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Documento BOE-A-2015-4458

Resolución de 4 de febrero de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 35913 a 35926 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 30 de enero de 2015, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de territorios colindantes con el mismo aportados expresamente por sus propietarios, con una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca.

Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 4 de febrero de 2015.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO
Primero.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y con el artículo 2.2 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, se acuerda la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incorporando diferentes terrenos públicos y de particulares, aportados expresamente por sus titulares catastrales para el cumplimiento de los fines del Parque Nacional. Estos terrenos son colindantes con el Parque en una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca, y disponen de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describen en el anexo I de este acuerdo y según los límites y linderos que se definen en el anexo II del mismo.

Segundo.

Como consecuencia de esta ampliación y de la corrección de la cuantificación de la superficie total aportada por el municipio de Peñamellera Baja se fija la superficie total del Parque Nacional de los Picos de Europa en 67.127 Ha 59 a 36 ca, pertenecientes a los términos municipales de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; de Camaleño, Cillorigo de Liébana y Tresviso en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los límites geográficos del Parque Nacional de los Picos de Europa, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III de este acuerdo.

EXPOSICIÓN

Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa de los sistemas naturales de nuestro país, al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, y aunque su posterior ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo del Consejo de Ministros, simplificando extraordinariamente el procedimiento al no precisar de esta forma la participación de las Cortes Generales.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia, o a iniciativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrá incorporar a un parque nacional espacios terrestres o marinos colindantes al mismo, de similares características, o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

Igualmente, la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa contempla la ampliación por este procedimiento excepcional.

La propuesta que se eleva cumple estos requisitos, dado que la ampliación que se propone es, en su mayor parte, sobre áreas de propiedad pública integradas por montes de utilidad pública de los Ayuntamientos de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja y, en una reducida superficie, sobre terrenos de presunta propiedad particular, aportados con la conformidad expresa de sus titulares catastrales para el cumplimiento de los fines de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y de la Ley 16/1995, de 30 de mayo.

El mencionado artículo 11 de la Ley de Parques Nacionales, es claro en cuanto a los requerimientos de titularidad o posesión y en cuanto los valores naturales requiere, en primer lugar, que se produzca sobre terrenos colindantes y establece dos posibles requisitos: que sean de similares características a las del Parque Nacional, ó que sus valores resulten complementarios a los del Parque Nacional.

La definición de lo que suponen esas «similares características» se infiere de los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, de manera que la ampliación propuesta aporta:

a) Representatividad.–El territorio que se incluye contribuye a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

b) Extensión.–La ampliación posibilita reajustes superficiales en el Parque Nacional que permiten mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos.

c) Estado de conservación.–El área propuesta presenta altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o está en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

d) Continuidad.–Se mantiene la continuidad general del Parque Nacional, tanto física como ambiental.

e) Asentamientos.–La ampliación no incluye núcleos habitados.

f) Protección exterior.–El resultado de la ampliación mejora la permeabilidad ambiental y la continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.

En cuanto a la complementariedad, los valores naturales que se incorporan permiten el logro de los siguientes objetivos:

1. Incrementar la representatividad de sistemas naturales ya existentes, de los cuales el parque es representativo en la Red de Parques Nacionales (bosque atlántico característico de la provincia orocantábrica); y de otros, como los encinares cantábricos, con limitada representación en el Parque Nacional en su conformación actual. Por último, incorpora áreas de campeo, reproducción y alimentación de fauna ligada al espacio protegido.

2. Incorporar interesantísimas poblaciones de especies de helechos catalogadas, vinculadas a los singulares hábitats de los cuatro ríos o barrancos de montaña que se incorporan al Parque Nacional con la ampliación.

3. Incorporar terrenos de conectividad (solanas) entre masas forestales maduras de alta calidad, que, adecuadamente restaurados, contribuirán a la naturalidad y conectividad ecológica del espacio protegido.

ANTECEDENTES

El 22 de julio de 1918 se declara en España este primer Parque Nacional como el de la Montaña de Covadonga, declarado como tal por la riqueza de su fauna y de su flora. Esta declaración comprendía el macizo de Peña Santa, situado en las provincias de Asturias y de León. Los concejos asturianos que aportaban terrenos al Parque eran los de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís y Onís, a los que se unía el municipio leonés de Posada de Valdeón.

