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Documento BOE-A-2015-6762

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, para sufragar el servicio de comedor escolar y para transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 50659 a 50670 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6762

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, introduce un nuevo artículo 2 bis en el texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y define, en el punto 3 e), el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, el artículo 112 de la Ley Orgánica 2/2006, establece que: «1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación…» y «(…) 5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios con el fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender a las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo».

El Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

En virtud de estas disposiciones se fijan los umbrales de renta aplicables a la presente convocatoria para el curso 2015-2016.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca anualmente ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, así como de comedor escolar y de transporte, destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales, concurrirá a la convocatoria de ayudas que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destina expresamente para ellos para el curso académico 2015-2016.

El alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales que precise transporte adaptado podrá acceder a este servicio escolar de transporte, así como el alumno matriculado en centros de educación especial de Ceuta, mediante la presentación de la solicitud, que para estas ayudas, se convocan en la presente resolución para el curso escolar 2015-2016.

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca, para todo el alumnado matriculado en las ciudades de Ceuta y de Melilla para el curso 2015-2016, ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, ayudas para sufragar el servicio de comedor escolar y ayudas de transporte escolar, mediante esta resolución, en un único procedimiento con el fin de facilitar el proceso de solicitud a las familias.

Los alumnos que soliciten becas en alguna de las convocatorias generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de entidades tanto públicas como privadas, no podrán optar a las becas convocadas en la presente resolución.

En la aplicación de esta resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria: clases y cuantías de las ayudas.

Se convocan para el curso 2015-2016, las siguientes ayudas en régimen de concurrencia competitiva:

1. Ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por importe individual de 105,00 euros, con la siguiente distribución:

a) Para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta: 6.070 ayudas.

b) Para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Dirección Provincial de Educación de Melilla: 6.070 ayudas.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 1.274.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.487.04 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

2. Ayudas destinadas a financiar el servicio de comedor escolar por un importe individual de 525,00 euros, con la siguiente distribución por ciudad en función del número de alumnos susceptibles de ser beneficiarios:

a) Para el alumnado de centros públicos de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta se asignan 780 ayudas.

b) Para el alumnado de centros públicos de la Dirección Provincial de Educación de Melilla se asignan 450 ayudas.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 645.750,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.487.03 de los Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2015 por un importe de 258.300,00 euros y para 2016, por un importe de 387.450,00 euros.

3. Ayudas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos de centros de Ceuta y de Melilla.

a) Transporte para alumnos de centros docentes públicos de la Dirección Provincial de Educación de Melilla, excepto para los que requieran transporte adaptado.

Se convocan 486 ayudas con un importe individual de 308,00 euros. El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 149.688,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.487.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

b) Transporte para alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales que requieren transporte adaptado en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 164.901,87 euros en la ciudad de Ceuta y de 46.690,00 euros en la ciudad de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.487.01 de los Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la ciudad de Ceuta por un importe de 52.768,60, euros en 2015 y de 112.133,27 euros para 2016. Para la ciudad de Melilla las ayudas serán de 14.940,80 euros en 2015 y de 31.749,20 euros para 2016.

Con esta dotación se atenderá al coste de la contratación de la prestación de los servicios de transporte escolar, para un máximo de 80 alumnos en Ceuta y de 55 alumnos en Melilla, que se abonarán directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

c) Transporte para alumnos con dictamen necesidades educativas especiales matriculados en centros de educación especial de la ciudad de Ceuta que no requieren transporte adaptado.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 60.129,51 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.487.01 de los Presupuestos Generales del Estado. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un importe de 19.241,44 euros en 2015 y por un importe de 40.888,07 euros para 2016.

Con esta dotación se atenderá al coste de la contratación de la prestación de los servicios de transporte escolar, para un máximo de 50 alumnos, que se abonarán directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación convocada al efecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

4. En el caso de que las ayudas de los apartados 1 y 2 asignadas a una Dirección Provincial de Educación no se adjudiquen en su totalidad, las ayudas sobrantes podrán concederse a alumnos de la otra Dirección Provincial que, cumpliendo los requisitos, hayan quedado fuera del cupo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.

Artículo 2. Requisitos del solicitante.

1. Ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2015-2016, en un centro docente sostenido con fondos públicos de las ciudades de Ceuta o Melilla y no estar repitiendo curso.

b) Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2014 no haya superado el umbral máximo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria.

2. Ayudas para la financiación del servicio de comedor escolar:

a) Estar escolarizado en un centro público de Educación Infantil y Primaria en el curso académico 2015-2016 en las ciudades de Ceuta o Melilla que preste servicio de comedor.

b) Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2014 no haya superado el umbral máximo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria.

