Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7611

Corrección de errores del Real Decreto 609/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-2 en el tramo Lleida-Montblanc.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56466 a 56469 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-7611

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Real Decreto 609/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y «Autopistas, Concesionaria Española, S.A.», para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-2 en el tramo Lleida-Montblanc, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En las páginas 55861 y siguientes, el anexo, se sustituye por el siguiente:

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y «Autopistas, Concesionaria Española, S.A.», para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-2 en el tramo Lleida-Montblanc

En Madrid, a ...... de ............................. de 2015

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Ana Pastor Julián, en su calidad de Ministra de Fomento, que obra en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Sr. D. ................................................................................................., en representación de «Autopistas, Concesionaria Española, S.A.» (en adelante Acesa), con domicilio social en avenida del Parc Logistic, 12-20 (Zona Franca) 08040 Barcelona, facultado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de ..............................................................., en fecha ……………………, con número de protocolo …………

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento es titular de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo, y por su parte Acesa ostenta la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la misma, uno de cuyos tramos lo constituye el «Lleida-Montblanc».

Segundo.

Que las partes coinciden en la necesidad de resolver la problemática de la elevada intensidad de tráfico de vehículos pesados de gran tonelaje (de cuatro o más ejes) existente en algunas carreteras convencionales, las cuales sin embargo presentan, en paralelo, un itinerario alternativo de peaje. Uno de estos casos es, sin duda, la carretera nacional N-240, en el tramo Lleida-Montblanc, en la que la intensidad media diaria de dicho grupo tarifario (vehículos «Pesados 2») supera los 900 vehículos.

Tercero.

Que este Convenio cumple con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, puesto que:

La estructura tarifaria planteada resulta proporcionada, será pública y podrá ser consultada por todos los usuarios en términos de igualdad. Además no supondrá costes adicionales para otros usuarios en forma de peajes más elevados.

Los descuentos planteados generan ahorros efectivos en gastos administrativos, fundamentalmente en lo que se refiere a los gastos de accidentalidad y conservación en la carretera libre de peaje paralela al tramo de autopista afectado.

Los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Lleida-Montblanc de la autopista AP-2 se beneficiarán de una bonificación del 35 % sobre el importe del peaje. A su vez, los vehículos «Pesados 2» que recorran exclusivamente el tramo Lleida-Montblanc (de forma completa o en itinerarios parciales) disfrutarán de una reducción adicional a la anterior hasta alcanzar el 43,45 por 100 del importe del peaje. De esta manera no se superará el 13 % del peaje abonado por los vehículos pesados equivalentes sin derecho al descuento o reducción.

Puestas de acuerdo las partes, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Medidas de reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Lleida-Montblanc de la autopista AP-2.

Acesa aplicará, en el tramo «Lleida-Montblanc» de la autopista AP-2, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente Convenio:

1. Reducción del 35 por 100 del importe del peaje a todos los vehículos que circulen por el tramo Lleida-Montblanc.

2. Reducción adicional a la anterior hasta alcanzar el 43,45 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que recorran exclusivamente el tramo Lleida-Montblanc.

Segunda. Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje.

Para el disfrute de las reducciones de peaje indicadas, será requisito necesario utilizar para el pago un dispositivo de telepeaje VIA-T.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas de reducción del peaje por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida, la concesionaria estará facultada para no aplicar dichas medidas cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto del presente convenio y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Acesa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios. Asimismo Acesa comunicará a la Administración los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación.

Tercera. Implementación de las medidas contempladas en el Convenio.

Señalización y control: El Ministerio de Fomento asumirá la implantación de la señalización necesaria para aplicación de las medidas en las carreteras libres de peaje pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.

Acesa asumirá la señalización necesaria para aplicación de las medidas en la autopista AP-2.

Consecuencia económica de la medida: Acesa presentará, a los dos meses de vigencia del presente convenio y, posteriormente cada mes, una memoria justificativa de la aplicación de la medida prevista en la primera cláusula, en la que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de los ingresos motivada por dicha aplicación.

La citada variación de ingresos se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:

Importe de los descuentos a los vehículos «Pesados 2» que actualmente efectúan recorridos por el tramo afectado, cuyo número se obtendrá a partir del de los vehículos que circularon en igual periodo del año anterior, afectado por la variación del tráfico registrado en el periodo enero-mayo de 2015 respecto al periodo enero-mayo de 2014.

Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los vehículos desviados a la autopista, los gastos que su circulación por la misma generan, estimados en un 12 por 100 del valor del peaje sin reducción.

En el caso de que la aplicación de la medida suponga una pérdida de ingresos para la sociedad concesionaria, la Administración General del Estado aportará la cantidad necesaria para recuperar dicha disminución, mediante un único abono a Acesa, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa correspondiente al último mes de vigencia del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02 del Presupuesto de 2015.

La indemnización estimada, con la hipótesis de captación considerada, asciende a 49.408,87 euros.

No obstante, ante la hipótesis extrema de que la medida de que se trata no genere aumento alguno de la captación, el importe a compensar alcanzaría la cifra de 448.911,60 euros, que sería el máximo a compensar al final del período de aplicación.

Si por el contrario la medida produjese un aumento de ingresos para Acesa, el importe justificado en la memoria deberá abonarse en el Tesoro Público, en un plazo máximo de sesenta días desde la presentación de la memoria justificativa correspondiente al último mes de vigencia del convenio.

La falta de pago en plazo dará derecho a Acesa al interés legal del dinero vigente, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento.

Cuarta. Seguimiento y control del Convenio.

El seguimiento y control del presente convenio corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Para dicha finalidad y con la periodicidad estipulada en la cláusula cuarta, Acesa remitirá el oportuno informe que incluirá, como mínimo, las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre los enlaces existentes dentro del tramo afectado, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2», así como el importe de los descuentos derivados de los mismos.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio será efectivo a partir del día 1 de julio del 2015 o, del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto que lo apruebe, si fuera posterior.

La fecha final de vigencia del presente Convenio se establece en el 30 de noviembre de 2015.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por:

Mutuo acuerdo entre las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

Séptima. Jurisdicción.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente convenio, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/07/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 609/2015, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2015-7544).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid