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Documento BOE-A-2015-5277

Decreto 22/2015, de 16 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2015, páginas 41106 a 41144 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2015-5277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/d/2015/04/16/22

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicte en Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, por la Ley de su Reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. A las universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. El régimen de su aprobación será el previsto en el apartado 2 del citado artículo.

Mediante Ley 5/2013, de 5 de julio, se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. El artículo 2 de la misma dispone que ésta se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

El apartado 2 del artículo 2 dispone que las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

De conformidad con lo expuesto, habiendo aportado y solicitado la Universidad Europea del Atlántico la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2015.

DISPONGO.

Artículo único. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición fina única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 16 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo de Gobierno, Ignacio Diego Palacios.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna Oliveira.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

ÍNDICE

Título preliminar: Disposiciones generales.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Artículo 2. Fines de la Universidad.

Artículo 3. Funciones de la Universidad.

Artículo 4. Principios de actuación.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 6. Sede.

Artículo 7. Emblemas.

Artículo 8. Honores y distinciones.

Título I: Estructura y organización.

Artículo 9. Estructura y centros.

Artículo 10. Escuelas y facultades.

Artículo 11. Departamentos.

Artículo 12. Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 13. Otros centros.

Título II: Del Gobierno y representación de la Universidad.

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 14. Principios de actuación.

Artículo 15. Órganos de gobierno y representación.

Artículo 16. El Defensor Universitario.

Capítulo II: Órganos colegiados.

Sección 1.ª: El Patronato.

Artículo 17. Naturaleza.

Artículo 18. Composición.

Artículo 19. Competencias.

Sección 2.ª: El Consejo Rector.

Artículo 20. Naturaleza.

Artículo 21. Composición.

Artículo 22. Competencias.

Sección 3.ª: El Consejo de Gobierno.

Artículo 23. Naturaleza.

Artículo 24. Composición.

Artículo 25. Competencias del Consejo de Gobierno.

Sección 4.ª: El Claustro.

Artículo 26. Naturaleza.

Artículo 27. Composición.

Artículo 28. Competencias.

Sección 5.ª: La Junta de facultad, escuela o centro.

Artículo 29. Naturaleza y composición.

Artículo 30. Competencias.

Sección 6.ª: El Consejo de Departamento.

Artículo 31. Naturaleza y composición.

Artículo 32. Competencias.

Sección 7.ª: El Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 33. Naturaleza y composición.

Artículo 34. Competencias.

Sección 8.ª: La elección de representantes en los órganos colegiados.

Artículo 35. Régimen electoral.

Capítulo III: Órganos unipersonales.

Sección 1.ª: El Rector.

Artículo 36. Naturaleza.

Artículo 37. Nombramiento y mandato.

Artículo 38. Competencias.

Sección 2.ª: Los Vicerrectores.

Artículo 39. Naturaleza.

Artículo 40. Nombramiento y mandato.

Artículo 41. Competencias.

Sección 3.ª: El Secretario General.

Artículo 42. Naturaleza.

Artículo 43. Nombramiento y mandato.

Artículo 44. Competencias.

Sección 4.ª: El Gerente.

Artículo 45. Naturaleza.

Artículo 46. Nombramiento y mandato.

Artículo 47. Competencias.

Sección 5.ª: Los Decanos de facultad y los Directores de escuela o de centro.

Artículo 48. Naturaleza.

Artículo 49. Nombramiento y mandato.

Artículo 50. Competencias.

Artículo 51. Órganos auxiliares.

Sección 6.ª: Los Directores de departamento.

Artículo 52. Naturaleza.

Artículo 53. Nombramiento y mandato.

Artículo 54. Competencias.

Sección 7.ª: Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 55. Naturaleza.

Artículo 56. Nombramiento y mandato.

Artículo 57. Competencias.

Título III: La comunidad universitaria.

Capítulo I: Disposiciónes generales.

Artículo 58. Composición de la comunidad universitaria.

Artículo 59. Derechos de la comunidad universitaria.

Artículo 60. Deberes de la comunidad universitaria.

Artículo 61. De la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 62. Seguridad y salud.

Artículo 63. Unidad de igualdad.

Capítulo II. Los estudiantes.

Artículo 64. Condición de estudiante, y régimen de admisión y permanencia.

Artículo 65. Pérdida de la condición de estudiante.

Artículo 66. Derechos.

Artículo 67. Deberes.

Artículo 68. La representación de los estudiantes.

Capítulo III: El personal docente e investigador.

Artículo 69. Disposiciones generales.

Artículo 70. Dedicación.

Artículo 71. Derechos.

Artículo 72. Deberes.

Artículo 73. Evaluación.

Artículo 74. Informes.

Capítulo IV: El personal de administración y servicios.

Artículo 75. El personal de administración y servicios.

Artículo 76. Derechos.

Artículo 77. Deberes.

Título IV: Actividades de la Universidad.

Capítulo I: La docencia y el estudio.

Sección I. La docencia.

Artículo 78. Disposiciones generales.

Artículo 79. Planes de enseñanzas.

Artículo 80. Tipos de enseñanzas.

Artículo 81. Enseñanzas oficiales.

Artículo 82. Estudios de postgrado.

Artículo 83. Títulos propios, formación complementaria y formación permanente.

Sección II: El estudio.

Artículo 84. Admisión, matrícula y permanencia.

Artículo 85. Becas y ayudas al estudio.

Artículo 86. Promoción de actuaciones.

Capitulo II: La investigación.

Artículo 87. Objetivo esencial.

Artículo 88. Derecho y deber.

Artículo 89. Fomento de la investigación.

Artículo 90. Contratos de investigación y actividades de formación.

Artículo 91. Propiedad intelectual e industrial.

Capítulo III: Las relaciones internacionales.

Artículo 92. Marco de actuaciones y convenios de colaboración.

Artículo 93. Acciones de movilidad.

Artículo 94. Convenios con universidades extranjeras.

Capítulo IV: Colaboración de la Universidad y la sociedad.

Artículo 95. Marco de colaboración.

Artículo 96. Acuerdos o convenios.

Artículo 97. Contratos de asistencia.

Artículo 98. Extensión universitaria.

Título V: Los servicios universitarios.

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 99. Servicios universitarios.

Artículo 100. Creación y regulación.

Artículo 101. Gestión y funcionamiento.

Capítulo II: Servicios universitarios.

Artículo 102. La Biblioteca.

Artículo 103. El Servicio de Informática.

Artículo 104. Residencias universitarias.

Título VI: Aplicación normas de organización y funcionamiento.

Disposiciones generales.

Artículo 105. Desarrollo, interpretación y funcionamiento.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Universidad Europea del Atlántico, creada por Ley 5/2013, de 5 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es una entidad privada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para prestar el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2. Fines de la Universidad.

Son fines esenciales que guían la actuación de la Universidad Europea del Atlántico:

a) La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las artes mediante la investigación y el estudio.

b) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de educación mediante una actividad docente de calidad.

c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

d) El fomento, la expansión y la difusión del conocimiento y de la cultura por medio del desarrollo de programas de extensión universitaria y de formación a lo largo de toda la vida.

e) El impulso y desarrollo de una investigación de calidad y de una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, de la innovación y la competitividad empresarial, de la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, del progreso económico y social y de un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como al de garantizar el fomento y la consecución de la igualdad.

f) La proyección social de sus actividades, estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir al progreso científico, técnico, social, económico y cultural.

g) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones y centros de educación e investigación, nacionales y extranjeros.

h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

i) El fomento y la integración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria y la mejora de los métodos educativos basados en las mismas.

j) Contribuir al conocimiento, respeto y promoción de los derechos fundamentales, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como al fomento de los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos en las estructuras organizativas de la Universidad.

k) La cooperación para la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Artículo 3. Funciones de la Universidad.

1. Son funciones de la Universidad Europea del Atlántico al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior, en uso de su autonomía y con sujeción a la normativa vigente, corresponde a la Universidad Europea del Atlántico:

a) La elaboración, aprobación, modificación y derogación de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

d) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La elaboración y aprobación de planes de estudios e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

g) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

i) La admisión, régimen de progreso y permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con otras entidades, nacionales y extranjeras, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y de actividades culturales y deportivas.

l) La defensa y difusión de la lengua española, así como el fomento del conocimiento y uso de otras lenguas por parte de su Comunidad Universitaria.

m) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines señalados en el artículo 2 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. La Universidad Europea del Atlántico está al servicio de la formación integral de la persona así como del respeto a la dignidad humana, de los derechos fundamentales y de los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo, a fin de garantizar el progreso material de la persona y de los pueblos en que se integra, una convivencia democrática, el desarrollo sostenible y la paz.

2. La Universidad actuará conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria.

3. La actividad de la Universidad Europea del Atlántico, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.

La Universidad Europea del Atlántico se regirá por la Constitución, por la normativa de la Unión Europea, por la legislación y normativa de desarrollo en materia universitaria aprobada por el Estado y por la Comunidad de Cantabria en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de reconocimiento, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por la normativa interna de desarrollo de las mismas, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad adoptada.

