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Documento BOE-A-2015-4275

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2015, por el que se procede a la rectificación de los errores materiales surgidos en la aprobación de las tarifas del aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 34650 a 34651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 20 de febrero de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, y según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, acordó proceder a la rectificación de los errores materiales surgidos en la aprobación de las tarifas del aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2014, publicado en el BOE de 28 de noviembre de 2014.

En su virtud resuelvo:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de febrero de 2015, por el que se procede a la rectificación de los errores materiales surgidos en la aprobación de las tarifas del aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura, cuyo texto se reproduce íntegramente a continuación:

«Según lo previsto en los artículos primero y decimocuarto de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2014 se aprobaron las nuevas tarifas del aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura, habiéndose detectado posteriormente errores materiales en dos sumandos parciales, siendo correctos todos los importes finales de las tarifas aprobadas.

En consecuencia, procede la rectificación de los dos errores materiales siguientes:

1. En el punto 3.º del citado Acuerdo de 7 de noviembre de 2014, para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto, sumando “a) Coste de las obras” para los Riegos en la zona de Los Llanos, donde dice: “0,003137”, debe decir: “0,003337”.

2. en el punto 5.º del mismo acuerdo, para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura en el postrasvase, sumando “b) Gastos fijos de funcionamiento” para riegos, donde dice: “0,000000”, debe decir: “0,004481”.

Con esta rectificación de errores materiales, las tarifas de conducción de las aguas del acueducto Tajo-Segura son las que se contienen en el citado acuerdo y en esta rectificación, siendo de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.»

En su parte expositiva se indica lo siguiente:

«La Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, dispone en su artículo primero el establecimiento de la tarifa de conducción de las aguas que, por excedentarias, sean trasvasadas desde la cuenca del río Tajo a la del río Segura.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo segundo del Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, sobre la organización de los servicios encargados de gestionar la explotación de la infraestructura hidráulica “Trasvase Tajo-Segura”, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en la reunión celebrada el día 10 de octubre de 2014, estudió el borrador de tarifas remitido, explicándose su contenido, debatiéndose y acordándose finalmente dar la conformidad para su elevación a Consejo de Ministros para su aprobación reglamentaria.

El 22 de octubre de 2014 se elevó la pertinente propuesta para su aprobación, siendo aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de noviembre de 2014. Posteriormente, en el BOE de 28 de noviembre de 2014 se publicó mediante la Resolución de la Directora General del Agua, de 11 de noviembre de 2014.

Tras esta publicación se advirtieron dos errores materiales en dos cifras parciales, valor de sumandos, que no afectan a los importes totales de las tarifas aprobadas.

No obstante, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 27 de enero de 2015, reconoce la existencia de ambos errores materiales y, por tanto, insta su subsanación, que se formaliza mediante este acuerdo.»

Madrid, 25 de febrero de 2015.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2015
  • Fecha de publicación: 20/04/2015
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Acuerdo publicado por Resolución de 11 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12377).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Precios
  • Tarifas

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