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Documento BOE-A-2015-5516

Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, de 7 de mayo de 2014, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 42716 a 42716 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-5516

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, de fecha 7 de mayo de 2014, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 71/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, entre partes, de una, como apelante-demandante, «Heufera Inversiones, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales, don M. J. C. G., y defendida por Letrado, y de otra, como apelado-demandado, la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado, siendo también apelado don Rafael Arnaiz Eguren, registrador de la Propiedad de Madrid número 19, representado por el Procurador de los Tribunales, don M. L. P., contra la sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada en autos de juicio verbal número 949/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, que desestimó la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don M. J. C. G., en nombre y representación de «Heufera Inversiones, S.L.», contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 30 de mayo de 2012, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 19, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, que se confirmó en todos sus extremos, con imposición a la demandante de las costas causadas,

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. C. G. en representación de Heufera Inversiones, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, debemos revocar y revocamos la referida resolución y, en su lugar:

1. Se deja sin efecto la resolución de la DGRN de fecha 30 de mayo de 2012 («BOE» de 29 de junio de 2012) que desestimó el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Madrid n.º 19, por la que se deniega la inscripción de escritura de cancelación de hipoteca.

2. Se revoca la calificación del Registro de la Propiedad n.º 19 de Madrid de fecha 8 de febrero de 2012 por la que se deniega la inscripción de la escritura de cancelación de hipoteca otorgada el 2 de diciembre de 2011 ante el Notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con el n.º 2705 de su protocolo.

3. Se declara inscribible la antedicha escritura.

Sin expresa imposición de las costas en ninguna de las dos instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Epifanio Legido López, Carmen García de Leániz Cavallé y María Victoria Salcedo Ruiz, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.

Madrid, 21 de abril de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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