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Documento BOE-A-2015-8021

Resolución 420/38080/2015, de 6 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59242 a 59248 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8021

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de junio de 2015 el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Granada y el Ministerio de Defensa

En Granada, a 5 de junio de 2015

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 29 de julio de 2011 («BOJA» núm.156, de 10 de agosto).

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Antonio Álvarez Jiménez, Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con delegación de firma expresa, para este acto, otorgada por el Sr. Ministro de Defensa.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Que por Orden ministerial número 169/2003, de 11 de diciembre, se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y por Instrucción 170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa».

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas curriculares, en el Ministerio de Defensa, de los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el reglamento interno de prácticas de la Universidad de Granada y los planes de estudio de la titulación correspondiente.

Al presente Convenio le acompaña, como parte integrante del mismo, una adenda para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de Ciencias Políticas y de la Administración y Sociología.

Podrán suscribirse nuevas Adendas al presente Convenio, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo.

Segunda.

Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera.

Anualmente, el Ministerio de Defensa, al inicio de cada curso académico, determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas, el cual figurará en el correspondiente anexo.

La duración y perfil formativo serán los reflejados en el plan de estudios, y se incluirán en el anexo correspondiente.

Cuarta.

El Ministerio de Defensa estará obligado a:

No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.

Designar un Tutor de Prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste asignará las funciones a realizar por los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.

Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.

Quinta.

El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al Ministerio de Defensa.

Sexta.

La Universidad estará obligada a:

Facilitar al Ministerio de Defensa el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales del Ministerio de Defensa.

Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.

Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los estudiantes que están realizando prácticas formativas.

Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

Séptima.

La Universidad de Granada supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado de Estudiantes.

Octava. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio de Defensa, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Novena.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

Incorporarse al Ministerio de Defensa de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Defensa conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Décima.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad de Granada ni con el Ministerio de Defensa en la que desarrollará las prácticas formativas.

Undécima.

La realización de las prácticas no supondrá nunca la cobertura de un puesto de trabajo, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legales existentes, previa renuncia de la práctica o una vez finalizada la misma, en cuyo caso, se comunicará a la Universidad de Granada dicha circunstancia.

Duodécima.

La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Decimotercera.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo. La Universidad de Granada y el Ministerio de Defensa se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Decimocuarta.

El presente Convenio no supondrá coste alguno para el Ministerio de Defensa.

Decimoquinta.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.

Decimosexta.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará expresamente por períodos similares, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.

Decimoséptima.

La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimoctava.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

En ningún caso, en el marco objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos originales igualmente válidos.

En representación de la Universidad de Granada, Rosa María García Pérez.–En representación del Ministerio de Defensa, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Juan Antonio Álvarez Jiménez.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y el Ministerio de Defensa para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de Ciencias Políticas y de la Administración y Sociología

En Granada, a 5 de junio de 2015

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 29 de julio de 2011 («BOJA» núm. 156, de 10 de agosto).

Y de otra parte, el Excmo. don Juan Antonio Álvarez Jiménez, Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con delegación de firma expresa, para este acto, otorgada por el Sr. Ministro de Defensa.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda.

CLÁUSULAS

Primera.

La presente adenda, prevista en la cláusula primera del Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Granada y el Ministerio de Defensa, tiene por finalidad la regulación de las prácticas a realizar por estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología que cursan la asignatura de prácticas en el Juzgado Togado Militar número 23 de Almería.

Segunda.

El estudiante en prácticas podrá colaborar en la realización de algunas de las siguientes tareas técnicas:

Recopilación y sistematización de información.

Unidad estadística: búsqueda, construcción y explotación de datos.

Colaboración en la producción, tratamiento, análisis y presentación de datos referentes a: comportamiento, necesidades, actitudes, opiniones y prácticas de sujetos u organizaciones en el entorno social y político.

Cooperación en la realización del diseño de campañas de sensibilización.

Colaboración en procesos de detección de necesidades de los usuarios.

Apoyo en la búsqueda de información, revisión bibliográfica y localización de bases de datos.

Colaboración en la detección de necesidades de formación.

Tercera.

Al inicio de cada curso académico el titular del Juzgado Togado Militar número 23 de Almería determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas en dicho centro. En el caso de que los estudiantes estén adscritos a un proyecto de investigación, la asignación vendrá determinada en dicho proyecto.

Cuarta.

La adscripción de estudiantes corresponderá a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

Quinta.

El Ministerio de Defensa estará exento del pago de los gastos que pudieran derivarse del desplazamiento de los estudiantes en relación con el desarrollo del proyecto de prácticas.

Sexta.

El período de desarrollo de las prácticas de Grado será de 150 horas, en horario acordado previamente entre los tutores/as académicos y el Juzgado Togado Militar número 23 de Almería, teniendo en cuenta la actividad de la empresa y las necesidades/oportunidades formativas del alumnado.

Séptima.

El horario para los estudiantes será de aproximadamente 18 horas a la semana, adaptándose a la programación del trabajo, al criterio del profesional correspondiente y al funcionamiento interno del centro.

Octava.

En el caso de desarrollar un proyecto de investigación, la distribución de horario se adaptará a la temporización del proyecto de investigación al que esté adscrito el estudiante.

Novena.

El programa de prácticas de cada estudiante se adaptará al centro de prácticas en una reunión inicial con la participación del tutor académico, tutor de la entidad colaboradora y el estudiante, quedando recogido en el «Acuerdo de prácticas».

Décima.

El seguimiento y evaluación de la programación anterior se realizará en sucesivas reuniones establecidas en dicho acuerdo de prácticas.

Undécima.

La propiedad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades (dossier de prácticas, memorias, programaciones, etc.), se adecuará al programa pedagógico correspondiente y el estudiante entregará en el centro una copia de éste.

Duodécima.

Atendiendo al secreto profesional, el estudiante considerará estrictamente confidenciales los datos e información de que tenga conocimiento a través del ejercicio de las prácticas profesionales.

Decimotercera.

Los documentos oficiales en cuya redacción intervenga el estudiante sólo podrán ser firmados por los profesionales del Juzgado Togado Militar númeero 23 de Almería.

Decimocuarta.

La Facultad de Ciencias Políticas y Sociología se responsabiliza de la elaboración de un programa pedagógico ajustado a las características del centro de prácticas, en el que se incluirán las recomendaciones y sugerencias de los profesionales colaboradores en la formación del estudiante y sean susceptibles de llevarse a cabo.

Decimoquinta.

La Universidad de Granada a través de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, se compromete, a elaborar certificaciones de horas de dedicación para los profesionales que hayan colaborado en el proceso de formación profesional con los estudiantes en las prácticas correspondientes.

En representación del Centro universitario, la Vicedecana de Prácticas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Carmuca Gómez Bueno.–En representación del Ministerio de Defensa, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Juan Antonio Álvarez Jiménez.–Por la Universidad de Granada, la Vicerrectora de Estudiantes, Rosa María García Pérez.

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