Artículo 6. Sede.

1. La Universidad Europea del Atlántico tiene su sede en la ciudad de Santander.

2. Asimismo, podrá extender sus actividades a otros ámbitos territoriales nacionales y del extranjero, de conformidad con la normativa nacional, autonómica y comunitaria aplicable.

Artículo 7. Emblemas.

1. Los emblemas utilizados en la Universidad Europea del Atlántico se concretan en los siguientes:

a) El Escudo.

b) El Lema.

c) La Bandera.

d) El Sello.

e) La Medalla.

f) La Placa.

2. El Escudo de la «Universidad Europea del Atlántico» se ajusta a la siguiente descripción: sobre soporte convencional español, con fondo cuadrado color azul pantone Process Blue C con letra «A» superpuesta en color blanco, en su base dos líneas paralelas y onduladas, con el Lema «EX LABORE LUX «, interior vertical izquierda, «EX LABORE VIRTUS« interior vertical derecha, acabando el escudo en su parte inferior una ilustración de un libro abierto, con fondo de dos secciones iguales en cuanto a tamaño, una en blanco y otra en rojo. En el exterior del escudo parte superior UNIVERSITAS parte inferior UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO tipografía Trajan Pro Bold color gris (80% del color negro), todo ello con doble recuadro acabado en medio círculo con línea fina del 0,3 pt.

3. El Lema de la Universidad es «EX VERITATE LUX, EX LABORE VIRTUS» (De la verdad nace la luz, del trabajo surge el valor).

4. La Bandera de la Universidad es de un solo campo, en paño color azul pantone Process Blue C, cargada en el centro con el escudo de la Universidad.

5. El Sello, la Medalla y la Placa de la Universidad, reproducen su escudo. El Sello de la Universidad será signo de autenticidad de los documentos en los que se estampe.

6. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de sus emblemas en todas sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por resolución rectoral.

Artículo 8. Honores y distinciones.

1. El Doctorado Honoris Causa tendrá la consideración de máxima dignidad académica conferida por la Universidad Europea del Atlántico a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad.

El otorgamiento de esta distinción corresponde al Rector, a propuesta de cualquier órgano colegiado de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Rector.

2. La Medalla de la Universidad Europea del Atlántico tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, académico, cultural, artístico, científico y técnico.

El otorgamiento de esta distinción corresponde al Consejo Rector.

3. La Placa de la Universidad Europea del Atlántico representa el reconocimiento a personas físicas y jurídicas que hayan prestado destacados servicios a la Comunidad Universitaria.

El otorgamiento de esta distinción corresponde al Patronato.

TÍTULO I
Estructura y organización
Artículo 9. Estructura y centros.

La Universidad Europea del Atlántico estará integrada por facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Escuelas y facultades.

1. Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.

2. La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado anterior, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11. Departamentos.

1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.

2. Los departamentos agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a ellos, así como al personal de administración y servicios que se les asigne en atención a sus necesidades.

3. La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo Rector.

Artículo 12. Institutos Universitarios de Investigación.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. Los institutos universitarios de investigación podrán ser constituidos por la Universidad Europea del Atlántico en exclusiva, o conjuntamente con otra u otras universidades, nacionales o extranjeras, o con otro tipo de entidades, públicas o privadas, mediante la firma de los correspondientes convenios o a través de otras formas de cooperación

3. La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación corresponde al Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13. Otros centros.

1. La Universidad Europea del Atlántico podrá crear otros centros o estructuras para el desarrollo de actividades docentes, científicas, técnicas, artísticas o de prestación de servicios siempre que el desarrollo de sus fines institucionales no conduzca a la obtención de títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponderá al Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO II
Del gobierno y representación de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 14. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Europea del Atlántico actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional que justifica la personalidad única de la Universidad.

2. Los conflictos de atribuciones y competencias que pudieran surgir entre órganos de la Universidad serán resueltos: en caso de conflictos entre órganos colegiados, por el Consejo Rector de la Universidad y en caso de conflictos entre órganos unipersonales, por el superior jerárquico y, en su defecto, por el Rector.

3. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales la de resoluciones.

Artículo 15. Órganos de gobierno y representación.

1. El gobierno de la Universidad Europea del Atlántico se estructura a través de órganos de gobierno y representación, en cuya elección se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, cuya tutela se encomienda a la Unidad de Igualdad constituida para el desarrollo del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las estructuras organizativas de la Universidad.

2. El gobierno y representación de la Universidad Europea del Atlántico corresponde a los siguientes órganos:

2.1 Generales:

2.1.1 Colegiados: El Patronato, el Consejo Rector, el Consejo de Gobierno y el Claustro de la Universidad.

2.1.2 Unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General.

2.2 De los Centros:

2.2.1 Colegiados: La Junta de Facultad o Escuela.

2.2.2 Unipersonales: El Decano o Director.

2.3 De los Departamentos:

2.3.1 Colegiados: El Consejo de Departamento.

2.3.2 Unipersonales: El Director del Departamento.

2.4 De los Institutos Universitarios de Investigación:

2.4.1 Colegiados: El Consejo del Instituto.

2.4.2 Unipersonales: El Director del Instituto.

3. En el supuesto de que exista un conflicto en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas los distintos órganos de gobierno y representación, las decisiones de los órganos de gobierno y administración generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos de lasentos y los institutos universitarios de investigación u otros centros y las de los órganos colegiados, dentro de cada una de las categorías de órganos de gobierno y representación, sobre las de los órganos unipersonales.

Artículo 16. El Defensor Universitario.

1. La Universidad Europea del Atlántico establece la figura del Defensor Universitario que actuará bajo los principios generales de independencia y autonomía, con el objetivo de garantizar los derechos de todos los miembros de su Comunidad universitaria, de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento y la legislación vigente.

2. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión del Claustro Universitario, por un periodo de cuatro años, entre profesores en servicio activo y con dedicación a tiempo completo en la Universidad Europea del Atlántico. Una vez elegido por el Claustro, el Defensor Universitario será nombrado por el Rector en un plazo no superior a diez días.

3. El Defensor Universitario tendrá como funciones velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

4. El Defensor Universitario atenderá las quejas o reclamaciones que se presenten en el registro de la Universidad, debidamente firmadas por el interesado, en escrito razonado dirigido al mismo. Posteriormente promoverá la oportuna investigación sumaria hasta el completo esclarecimiento de las mismas, dando respuesta en el plazo que a tal efecto se fije por la normativa de desarrollo. Al finalizar el curso académico, elaborará un informe o memoria de sus actividades que presentará ante el Claustro Universitario.

5. Las funciones, prerrogativas y facultades de actuación, para el desarrollo del régimen de funcionamiento previsto en el apartado anterior, así como el procedimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Defensor Universitario, se ajustará a lo previsto en el reglamento de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Sección 1.ª El Patronato
Artículo 17. Naturaleza.

El Patronato de la Universidad Europea del Atlántico es el máximo órgano colegiado de administración de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a su condición.

Artículo 18. Composición.

1. El Patronato, como órgano de gobierno y representación de la Universidad Europea del Atlántico, estará integrado por los miembros del Patronato de la Fundación Universidad Europea del Atlántico, promotora del expediente para el reconocimiento de la Universidad Europea del Atlántico, como entidad privada dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, según el régimen jurídico aplicable previsto en el artículo 5.

2. La representación del Patronato corresponde a su Presidente. La designación y remoción del presidente se establecerá en la normativa reguladora de la entidad que dota de personalidad jurídica admitida en derecho a la Universidad Europea del Atlántico.

3. El Presidente podrá invitar a cualquier otra persona, para ser oída, a las sesiones del Patronato.

Artículo 19. Competencias.

1. El Patronato tiene todas las competencias propias previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en las demás que le sean de aplicación en atención a la Legislación vigente.

2. Son competencias del Patronato:

a) Aprobar la planificación estratégica y programática de la Universidad, a propuesta del Consejo Rector.

b) Aprobar la programación económica plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo Rector.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo Rector, y fiscalizar su ejecución.

d) Aprobar la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

e) Determinar la política de becas.

f) Determinar las directrices generales en materia de recursos humanos.

g) Nombrar al Rector de la Universidad, oído el Consejo Rector.

h) Nombrar al Gerente y al Secretario General de la Universidad, oído el Rector.

i) Nombrar a los Vicerrectores, Decanos y Directores de Facultad o Escuela de la Universidad, oído el Rector.

j) Proponer la creación, modificación y supresión de centros dependientes de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

k) Proponer a las autoridades universitarias competentes, la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, conforme a la legislación vigente.

l) Aprobar la memoria anual de la Universidad.

m)   Aprobar el otorgamiento de la Placa de la Universidad Europea del Atlántico.

n) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

o) La aprobación, interpretación y modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico, de acuerdo con la legislación aplicable.

p) Aprobar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad, salvo aquellos convenios regulados en el artículo 86 que serán aprobados por el Consejo Rector.

q) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas o en la normativa que las desarrolle.

