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Documento BOE-A-2015-3686

Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros Tecnológicos del año 2015 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 29285 a 29304 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-3686

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el ‘Boletín Oficial del Estado’ número 236 de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de plan estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal en el que se enmarca la presente convocatoria es el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia cuyos objetivos son: Fomentar y financiar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos de excelencia en la frontera del conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes, así como el fortalecimiento de las instituciones, centros, unidades y estructuras responsables de la ejecución directa de actividades de I+D+I, con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas, así como la generación y el mantenimiento de empleo.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadra en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

En ese contexto anteriormente descrito la presente convocatoria Europa Centros Tecnológicos tiene por objeto dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que los centros mejoren sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2015-2016 de vigencia del mismo.

Para cumplir todos estos objetivos la presente convocatoria presenta la siguiente singularidad relativa a la fijación de unos indicadores de retornos comunitarios y de empresas involucradas por las entidades beneficiarias en proyectos europeos que determinarán en caso de incumplimiento una minoración de la ayuda concedida proporcional al grado de incumplimiento.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 4 de diciembre de 2014, de dicha Secretaría de Estado.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2015, de las ayudas de la convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al «Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional» en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Artículo 2. Objetivo de la convocatoria.

1. El objetivo de esta convocatoria es por un lado, favorecer la participación de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica españoles de ámbito estatal, en adelante centros, en Horizonte 2020, y por otro, fortalecer la capacidad de los mismos para impulsar la participación de empresas en dicho programa, de forma que en Horizonte 2020, con respecto al VII Programa Marco de I+D:

a) Se fomente la participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en particular PYMEs, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

b) Se aumente el retorno económico conseguido por los centros, como consecuencia de una mayor financiación comunitaria de sus proyectos de I+D+i.

c) Se aumente el liderazgo de los centros y las empresas en los Proyectos de Horizonte 2020.

2. El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de una estructura, estable, y de los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que tanto los centros como las empresas, a través del efecto arrastre propiciado por los centros, mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2015-2016, de vigencia del mismo.

Artículo 3. Régimen y normativa aplicable a las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se rigen por la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente reglamentación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, las subvenciones previstas en esta convocatoria no tendrán la consideración de ayudas de estado dado que se otorgan a organismos de investigación, definidos en el artículo 2.a) de la referida Orden, para la realización de actividades no económicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios exclusivamente los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en el momento de la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «Organismos de investigación» según la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que hayan sido beneficiarias en la convocatoria Europa Centros Tecnológicos 2014, regulada por la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros Tecnológicos del año 2014 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cuantas otras establezca la normativa reguladora citada en el artículo 3, así como las previstas en el artículo 7 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 6. Actuaciones objeto de la ayuda.

1. Serán objeto de ayuda, las acciones de dinamización dirigidas al cumplimento de los objetivos de la convocatoria recogidos en el artículo 2.

Estarán encuadradas en las disposiciones del título I, capítulo I, de la Orden de bases ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, y quedarán recogidas en la Memoria de actuación del centro, en el que se describirán las estrategias, actuaciones y actividades necesarias para conseguir los objetivos.

2. Las actuaciones podrán consistir en:

a) Impulsar la participación de empresas en los proyectos europeos.

b) Apoyar Oficinas de Proyectos Europeos, con carácter estable.

c) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos.

d) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.

e) Incrementar la pertenencia a redes europeas.

f) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco de Horizonte 2020.

g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

3. Las actuaciones deberán realizarse en la modalidad individual.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución.

2. Las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 seguirán la modalidad de costes totales.

3. Las acciones objeto de la ayuda consistirán en actividades no económicas de los centros.

Las entidades beneficiarias deberán disponer de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad las actividades económicas de las no económicas.

4. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Costes directos de ejecución, que incluye los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal propio (personal de la Oficina de Proyectos Europeos o personal del centro que participe en la gestión de la actuación).

En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen general.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

2.º Subcontrataciones de servicios destinados de manera exclusiva a la actuación y descritos en Memoria de actuación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.

3.º Los costes de viajes, directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas en la actuación.

4.º Las cuotas de inscripción en cursos, congresos o seminarios, que estén directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas a la actuación.