Posteriormente, en el año 1995 la Ley 16/1995, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa, ampliando el ámbito territorial del anterior. Los objetivos de dicha declaración fueron: proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan; contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural; facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores, asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes; promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y a su área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso; y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa y de su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. A partir de esta declaración el ámbito territorial del Parque Nacional se extendió a parte de los concejos asturianos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja, a la totalidad del municipio de Tresviso y a parte de los de Camaleño y Cillorigo de Liébana en Cantabria, y a la totalidad de la extensión superficial de los municipios leoneses de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

En los años 2005 y 2008, respectivamente, los Ayuntamientos de Peñamellera Baja y Peñamellera Alta solicitaron la incorporación de nuevos terrenos al mencionado Parque Nacional, el primero de los indicados como aportación de nuevas superficies y el segundo como nuevo concejo integrante del espacio protegido. Los correspondientes expedientes administrativos de ampliación de la superficie del Parque Nacional de los Picos de Europa se tramitaron conforme al entonces vigente artículo 14.2 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, culminándose la tramitación conforme a la actual Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Forman parte de este acuerdo los anexos del mismo. En primer lugar, su anexo I contiene una referencia a la tramitación administrativa de la ampliación y a las características naturales de la superficie ampliada; a continuación, en el anexo II, se detallan los nuevos límites geográficos y los linderos del Parque Nacional. Por último, en el anexo III se incluye su cartografía.

ANEXO I

1. Tramitación administrativa

A) Ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa en terrenos del concejo de Peñamellera Baja:

– Solicitud de la incorporación de nuevos terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa mediante el Acuerdo de 7 de abril de 2005 del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por unanimidad.

– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 20 de julio de 2005, disponiendo que por la Dirección de dicho espacio se iniciaran los trabajos conducentes a dicha ampliación. En el transcurso de la instrucción del correspondiente expediente se celebraron reuniones monográficas con la corporación municipal y dos reuniones con vecinos en la sede del Ayuntamiento de Peñamellera Baja en Panes, orientadas tanto a informar a los mismos sobre las características del régimen jurídico de los Parques Nacionales, como a obtener las correspondientes conformidades de los titulares catastrales de las parcelas de particulares propuestas para su inclusión en el expediente de ampliación.

– Acuerdo del Patronato del Parque Nacional, de fecha 26 de marzo de 2009, por el que se informa favorablemente el expediente de ampliación.

– Resolución de la Alcaldía del Concejo de Peñamellera Baja, de fecha 14 de mayo de 2009, por el que presta su conformidad a la propuesta de ampliación.

– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, de 19 de mayo de 2009, asumiendo el expediente de ampliación y disponiendo su remisión a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, para su tramitación. La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 640,41 Ha, pasando a ser la superficie total aportada por este Concejo de 1.161,08 Ha De estas 640,41 Ha, 636,45 Ha son de montes de utilidad pública respecto de cuya incorporación ha prestado su conformidad la entidad titular de los mismos, el Ayuntamiento de Peñamellera Baja; el resto, 3,96 Ha, pertenecen a 15 parcelas de propiedad particular respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus propietarios para ser incorporados al espacio protegido.

– Entrada del expediente el 10 de agosto de 2009 en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) a efectos de dar el trámite de información pública por espacio de dos meses y continuar con la tramitación del mismo.

– Entrada del expediente en el Registro del Parque Nacional de los Picos de Europa el 27 de octubre de 2011, devuelto por el OAPN y a efectos de que se dé el trámite de información pública por espacio de dos meses por el Consorcio Interautonómico del Parque Nacional, toda vez que, al haberse producido el traspaso de las competencias de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa el 1 de febrero de 2011, así lo valora como procedente dicho Organismo de la Administración General del Estado.

– Publicación del Anuncio del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa de sometimiento del expediente a un periodo de información pública por espacio de dos meses en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de 26 de enero de 2012. El mismo anuncio se publicó en la web de la Red de Parques Nacionales, estando también a disposición de los interesados, tanto en las oficinas del Parque Nacional como del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

– Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de julio de 2012, por el que se resuelven las tres alegaciones presentadas durante el período de información pública. De ellas, una fue desestimada en base al informe solicitado y emitido por la Confederación Hidrográfica del Norte, y las otras dos se incorporaron al expediente de ampliación de Peñamellera Alta por corresponder a terrenos del mismo.

– Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Baja de 28 de febrero de 2013, adoptado por unanimidad, por el que ratifica el Acuerdo de 7 de abril de 2005, solicitando la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa.

B) Ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa en terrenos del concejo de Peñamellera Alta:

– Solicitud de la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2008 del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por unanimidad.

– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de octubre de 2008, disponiendo que por la Dirección de dicho espacio se iniciaran los trabajos conducentes a dicha ampliación. Durante la fase de instrucción del expediente de ampliación se celebraron reuniones informativas específicas para los vecinos del concejo de Peñamellera Alta, en las localidades de Oceño y Mier, orientadas a proporcionarles adecuada información sobre el régimen jurídico de los Parques Nacionales y despejar posibles dudas al respecto, así como a obtener conformidades expresas de los titulares catastrales de las parcelas presuntamente no integradas en montes de utilidad pública incluidas en el expediente de ampliación. A este respecto ha de indicarse que, para obtener dichas conformidades, además de a gestiones directas del propio Parque Nacional, se acudió a recabar la colaboración del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, cuya implicación al respecto fue total, lográndose dicha conformidad expresa para buen número de parcelas. No obstante, dicha conformidad no pudo lograrse respecto de tres parcelas situadas en una zona media de la zona incluida en el expediente de ampliación; ello es así al tratarse de propiedades «pro indiviso» con múltiples propietarios. Dado que el procedimiento que establece la Ley de Parques Nacionales para la modificación de los límites de un Parque Nacional requiere de la conformidad expresa de los titulares de derechos, y pese a que ninguno manifestó oposición, se ha optado por dejar dichas pequeñas parcelas como enclavados dentro de la zona de ampliación como superficie no dotada aún del régimen de Parque Nacional, al tratarse, por otra parte, de presuntos enclavados en monte de utilidad pública no deslindado, cuyo régimen jurídico puede variar una vez se realice el correspondiente apeo.

– Acuerdo de 11 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, por el que presta su conformidad a la propuesta de ampliación formulada por la Dirección del Parque Nacional.

– Acuerdo de 26 de marzo de 2009 del Patronato del Parque Nacional, por el que se informa favorablemente el expediente de ampliación.

– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, de 19 de mayo de 2009, asumiendo el expediente de ampliación y disponiendo su remisión a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, para su tramitación. La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 1.827,1836 Ha, dejando por el momento tres enclavados de 0,1337 Ha, 4,9394 Ha y 5,4593 Ha que no tendrían el régimen de Parque Nacional. De las 1.827,1836 Ha un total de 1.825,5566 Ha son montes de utilidad pública, respecto de cuya incorporación ha prestado su conformidad la entidad titular de los mismos, el Ayuntamiento de Peñamellera Alta y el resto, 1,6270 Has, pertenecen a cinco parcelas de propiedad particular, respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus titulares catastrales para ser incorporados al espacio protegido. Los tres enclavados se corresponden con parcelas de las que no se ha podido conseguir conformidad por la complejidad del conjunto de propietarios derivada de numerosos tractos sucesorios.

– Entrada del expediente en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), a efectos de dar el trámite de información pública por espacio de dos meses y continuar con la tramitación del mismo, el 10 de agosto de 2009.

– Entrada del expediente en el Registro del Parque Nacional de los Picos de Europa el 27 de octubre de 2011, devuelto por el OAPN a efectos de que se dé el trámite de información pública por espacio de dos meses por el Consorcio Interautonómico del Parque Nacional, toda vez que, al haberse producido el traspaso de las competencias de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el 1 de febrero de 2011, así lo valora como procedente dicho organismo de la Administración General del Estado.

– Publicación del anuncio del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa de sometimiento del expediente a un periodo de información pública por espacio de dos meses en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de 26 de enero de 2012. El mismo anuncio se publicó en la web de la Red de Parques Nacionales, estando también a disposición de los interesados tanto en las oficinas del Parque Nacional como del Ayuntamiento de Peñamellera Alta.

– Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de julio de 2012, por el que se resuelven las diez alegaciones presentadas por un total de 19 alegantes durante el período de información pública. De ellas se asumen parcialmente nueve y se desestima una.