Sección 2.ª El Consejo Rector
Artículo 20. Naturaleza.

El Consejo Rector de la Universidad Europea del Atlántico es el máximo órgano académico, normativo y ejecutivo de la Universidad. Asiste al Patronato en la ejecución de la política de la Universidad y le canaliza las propuestas del resto de órganos de la Comunidad Universitaria.

Artículo 21. Composición.

1. El Consejo Rector, compuesto por seis miembros, estará integrado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario del Consejo Rector, ambos miembros del personal docente e investigador de la Universidad, y otros cuatro miembros o representantes del Patronato, y designados por éste, siendo al menos dos de éstos pertenecientes al personal docente e investigador de la Universidad.

2. La representación del Consejo Rector la ostenta el Rector. En caso de empate sobre una decisión, dirimirá el Patronato.

3. Cualquier miembro del Consejo Rector podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona, para ser oída.

4. El Consejo Rector podrá ser convocado por cualquier miembro perteneciente al mismo.

Artículo 22. Competencias.

Son competencias del Consejo Rector:

a) Proponer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, que se elevarán al Patronato para su aprobación, así como establecer las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y ejecución de los presupuestos.

b) Informar al Patronato, para su aprobación, acerca de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) Aprobar la implantación, modificación y supresión de los títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades propuestas por los órganos competentes de la Universidad.

d) Crear, modificar y suprimir departamentos, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Proponer la creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación y otros centros, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

f) Crear, modificar o suprimir otros centros o estructuras de la Universidad distintos a los previstos en las Normas de Organización y Funcionamiento.

g) Nombrar a los Directores de Departamento y a los de los Institutos Universitarios de Investigación, oído el Rector.

h) Acordar la creación, modificación y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus normas de desarrollo.

i) Aprobar los Reglamentos de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como el procedimiento para la elaboración de los mismos que garantizará la audiencia al Consejo de Gobierno.

j) Elaborar la programación económica plurianual de la Universidad, tomando en consideración para ello las propuestas formuladas por el Consejo de Gobierno.

k) Aprobar los precios, tasas y aranceles de las enseñanzas, títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad.

l) Establecer, en el marco de los criterios generales que determine el Patronato, el procedimiento al que se ajustará la adjudicación de las becas y ayudas.

m)   Proponer al Patronato la aprobación del presupuesto anual y la aprobación de la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

n) Aprobar el Plan de Organización Docente.

o) Aprobar la selección y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar su actividad.

p) Aprobar los principios que deben regir los conciertos o convenios entre la Universidad y otras instituciones o entidades, públicas y privadas, para el desarrollo de la docencia y la investigación.

q) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de sus respectivos estudios.

r) Aprobar el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación y establecer el procedimiento de admisión de los mismos, todo ello a propuesta del Secretario General.

s) Resolver los conflictos de competencias y atribuciones que puedan surgir entre las estructuras organizativas colegiadas de la Universidad.

t) Aprobar el otorgamiento de la Medalla de la Universidad Europea del Atlántico e informar favorablemente el otorgamiento del doctorado honoris causa.

u) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.

Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 23. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Europea del Atlántico es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad y velará por el cumplimiento de los fines de ésta.

Artículo 24. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Gerente, el Secretario General, que actuará como secretario del mismo, los Decanos de Facultad y Directores de Escuelas, Facultades o Centros y los Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

2. El Rector podrá invitar a cualquier otra persona, para ser oída, a las sesiones del Consejo de Gobierno.

Artículo 25. Competencias del Consejo de Gobierno.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Supervisar el desarrollo de la docencia en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Proponer la implantación de programas de formación continua y permanente para los estudiantes de la Universidad, así como el desarrollo de líneas de docencia mediante la implantación de títulos propios y cursos de especialización.

c) Proponer, al Consejo Rector, y promover el perfeccionamiento de nuevos títulos.

d) La formación del personal docente e investigador y de administración y servicios.

e) Formular propuestas al Consejo Rector para la elaboración de la programación económica plurianual.

f) Formular propuestas al Gerente para la elaboración del presupuesto anual de la Universidad.

g) Promocionar las relaciones de la Universidad con su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

h) Impulsar la movilidad de los estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.

i) Promover líneas de investigación para el personal docente e investigador de la Universidad.

j) Fomentar la calidad y la excelencia en las actividades de la Universidad.

k) Colaborar con el Secretario General para la elaboración de la memoria anual.

l) Fomentar la empleabilidad de los estudiantes de la Universidad.

m)   Proponer las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

n) Aprobar el calendario académico de la Universidad para cada curso.

o) Favorecer las relaciones entre la Universidad y las administraciones públicas, otras entidades, públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de promover los vínculos, promover líneas de colaboración y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica.

p) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.

Sección 4.ª El Claustro
Artículo 26. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación de la Comunidad Universitaria, garantizando una participación adecuada de representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria.

Artículo 27. Composición.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector, que lo preside, y el resto de miembros del Consejo de Gobierno, como miembros natos del mismo, actuando el Secretario General como secretario del Claustro. Asimismo, y según reglamento de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, formarán parte del mismo, como miembros electos, el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y los estudiantes, en la forma que reglamentariamente se determine y, en todo caso, según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. Las elecciones de profesores se realizarán por facultad o escuela para representantes en Junta de Facultad o Escuela. Los representantes elegidos para cada facultad o escuela de la Universidad Europea del Atlántico formarán parte del Claustro Universitario. Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años y en el Reglamento Electoral de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento quedará previsto, en caso de renuncia o pérdida de la condición de profesor, la designación de los suplentes según el acta de votación y escrutinio.

3. Las elecciones de personal de administración y servicios se realizarán por facultad o escuela para representante en Junta de Facultad o Escuela. El representante elegido para cada facultad o escuela de la Universidad Europea del Atlántico formará parte del Claustro Universitario. Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años y en el Reglamento Electoral de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento quedará previsto, en caso de renuncia o pérdida de la condición de personal de administración y servicios, la designación de los suplentes según el acta de votación y escrutinio.

4. Las elecciones de estudiantes se realizan para cada grupo, en cursos de varios grupos, por curso, por titulación plan de estudios y por facultad o escuela, que integrará los títulos o planes de estudio adscritos a dicha facultad o escuela. El representante de estudiantes elegido para cada facultad o escuela de la Universidad Europea del Atlántico formará parte del Claustro Universitario. Las elecciones tendrán carácter anual y en el Reglamento Electoral de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento quedará previsto, en caso de renuncia o pérdida de la condición de estudiante, la designación de los suplentes según el acta de votación y escrutinio.

5. El Rector podrá invitar a cualquier otra persona, para ser oída, a las sesiones del Claustro.

Artículo 28. Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el respeto de los principios de libertad de cátedra, de investigación y estudio.

b) Elegir al Defensor Universitario.

c) Ser informado de las líneas generales de actuación de la Universidad en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

d) Formular recomendaciones y propuestas.

e) Crear, en su caso, las Comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, atribuciones, composición y duración, de conformidad con las competencias que el Claustro tiene atribuidas.

f) Aprobar su reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

g) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.

Sección 5.ª La Junta de Facultad, Escuela o Centro
Artículo 29. Naturaleza y composición.

1. La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno de éstos.

2. La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por el Decano o Director, que la presidirá, y formarán parte de la misma, en caso de que sean nombrados, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario Académico de la Facultad, Escuela o Centro, que actuará como Secretario de dichas Juntas. Asimismo, según Reglamento de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y para asegurar una participación adecuada de representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, formarán parte de las Juntas los miembros electos del personal docente e investigador, los representantes electos del personal de administración y servicios, así como el delegado de estudiantes de cada una de las titulaciones o planes de estudio adscritos a la facultad, escuela o centro.

Artículo 30. Competencias.

Las competencias de la Junta de Facultad, Escuela o Centro son:

a) Colaborar con el Decano o Director en la gestión de la Facultad, Escuela o Centro.

b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente.

c) Elaborar propuestas en la programación de las actividades de extensión universitaria.

d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la facultad, escuela o centro.

e) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en el desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Sección 6.ª El Consejo de Departamento
Artículo 31. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

2. El Consejo de Departamento estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por el Secretario Académico del mismo, propuesto por el Director y nombrado por el Rector, y por todos los miembros Doctores del Departamento. Asimismo el Consejo Rector designará un representante de los profesores no doctores, un representante del personal de administración y servicios y un representante de los estudiantes que reciban docencia en alguna de las asignaturas adscritas a dicho Departamento.

