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Documento BOE-A-2015-5835

Orden SSI/974/2015, de 18 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015, páginas 45554 a 45597 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-5835

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, el Estado ostenta la competencia exclusiva en la fijación de las bases y coordinación general de la sanidad.

La finalidad perseguida por esta convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos y la coordinación en la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) tanto en la población general como en grupos de la población más vulnerables frente a la infección por VIH.

Por otra parte el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de la actuación de coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

Con estas ayudas se pretende coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional sobre el Sida, cuyas acciones se han orientado a impulsar, reunir y armonizar las actividades sectoriales de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a detener la propagación de las infecciones por VIH. Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sean informadas de las correspondientes convocatorias y colaboren en la evaluación de los programas presentados a través de su participación en la Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyas competencias son descritas en el artículo 4.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución Española), se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esa igualdad.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC 146/1986, de 25 de noviembre y STC 239/2002, de 11 de diciembre), por otro, en el ejercicio de las competencias el Estado (STC 56/1986, de 13 de mayo y STC 46/2007, de 1 de marzo), aplicadas al fin del interés general de la Nación (STC 42/1981, de 22 de diciembre).

Por tanto, las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, puesto que son ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal y tienen unos objetivos y actividades que precisan de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trascienden la compartimentación en ámbitos territoriales.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores, y se adapta a la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, equidad y no discriminación, junto con los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre el Sida y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.482, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, y al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.

El crédito disponible para esta convocatoria es de 1.717.000 de euros, como cuantía total máxima.

Artículo 2. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2015.

Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.

Artículo 3. Programas y actividades.

Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.

b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector

La fecha de inicio del plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2015, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2015. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla y justificarla adecuada y detalladamente por escrito, según lo especificado en el artículo 10.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. Dicha excepcionalidad será valorada por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.

En todos los programas descritos a continuación se tendrá en cuenta en el planteamiento de los mismos los criterios de calidad, la evaluación de los programas, la consideración de la perspectiva de género y la inclusión de acciones destinadas a eliminar o reducir el estigma y la discriminación hacia las personas con el VIH.

Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:

1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos:

a) Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).

b) Estrategias, programas y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, especialmente en los colectivos más vulnerables detallados en el apartado anterior.

c) Recogida, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.

d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, los dirigidos a transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado y aquellos que incluyan la metodología de mejora de la calidad en los proyectos de prevención.

e) Detección, soporte y seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.

2. Serán prioridades transversales para todas las actuaciones a financiar:

a) Acciones dirigidas a la reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección por VIH.

b) Acciones que establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.

Artículo 4. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.es.

b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Cuando la solicitud no se presente directamente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se enviará en la misma fecha copia de la solicitud (anexo I) con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado, y del programa o programas (anexo II). Salvo en los supuestos en los que las entidades solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiera la normativa citada en el apartado b).

La presentación de los anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la dirección: ongsplansida@msssi.es.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.

d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El programa o programas (anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.

Salvo lo indicado en el apartado 1.c) de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos previstos se requerirá a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, archivándose ésta sin más trámite, tal y como especifica el artículo 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud para las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud, como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

a. Documentación relativa a la entidad solicitante:

1.º Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante (DNI o documento equivalente para acreditar su identidad), así como poder, bastante en derecho, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2.º Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente, el ámbito de la entidad, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

3.º Tarjeta de identificación fiscal.

4.º Documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

5º Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en esta convocatoria.

6.º Documentación acreditativa de que la entidad solicitante, federaciones, confederaciones, agrupaciones de entidades o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros y, en su caso, también las entidades ejecutantes del programa o proyecto, se encuentren al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación, deberá acreditar que, a la fecha de publicación de la convocatoria, la entidad está al corriente de estas obligaciones en los últimos doce meses.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

7.º Documentación acreditativa de que la entidad solicitante, sean federaciones, confederaciones, agrupaciones de entidades o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros y, en su caso, las entidades ejecutantes del programa o proyecto, se encuentran, en la fecha de publicación de la convocatoria, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo previsto el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, en los doce meses últimos. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que determina el citado real decreto, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

8.º La documentación de los apartados 6.º y 7.º, en el caso de las entidades de acción social, se podrá acreditar mediante declaración responsable (según modelo normalizado que figura en el anexo IV), conforme a lo dispuesto en el punto 1.c) del artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

9.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, sean federaciones, confederaciones, agrupaciones de entidades o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros y, en su caso, las entidades ejecutantes del programa o proyecto, de que no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo, según modelo normalizado que figura como anexo V a la presente convocatoria.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las oficinas de registro devolverán inmediatamente a las entidades solicitantes la documentación original, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con sello la copia que acompañe a aquellos.

Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, no siendo necesario que acompañen a las solicitudes siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

b. Documentación que deben presentar las agrupaciones de entidades:

1.º La documentación descrita en el apartado 2.a. para cada una de las entidades que formen la agrupación de entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro.

2.º Copia compulsada del convenio de constitución de la agrupación. Este convenio, estará suscrito ante Notario y contendrá, como mínimo, la información incluida en el anexo IX que podrá servir como propuesta de modelo.

3.º Copia compulsada de la escritura de poder suscrita ante Notario, por cada uno de los miembros de la agrupación, por la que se nombra al representante legal de la misma, otorgándole los poderes correspondientes.

4.º Un único anexo I firmado por el representante legal de la agrupación y en el que figuren los datos de contacto que se hayan establecido en el convenio de constitución de la agrupación. Como nombre se consignará el nombre de la agrupación. El coste total y la cuantía solicitada será la suma de las cantidades solicitadas por cada una de las entidades miembro de la agrupación.