5.º La organización de jornadas sobre Horizonte 2020, tanto para el personal propio como para empresas o entidades con las que trabaja el centro, imputándose los siguientes gastos: Alquiler de salas, ponentes, traductores y azafatas.

6.º La adquisición de programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos europeos.

7.º Informe de auditor. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1.a).13.º de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.500 euros por entidad beneficiaria y actuación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, en el supuesto prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se aplicará lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes indirectos.

b) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y los pagos realizados fuera del periodo de justificación.

c) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

d) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

e) Inversiones en terrenos y locales.

f) Inversiones en obra civil.

g) Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actuación.

h) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y registrales.

i) El subconcepto de gasto definido en el apartado 4. a).7.º no será financiable a las entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas.

j) Las subcontrataciones de servicios que se refieran a gastos no subvencionables por esta convocatoria.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por sí misma por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria técnica del proyecto.

2. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

3. Cuando el importe de la subvención de la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros, y este importe sea además superior al 20 % de la subvención, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

4. En este caso, el órgano concedente deberá dictar su resolución en el plazo de treinta días naturales. En el caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.

5. No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación de la convocatoria.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 3.500.000 de euros en subvención, distribuidos de la siguiente manera: 2.333.000,00 de euros en 2015 y 1.167.000,00 de euros en 2017.

2. Esta financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Competitividad, sección 27, servicio 14, programa 467C, conceptos 745, 755, 765, 775 y 785, según el tipo de beneficiario correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de la siguiente manera:

Partida

2015

2017

Total

27.14.467C.745

466.000,00

233.400,00

699.400,00

27.14.467C.755

466.000,00

233.400,00

699.400,00

27.14.467C.765

466.000,00

233.400,00

699.400,00

27.14.467C.775

466.000,00

233.400,00

699.400,00

27.14.467C.785

466.000,00

233.400,00

699.400,00

 

2.333.000,00

1.167.000,00

3.500.000

3. La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

4. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 100 % de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente convocatoria.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

6. La declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 10. Tipos de ayudas.

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando el límite máximo fijado en el apartado siguiente.

2. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las actuaciones propuestas en la Memoria de la actuación, con un límite máximo de presupuesto financiable de 200.000 euros por actuación propuesta.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 34 y 38 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se supere el coste de la actividad o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción de otra ayuda de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación convocadas dentro de Acciones de Dinamización «Europa redes y gestores» que se enmarcan dentro de las acciones de dinamización de carácter internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

Artículo 13. Garantías.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria adoptan la forma de subvención y no precisarán de la constitución de garantías para su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 14. Periodo de realización de la actuación.

La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución, que será desde el 1 enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, tal y como establece el artículo 14 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o por el sistema de publicación en sede electrónica, previsto en el artículo 38 del citado Real Decreto, dependiendo del trámite de que se trate:

a) La notificación de la subsanación de la documentación que compone la solicitud de la ayuda, especificada en el artículo 18 se realizará mediante el sistema de publicación en sede electrónica.

b) La notificación de los desistimientos expresos o presuntos de la solicitud de ayuda se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica.

c) La notificación de la propuesta de resolución provisional y propuesta de resolución definitiva se hará por el sistema de publicación en sede electrónica.

d) La notificación de la resolución de concesión, se hará por el sistema de notificación por comparecencia electrónica.

e) Cualquier notificación de la Administración con el beneficiario relativa a la justificación, seguimiento o cualquier trámite posterior a la resolución de concesión se efectuará por el sistema de notificación por comparecencia electrónica.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 18 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la carpeta virtual de expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. La presentación que se realice a través de la carpeta virtual de expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este Registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

7. La remisión de copia de los documentos de los expedientes requerirá de previa solicitud del interesado del expediente de que se trate, y podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición de los documentos del expediente electrónico que hayan sido expresamente solicitados. Tanto la solicitud de los documentos como la puesta a disposición de los mismos se realizarán a través de carpeta virtual del expediente (CVE)/FACILIT@, ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el titular de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 8 de abril de 2015, a las 00:00 horas (hora peninsular), y finalizará el día 7 de mayo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de ayudas así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, es necesario que todas las entidades interesadas en recibir ayudas se den de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Además, el solicitante de la ayuda, que será el representante legal de la entidad correspondiente, deberá proceder a inscribirse en el registro unificado de solicitantes.