Artículo 32. Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Colaborar con el Director del Departamento en la gestión del mismo.

b) Colaborar con el Rector, o los Vicerrectores que éste designe, en la elaboración de planes de investigación.

c) Colaborar, en la forma que determine el Consejo Rector, en el Plan de Organización Docente.

d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del Departamento, formulando en este sentido las propuestas que estimen oportunas al Director.

e) Cualesquier otra competencia que le sea atribuida en el desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Sección 7.ª El Consejo del Instituto Universitario de Investigación
Artículo 33. Naturaleza y composición.

1. El Consejo del Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

2. El Consejo del Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por el Director del Instituto Universitario de Investigación, nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Rector, que lo presidirá, y por el Secretario del mismo, propuesto por el Director y nombrado por el Rector, así como por los miembros que se determinen en la memoria de creación del Instituto, que serán designados y removidos por el Rector, previo informe preceptivo del Director del Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 34. Competencias.

La memoria de creación del Instituto Universitario de Investigación establecerá las competencias, la dotación de servicios y el personal administrativo, en su caso, adscrito al mismo.

Sección 8.ª La elección de representantes en los órganos colegiados
Artículo 35. Régimen electoral.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria para su participación en los órganos colegiados referidos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se desarrollará conforme a lo dispuesto reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, una participación adecuada de representantes y un sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. La Comunidad Universitaria se articula en tres sectores: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios. Cuando sea preceptivo, en el sector de los profesores se distinguirá entre los doctores y los no doctores, junto con el personal docente e investigador contratado.

CAPÍTULO III
Órganos unipersonales
Sección 1.ª El Rector
Artículo 36. Naturaleza.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación. Ejerce la máxima autoridad en la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes, ejecutando sus acuerdos.

2. El Rector presidirá el Consejo Rector, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario, y contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Rector presidirá todos los actos y órganos colegiados a los que asista, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento al Presidente del Patronato.

3. El Rector será sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por el Vicerrector que éste designe. De no haberse determinado éste, o de resultar imposible la sustitución por el designado, corresponderá dicha sustitución al Vicerrector de mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad Europea del Atlántico y edad, por este orden.

Artículo 37. Nombramiento y mandato.

1. El Rector, que deberá estar en posesión del título de Doctor, es nombrado por el Patronato de la Universidad, oído el Consejo Rector.

2. Su mandato será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado.

3. Cesará en su cargo por decisión del Patronato, por conclusión de su mandato y a petición propia.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias del Rector:

a) Representar a la Universidad Europea del Atlántico.

b) Dirigir la planificación y el desarrollo de la actividad académica, docente e investigadora de la Comunidad Universitaria y promover las actividades de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

c) Ejercer la dirección de los recursos humanos de la Universidad y proponer al Consejo Rector la composición de las plantillas de personal docente e investigador y de administración y servicios, así como realizar la contratación del personal docente e investigador y del de administración y servicios, previa selección por el Consejo Rector.

d) Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los Vicerrectores, los Decanos y los Directores de Facultad o Escuela.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de los Directores de Departamento y de Institutos Universitario de Investigación.

f) Expedir los títulos oficiales y los títulos propios de la Universidad.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario académico de la Universidad para cada curso.

h) Programar los actos solemnes académicos, conservando y cumpliendo el protocolo y ceremonial.

i) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos colegiados de la Universidad Europea del Atlántico.

j) Adoptar las decisiones en materia de régimen disciplinario respecto a los miembros de la Comunidad Universitaria.

k) Resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre los órganos unipersonales de la Universidad.

l) Tramitar ante la Administración competente la concesión de nuevas titulaciones, así como la homologación de sus planes de estudio.

m)   Proponer al Consejo Rector nuevas titulaciones oficiales y títulos propios de la Universidad.

n) Firmar acuerdos o convenios con otras entidades u organismos, públicos o privados, en representación de la Universidad y con las salvedades prescritas en las presentes normas.

o) Otorgar el doctorado honoris causa.

p) Nombrar al Defensor Universitario elegido por el Claustro Universitario.

q) Cualquier otra función atribuida por la legislación vigente, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por su normativa de desarrollo, las correspondientes a órganos generales unipersonales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éstos, y todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Sección 2.ª Los Vicerrectores
Artículo 39. Naturaleza.

1. Los Vicerrectores auxilian al Rector en el gobierno de la Universidad, ejerciendo las competencias delegadas por éste.

2. Los Vicerrectores serán profesores doctores que presten sus servicios a tiempo completo en la Universidad Europea del Atlántico.

Artículo 40. Nombramiento y mandato.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Patronato de la Universidad, oído el Rector.

2. Cesarán en su cargo cuando concluya cada periodo de mandato del Rector, por acuerdo del Patronato o a petición propia, pudiendo ser renovados, siendo un cargo de confianza.

Artículo 41. Competencias.

1. Bajo la dependencia del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que éste les asigne.

2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias que las presentes Normas de Organización y Funcionamiento le atribuyan.

Sección 3.ª El Secretario General
Artículo 42. Naturaleza.

1. El Secretario General dirige la Secretaría de la Universidad y el Registro General, responsabilizándose del Archivo Universitario.

2. Para llevar a cabo sus funciones y competencias, el Secretario General tendrá las facultades de Ministro de Fe.

3. Los Secretarios Académicos de las Facultades, Escuelas y Centros, dependerán orgánicamente del Secretario General.

Artículo 43. Nombramiento y mandato.

1. El Secretario General será nombrado por el Patronato de la Universidad, por un periodo de cuatro años prorrogables sucesivamente, siendo un cargo de confianza, y será designado de entre el personal docente e investigador que preste sus servicios a tiempo completo en la Universidad, debiendo estar en posesión del Título de Doctor, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Cesará en su cargo por decisión del Patronato, fin de mandato y a petición propia.

Artículo 44. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Asistir al Rector en las tareas de dirección y gestión de la Universidad.

b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo Rector, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

c) Velar por el cumplimiento de la legislación universitaria y de la normativa propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector, ordenando su ejecución y, en todo caso, su publicidad.

d) Coordinar la actividad administrativa de las Facultades, Escuelas y demás centros dependientes de la Universidad Europea del Atlántico.

e) Custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

f) Organizar y custodiar las actas de calificación y los expedientes de los estudiantes, realizando todos los trámites necesarios para que sean emitidos por el Ministerio competente los títulos oficiales para los estudiantes que finalicen sus estudios universitarios.

g) Llevar y custodiar todos los registros de títulos oficiales o propios de la Universidad Europea del Atlántico, así como los de todo tipo de honores, distinciones y diplomas.

h) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad y que hayan sido formalmente convocados por el Rector.

i) Organizar los actos solemnes de la Universidad, programados por el Rector, conservando y cumpliendo el protocolo y el ceremonial universitario.

j) Elaborar la memoria anual de la Universidad con la colaboración de todos los miembros del Consejo de Gobierno, elevando la misma al Consejo Rector para su aprobación por el Patronato.

k) Dirigir y coordinar la Oficina de Estadística de la Universidad, responsabilizándose de las estadísticas oficiales y adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal.

l) Proponer el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación, estableciendo el procedimiento de admisión de los mismos, para su aprobación por el Consejo Rector.

m)   Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con la legalidad vigente, así como las que le puedan venir atribuidas por dicha legislación, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.

Sección 4.ª El Gerente
Artículo 45. Naturaleza.

1. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios económicos de la Universidad.

2. El Gerente podrá estar asistido por jefes de servicio o de otras unidades con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias.

Artículo 46. Nombramiento y mandato.

1. El Gerente será nombrado por el Patronato de la Universidad por un periodo de cuatro años prorrogables sucesivamente, siendo un cargo de confianza, de entre el personal que preste su servicio a tiempo completo en la Universidad, debiendo estar en posesión del Título de Doctor, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Cesará en su cargo por decisión del Patronato, por fin de mandato y a petición propia.

Artículo 47. Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a) Asistir al Rector en las tareas de dirección y gestión de la Universidad.

b) Gestionar los servicios económicos de la Universidad en todos sus centros y estructuras, así como coordinar dichas actividades con las entidades vinculadas o dependientes de la Universidad en cuya creación y gobierno ésta intervenga.

c) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad, tomando en consideración las propuestas formuladas al respecto por el Consejo de Gobierno, elevando el mismo al Patronato para su aprobación.

d) Autorizar el gasto y ordenar los pagos dentro del presupuesto anual, controlando y gestionando los ingresos y gastos de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones y proponiendo, en su caso, modificaciones del presupuesto, que serán autorizadas por el Rector y serán informadas al Patronato en la propuesta de liquidación.

e) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad para su aprobación por el Patronato, así como coordinar y supervisar la elaboración de los documentos equivalentes de las entidades vinculadas o dependientes de la Universidad Europea del Atlántico.

f) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad para su presentación al Patronato.

g) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Universidad, gestionando y supervisando los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos centros y estructuras de la Universidad.

h) Supervisar la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos.

i) Proponer al Rector las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos de la Universidad, las directrices y procedimientos para su aplicación y los planes de inversión plurianuales, así como proponer las directrices económicas y financieras de las entidades, públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas instrumentales creadas por la Universidad.

j) Informar la firma de los acuerdos o convenios con otras Entidades u Organismos, públicos o privados, que firme la Universidad y que impliquen derechos y obligaciones de naturaleza económica.

k) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con la legalidad vigente, así como las que le puedan venir atribuidas por dicha legislación, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de Desarrollo.