3. Ayudas destinadas a financiar el transporte escolar:

a) Requisitos para el alumnado de centros públicos de la ciudad de Melilla que no precisa transporte adaptado:

i. Estar matriculado en un centro docente público en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2015-2016.

ii. Alumnos escolarizados en un centro público situado a más de 2 kilómetros de distancia del domicilio del alumno, siempre que no dispongan de plaza escolar en un centro más cercano a su domicilio.

iii. Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2014 no haya superado el umbral máximo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria.

b) Requisitos para alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales que necesitan transporte adaptado matriculados en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla, y para alumnos con necesidades educativas especiales de centros públicos de educación especial de Ceuta, (artículo 1. Apartado 3.b y 3.c).

i. Estar matriculado en un centro docente público en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2015-2016.

ii. Presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

Certificado del equipo de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente que acredite en su caso la necesidad de transporte, especificando si precisa transporte adaptado.

Certificado de discapacidad.

iii. Pertenecer a una unidad familiar cuya renta en el año 2014 no haya superado los umbrales máximos establecidos en el artículo 4 de esta convocatoria, en caso de que el número de beneficiarios directos de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, supere el número de ayudas convocadas.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Tendrán derecho a las ayudas los alumnos que obtengan la condición de beneficiarios que a continuación se señalan:

1. Beneficiarios directos de todas las ayudas.

El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento acreditada mediante certificación del director del centro de acogida, o del órgano competente en su caso.

Los/as hijos/as de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

Víctimas del terrorismo, que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del interior.

2. Beneficiarios directos del transporte escolar.

Alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales que necesiten transporte adaptado matriculados en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla y los de centros públicos de educación especial de Ceuta.

Alumnos escolarizados de oficio en un centro público de Melilla situado a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio del alumno.

3. Beneficiarios con carácter general.

El alumnado que cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria se le conceda la ayuda, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes determinadas por la renta per cápita calculada de acuerdo con lo expresado en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

4. Otros beneficiarios.

Aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera del plazo ordinario de escolarización, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan con los criterios y requisitos dispuestos en esta convocatoria.

Artículo 4. Umbrales de renta de la unidad familiar.

El umbral de renta aplicable para la concesión de las ayudas será el siguiente:

Número de miembros de la familia

Umbral

(Euros)

Familias de un miembro

11.937

Familias de dos miembros

19.444

Familias de tres miembros

25.534

Familias de cuatro miembros

30.287

Familias de cinco miembros

34.370

Familias de seis miembros

38.313

Familias de siete miembros

42.041

Familias de ocho miembros

45.744

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 5. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar, a los efectos de esta convocatoria, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el solicitante, el padre y la madre, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia, en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa, oficialmente reconocida, por cada hermano que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, se deducirán 525,00 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y plazos.

1. Los interesados presentarán una única solicitud en la que se indicará el tipo o los tipos de ayudas solicitadas.

2. Las solicitudes se cumplimentarán:

a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2015-2016, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la respectiva Dirección Provincial de Educación de Ceuta o de Melilla del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Asimismo, se podrá consultar la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios».

4. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el día 10 de julio de 2015. Excepcionalmente los alumnos que se incorporan al centro educativo en septiembre presentarán su solicitud hasta el día 15 de septiembre de 2015.

Artículo 7. Notificaciones.

1. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica. A estos efectos se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y descargar la resolución hay que entrar en https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Notificaciones».

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Asimismo, los alumnos solicitantes o, en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.

3. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente de dicho centro, en el caso de las ayudas a libros de texto y transporte escolar de Melilla. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

Artículo 9. Tramitación en los centros docentes.

1. El Director de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud en la que constarán las distintas ayudas que solicita.

c) Constatar que el solicitante tenga reservada plaza en el nivel educativo que corresponda a la ayuda solicitada.

d) Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

e) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada de los documentos acreditativos, y en cualquier caso el documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código IBAN de la Cuenta Cliente con los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la ayuda comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constarán los nombres de los titulares de la cuenta.

f) En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo 8.

g) Certificar en el apartado correspondiente de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna de las situaciones especificadas:

En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas, el Director del centro deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre de Protección a familias numerosas, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia. Si no les consta por otras vías, solicitarán la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

En el caso de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, el Director del centro deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos mencionados en artículo 2 apartado 3.b) de la presente convocatoria.

2. Realizadas estas comprobaciones, remitirán a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla, antes del 8 de julio de 2015, separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y las que no los cumplen.

De acuerdo con el artículo 6.4, las solicitudes recibidas en el mes de septiembre serán remitidas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes del 21 de septiembre de 2015.

Artículo 10. Tramitación en las Direcciones Provinciales.

1. Recibidas las solicitudes en las Direcciones Provinciales, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil de cada una de las Direcciones Provinciales que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director Provincial.

Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial de Educación.

Vocales: Un Inspector de Educación; el Jefe de Programas Educativos, un Director de centro público y otro de un centro concertado, designados por el Director Provincial, un representante de la ciudad de Ceuta o de la ciudad de Melilla, dos representantes de los padres, designados por el Director Provincial de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares.

Secretario: Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependa la unidad de gestión de becas.

3. La Comisión de Promoción Estudiantil ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla tramitarán las solicitudes en la aplicación desarrollada por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, las solicitudes revisadas deberán ser tramitadas en todo caso antes 30 de julio de 2015 para las tramitadas en junio y antes del 5 de octubre de 2015 para las recibidas en septiembre.

Artículo 11. Trámites con la Administración Tributaria.

