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Documento BOE-A-2015-3731

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación individualizada del alumnado en tercer curso de Educación Primaria en las ciudades de Ceuta y Melilla y en los centros docentes en el exterior para el curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29643 a 29648 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3731

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se indica que «los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria». Esta evaluación se desarrollará según dispongan las administraciones educativas y «comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática». De resultar desfavorable esta evaluación de carácter diagnóstico, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

La evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas en tercer curso de Educación Primaria completa la información y la orientación que reciben éstos, sus familias y los centros; facilita que todos los alumnos y alumnas reciban las medidas específicas de apoyo que sean necesarias; y proporciona información a los centros educativos, con la finalidad de la revisión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la mejora educativa a partir de los resultados.

La evaluación de tercer curso de Educación Primaria implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos y alumnas, sobre su progreso en el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática, permitiendo detectar de manera precoz dificultades en el aprendizaje. Además, permitirá informar a las familias, centros y Administración educativa sobre el progreso del alumnado y analizar los resultados. Finalmente, esta evaluación facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, Inspección y Administración educativa.

La Disposición final segunda de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la evaluación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular la realización de la evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, en todos los centros docentes que impartan Educación Primaria en las ciudades de Ceuta y Melilla y en los centros docentes en el exterior.

2. La evaluación tendrá carácter censal y afectará a todo el alumnado que en el curso 2014-2015 esté realizando el tercer curso de Educación Primaria en los centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el exterior.

Segundo. Finalidad de la evaluación individualizada.

1. La evaluación individualizada objeto de esta resolución tendrá como finalidad comprobar el grado de dominio y adquisición de las destrezas y competencias clave evaluadas. Esta evaluación permitirá aportar información para que los centros, en su caso, adopten las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo.

2. La evaluación individualizada tendrá un carácter diagnóstico. A partir de ella, los equipos docentes deberán analizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y su práctica educativa en general, para la posterior toma de decisiones sobre la planificación de sus actividades docentes, con el fin de contribuir a la mejora de los resultados mediante la aplicación del correspondiente plan para la mejora.

3. La evaluación individualizada tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por el alumnado y otros miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, se podrá valorar el índice social, económico y cultural del alumnado (ISEC).

Tercero. Destrezas y competencias clave evaluadas.

Se evaluará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Cuarto. Fases de la evaluación.

La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases:

a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación.

b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

c) La impresión y distribución de los materiales impresos necesarios para la evaluación.

d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

e) El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

f) El análisis de los resultados y la elaboración de los informes.

Quinto. Unidades participantes en la evaluación.

Las siguientes unidades de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades participarán en la evaluación:

a) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los informes.

b) La Subdirección General de Cooperación Territorial coordinará todas las actuaciones de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla relativas a la evaluación.

c) La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa se responsabilizará de la organización y del desarrollo de la evaluación en los centros en el exterior.

d) La Subdirección General de Inspección coordinará y supervisará la aplicación y corrección de las pruebas y hará el seguimiento de la difusión de los resultados, el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.

e) Los centros educativos del ámbito de esta resolución entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora.

Sexto. Comisiones de coordinación de la evaluación.

Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo:

a) Una Comisión central, formada por el Director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el Subdirector General de Cooperación Territorial, la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa, el Subdirector General de Inspección, y los Subdirectores Generales Adjuntos de Cooperación Territorial y de Inspección. Esta Comisión central será la encargada de determinar:

1) Las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.

2) La selección y formación del personal docente encargado de aplicar las pruebas.

3) La selección y formación del personal docente encargado de calificar las pruebas.

4) Los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, familias y centros.

b) Una Comisión local en cada una de las ciudades formada por el Director Provincial, que será su presidente, dos inspectores de Educación y dos directores o directoras de centros, uno público y otro privado. Asimismo, se constituirá una Comisión local en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, que estará formada al menos por el Consejero de Educación correspondiente, el agregado de Educación o un asesor técnico y un director o directora de centro. Esta Comisión será la encargada, en su ámbito respectivo, de:

1) Coordinar la realización de la evaluación.

2) Proponer y comunicar a la Comisión central y a los centros, el personal docente que se encargará de aplicar las pruebas.

3) Proponer y comunicar a la Comisión central y a los centros, el personal docente que se encargará de calificar las pruebas.

4) Facilitar a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas.

5) Supervisar la fase de aplicación en los centros docentes.

c) Una Comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente formada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, y un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados. Esta Comisión se encargará, en lo referente al centro, de:

1) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.