Sección 5.ª Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro
Artículo 48. Naturaleza.

Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 49. Nombramiento y mandato.

1. Los Decanos y Directores serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Rector, entre los profesores con vinculación permanente en la Universidad Europea del Atlántico.

2. Cesarán en su cargo cuando concluya cada periodo de mandato del Rector, por acuerdo del Patronato o a petición propia, pudiendo ser renovados.

Artículo 50. Competencias.

Corresponden a los Decanos de Facultad y a los Directores de Escuela o Centro las siguientes competencias:

a) Coordinar la docencia de los profesores adscritos a la Facultad, Escuela o Centro.

b) Fomentar la investigación de los profesores adscritos a la Facultad, Escuela o Centro.

c) Coordinar las actividades de extensión universitaria de la facultad, escuela o centro.

d) Proponer el plan docente anual de los planes de estudios adscritos a la facultad, escuela o centro.

e) Elaborar la propuesta de horarios, calendario de evaluación y asignación de clases.

f) Custodiar la Guía Docente o Programa Académico de las asignaturas integradas en los planes de estudio adscritos a la facultad, escuela o centro.

g) Colaborar en la disposición de las actas de calificación, elevando su custodia al Secretario General.

h) Colaborar con el Gerente en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes y derechos inventariables depositados en la facultad, escuela o centro.

i) Proponer, en su caso, la asignación de tutores al Rector o Vicerrector en quien éste delegue para su aprobación.

j) Dirigir funcionalmente al Secretario Académico de Facultad, Escuela o Centro y al Vicedecano o Vicedirector, si hubieran sido nombrados, y al resto del personal de administración y servicios adscrito a la Facultad, Escuela o Centro.

k) Organizar prácticas en empresas y actividades de formación complementaria a la formación académica.

l) Proponer al Rector la iniciación del procedimiento disciplinario respecto a cualquier miembro de la facultad, escuela o centro que corresponda.

m) Informar y elevar peticiones al Rector o Vicerrector que éste designe sobre las necesidades de recursos de la facultad, escuela o centro para llevar a cabo adecuadamente las actividades docentes, académicas, de investigación y de extensión universitaria que se desarrollen en los mismos.

n) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con la legalidad vigente, así como las que le puedan venir atribuidas por dicha legislación, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.

Artículo 51. Órganos auxiliares.

1. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro podrán contar con un Vicedecano o Subdirector y un Secretario Académico, que serán nombrados y removidos por el Rector, a propuesta del correspondiente Decano o Director, de entre los profesores que imparten docencia en el Centro.

2. El Vicedecano o Subdirector de Facultad, Escuela o Centro actuará en nombre del Decano o Director y ejercerá las competencias delegadas por éste.

3. El Secretario Académico de Facultad, Escuela o Centro auxilia al Decano o Director en sus funciones de dirección y gestión de la Facultad, Escuela o Centro, desempeñando las tareas que para ello se le encomienden por delegación y, en todo caso, las siguientes:

a) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Junta de Facultad, Escuela o Centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.

b) Gestionar los registros y archivos de la facultad, escuela o centro y el uso del Sello bajo la dependencia orgánica del Secretario General.

c) Colaborar en la disposición de las actas de calificación, elevando su custodia al Secretario General.

Sección 6.ª Los Directores de Departamento
Artículo 52. Naturaleza.

Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

Artículo 53. Nombramiento y mandato.

1. Los Directores de Departamento serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Rector, de entre los profesores doctores con vinculación permanente en la Universidad Europea del Atlántico y que sean integrantes del Departamento.

2. Su mandato será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado. No obstante, si se produjera un cese anticipado del cargo por alguna de las causas previstas en el apartado siguiente, el mandato del nuevo Director de Departamento se extenderá al periodo que reste hasta completar el mandato de los cuatro años.

3. Cesará en su cargo cuando concluya cada periodo de su mandato, por acuerdo del Consejo Rector o a petición propia.

Artículo 54. Competencias.

Corresponden a los Directores de Departamento las siguientes competencias:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, y supervisar las funciones investigadoras y docentes de los profesores integrantes del Departamento.

b) Asistir, cuando sea requerido para ello, a los órganos colegiados y unipersonales a efectos de elaborar el Plan de Ordenación Académica.

c) Colaborar, en la forma que reglamentariamente se determine, en materia de convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos de estudios.

d) Proponer, al comienzo de su mandato, las líneas de actuación del Departamento e informar anualmente de su seguimiento al Consejo de Departamento y al Rector.

e) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

g) Colaborar con el Gerente en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes y derechos inventariables depositados en el Departamento.

h) Promover la realización de estudios e investigaciones en empresas o en entidades, públicas y privadas.

i) Proponer la suscripción de los contratos que el Departamento pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

j) Informar y elevar peticiones al Rector o al Vicerrector que éste designe sobre las necesidades de recursos del Departamento para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

k) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con la legalidad vigente, así como las que le puedan venir atribuidas por dicha legislación, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.

Sección 7.ª Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 55. Naturaleza.

Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Artículo 56. Nombramiento y mandato.

1. Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Rector, de entre los profesores doctores con vinculación permanente en la Universidad Europea del Atlántico y que sean integrantes del Instituto.

2. Su mandato será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado. No obstante, si se produjera un cese anticipado del cargo por alguna de las causas previstas en el apartado siguiente, el mandato del nuevo Director del Instituto Universitario de Investigación se extenderá al periodo que reste hasta completar el mandato de los cuatro años.

3. Cesarán en su cargo cuando concluya cada periodo de su mandato, por acuerdo del Consejo Rector, o a petición propia.

Artículo 57. Competencias.

Corresponden a los Directores de Institutos Universitarios de Investigación las siguientes competencias:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, y supervisar las actividades y los fines propios del personal adscrito al Instituto Universitario de Investigación.

b) Proponer, al comienzo de su mandato, las líneas de actuación del Instituto Universitario de Investigación e informar anualmente de su seguimiento al Consejo del Instituto Universitario de Investigación y al Rector.

c) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación y ejecutar sus acuerdos.

d) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Instituto Universitario de Investigación.

e) Administrar los recursos económicos asignados al Instituto Universitario de Investigación conforme a lo previsto en el presupuesto anual de la Universidad.

f) Suscribir, en la forma que se determine normativamente, los contratos que el Instituto Universitario de Investigación pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con la legalidad vigente, así como las que le puedan venir atribuidas por dicha legislación, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.

TÍTULO III
La Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 58. Composición de la Comunidad Universitaria.

1. Son miembros de la Comunidad Universitaria los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.

2. Los órganos de la Universidad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las competencias que les atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las normas que las desarrollen.

Artículo 59. Derechos de la Comunidad Universitaria.

Son derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos por la legislación vigente, los siguientes:

a) El ejercicio de la libertad de expresión.

b) La participación en los órganos de gobierno y de representación con arreglo a lo establecido en las presentes Normas, asegurando la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

c) La organización, promoción y participación práctica en actividades deportivas, culturales y recreativas.

d) La participación en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, y en actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) El acceso a programas de movilidad en el espacio europeo de enseñanza superior.

g) La adecuada protección de los datos personales que obran en poder de la administración de la Universidad, evitando su difusión o utilización ilícitas.

Artículo 60. Deberes de la Comunidad Universitaria.

Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos por la legislación vigente, los siguientes:

a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico, las disposiciones que las desarrollan, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y las normas de cada centro.

b) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

c) Potenciar el prestigio de la Universidad Europea del Atlántico y su vinculación a la sociedad.

d) Observar la disciplina académica, mantener una actitud de respeto y educación hacia todos los miembros de la Comunidad Universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad Europea del Atlántico, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Ejercer con dedicación y diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.

g) Hacer un buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.

Artículo 61. De la inclusión de las personas con discapacidad.

La Universidad Europea del Atlántico garantizará la igualdad de oportunidades de los miembros de su Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación. A tal fin, articulará medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios, apoyos y recursos que procuren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria, así como garantizándoles el acceso a las instalaciones y a los servicios y espacios universitarios.

Artículo 62. Seguridad y salud.

La Universidad Europea del Atlántico promoverá y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud de los miembros de su Comunidad Universitaria en todos sus Centros, potenciando un sistema de prevención de riesgos laborales que integre a toda su estructura organizativa y académica.

Artículo 63. Unidad de igualdad.