– Acuerdo de 14 de febrero de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, por el que ratifica el Acuerdo de 4 de febrero de 2008, solicitando la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa.

La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 640,41 Ha del concejo de Peñamellera Baja, pasando a ser la superficie total aportada por este concejo de 1.161,08 Ha y de 1.827,18 Ha del concejo de Peñamellera Alta.

Con la incorporación de los terrenos del concejo de Peñamellera Alta se completa la inclusión de terrenos de la totalidad de concejos que componen los Picos de Europa en territorio asturiano, subsanándose una situación que fue imposible de lograr en 1995, cuando se declaró el actual Parque Nacional de los Picos de Europa, por rechazo de la corporación municipal. En cambio, en el momento presente la ampliación se ha tramitado en base al acuerdo alcanzado por unanimidad de todos los grupos municipales y con un muy limitado número de alegaciones, ninguna de oposición a la figura de protección planteada, en el período de información pública.

Otro criterio que fundamenta esta ampliación, es el de regularizar la realidad geográfica de la superficie aportada por el concejo de Peñamellera Baja al Parque Nacional de los Picos de Europa, que siendo superior en estos momentos a las 500 Ha, figura, a efectos legales como de 193 Ha. Con la ampliación se regularizaría tal situación, suprimiendo tal error, al pasar a figurar este municipio con la superficie real aportada de 1.161,08 Ha.

2. Superficie incorporada

La superficie que se propone para la ampliación del Parque Nacional supone la incorporación al espacio protegido de 2.467,5936 Ha, 1.827,1836 Ha de ellas corresponden al Municipio de Peñamellera Alta y 640,4100 Ha al de Peñamellera Baja. De ellas, a su vez, 2.462,0066 Ha corresponden a propiedad pública al ser Montes de Utilidad Pública de la pertenencia de los Ayuntamientos respectivos (1.825,5566 Ha de Peñamellera Alta y 636,4500 Ha de Peñamellera Baja). Finalmente, 5,5870 Ha corresponden a veinte parcelas de propiedad particular respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus titulares catastrales para ser incorporados al espacio protegido (en Peñamellera Alta son cinco las parcelas, con 1,6270 Ha, y en Peñamellera Baja se trata de quince parcelas con 3,9600 Ha de cabida total). Cabe reseñar, por otra parte, que, como consecuencia de la inclusión de las 640,4100 Ha que se incorporan en el municipio de Peñamellera Baja y de la corrección del error de cuantificación superficial arrastrado desde la declaración del Parque Nacional, la superficie total aportada por este concejo pasa a ser de 1.161,0800 Ha.

Enclavados: En la documentación adjunta al expediente se realiza la descripción literal del perímetro de ampliación con las coordenadas de los vértices geográficos principales, en la que figuran los enclavados, igualmente con su descripción perimetral. Estos enclavados, un total de tres parcelas catastrales de 0,1337 Ha, 4,9394 Ha y 5,4593 Ha, todos ellos situados en Peñamellera Alta, presuntos enclavados del monte de utilidad pública n.º 277 del Catálogo de Asturias, «Bajuras», en su paraje de «El Valle» y con el que colindan por todos los vientos, no tendrán el régimen de Parque Nacional, y se proponen como tales al no haber sido posible por el momento identificar a la totalidad de los propietarios y no disponer, por tanto, de su consentimiento.

3. Estado natural

1.3.1 Hidrografía.–La totalidad de los terrenos ahora incorporados al Parque Nacional pertenecen a la cuenca hidrográfica del río Cares-Deva, cuenca costera cantábrica singular por ser uno de los limitados ámbitos fluviales de nuestro país que cuentan con presencia del salmón (Salmo salar L. 1758) y formada por las subcuencas de los ríos Cares y Deva, que unen sus caudales, para formar el río Cares-Deva, a partir de la localidad de Panes, capital del Municipio de Peñamellera Baja. La superficie aportada por el Municipio de Peñamellera Alta se distribuye en parte de tres pequeñas subcuencas, las de los ríos Mildón, Tajadura y Rubó, de las que las dos primeras se unen, siendo estos pequeños ríos tributarios del río Cares por su margen derecha. Por su parte, los terrenos del Municipio de Peñamellera Baja incluidos en la ampliación corresponden a la subcuenca del río Rumenes, tributario por la izquierda del río Deva en el desfiladero de La Hermida.