Cualquier modificación de los datos de la entidad o del representante legal sobrevenida tras la presentación de la solicitud, deberá rectificarse en el Sistema de Entidades y en el registro unificado de solicitantes y posteriormente comunicarse por escrito al órgano instructor a través de la carpeta virtual de expedientes/Facilit@.

Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: Copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

3. La solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el representante legal de la entidad.

b) Las siguientes declaraciones responsables, cuyo modelo se facilitará en la página web:

1.º Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario y que no se encuentran incursos en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

2.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º Declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones para las cuales se solicita la subvención.

4.º Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, y que la ayuda se destina a actividades no económicas.

5.º Declaración responsable de que la entidad solicitante sigue reuniendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que mantiene las condiciones que dieron lugar a la inscripción en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

c) Cuestionario de la actuación: Que incluirá la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados solicitadas o concedidas que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

d) Memoria técnica y económica de la actuación con el contenido indicado en el anexo I. El fichero electrónico que contenga la Memoria debe de ser un fichero PDF y en ningún caso superar 4 Mbyte de información. En la Memoria se describirá con todo detalle tanto los costes previstos para la realización del plan de actuación, como las estructuras disponibles en el centro para su implementación, los medios a utilizar, los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control, así como el detalle de las inversiones y los gastos a realizar y los fines a los que van destinados. Asimismo se deberá especificar el objetivo de retorno económico y el número de empresas a involucrar por el centro en proyectos aprobados y financiados en el periodo 2015-2016, que deberá suponer un salto cuantitativo con respecto a los resultados que obtuvo el centro en el Séptimo Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

e) Anexo de datos del solicitante conforme al modelo publicado en la página web.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, para poder cerrar la misma se deberá proceder a firmar electrónicamente. El certificado electrónico para el sistema de firma electrónica avanzada deberá cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 15.

El formulario electrónico de solicitud comprenderá, la documentación que se especifica en el apartado anterior, sin la cual no se podrá cerrar el formulario electrónico de solicitud.

Al presentarse el formulario electrónico de la solicitud, se emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que no implica la admisión definitiva de aquélla, y que tendrá el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de la presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

5. Se hará constar expresamente la autorización o la denegación al órgano concedente para obtener los certificados telemáticos que acrediten que las entidades se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

6. Si la solicitud, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado requerimiento se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación. La presentación de la documentación pertinente para la subsanación por el interesado se presentará a través de la carpeta virtual del expediente.

7. En caso de que se aprecien contradicciones entre los datos numéricos contenidos en el cuestionario de solicitud y en la Memoria, prevalecerán los datos contenidos en la Memoria, salvo que el interesado manifieste lo contrario siempre antes de la celebración de la Comisión de Evaluación.

8. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 19. Evaluación.

1. El proceso de evaluación se realizará en una fase según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.

2. El órgano de evaluación será la Comisión de Evaluación.

3. La evaluación de las solicitudes seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

a) De conformidad con el artículo 18.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, las solicitudes serán objeto de dos informes técnicos de evaluación científico-técnica, uno de los cuales será realizado por un panel de evaluadores pertenecientes al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, y el otro, por personal del órgano instructor, que deberán puntuarlas de 0 a 100, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.

b) La nota final otorgada será la media aritmética de las dos notas obtenidas.

c) La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 4, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

4. De acuerdo con lo establecido en el anexo tipo 7-acciones de internacionalización de agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, los criterios de evaluación son los siguientes:

Criterios

Puntuación

Umbral

a) Incremento de retornos del Programa Marco de la Unión Europea: se valorará el incremento del retorno que supone el compromiso expresado por el centro en su solicitud respecto de los resultados previos obtenidos por la entidad en el Programa Marco de la Unión Europea.

0-20

 

b) Eficiencia en la asignación de recursos del proyecto: se valorará la utilización eficiente del presupuesto del proyecto en relación con los objetivos del mismo.