2) Colaborar, en su caso, con la Administración educativa y con la persona encargada de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las mismas, así como a la difusión de los informes finales de la evaluación.

3) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.

4) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, y la difusión entre la comunidad educativa de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada al centro.

Séptimo. Aplicación informática.

La aplicación informática deberá permitir el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

Octavo. Aplicación de las pruebas y cuestionarios de contexto.

1. Las pruebas se realizarán en soporte papel y en formato digital. Para evaluar la comprensión oral, se utilizarán registros de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación. La información sobre datos de contexto, de procesos y de recursos se obtendrá mediante cuestionarios de contexto.

2. Las pruebas de la competencia matemática (cálculo y resolución de problemas) y de la competencia en comunicación lingüística (comprensión oral y escrita y expresión escrita) se realizarán en dos días. Las correspondientes a las destrezas de cálculo y resolución de problemas se desarrollarán en dos sesiones de 40 minutos cada una; la de expresión escrita en una sesión de 40 minutos, y la de comprensión oral y escrita, en una sesión de 50 minutos, que comenzará con la reproducción de los registros de audio. Entre las diferentes sesiones existirá un descanso de 20 minutos. La evaluación de la expresión oral se realizará a través de entrevistas individualizadas a lo largo de una semana.

3. Las pruebas se aplicarán durante el mes de mayo de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 de la LOE y 29 de la Orden 686/2014.

4. La supervisión de la aplicación y corrección de las pruebas se encomienda a la Subdirección General de Inspección, que lo llevará a cabo en los centros que oportunamente se determinen, cumplimentando el documento de control que se elabore a estos efectos.

Noveno. Corrección y grabación de las pruebas.

Las pruebas serán calificadas y grabadas, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 20 de la LOE y 29 de la Orden 686/2014. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de los criterios de corrección de cada una de las pruebas.

Décimo. Informes.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará durante el mes de junio un primer informe de resultados individualizado de cada alumno y alumna, que incluirá puntuaciones para cada competencia y sus respectivas destrezas. Estos informes incluirán los siguientes apartados:

a) Los resultados del alumnado en cada una de las destrezas de las competencias evaluadas.

b) Los resultados globales del alumno o alumna respecto a las medias globales consideradas, de su centro y de su aula.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes de octubre. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro y de aula incluirá los siguientes apartados:

a) Los resultados en cada una de las destrezas de las competencias evaluadas.

b) Los resultados globales de centro y de aula con respecto a la media global considerada.

c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural.

Undécimo. Información a la comunidad educativa.

1. El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, deberá entregar a padres, madres o tutores legales del alumnado un consejo orientador en el que se les informe del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de sus posibilidades de colaboración para paliar las dificultades de aprendizaje encontradas.

2. La jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada grupo.

3. La dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria; todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.

Duodécimo. Elaboración del plan de mejora.

Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen las correspondientes competencias clave; todo ello en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial de cada Ciudad Autónoma, o en el caso de los centros en el exterior, en colaboración con la Consejería de Educación y la Inspección Central de Educación. Los planes de mejora formarán parte de la programación general anual de los centros y serán objeto de reflexión en la memoria final.

Disposición adicional primera. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente resolución en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos.

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidades educativas especiales.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Las medidas podrán incluir adaptaciones de acceso, organizativas, y curriculares cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular. Las adaptaciones de acceso y organizativas podrán afectar al formato y presentación de las pruebas, así como al tiempo y espacio de realización.

Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa será evaluado acorde a esta adaptación y nivel correspondiente y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquéllos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que como consecuencia de ello presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. Será la unidad de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y el profesor o profesora de apoyo del alumno o alumna, quien elaborará las pruebas de evaluación y los informes individualizados teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, donde se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar.

El Servicio de Inspección educativa será el encargado de comprobar la veracidad de los datos del alumnado señalados en el párrafo anterior. Posteriormente, los directores de los centros, enviarán los listados codificados de estos alumnos y alumnas a los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, o en el caso de los centros en el exterior, a la Consejería de Educación correspondiente que, una vez visados por la Inspección Educativa, o la Inspección Central de Educación en el caso de los centros en el exterior, se encargarán de transmitir dicha información al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Disposición adicional tercera. Participación del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.3 y 142 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación individualizada en tercer curso de Educación Primaria en los términos previstos en la presente resolución.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en la presente resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Madrid, 11 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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