1.3.2 Geología y geomorfología.–La zona de ampliación es una comarca muy bien definida por los accidentes geográficos, que sirven de límite con otras tierras. Por el oeste es el barranco del río Mildón el que delimita los terrenos de Peñamellera Alta de los pertenecientes al concejo de Cabrales. Al sur, con la provincia de Cantabria actúan de límite los Picos de Europa, los más destacados accidentalmente hablando, siendo la Tajadura su altitud máxima con 1.446 metros. Por su parte oriental es el mítico pico Peñamellera (765 metros) el que divide a la Alta de la Baja, siendo el río Deva el que delimita los terrenos asturianos de los cántabros. Por último, por el norte los límites los forma la vertiente al río Cares, aunque sin llegar a sus márgenes, por acuerdo expreso con el Ayuntamiento de Peñamellera Alta.

Pueden diferenciarse tres zonas bien claras: una primera que sería la situada en las estribaciones de la sierra de Ándara en los Picos de Europa; una segunda, contigua a la anterior, que discurre por la zona central en el valle del Cares; y, por último, en Peñamellera Baja, el valle que se abre desde el Collado de La Galabín, límite entre las dos Peñamelleras y el municipio cántabro de Tresviso, hacia el valle del río Deva, en el desfiladero de La Hermida.

Esta zona del Principado de Asturias se caracteriza por tener una geología originada en el Paleozoico Inferior, periodos Cámbrico y Ordovícico, y el Paleozoico Superior, periodo Carbonífero. En la zona de ampliación destaca la enorme abundancia de calizas de la formación «Picos de Europa», atravesada de oeste a este, más o menos por su zona media por una singular banda de cuarzoareniscas y areniscas blandas que se corresponden con la denominada formación «Barrios». Los fondos de valle presentan depósitos aluviales de no muy amplia potencia.

El relieve en esta zona se encuentra marcado por dos aspectos, el bloque montañoso de Picos de Europa, macizo Oriental o sierra de Ándara, y el encajonamiento del río Cares, que separa Ándara de la sierra del Cuera. Este encajonamiento viene producido por la presencia de un cabalgamiento de materiales calizos blandos, que han sido sometidos a erosión por las corrientes de agua, produciendo una trinchera que actúa como límite. Como nos encontramos en la orilla derecha del Cares, la zona de estudio pertenece al macizo oriental de los Picos de Europa, por geología y relieve.

Geomorfológicamente los aspectos más destacados son el significativo cabalgamiento entre las dos formaciones descritas y la abundancia de paredes verticales, de gran espectacularidad paisajística e interés faunístico (buitreras, etc.).

1.3.3 Flora y vegetación.–Se incorporan terrenos que albergan bosques de haya de buena o muy buena calidad, poco o nada explotados, situados sobre montes de utilidad pública, siendo este tipo de sistema natural el que viene a representar este parque nacional en la Red de Parques Nacionales de España. A su vez, se incluyen masas de bosque mixto eutrofo de carbayo y fresno en su fase de haya dominante, que vienen a completar la relativamente escasa representación de esta formación en el Parque Nacional. De interés es también la incorporación de encinares cantábricos, particularmente en las laderas del barranco del río Mildón, formación poco representada actualmente en el Parque Nacional. Se incluye, finalmente, una mancha de laurel (Lauris nobilis L. 1753), de cierto interés, situada junto al río Rubó. Los hábitats de mayor interés presentes, incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) son el 5230* «Matorrales arborescentes de Laurus nobilis» y el 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rorundifolia».

Se incorporan tres barrancos de montaña de claro interés, los de los ríos Rubó, Tajadura y Mildón, particularmente por lo que se refiere a éstos dos últimos, con presencia de interesantísimas poblaciones de helechos relícticos como Culcita macrocarpa C. Presl 1836 (especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias en la categoría de «Interés especial» y clasificada como «En Peligro» en el Atlas de la Flora Vascular de España), Woodwardia radicans (L.) Sm. 1793 (especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias en la categoría de «Interés especial») e Hymenophyllum tunbrigense (L.) Sm. 1794 (clasificada como «Vulnerable» en el referido Atlas).