0-15

 

c) Liderazgo de proyectos en consorcios del Programa Marco de la Unión Europea: se valorará la capacidad de liderazgo de la entidad en proyectos del Programa Marco, en relación con el total de actuaciones previstas.

0-10

 

d) Fomento de la participación empresarial en el Programa Marco de la Unión Europea: se valorará el potencial de arrastre de empresas en términos de accesibilidad al desarrollo de nuevos proyectos en el seno del Programa Marco.

0-25

 

e) Calidad de la Propuesta: se podrá evaluar la definición, contenido y nivel descriptivo de la Memoria, adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos y adecuación del cronograma.

0-20

10

f) Nuevos entrantes: para los centros que no hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores (incluyendo el anterior Subprograma INNOEUROPA). 10 puntos; en caso contrario: 0 puntos.

0-10

 

5. En el caso de que las solicitudes obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la que obtenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores según el siguiente orden: d), a), c), b), e), f).

6. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar en todo caso una puntuación igual o superior a 50 puntos. La nota mínima a partir de la cual las actuaciones obtendrán financiación vendrá determinada por la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

7. Para evaluar los criterios se tendrá en cuenta la justificación en la Memoria de los objetivos de retorno, participación empresarial y liderazgo del centro, así como su trayectoria previa en el VII Programa Marco y en el Horizonte 2020.

8. Para evaluar los criterios, sólo se contabilizará como retorno la parte de financiación comunitaria obtenida por el centro como beneficiario en las convocatorias del VII Programa Marco y Horizonte 2020. Por tanto, no se tendrán en cuenta las subcontrataciones obtenidas por el centro como tercera parte o subcontratista. Igualmente, sólo se tendrá en cuenta la financiación obtenida en forma de subvención.

Se entenderá como empresas involucradas, a la hora de evaluar los criterios, las empresas que sean directamente incorporadas por el centro como socios en proyectos aprobados y financiados en el VII Programa Marco y en Horizonte 2020, en los que el propio centro y la empresa sean beneficiarios del proyecto reconocidos en la resolución oficial de concesión. Si una empresa es involucrada en más de un proyecto, se contará tantas veces como proyectos en los que participe.

El concepto de empresa se refiere a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, tratándose, en todo caso de entidades legalmente constituidas con ánimo de lucro.

Los proyectos liderados serán proyectos presentados y liderados por el centro como coordinador del proyecto.

Asimismo, se tendrán en cuenta las propuestas presentadas, aprobadas y financiadas en aquellas convocatorias de la Comisión Europea en las que la resolución oficial del comité de gestión europeo correspondiente se produzca durante el período de ejecución de la actuación. En el caso de que las convocatorias sean en dos fases, se contabilizarán las resoluciones de la segunda fase que se realicen en dicho período.

Sólo se tendrán en cuenta convocatorias del VII Programa Marco y del Horizonte 2020, excluyéndose otro tipo de convocatorias internacionales, tales como Eureka, Life, Interreg, u otras de similar contenido.

Para el caso de las propuestas presentadas a las convocatorias de las JTI, ERANET y actividades europeas según el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se contabilizará como retorno exclusivamente la parte de financiación comunitaria obtenida por el solicitante.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, la Comisión de Evaluación, procurará la paridad entre hombres y mujeres, y estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2.º El titular de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación, de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

3.º Un experto de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

d) Asimismo, contarán con un Secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

Artículo 20. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, formulen alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En el caso de que no formulen alegaciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado 3 y la propuesta provisional se elevará a definitiva.

3. Las alegaciones y en su caso los documentos requeridos en la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de la carpeta virtual de expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación obligatoria para acreditar la condición de beneficiario, que se presentará en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación:

a) La declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

b) Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) En el supuesto de que la entidad solicitante no hubiera autorizado al órgano concedente para obtener los certificados telemáticos que acrediten el cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportarse las certificaciones administrativas positivas correspondientes expedidas por los órganos competentes. Estos certificados, en caso de tener que presentarlos, deben ser emitidos sin finalidad específica o con la finalidad de la obtención de subvenciones, no siendo válidos los emitidos para contratación pública. Las entidades del País Vasco y Navarra deberán acreditar, en cualquier caso, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.

