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Documento BOE-A-2015-6206

Corrección de errores de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2015, páginas 47733 a 47735 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-6206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2015/04/09/14/corrigendum/20150604

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, publicada en el BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:

En el índice de la ley:

Donde dice:

«Disposición adicional sexta. El sistema de relaciones de la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras.»

Debe decir:

«Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura.»

En la disposición adicional sexta:

Donde dice:

«Disposición adicional sexta. El sistema de relaciones de la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras.

El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras se formalizará a través de convenios de colaboración que deberán establecerse con carácter plurianual con el fin de garantizar la estabilidad.»

Debe decir:

«Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura.

1. Objeto de los programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores.

El objeto de estos programas es la creación de núcleos de convivencias o sistemas sustitutorios del familiar donde los menores adscritos a ellos puedan desarrollarse plenamente a través de una convivencia diaria que favorezca su normalización y posibilite su integración socio-educativa y laboral.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación civil, a todos los efectos, la consideración de lo que las Entidades Colaboradoras realizan es un Acogimiento Familiar y no un Acogimiento Residencial.

2. La Unidad del Hogar o Piso de Acogida de Menores.

Los Hogares o Pisos de Acogida de Menores/jóvenes, serán considerados como una unidad en sí misma, que engloba a los menores/jóvenes que se encuentran adscritos, la vivienda, sus enseres y el Equipo Educativo, lo que se tendrá en cuenta a la hora de tomar cualesquiera decisiones sobre los mismos.

Se prestará especial atención a la composición de los menores que integren el núcleo de convivencia, al objeto de que sea un grupo compatible y armonioso que garantice el desarrollo personal de todos sus miembros.

3. Clasificación de Hogares o Pisos de Acogida.

Según en los Programas en los que vayan encuadrados, los Hogares o Pisos de Acogida pueden ser:

a) Hogares o Pisos de Acogida de Protección. Son hogares o pisos de acogida de menores procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Hogares o Pisos de Acogida Semiautónomos. Son hogares o pisos de acogida de menores o jóvenes procedentes del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados en la adquisición de autonomía antes de alcanzar la mayoría de edad.

c) Hogares o Pisos de Acogida de Cumplimiento de Medidas. Son hogares o pisos de Acogida de menores o jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas de reforma en régimen abierto dictada por los Juzgados de Menores (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad Penal de los menores).

d) Hogares o Pisos de Acogida de Primera atención. Son hogares o pisos de acogida de menores procedentes del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados en la atención a menores de edades comprendidas entre 0-6 años

e) Hogares o Pisos de Acogida de Inmigrantes.

4. El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras.

El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras se formalizará a través de convenios de colaboración que deberán establecerse con carácter plurianual con el fin de garantizar la estabilidad.

5. Procedimiento de Adjudicación de los Hogares o Pisos de Acogida.

1. Cuando la Junta de Extremadura considere necesario crear nuevos Hogares o Pisos de Acogida y disponga de dotación presupuestaria para ello, lo publicará en el D.O.E. y lo notificará a las Entidades que se encuentran habilitadas. En la misma notificación se les enumerará los criterios de carácter objetivo que se tendrán en cuenta para valorar las propuestas que se presenten y se les dará un plazo para presentarlas. También se les informará de la constitución de una Comisión Técnica de valoración de las propuestas y de los miembros que la componen.

2. Los criterios objetivos de selección guardarán relación con la calidad del Proyecto Técnico, las características de la vivienda, la composición de los Equipos Educativos y la experiencia de las Entidades en el desarrollo de estos programas.

3. La Comisión Técnica estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infancia y un máximo de tres Técnicos de dicho Servicio. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas, la Comisión Técnica se reunirá y valorará las mismas, elevando una propuesta al Director de Política Social, que finalmente dictará una resolución de adjudicación del Hogar o Piso de Acogida.

4. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, se formalizará el correspondiente Convenio de Colaboración.

6. Comisión Mixta de Seguimiento de los programas.

Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infancia y Familias, un técnico de dicho servicio y dos representantes de la Federación Asociativa de Hogares o Pisos de Acogida. Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando sea convocada por alguna de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento analizará el desarrollo de los programas y elevará propuestas para la mejora de los mismos que podrán ser añadidas a los convenios mediante adendas. También tendrá encomendada la supervisión de la compensación económica para garantizar que ésta sea suficiente para cubrir los gastos que se deriven del cumplimento de los convenios.

7. Modificaciones que supongan un incremento del coste para las Entidades Colaboradoras.

Todas aquellas modificaciones que se pretendan llevar a cabo en estos programas y que supongan un coste económico adicional, deberán ser consensuadas previamente con las Entidades Colaboradoras, a través de la Federación Asociativa de Hogares o Pisos de Acogida o de los interlocutores que las Entidades determinen para el caso concreto.

8. En tanto en cuanto se actualiza o modifica el Decreto 68/1998, 5 de mayo, por el que se establece la Habilitación para el desarrollo de los Programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores, y de la regulación de la acción concertadas de la Consejería de Bienestar Social en esta materia, sigue vigente en todo lo que no se oponga a la presente Ley, con la excepción del párrafo 2 del artículo 5 que queda expresamente derogado. Aclarando que todo lo referido a la Acción Concertada se entenderá como Acción referida a los convenios de colaboración.

9. En interés de los menores adscritos y en orden a la estabilidad de estos programas, se llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para que las entidades que los vienen desarrollando hasta ahora, lo sigan haciendo mediante convenios de colaboración, siempre que cumplan con las exigencias establecidas en la presente ley, excepcionándoles del procedimiento de adjudicación al haber pasado ya por varios procedimientos de selección y contratación.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 94, de 19 de mayo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/06/2015
  • Publicada en el DOE núm. 94 de 19 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2015, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2015-5017).
Materias
  • Asistencia social
  • Comités consultivos
  • Extremadura
  • Inmigración
  • Menores
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo
  • Viviendas sociales

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