La Universidad Europea del Atlántico contará con una Unidad de Igualdad que propiciará la presencia equilibrada de hombres y mujeres y el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, velando por el cumplimiento de los derechos a un trato no sexista y al cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

CAPÍTULO II
Los Estudiantes
Artículo 64. Condición de estudiante, y régimen de admisión y permanencia.

1. Son estudiantes de la Universidad Europea del Atlántico quienes se encuentren matriculados en los estudios oficiales o propios que se impartan en sus facultades, escuelas u otros centros, por reunir los requisitos legales de acceso y haber superado el proceso de admisión, cualquiera que sea su régimen de matrícula como estudiante oficial ordinario, en régimen presencial, o como estudiante extraordinario, de enseñanza libre asistida o no presencial.

2. La admisión, promoción y permanencia de los estudiantes en la Universidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en las normas de desarrollo, de conformidad con la legislación vigente.

3. Para la admisión y permanencia del estudiante en la Universidad se requiere:

a) Cumplir y acreditar documentalmente las condiciones generales que la legislación exige para acceder a los estudios universitarios.

b) Haber solicitado la admisión y matrícula en la forma y plazos que se establezca por la Universidad.

c) Cumplir con los requisitos exigidos para cada titulación, incluyendo la superación de las pruebas de admisión u otros mecanismos de selección.

d) Satisfacer los derechos de matrícula y estar al corriente de las obligaciones económicas que se adquieran o establezcan respecto a la Universidad.

e) Respetar las normas de disciplina académica y el código ético propios de la Universidad.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 65. Pérdida de la condición de estudiante.

Se perderá la condición de estudiante:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, la convivencia y el respeto entre los diversos miembros de la comunidad universitaria, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, previa apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por las demás causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Artículo 66. Derechos.

1. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, además de los expresamente previstos en la legislación vigente, los siguientes:

a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, didácticamente adecuada, en los términos establecidos en los planes de estudio.

b) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios de evaluación y los programas de las asignaturas, cursos o seminarios, así como las fechas de realización de la pruebas de evaluación.

c) Ser valorados en su rendimiento académico conforme a criterios y procedimientos objetivos. En todo caso, será criterio inspirador la evaluación continua del estudiante.

d) A la publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

e) A la publicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

f) Disponer de unas instalaciones adecuadas a cada ámbito de su formación.

g) Participar en las actividades extra-académicas orientadas a la formación en valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también al desarrollo de su capacidad crítica.

h) A estar representados por medio de sus delegados en la gestión de la actividad académica y representar a los estudiantes en los órganos de gobierno y administración de la Universidad en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, siendo electores y elegibles para los cargos que correspondan a los estudiantes.

i) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualquier ente público o privado establezca a favor de los estudiantes.

j) Obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación que la Universidad y cualquier ente público o privado establezca a su favor, con arreglo a lo que reglamentariamente se disponga en materia de reconocimiento de créditos.

k) Ejercer de forma efectiva su derecho de asociación en el ámbito universitario, pudiendo constituir o pertenecer a asociaciones o clubes creados, en su caso, conforme a las condiciones y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

l) Participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces que se establezcan.

m)   Igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

n) A la orientación, información, asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores.

o) La garantía de sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, con la posibilidad de acudir o dirigirse a las autoridades universitarias competentes, órganos competentes o al Defensor Universitario, cuando entienda que sus derechos han sido lesionados.

p) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten, y acerca de salidas profesionales de los estudios cursados.

q) Recibir un trato considerado, educado y respetuoso de los otros miembros de la Comunidad Universitaria.

r) Contar con los servicios académicos, pedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que se facilite su acceso al mundo laboral.

2. Son derechos específicos de los estudiantes extraordinarios matriculados en la enseñanza libre asistida o no presencial:

a) Recibir las enseñanzas correspondientes a los estudios elegidos en el marco específico de la programación docente efectuada para la enseñanza libre asistida.

b) Ser orientado y asistido en los estudios a través de los sistemas de tutoría que se establezcan al respecto.

c) Disponer, para cada disciplina, de la información bibliográfica básica pertinente.

Artículo 67. Deberes.

1. Son deberes de los estudiantes de la Universidad, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) Estudiar y participar de forma responsable en las actividades académicas para alcanzar los niveles de rendimiento previstos en su titulación, realizando el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Colaborar y participar en el logro de los fines de la Universidad.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad, los actos académicos, el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad, así como sus instalaciones, bienes y recursos.

d) Respetar el orden académico y disciplinario de la Universidad Europea del Atlántico, así como la convivencia y el respeto entre los diversos miembros de su comunidad universitaria tanto dentro o fuera de las instalaciones, recintos y campus universitario.

e) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.

f) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

g) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios.

h) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.

i) Observar un trato considerado, educado y respetuoso con los otros miembros de la Comunidad Universitaria y personal de entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

j) Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con la Universidad y abonar puntualmente los costos de matrícula, enseñanza, tasas, aranceles, y residencia, en su caso, así como cualquier otra contribución que resulte procedente.

k) El cumplimiento de cualquiera otras que se deriven de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, el régimen disciplinario y de convivencia, el código ético y normas de desarrollo que rijan la vida universitaria y otras disposiciones legales que resulten de su aplicación.

2. Los estudiantes matriculados en enseñanza libre asistida o en enseñanzas no presenciales tendrán los mismos deberes y obligaciones que el resto de estudiantes si bien adecuados en lo que resulte necesario a la naturaleza y características específicas del tipo de formación y enseñanza elegidos.

Artículo 68. La representación de los estudiantes.

1. El Delegado general es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia. El Subdelegado general es el sustituto del Delegado general en caso de ausencia o enfermedad. El Secretario de la Delegación tendrá la función de auxiliar al Delegado general, así como la de ser depositario de las actas de la Delegación. Serán elegidos según el procedimiento previsto en el reglamento regulador de la constitución y funcionamiento de la Delegación de Estudiantes.

2. El Reglamento electoral de la Universidad regulará y garantizará la elección y designación de Delegado, Subdelegado y, en su caso, Secretario de Facultad o Escuela, Titulación y curso, o grupo, en su caso, de cada curso.

3. El Reglamento electoral garantizará la adecuada participación de los estudiantes en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, mediante un sistema democrático de elección entre sus miembros.

4. La duración del mandato de los representantes, incluidos en el presente artículo, será de un año académico. Todos ellos podrán ser removidos a propuesta del mismo colectivo que los eligió por mayoría absoluta de los presentes en sesión convocada por un tercio del mismo colectivo y a tal efecto.

CAPÍTULO III
El personal docente e investigador
Artículo 69. Disposiciones generales.

1. El personal docente e investigador es el que desarrolla las funciones docentes e investigadoras en la Universidad Europea del Atlántico.

2. El personal docente e investigador estará en posesión de la titulación académica y las acreditaciones exigidas en cada momento por la legislación vigente y desarrollará su labor en régimen laboral o mercantil, según corresponda a la naturaleza y alcance de los servicios prestados, con sometimiento a lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, en sus normas de desarrollo, en el Convenio Colectivo que sea aplicable, en su caso, y en las directrices marcadas por el Rector.

3. Las categorías en las que se desarrolle la labor del personal docente e investigador se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente, en especial al Convenio Colectivo que, en su caso, le sea de aplicación y a los acuerdos de los órganos colegiados competentes en materia de personal.

4. Su selección y contratación se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 70. Dedicación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad Europea del Atlántico con una dedicación a jornada completa exclusiva, con independencia de la categoría a la que estén adscritos y a lo previsto en el artículo 90 de las presentes Normas, únicamente podrán desarrollar sus actividades de índole profesional, docente e investigadora en la Universidad Europea del Atlántico, salvo autorización expresa de compatibilidad concedida en la forma en la que los órganos colegiados competentes determinen.

2. En todo caso, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad Europea del Atlántico en sus actividades docentes e investigadoras.

3. El personal docente e investigador tendrá una asignación personalizada de carga docente, investigadora, mejora de materiales, atención de programas oficiales y propios de la Universidad, tanto en su modalidad presencial como no presencial o a distancia, participación en proyectos de cooperación, actividades culturales, y en su caso, responsabilidades de gestión. La asignación personalizada es competencia del Consejo Rector.

Artículo 71. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) La libertad de cátedra y de investigación en los términos establecidos por la legislación vigente, sin más límites que los establecidos en la Constitución, en las Leyes, en las Normas de Organización y Funcionamiento y las derivadas de la organización de las enseñanzas de la Universidad Europea del Atlántico.

b) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en las normas que las desarrollen.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Ser evaluado y conocer los procedimientos y resultados de la evaluación de su actividad con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.

e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad que le afecten a él como profesor y a la Comunidad Universitaria.

f) Acudir a las autoridades de la Universidad, dirigirse a órganos competentes, así como al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

g) Promocionarse dentro de las categorías establecidas para el profesorado a través de un procedimiento objetivo que regulará el Consejo Rector.

h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

i) Utilizar las instalaciones e infraestructuras, así como los servicios universitarios.

j) Recibir un trato considerado, educado y respetuoso de los otros miembros de la Comunidad Universitaria.

k) Participar en las actividades que organice la Universidad.

