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Documento BOE-A-2015-7793

Resolución de 26 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2015, páginas 57882 a 57887 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7793

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.

De conformidad con los términos establecidos en el Capítulo III de la citada Resolución y tras la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 32 de dicha convocatoria, y el Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la Fundación para el Fomento en Asturias para la Investigación Científica aplicada y la Tecnología (FICYT), he resuelto:

Primero.

Conceder 34 ayudas a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en diferentes países integrados en el Programa ARGO. Los beneficiarios, las cuantías, duración y destino de dichas ayudas, se relacionan en el anexo I y los suplentes se relacionan en anexo II de la presente resolución.

Segundo.

La incorporación de los beneficiarios a su centro de trabajo podrá realizarse a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán cumplir la totalidad del periodo estipulado.

Tercero.

Las dotaciones a percibir por los beneficiarios, en concepto de alojamiento y manutención, recogidas en la convocatoria y detalladas en el anexo I de esta resolución, le serán abonadas mensualmente por la entidad colaboradora (FICYT), quien también será la encargada de abonar, previa presentación de los justificantes correspondientes, la ayuda de viaje y visado, si lo hubiere.

Cuarto.

La entidad colaboradora contratará una póliza de seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria), y realizará la gestión de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Quinto.

El gasto resultante de las ayudas se eleva a un importe de doscientos quince mil quinientos treinta y siete con cincuenta y seis céntimos (215.537,56 €), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04, de los Presupuestos Generales del Estado. Ciento sesenta y nueve mil ciento doce con ochenta y cuatro céntimos (169.112,84 €) con cargo al ejercicio de 2015 y cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro con setenta y dos céntimos (46.424,72 €) con cargo al ejercicio 2016. Dichos importes se abonarán a la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), que como entidad colaboradora, gestionará los pagos a los beneficiarios.

Sexto.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04, de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, se imputa también un importe de treinta y dos mil trescientos treinta con sesenta céntimos (32.330,60 €) por compensación de gastos de gestión a la entidad colaboradora, correspondiente a 15% de la ayuda, tal como se recoge en artículo 12.2 de la convocatoria.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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