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Documento BOE-A-2015-5658

Orden SSI/935/2015, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2015, páginas 43471 a 43473 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-5658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/12/ssi935

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, dio cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Posteriormente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispuso en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo una nueva Disposición adicional décima en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por la que se crea el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Esta disposición adicional ha sido desarrollada por el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Para la puesta en marcha del citado registro es necesario crear un fichero, modificando para ello el anexo 2 de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Mediante la presente orden y, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación del Fichero.

Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, incluyéndose un nuevo fichero automatizado denominado «Registro Estatal de Profesionales Sanitarios», cuyas características se detallan en el anexo.

Artículo 2. Responsable del fichero.

La Dirección General de Ordenación Profesional será el órgano administrativo responsable del fichero que se describe en el anexo.

Artículo 3. Gestión y organización del fichero.

El titular del órgano responsable del fichero descrito en el anexo adoptará bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y demás normas aplicables.

Artículo 4. Protección de los datos.

1. Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el anexo podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal ante la unidad que figura en el citado anexo.

2. Cuando los datos no procedan del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las solicitudes para el ejercicio de estos derechos se trasladarán al órgano, entidad o corporación del que proceda la información, para su tramitación, comunicando al interesado este traslado.

Artículo 5. Cesión de datos.

Los datos contenidos en el fichero descrito sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO

Denominación del fichero: «Registro Estatal de Profesionales Sanitarios».

Fines y usos previstos del Fichero:

– Informatizar los datos de los profesionales sanitarios.

– Dotar al Sistema Nacional de Salud de un instrumento de planificación y gestión.

– Utilización como herramienta en la elaboración de estudios y estadísticas.

Personas y/o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos: Profesionales Sanitarios a los que se refiere el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Transferencia de datos por parte de los organismos, entidades y corporaciones que resulten obligados a suministrarlos mediante la utilización de medios electrónicos y comunicaciones de los propios profesionales, según lo previsto en el citado Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.

Estructura Básica del Fichero y descripción de los datos de carácter personal:

– Número de incorporación al registro: código único para cada profesional inscrito que será generado por el propio registro cuando se formalice la incorporación.

– Identificativos: nombre y apellidos, DNI/TIE.

– Características personales: fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.

– Comunicaciones: medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.

– Académicos: titulación y especialidad en Ciencias de la Salud.

– Profesionales: Diploma en Áreas de Capacitación Específica, Diploma de Acreditación Avanzada, situación profesional, ejercicio profesional, lugar de ejercicio, categoría, función, desarrollo y colegiación del profesional, cobertura de responsabilidad civil, así como, suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional, en su caso.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a terceros: de acuerdo con la normativa aplicable, se cederán a:

– Administraciones públicas sanitarias que tengan competencias vinculadas con las finalidades del registro.

– Administraciones públicas o corporaciones colegiales con competencias sancionadoras de inhabilitación o suspensión de profesionales sanitarios.

– Administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea en el marco de la asistencia sanitaria transfronteriza a través del Sistema de Información de Mercado Interior (IMI).

Los siguientes datos tienen carácter público:

Nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Órgano de la Administración responsable del Fichero:

Dirección General de Ordenación Profesional.

Unidades o servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de Ordenación Profesional. Subdirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, 28014, Madrid.

Medidas de Seguridad con indicación de nivel:

Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2015
  • Fecha de publicación: 22/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2015
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Real Decreto 640/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8712).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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