5.º Se presentará un único anexo II. No obstante, será necesario que se especifique claramente qué actividades desarrollará cada entidad miembro de la agrupación así como un presupuesto conjunto y otro por cada una de las entidades miembros de la agrupación desglosados todos ellos, según los tipos de gastos detallados el anexo III de esta orden. La parte correspondiente a los datos de identificación de la entidad solicitante del anexo II, será cumplimentada por cada una de las entidades miembro de la agrupación.

6.º Todos los anexos serán firmados por el representante legal de la agrupación.

c. Documentación relativa a los programas:

Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el modelo normalizado que figura en el anexo II que se incorpora a la presente orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos (que deberán adaptarse a los señalados en el modelo normalizado que figura en el anexo III) para los que se solicita la ayuda y el presupuesto detallado correspondiente a cada una de ellas. En el caso de que el programa esté destinado a la realización de pruebas rápidas o las incluya entre sus actividades cumplimentarán la información contenida en el anexo X. En el caso de que el programa esté relacionado con la prioridad del artículo 3.1.e), se deberá especificar en el anexo II la naturaleza y filiación de las entidades sanitarias de las Comunidades Autónomas con las que se colabora, que se instrumentará a través del oportuno convenio de colaboración entre la ONG y la correspondiente Comunidad Autónoma.

3. Excepciones.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades científicas, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley para que, en un plazo de diez días hábiles, se subsanen las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2. Órgano competente para la evaluación de las solicitudes y posterior propuesta de resolución: a tal efecto se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos tal y como figura en el artículo 4.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. Dicho procedimiento se desarrollará según lo establecido en el artículo 4 de la citada orden.

Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. El/La Presidente/a de la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá recabar informe previo, de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, de la entidad solicitante, de cualquier otro organismo o entidad que considere oportuno, para el desarrollo de la evaluación por parte de la Comisión.

3. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las entidades quedan instadas a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definen en los artículos 2 y 3 de la presente orden, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

El programa reformulado incluirá en todo caso la nueva previsión de gastos a que dará lugar el programa, desglosada por conceptos, y una descripción concisa de los cambios en las actividades previstas en caso de que los hubiere, utilizándose el modelo normalizado que figura como anexo VI. La solicitud reformulada se presentará ante el órgano instructor en el plazo de 10 días desde la publicación de la propuesta provisional de resolución, según lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

La solicitud reformulada requerirá la conformidad de la Comisión de Evaluación previa a la formulación de la propuesta definitiva de resolución. En caso de no presentarse reformulación y aceptar la resolución se entenderá que el programa o proyecto se desarrollará en su totalidad sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.

4. La resolución del procedimiento corresponderá por delegación a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Artículo 7. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.

Los criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los proyectos y programas solicitados serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden, SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Artículo 8. Plazo de resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento seguirá lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

3. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» si la resolución es expresa o de tres meses en caso de silencio administrativo. También podrá ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación o seis meses en caso de silencio administrativo, sin que puedan simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de diez días a partir de la fecha de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicándose asimismo extracto de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta orden. Dicho domicilio será igualmente el efectivo a efectos de cualquier notificación por parte del órgano otorgante de la subvención.

Artículo 9. Abono de las subvenciones y gastos subvencionables.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en los puntos 5.º, 6.º y 7.º del artículo 5.2.a de la presente orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, según lo especificado en el artículo 7 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Los gastos subvencionables, así como sus limitaciones, y el abono de las subvenciones se realizarán de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Artículo 10. Realización de las actividades subvencionadas, obligaciones de las entidades beneficiarias, control, seguimiento y evaluación.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención estarán obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y en el artículo 8 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no se responsabiliza del contenido y resultados de los programas y actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada según consta en el artículo 8 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

4. Cualquier publicación, excepto las publicaciones de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, a cuyo efecto deberá ser remitida para su conformidad con la antelación que se especifica en la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida comunicará a las entidades beneficiarias si se autoriza o no la publicación remitida en el plazo máximo de dos meses. En el caso de que la respuesta no se haya producido en dicho plazo se entenderá autorizada la publicación.

5. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida efectuará el control, seguimiento y evaluación de los programas subvencionados para lo que las entidades facilitarán cuanta información les sea requerida. A estos efectos, la entidad deberá comunicar a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, con una antelación de al menos quince días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con aportación de la información requerida en la Guía de justificación de subvenciones correspondiente.

No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas.

Artículo 11. Justificación de los gastos.

Las entidades subvencionadas estarán obligadas a justificar las actividades que han sido objeto de la subvención, antes del 1 de marzo de 2016.

En aquellos casos excepcionales en los se haya concedido una extensión del plazo de ejecución, el plazo de justificación se adaptará consecuentemente y será comunicado al beneficiario simultáneamente a la resolución favorable de la extensión.

La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la documentación especificada en el artículo 9 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, y en la Guía de justificación que edite la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. En el caso de las subvenciones inferiores a 60.000 euros, que justifiquen las actividades mediante cuentas justificativas simplificadas, el órgano concedente requerirá de los beneficiarios, además de la documentación establecida, los documentos acreditativos de gasto de personal y un 10% del resto de documentos acreditativos de gasto de la relación presentada en la memoria económica.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General de Sanidad y Consumo, Rubén Moreno Palanques.

ANEXO I/A

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ANEXO I/B

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ANEXO II/PARTE A

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ANEXO II/PARTE B

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI/A

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ANEXO VI/B

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ANEXO VII/A

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ANEXO VII/B

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ANEXO VIII/A

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ANEXO VIII/B

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ANEXO IX

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ANEXO X

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