Artículo 72. Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) Colaborar a los fines y misión de la Universidad Europea del Atlántico.

b) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras y, en su caso, de gestión con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.

c) Respetar y cumplir cuantas obligaciones de carácter académico-administrativo se deriven de su desempeño profesional y actividad en la Universidad.

d) Elaborar, en el plazo y modo establecido por los órganos competentes, los proyectos docentes, programas de asignaturas relativos a las asignaturas o materias asignadas o que imparte, respetándolos a lo largo de su actividad docente.

e) Integrar las comisiones examinadoras respectivas, cuando le sea solicitado, en los periodos ordinarios y extraordinarios de exámenes.

f) Entregar al órgano competente, puntual y debidamente cumplimentado, las actas de calificaciones de los estudiantes matriculados en su asignatura, así como los porcentajes de asistencia de los mismos a las actividades lectivas o académicas programadas.

g) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras, según se determine en aplicación de las competencias de los órganos colegiados y unipersonales en materia de personal.

h) Colaborar con los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

i) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

j) Observar un trato considerado, educado y respetuoso con los otros miembros de la Comunidad Universitaria y personal de entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

k) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

Artículo 73. Evaluación.

1. La evaluación de la actividad docente en la Universidad Europea del Atlántico se llevará a cabo por una Comisión designada al efecto, sin perjuicio de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación autonómico competente, que garantizará la participación del personal docente e investigador. Esta Comisión velará por el buen uso de los datos obtenidos y la protección de los mismos, según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. La evaluación de la actividad docente tendrá como uno de sus elementos el contenido de las encuestas realizadas a los estudiantes que, en todo caso, deberán proporcionar información sobre el cumplimiento de los horarios, la atención a los estudiantes en las horas de tutoría, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. Las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.

Artículo 74. Informes.

Los integrantes del personal docente e investigador redactarán un informe anual de actividades que enviarán al Rector o Vicerrector que éste designe, en la que harán constar la actividad docente, investigadora o de gestión llevada a cabo durante ese curso académico.

CAPÍTULO IV
El personal de administración y servicios
Artículo 75. El personal de administración y servicios.

El personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección orgánica del Gerente y funcional del órgano colegiado o unipersonal que se determine, ejerce las funciones de la gestión técnica, la económica y la administrativa, así como tareas de apoyo, asesoramiento, asistencia y mantenimiento para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios contribuyendo a la consecución de los fines y funciones propias de la Universidad.

Artículo 76. Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas.

b) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c) Recibir la formación profesional permanente encaminada a aumentar sus habilidades y competencias profesionales que redunde en la mayor calidad de los servicios universitarios.

d) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

e) Acudir a las autoridades de la Universidad, dirigirse a órganos competentes, así como al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses han sido lesionados.

f) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas y de todas aquellas cuestiones que le afecten.

g) Recibir un trato considerado, educado y respetuoso de los otros miembros de la Comunidad Universitaria.

h) Participar en los órganos de gobierno y administración en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

i) Participar en los posibles programas que cree la Universidad.

Artículo 77. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, asumiendo las responsabilidades que comporten sus cargos administrativos y contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Observar un trato considerado, educado y respetuoso con los otros miembros de la Comunidad Universitaria y personal de entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

e) Participar en todos los programas de calidad de la gestión y de los servicios administrativos.

f) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por los órganos competentes, dentro del ámbito de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.

g) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

TÍTULO IV
Actividades de la universidad
CAPÍTULO I
La docencia y el estudio
Sección 1.ª La docencia
Artículo 78. Disposiciones generales.

1. La docencia en la Universidad tiene como misión esencial las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos y la transmisión de la cultura, con los fines y funciones que se señalan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

2. La Universidad organizará actividades complementarias a la formación académica que permitan a los estudiantes la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica procurando una mejor integración posterior en el mundo laboral y profesional. A tal fin, promoverá que sus estudiantes realicen prácticas en entidades, públicas y privadas, suscribiendo al efecto los convenios pertinentes.

3. La Universidad velará por que los contenidos de la actividad docente que se imparta sean coherentes con los principios consagrados en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

4. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales, científicas y tecnológicas vigentes.

5. La Universidad velará por la promoción y la garantía de la calidad de la enseñanza que atienda a los retos y desafíos del conocimiento y dé respuesta a las necesidades de la sociedad. Con dicho objetivo se diseñarán programas y planes de evaluación de la actividad y la dedicación docentes, así como de la formación del personal docente. Asimismo, se fomentará la tutorización de los estudiantes, la incorporación de metodologías docentes innovadoras y eficaces, y el máximo aprovechamiento de las tecnologías aplicables a la enseñanza universitaria.

Artículo 79. Planes de enseñanzas.

1. El Consejo Rector fijará la política de enseñanzas y aprobará, a propuesta del Rector, los correspondientes planes anuales y plurianuales.

2. El plan anual de enseñanzas determinará, al menos, la oferta de plazas para cada titulación en función de la capacidad real de la Universidad, de los medios personales disponibles y de las condiciones exigibles para desarrollar una enseñanza universitaria de calidad.

3. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente el calendario académico para cada curso.

Artículo 80. Tipos de enseñanzas.

1. La Universidad Europea del Atlántico impartirá enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

2. La Universidad Europea del Atlántico, en uso de su autonomía, podrá impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos no oficiales, bajo la denominación de Títulos Propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la Universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes Títulos Propios puedan inducir a confusión con los títulos oficiales enumerados en el apartado anterior.

3. El Consejo de Gobierno podrá proponer, al Consejo Rector, y promover el perfeccionamiento de nuevos Títulos.

4. La Universidad Europea del Atlántico, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación a través del correspondiente convenio. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas conforme a lo previsto en la normativa vigente.

5. La Universidad Europea del Atlántico podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como de otros títulos, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las disposiciones legales que se prevean a tal efecto.

Artículo 81. Enseñanzas oficiales.

1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en Grado, Máster y Doctorado y serán conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

2. La Universidad Europea del Atlántico garantizará, a través de reglamentos de desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, un sistema de convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos de libre configuración y un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, según la naturaleza de los planes de estudios a los que afecte, con el objeto de asegurar la adaptación de planes de estudio en los casos de traslado de expediente, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 82. Estudios de posgrado.

La Universidad Europea del Atlántico procurará el desarrollo de las enseñanzas de postgrado en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 83. Títulos propios, formación complementaria y formación permanente.

1. La Universidad Europea del Atlántico, previo acuerdo del Consejo Rector, podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

2. La Universidad Europea del Atlántico promoverá la impartición de cursos de formación complementaria con el objetivo de que los estudiantes perfeccionen sus conocimientos, así como la formación permanente que permita la actualización de sus conocimientos y su formación a lo largo de toda la vida.

Sección 2.ª El estudio
Artículo 84. Admisión, matrícula y permanencia.

1. La Universidad Europea del Atlántico regulará reglamentariamente el régimen de admisión, matrícula y permanencia del alumnado en sus centros y titulaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

2. El Consejo Rector aprobará el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación y establecerá el proceso de admisión de los mismos, todo ello a propuesta del Secretario General y según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 85. Becas y ayudas al estudio.

1. La Universidad Europea del Atlántico directamente o, en su caso, a través de otras instituciones, organismos o empresas, públicas o privadas, dependientes o terceras, promoverá la colaboración de la sociedad para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.

2. El Consejo Rector establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Patronato, el procedimiento al que se ajustará la adjudicación de las becas y ayudas, que se atenderá a los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad, prestando especial atención a las personas con cargas familiares, a las víctimas de la violencia de género y a las personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia.

3. Las becas y ayudas que se otorguen en el marco de un convenio se regirán por lo previsto en el mismo y, subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para las que adjudique la Universidad.

Artículo 86. Promoción de actuaciones.

1. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones o cualquier otra fuente de financiación, las siguientes actuaciones:

a) Implantación o desarrollo de titulaciones, diplomas y títulos propios.

b) Creación de cátedras especiales.

c) Desarrollo de áreas de conocimiento a través de la dotación de medios materiales o la financiación de plazas de personal docente e investigador.

d) Impartición de asignaturas.

e) Actividades de los profesores mediante la asignación de retribuciones especiales en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

2. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el número anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio que deberá ser aprobado por el Consejo Rector, e incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Compromisos adquiridos por la Universidad.

b) Áreas de conocimiento concernidas.

c) Profesores beneficiarios.

d) Entidad financiadora y compromisos.

e) Duración del convenio que, cuando implique la implantación de una enseñanza plurianual, deberá garantizar que la financiación cubre las obligaciones inherentes a la misma durante un periodo de, al menos, cinco años.

CAPÍTULO II
La investigación
Artículo 87. Objetivo esencial.

