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Documento BOE-A-2015-7710

Orden SSI/1376/2015, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57330 a 57332 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-7710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/29/ssi1376

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Desde su publicación, la Orden de 21 de julio de 1994 ha sido objeto de numerosas modificaciones y actualizaciones, siendo ahora necesario proceder a una nueva modificación. De acuerdo con todo lo anterior se procede, mediante la presente orden, y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, a la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal denominado «Sistema de notificación de incidencias acuáticas (AQUATICUS)». Este fichero permitirá la notificación y registro, por parte de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de las situaciones de incidencia que se produzcan en piscinas así como en otras zonas de baño y otros medios acuáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero.

Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero, automatizado, denominado «Sistema de notificación de incidencias acuáticas (AQUATICUS)» cuyos datos figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión y organización del fichero.

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, órgano responsable de este fichero, adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Artículo 3. Empleo de los datos contenidos en el fichero.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero relacionado en el anexo solo serán utilizados para los fines expresamente previstos, y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos.

Los datos contenidos en estos ficheros sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación

Denominación del fichero: «Sistema de notificación de incidencias acuáticas (AQUATICUS)».

Finalidad y usos previstos: facilitar el cumplimiento de la obligatoriedad de notificar las situaciones de incidencia en piscinas y permitir el registro de las situaciones de incidencia que se produzcan en estas. El artículo 13 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, hace referencia a las situaciones de incidencia en piscinas y en el artículo 13.4 refiere que «la autoridad competente deberá notificarlo, en el plazo máximo de un mes, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La notificación se realizará por medio electrónico o comunicación electrónica a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y contendrá la información descrita en el anexo V».

Además, este sistema de notificación, permitirá el registro de las situaciones de incidencia que se produzcan en otras zonas de aguas de baño y otros medios acuáticos que, las comunidades autónomas y ciudades autónomas, quieran notificar de forma voluntaria.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: personas que hayan sufrido algún tipo de incidencia en una piscina y personas que hayan sufrido algún tipo de incidencia en otra zona de baño u otro medio acuático.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos, de cada una de las incidencias, serán comunicados por la comunidad autónoma o ciudad autónoma donde haya tenido lugar la incidencia, a través de las personas autorizadas para tal fin. La introducción de datos, por parte de las comunidades autónomas o ciudades autónomas, se realizará mediante un formulario web, en la aplicación AQUATICUS.

Estructura básica del fichero: Base de datos.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: El fichero contiene, para cada una de las incidencias ocurridas, los siguientes datos: comunidad autónoma o ciudad autónoma; provincia; municipio; tipo de piscina o de zona de aguas de baño o de medio acuático; denominación de la piscina, zona de aguas de baño o medio acuático; dirección postal; tipo de incidencia; fecha de la incidencia; número de afectados; sexo; edad; acciones; actividad que se desarrollaba cuando ocurrió la incidencia; intervención realizada; otros datos relacionados con el incidente; seguimiento de la incidencia y desenlace.

La base de datos incluye también la relación de profesionales, de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados a realizar las notificaciones de las incidencias antes mencionadas.

Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a terceros países: Los datos son aportados por las personas designadas de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla; estas personas pueden acceder únicamente a explotar los datos que se hayan aportado de la comunidad autónoma o ciudad autónoma que les ha designado.

Responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología. Paseo Prado, 18-20. 28071 Madrid.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología- Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid.

Medidas de Seguridad con indicación de nivel: Nivel alto.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2015
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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