Igualmente, se incluye el valle del río Rumenes, prácticamente en toda su extensión, en el interior del parque nacional, lo que conlleva la de su bosque de ribera, con presencia singular del aliso [Alnus glutinosa (Gaertner) L. 1790] y de una muy interesante población del helecho real (Culcita macrocarpa C. Presl 1836), especie, tal y como ya se ha indicado, incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias en la categoría de «Interés especial» y clasificada como «En Peligro» en el Atlas de la Flora Vascular de España.

Destaca, por su interés y en las laderas del río Rumenes, la presencia de una interesante formación de encinares cantábricos, poco representada en el Parque Nacional en su conformación actual, con presencia en medio de la masa de encinas, de unos muy interesantes, por su excepcional tamaño, ejemplares de castaño (Castanea sativa Miller 1768). Estos encinares pertenecen al tipo de hábitat 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rorundifolia», incluido en el anexo I de la Ley 42/2007. En el valle de este río, según se sube en altura, aparecen formaciones de bosque mixto cantábrico, fresno (Fraxinus excelsior L. 1753) y roble [Quercus petraea (Matt.) Liebl. 1784], para finalizar con buenas manifestaciones de bosque de haya (Fagus sylvatica L. 1753), matorrales subalpinos y pastizales psicroxerófilos criomediterráneos de Festuca sp.

1.3.4 Fauna.–En cuanto a fauna, destaca la presencia de todos los carnívoros de montaña propios de la región, excepto el oso (no es área de distribución de esta especie), siendo de destacar la presencia de lobo (Canis lupus subsp. signatus Cabrera 1907). La presencia del rebeco (Rupicapra pyrenaica subsp. parva Cabrera 1911) es una constante en los riscos de las altas cumbres. Destaca, igualmente, la incorporación del área de campeo y las plataformas de nidificación (situadas en las laderas del barranco del río Mildón) de una pareja de águila real (Aquila chrysaetos L. 1758), especie incluida en el Catálogo Regional de Fauna en la categoría de «Vulnerable» y que pasaría a ser la sexta del ámbito del parque nacional. Existen buitreras en las laderas del barranco del río Rubó. Destaca la presencia de especies vinculadas al dosel forestal como el azor (Accipiter gentiles L. 1758), especie incluida en el Catálogo Regional de Fauna en la categoría de «Interés Especial» y el pito negro (Dryocopus martius L. 1758) o a los cantiles rocosos como el buitre común (Gyps fulvus Hablizl 1783) o la chova piquigualda (Phyrrocorax graculus). Finalmente, destacar la presencia de interesantes poblaciones de anfibios y moluscos (vinculados al hábitat de los ríos y arroyos).

Asociada a la inclusión del valle de dicho río Rumenes se incorporan unos importantes frezaderos de salmón (Salmo salar L. 1758), especie de singular interés y que, si bien en el momento actual está presente en el espacio protegido en el río Cares y freza esporádicamente en los límites del mismo, pasaría a presentar en el parque nacional una más importante manifestación de sus zonas de reproducción.

1.3.5 Usos y aprovechamientos.–La práctica totalidad de los terrenos que se incorporan al parque nacional corresponden a terreno forestal catalogado como Monte de Utilidad Pública, correspondiéndole, por tanto, los usos típicos de dicho tipo de terreno, básicamente de tipo vecinal, destacando la ganadería extensiva con razas de ganado ovino y, sobre todo, caprino, que aprovechan los pastizales de altura y las zonas de matorral, y los mínimos aprovechamientos de leña que realizan los vecinos. No estando ordenados los montes respectivos, no se han desarrollado actividades de cortas organizadas, presentando las masas forestales existentes la forma de masa irregular salvo en las zonas más cercanas a poblaciones, donde los señalamientos para leñas, en los escasos lugares en los que se han realizado, han propiciado la aparición de rodales coetáneos, básicamente de chirpiales.

La zona presenta, asimismo, un muy elevado interés para el uso público, con dos pequeños recorridos (PR) que se potenciarán con su inclusión y la posibilidad de un nuevo PR, de gran espectacularidad paisajística e interés formativo, que se trazaría desde Oceño a San Esteban de Cuñaba.