La Universidad Europea del Atlántico establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación de calidad científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento y de la tecnología a la sociedad, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 88. Derecho y deber.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

2. La investigación de la Universidad Europea del Atlántico se canalizará preferentemente a través de un Centro de Innovación Tecnológica, creado al efecto, de tal forma que el desarrollo investigador del personal docente e investigador se realice preferentemente a través de dicho centro.

3. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad Europea del Atlántico en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 89. Fomento de la investigación.

La Universidad Europea del Atlántico fomentará la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica, procurando:

a) Desarrollar programas propios de investigación adicionales a los autonómicos, nacionales e internacionales.

b) La presencia equilibrada entre hombres y mujeres en todos sus ámbitos.

c) Facilitar permisos de investigación a profesores de la Universidad Europea del Atlántico en virtud de sus méritos académicos, servicios a la Comunidad Universitaria, calidad de sus proyectos y siempre que se garantice por el centro o el departamento la impartición de la docencia asignada al investigador.

d) Fomentar la presentación de proyectos de investigación a las convocatorias de los organismos cofinanciadores.

e) Impulsar la colaboración con otros organismos públicos o privados.

f) Promover la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad económica y social como vía para articular la transferencia de los conocimientos y la tecnología generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo, de las empresas y de la sociedad.

Artículo 90. Contratos de investigación y actividades de formación.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad Europea del Atlántico, los departamentos y los institutos universitarios de investigación y su profesorado, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad, dedicados por ésta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con Universidades, personas o entidades, públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa que apruebe la Universidad Europea del Atlántico. Dicha normativa establecerá los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtenga.

2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior se autorizarán y suscribirán de acuerdo a las normas procedimentales que al respecto establezca el Consejo Rector.

3. La Universidad Europea del Atlántico facilitará la realización de los trabajos y actividades a que se refiere el presente artículo mediante las actuaciones que fueren precisas, sin que ello suponga merma alguna en el cumplimiento de las obligaciones académicas del profesorado.

Artículo 91. Propiedad intelectual e industrial.

Corresponde a la Universidad Europea del Atlántico la propiedad industrial y derechos de explotación sobre las patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales o rótulos, modelos, dibujos industriales, programas de ordenador, obras y proyectos arquitectónicos o de ingeniería, obras cinematográficas o audiovisuales o cualquier otro fruto del ingenio humano que sean resultado de las actividades docentes o investigadoras realizadas en la Universidad Europea del Atlántico, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO III
Las relaciones internacionales
Artículo 92. Marco de actuaciones y convenios de colaboración.

1. La Universidad Europea del Atlántico adoptará las medidas precisas para adecuar sus estructuras académicas a las exigencias de la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Europeo de Investigación y potenciará su internacionalización más allá de los mismos.

2. La Universidad Europea del Atlántico fomentará sus relaciones internacionales a través de la firma de convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, organismos o entidades extranjeras procurando el desarrollo de un programa propio de atención a las relaciones internacionales.

Artículo 93. Acciones de movilidad.

1. La Universidad Europea del Atlántico promoverá la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional y, especialmente, en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de los programas correspondientes.

2. Asimismo, se promoverá, conforme a la normativa vigente, el reconocimiento académico de los periodos de estudio cursados en Universidades extranjera al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad Europea del Atlántico.

3. La Universidad Europea del Atlántico fomentará la movilidad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el ámbito internacional y, especialmente, en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Europeo de Investigación, a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y otros organismos e instituciones.

Artículo 94. Convenios con universidades extranjeras.

La Universidad Europea del Atlántico, a través de los correspondientes convenios, podrá desarrollar planes de estudio conjuntos y tesis doctorales cotuteladas con Universidades extranjeras, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

CAPÍTULO IV
La colaboración de la Universidad y la sociedad
Artículo 95. Marco de colaboración.

La Universidad Europea del Atlántico contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte por los siguientes medios:

a) Los acuerdos o convenios de carácter general.

b) Los trabajos de asistencia científica, técnica o artística.

c) La extensión universitaria.

Artículo 96. Acuerdos o convenios.

1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.

Artículo 97. Contratos de asistencia.

1. Los departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros de la Universidad Europea del Atlántico y su personal docente e investigador podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y, en particular, desarrollar cursos de especialización con entidades públicas o privadas.

2. El Consejo Rector aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

Artículo 98. Extensión universitaria.

1. La Universidad, además de sus funciones básicas de docencia e investigación, contribuirá mediante la extensión universitaria a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura a través de iniciativas y actividades que dirigirá a los ciudadanos, con la finalidad preferente de lograr el acceso a la educación y formación del conjunto de la sociedad.

2. Entre los objetivos de las acciones de extensión se encuentran:

a) Fomentar la formación integral de la persona y la difusión de hábitos y formas culturales participativas y solidarias.

b) Extender y difundir la cultura entre la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto.

c) La práctica deportiva en la Universidad.

d) Colaborar con otras instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.

3. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, o por la propia Universidad.

4. Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán de la enseñanza y formación de jóvenes que no hayan accedido a la Universidad y de mayores y personas de la tercera edad.

TÍTULO V
Los servicios universitarios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 99. Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Consejo Rector, podrá crear, modificar y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, garantizando en todo caso los servicios comunes exigidos por la legislación vigente. Los servicios podrán prestarse y gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios o contratos que deberán ser aprobados por el Consejo Rector.

Artículo 100. Creación y regulación.

1. La creación, modificación y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo Rector.

2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica y funcional de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

3. Podrá constituirse un órgano de control de la calidad de los servicios.

Artículo 101. Gestión y funcionamiento.

1. El Rector velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y por la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de estos y establecerá sus objetivos anuales.

2. En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un servicio. Será nombrado y removido por el Rector y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.

3. El director de cada servicio elaborará la memoria anual de gestión y funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO II
Los servicios universitarios
Artículo 102. La Biblioteca.

1. La Biblioteca de la Universidad Europea del Atlántico, en cuanto centro de recursos para el Aprendizaje y la Investigación, es un servicio universitario que proporciona recursos para el apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua de la docencia y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

2. La Biblioteca tiene como misión satisfacer las necesidades de información de toda la Comunidad Universitaria, asegurar la conservación, el acceso y la difusión de los recursos de información, colaborar en los procesos de creación del conocimiento y velar por la formación de la Comunidad en el uso de los recursos de información, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información con independencia del concepto presupuestario y procedimiento por el que se hayan adquirido y de su soporte material o ubicación.

4. La Biblioteca tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector o miembro del Consejo de Gobierno en quien delegue.

Artículo 103. El Servicio de Informática.

1. El Servicio de Informática de la Universidad Europea del Atlántico es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la gestión.

2. Son funciones de este servicio: la planificación y gestión de la red de la Universidad y los elementos informáticos, en la medida que sean conectados a la misma; la prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad; la atención a sus miembros como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad; así como el mantenimiento de los sistemas de información y comunicación entre los miembros de la Comunidad Universitaria y la sociedad.

3. La organización del servicio establecerá las medidas oportunas para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

4. El Servicio de Informática dependerá orgánicamente del Rector o miembro del Consejo de Gobierno en quien delegue.

Artículo 104. Residencias universitarias.

La Universidad Europea del Atlántico podrá crear centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la Comunidad Universitaria y a las personas que colaboren en las actividades de la Universidad.

TÍTULO VI
Aplicación de estas Normas de Organización y Funcionamiento

Disposiciones generales

Artículo 105. Desarrollo, interpretación y funcionamiento.

1. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento serán desarrolladas mediante la normativa que se decida aprobar por el Consejo Rector de la Universidad Europea del Atlántico.

2. En caso de duda sobre el correcto sentido de alguna de las disposiciones de estas Normas de Organización y Funcionamiento, el Patronato de la Universidad Europea del Atlántico decidirá la interpretación aplicable por mayoría de sus miembros.

3. Toda reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico deberá ser acordada por el Patronato de la Universidad Europea del Atlántico según lo establecido por legislación vigente.

4. Los conflictos de atribuciones y competencias que pudieran surgir entre órganos de la Universidad serán resueltos: en caso de conflictos entre órganos colegiados, por el Consejo Rector de la Universidad y en caso de conflictos entre órganos unipersonales, por el superior jerárquico y, en su defecto, por el Rector.

5. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales la de resoluciones.

6. En el supuesto de que exista un conflicto en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas los distintos órganos de gobierno y representación, las decisiones de los órganos de gobierno y administración generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos de las facultades o escuelas, los departamentos y los institutos universitarios de investigación u otros centros y las de los órganos colegiados, dentro de cada una de las categorías de órganos de gobierno y representación, sobre las de los órganos unipersonales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/04/2015
  • Fecha de publicación: 12/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2015
  • Publicada en el BOCT núm. 76, de 23 de abril de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Cantabria
  • Universidades

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