1. Con las solicitudes admitidas por la Dirección Provincial, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante un proceso telemático con la Agencia Estatal de Administración Tributaria recabará la información necesaria que permita ordenar las solicitudes en función de su renta per cápita.

2. Las solicitudes que resulten incompletas por deficiencias fiscales sobrevenidas en este proceso, serán notificadas y surtirán los efectos oportunos de acuerdo a lo que establece el artículo 7 de la presente convocatoria, para ello habrá un plazo de 10 días para subsanar errores.

3. De acuerdo con dicha información, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes mediante procesos informáticos conforme al criterio establecido en el artículo 12 de esta resolución.

4. Ordenadas las solicitudes de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, la Comisión de Promoción Estudiantil elaborará un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes.

Artículo 12. Adjudicación de las ayudas.

Las ayudas convocadas se adjudicarán en primer lugar a los beneficiarios directos y posteriormente al resto de beneficiarios, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada una de las ayudas, siguiendo el orden de menor a mayor de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que se disponga del informe con el resultado de la evaluación, emitido por la Comisión de Promoción Estudiantil, la Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución provisional con el resultado de la evaluación de las solicitudes, sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar el importe especificado en el artículo 1.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Dicha propuesta se elevará a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o en su caso, el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» del 9), que resolverá la convocatoria, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión por clases de ayudas, a medida que se vayan emitiendo los informes, garantizando la reserva de plazas suficientes para que las siguientes resoluciones no se vean afectadas.

Se publicarán las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y de Melilla, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. Asimismo se ordenará la publicación de la resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. Determinados los beneficiarios de las ayudas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las credenciales de becario a los solicitantes beneficiarios.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

4. El abono de las ayudas destinadas a sufragar los gastos del servicio de comedor escolar (artículo 2.2 de la convocatoria) se librarán directamente al centro educativo que presta el servicio de comedor donde está matriculado el alumno. Excepcionalmente se procederá al abono directo al beneficiario, cuando la adjudicación se realice con posterioridad al inicio de curso y siempre que el alumno no haya hecho uso del comedor escolar. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará estos libramientos de la siguiente forma:

40% con cargo al presupuesto de 2015.

60% con cargo al presupuesto de 2016.

5. En el caso de las ayudas de libros de texto y material didáctico e informático escolar de ambas ciudades (artículo 2.1 de la convocatoria) y ayudas de transporte escolar de los alumnos que no precisan transporte adaptado de la ciudad de Melilla, (artículo 2.3.a de la convocatoria) la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos para el procedimiento de pago de las ayudas concedidas directamente a los alumnos. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos al Tesoro Público que realizará el pago a los interesados.

No obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 8 de esta convocatoria, los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al director del centro para que este perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

6. Las ayudas de transporte escolar correspondientes a los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, que necesitan transporte adaptado matriculados en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla, y los alumnos matriculados en centros públicos de educación especial de Ceuta (artículo 2.3.b. de la convocatoria) se destinarán a cubrir el coste de la contratación correspondiente de los servicios de transporte escolar que se abonará a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas al efecto de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las ciudades de Ceuta y de Melilla con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezca su propia convocatoria. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste del objeto de la subvención.

Artículo 15. Normativa aplicable y justificación.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta y de Melilla, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo de esta resolución.

3. Por su parte, los Presidentes de las Comisiones de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda concedida.

Los directores de los centros docentes comprobarán e informarán que los beneficiarios de las ayudas matriculados en su centro han asistido a clase de forma continuada y regular durante el curso escolar 2015/16 y que han destinado las ayudas a la finalidad para las que han sido concedidas. En el supuesto de que hubiera alumnos beneficiarios de la ayuda que no hayan cumplido con alguna de las condiciones se comunicará a la Dirección Provincial correspondiente, a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida.

Los directores de los centros certificarán ante el órgano instructor el cumplimiento de la finalidad de las presentes ayudas antes del 30 de junio de 2016.

Artículo 17. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

2. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se resuelve esta convocatoria y se ordena publicitar las ayudas concedidas en los tablones de anuncios citados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional primera. Documentación y datos complementarios.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

Disposición adicional segunda. Cómputo de las ayudas convocadas.

No se computarán dentro del número de ayudas convocadas por la presente resolución, las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional o las correspondientes a aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera del plazo ordinario de escolarización, artículo 3, apartado 4 de la presente resolución.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. S. (Orden de 3 de junio de 2015), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

ANEXO

Don/doña .........................................................................................................................

Director/a del ...................................................................................................................

CERTIFICA:

Primero.

Que ha recibido en la cuenta corriente número.................................................., abierta en ................................................ a nombre del centro docente .........................................................., la cantidad de ........................... euros, librada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a ................... ayudas convocadas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático y ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016, concedidas a los/as siguientes alumnos/as:

Número

Apellidos y nombre

Nivel

Ayuda libros

Ayuda transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segundo.

Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación con la finalidad establecida en la convocatoria.

Y para que conste expido la presente certificación,

En ……………………................, a .......... de ........................... de 201 .....

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2015
  • Fecha de publicación: 18/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7289).

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