ANEXO II
Límites y linderos

Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional de los Picos de Europa en la zona de ampliación, considerados de este a oeste, y que se relacionan con los recogidos en el anexo I de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa («BOE» número 129, de 31 de mayo de 1995). Dichos límites son los siguientes:

Desde Rumenes, en el vértice del actual límite del Parque Nacional de los Picos de Europa, se toma hacia el norte bordeando las edificaciones, hasta llegar a la carretera de acceso a San Esteban, dejando ésta fuera a una distancia de 7 m se sigue ésta en dirección oeste, hasta llegar a la revuelta de Inguas, donde se sigue en línea recta para bordear una zona de prados, ascendiendo de nuevo a la carretera. Siguiendo hacia el oeste, a 60 metros del cruce con la carretera de acceso a Cuñaba, se desciende en línea de máxima pendiente hasta el río San Esteban, y desde aquí en línea recta hasta alcanzar el camino de Pandebeju, dejando a la izquierda el mirador de San Esteban. Se sigue, dirección sur, bordeando la parte baja de la Sierra Pandebeju, sin entrar en parcelas particulares, hasta llegar de nuevo al camino antes citado, ascendiendo por él hasta el límite con el MUP en la Cárcoba, siguiendo el límite de éste con las parcelas 124, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, incluyendo la parcela 127 en la ampliación, y bajando, dirección norte, hasta el camino de Jorcao. Se toma como referencia el límite arbolado por el Jorcao, dirección oeste, dejando fuera la parcela 147, hasta llegar al arroyo que nace en La Cojita, bordeando toda la zona de prados de Sulosietos en dirección noreste, tomando el camino que baja hacia San Esteban, hasta llegar a el prado de Timoleña, que se deja fuera. Se sigue por la parte baja del Cuetu la Torre hasta llegar al río San Esteban y se toma la carretera, dirección noreste hasta llegar al cruce que da acceso a Cuñaba, siguiéndola hasta la Ruoria de Esteban, ascendiendo hasta Cierna y bordeando la pradería de Cuetu (La Cabreriza), descendiendo de nuevo a la carretera, que se sigue dirección este pasando por Las Carriazas hasta la Concha Ampejo, ascendiendo por Collao Escalera en línea de máxima pendiente hasta los prados de Vega Linares y las Cuadras de Escalera, que se bordean hasta llegar a la Canal de Ciercos (Las Juentes), ascendiendo hasta la zona rocosa de los Canalizos, dirigiéndose a La Cuesta, bordeando por Caspanu, dejando fuera la línea eléctrica. Se sigue hacia el noroeste entre las Olizosas y Cuesta Canal, llegando a la Becerra, Llagazu y Los Murios, y Bostobal donde enlaza con el límite municipal entre Peñamellera Baja y Peñamellera Alta. Desde aquí en dirección suroeste tomamos el límite municipal como referencia, pasando por Pica Bostobal, donde el límite sigue la pista que se dirige a L’Origal, Jortigal y Bondi, punto desde el que, en línea recta, se dirige a Vega de Arábanes. Dicho punto, se sigue la orilla sur del arroyo de Prau Mediu hasta llegar a Los Gusaleros, en donde se toma dirección norte hasta Peñalba, desde donde se sigue la cumbre del barranco del río Rubó en sentido noroeste hacia Los Canalizos hasta llegar a la base del Picón de los Joyáncanos, punto desde el que se busca, en dirección suroeste y en su curva de nivel, la salida del puente de hormigón por medio del cual se pasa de la margen derecha a la margen izquierda del río Rubó. Desde este puente y por la citada margen izquierda, se sigue en dirección nor-noreste el camino tradicional de Oceño a Trescares que se sigue hasta llegar a la base del Coteru Lluevas, en donde, en dirección oeste y por línea de máxima pendiente, se asciende a Las Retuertas. Desde este punto, por la base del Coteru Lluevas se llega, bordeando la parte superior de la Canal de Natereño, hasta Peña Tarasiellu, desde la que, en línea recta y cruzando el Valleju Jormaza, va hasta Sobrevina. Desde este punto y tomando dirección sur siguiendo el límite entre los Montes de Utilidad Pública (M.U.P.) n.º 281, «Trespando» y n.º 280, «Rubó» (cuyos terrenos quedan hacia el interior de la zona ampliada), por encima del Barranco del río Rubó, se va hasta Cueto el Pardón, pasando por debajo del Cabezu Grande, cruzando la Canal de Carraspión, Picu la Jerra, y Cueto Carrapión. Desde el citado Cueto el Pardón se abandona el límite entre los M.U.P. antes citados y se sigue el que separa al citado n.º 281, «Trespando» y al n.º 277, «Bajuras» (cuyos terrenos quedan hacia el interior de la zona ampliada) pasando por las cumbres de Cueto las Vacas, Cabezu Legua, La Quebrá’l Cantu, Muriucu Blancu y Cabeza’l Candanu, hasta llegar a la divisoria de aguas del río Mildón, que se sigue hasta llegar enfrente de Miñances, en el límite entre Peñamellera Alta y Cabrales, donde se baja por línea de máxima pendiente hasta el río Mildón y, dirección oeste, se accede al citado punto de Miñances. Desde este punto se sigue el citado límite municipal en dirección sur hasta Obesón, donde se enlaza de nuevo con el actual límite del Parque Nacional.

