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Documento BOE-A-2015-8271

Orden PRE/1485/2015, de 20 de julio, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015".

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62270 a 62273 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-8271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/20/pre1485

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda (hoy de Hacienda y Administraciones Públicas), siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional sexagésima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, otorga al «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formarán parte del órgano que por esta Orden se crea, dos representantes del Consejo Superior de Deportes y un representante de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015», como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público. En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015».

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en el Consejo Superior de Deportes, se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:

– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por la Subsecretaria de ese Ministerio.

– Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, siendo uno de ellos la Directora General de Deportes y otro una persona designada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

– Un representante de la Real Federación Andaluza de Fútbol, nombrado por su Presidente.

2. Será Presidenta del órgano colegiado la Directora General de Deportes.

3. Será Secretario del órgano, con voz y sin voto, una persona nombrada por el Presidente de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015» requerirá el voto favorable de los representantes del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, avenida Martín Fierro, 5 (28040 de Madrid), así mismo, podrá presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es. Una vez tengan lugar su entrada en el Consejo Superior de Deportes, las solicitudes serán remitidas a la Secretaría del órgano.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Real Federación Andaluza de Fútbol.

1. La Real Federación Andaluza de Fútbol se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015», que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Real Federación Andaluza de Fútbol será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Real Federación Andaluza de Fútbol en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Real Federación Andaluza de Fútbol una vez finalizadas las actuaciones del «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015», presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2015
  • Fecha de publicación: 24/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Asociaciones deportivas
  • Conmemoraciones
  • Consejo Superior de Deportes
  • Fútbol
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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