Coordenadas UTM de referencia de la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa, expresadas en el sistema de referencia geodésico ETRS89 Huso 30 norte, en los términos municipales de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Principado de Asturias), según cartografía aneja (anexo III):

Puntos

X

Y

1

367442

4792962

2

367421

4793021

3

367470

4793060

4

367200

4793201

5

367045

4793172

6

366912

4793218

7

366645

4793194

8

366574

4793222

9

366346

4793232

10

366343

4793197

11

366286

4793211

12

366290

4793285

13

366223

4793253

14

365946

4793253

15

365914

4793201

16

365840

4793190

17

365809

4793232

18

365721

4793271

19

365640

4793243

20

365570

4793250

21

365482

4793208

22

365492

4793144

23

365390

4793025

24

365397

4792993

25

365359

4792955

26

365408

4792884

27

365404

4792761

28

365457

4792716

29

365454

4792628

30

365366

4792572

31

365415

4792649

32

365383

4792744

33

365289

4792761

34

365338

4792853

35

365271

4792888

36

365215

4792821

37

365159

4792842

38

365151

4792800

39

365109

4792814

40

365109

4792772

41

365039

4792797

42

364976

4792723

43

364888

4792709

44

364849

4792663

45

364747

4792610

46

364747

4792656

47

364695

4792653

48

364642

4792702

49

364776

4792744

50

364783

4792716

51

364821

4792800

52

364856

4792786

53

364930

4792884

54

364934

4792832

55

364962

4792856

56

364958

4792905

57

364993

4792962

58

365039

4792941

59

365064

4792993

60

365102

4793102

61

365169

4793099

62

365215

4793144

63

365250

4793120

64

365317

4793190

65

365383

4793180

66

365538

4793285

67

365580

4793334

68

365577

4793380

69

365735

4793408

70

365893

4793440

71

365921

4793366

72

365991

4793415

73

366051

4793404

74

366086

4793429

75

366125

4793422

76

366223

4793496

77

366300

4793527

78

366385

4793464

79

366448

4793626

80

366430

4793678

81

366462

4793721

82

366406

4793830

83

366567

4793896

84

366448

4794139

85

366536

4794188

86

366564

4794146

87

366599

4794121

88

366599

4794177

89

366560

4794198

90

366557

4794255

91

366603

4794269

92

366715

4794237

93

366764

4794202

94

366789

4794209

95

366785

4794258

96

366831

4794297

97

366873

4794497

98

366757

4794508

99

366613

4794571

100

366557

4794645

101

366423

4794785

102

366121

4794929

103

365949

4794947

104

365847

4795024

105

365686

4795077

106

365541

4795165

107

365461

4795305

108

365377

4795383

109

363937

4795140

110

363755

4795282

111

363729

4795408

112

363299

4795739

113

363231

4795739

114

363038

4795670

115

362855

4795660

116

362601

4795752

117

362499

4795784

118

362466

4795780

119

361878

4796491

120

361648

4796940

121

361577

4796771

122

361525

4796739

123

361548

4796781

124

361550

4796830

125

361585

4796893

126

361591

4796949

127

361568

4797027

128

361514

4797046

129

361401

4797019

130

361017

4793994

131

357991

4794984

132

357915

4794996

133

357808

4795044

134

357726

4794980

135

357479

4794954

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/98/04458_001.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2015
  • Fecha de publicación: 24/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Parques Nacionales

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