1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes, ordenadas según su prelación tras la fase de evaluación y alegaciones, para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

2. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, y, en su caso, aporten la documentación requerida para acreditar la condición de beneficiario. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

4. Previo a la resolución del procedimiento será preceptivo obtener, para las entidades beneficiarias dependientes de las Comunidades Autónomas, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE de 20 de abril de 2013).

5. Tanto la propuesta de resolución provisional como la definitiva incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. A estos efectos, si alguno de los propuestos como beneficiarios desistiera de la ayuda o se pudiera disponer de crédito adicional procedente de otras fuentes antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor podrá proponer como beneficiario definitivo al siguiente solicitante que conste como desestimado según el orden de puntuación, siempre y cuando exista crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y los solicitantes acepten la ayuda propuesta en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

7. Así mismo, en caso de desistimiento o disposición de crédito adicional producido tras la propuesta de resolución definitiva y antes de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá resolver conceder la ayuda al siguiente solicitante que conste como desestimado según el orden de puntuación, con los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 22. Resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir del día siguiente del inicio del periodo de presentación de solicitudes.

3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3.

5. En caso de renuncia de las subvenciones formuladas tras la resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. La solicitud de modificación de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.

2. En atención al objeto de las ayudas de la presente convocatoria, no se admitirá la modificación del objetivo de retornos y de empresas a involucrar por el centro en proyectos europeos aprobados y financiados para 2015-2016, y tampoco del plazo de ejecución.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano concedente. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Artículo 24. Recursos administrativos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior contra la resolución del procedimiento de concesión, y, en su caso contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La competencia para conocer de tales recursos corresponde a la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

Artículo 25. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El pago se realizará en dos partes:

a) Un primer pago anticipado que se realizará tras dictarse la resolución de concesión.

b) Segundo pago (imputado al presupuesto del año 2017): Que se realizará una vez se haya presentado la justificación técnico-económica y comprobado el grado de cumplimiento de los indicadores de retorno y de empresas involucradas en proyectos aprobados y financiados. Este segundo pago podrá ser objeto de minoración, en función del grado de consecución de los citados objetivos, en el porcentaje señalado en el artículo 29.2.h).

3. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, siempre estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto de las obligaciones mencionadas, se le requerirá para que en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los documentos oportunos.

Artículo 26. Justificación de la realización de la actuación.

1. La presentación de la documentación justificativa, se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017.

2. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cada entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación expresa conforme al modelo publicado en la página web del Ministerio de los retornos comunitarios obtenidos durante el periodo de ejecución y las empresas involucradas por el centro en los proyectos europeos aprobados y financiados.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

6.º Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

7.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 32.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor. Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

8.º Entre la documentación justificativa se incluirá una relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020.

9.º Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 27. Seguimiento de las actuaciones.

1. A la finalización de la actuación (evaluación ex post), y en base a la Memoria de la actuación justificativa presentada se realizará una valoración técnica de la misma, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, se valorará el grado de cumplimiento de los indicadores de retornos comunitarios y de empresas involucradas en proyectos aprobados y financiados, fijados en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la valoración técnica concluya que los objetivos científico-técnicos o indicadores no se han alcanzado, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro, o de pérdida del derecho al cobro en el supuesto de incumplimiento de los indicadores en el porcentaje señalado en el artículo 29.2.h), de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 28. Comprobación de la documentación justificativa y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación de la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación económica, según lo establecido en el artículo 28 de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre. Tras la misma, y junto con el resultado del seguimiento de las actuaciones, el órgano concedente de la ayuda emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29. Incumplimientos y criterios de graduación de incumplimiento.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de los incumplimientos son:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera realizado menos de un quince por ciento del presupuesto financiable fijado en la resolución de concesión.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación del informe de seguimiento final, tanto técnico-científico como económico, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) El incumplimiento de los indicadores de retorno y de empresas involucradas por el centro en proyectos europeos aprobados y financiados, fijados en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir hasta un máximo del 30 por ciento de la ayuda concedida, de forma proporcional al grado de incumplimiento, obteniéndose éste como la media de los grados de incumplimiento de los dos indicadores.

Para el cálculo de los retornos y de las empresas involucradas por el centro en proyectos europeos para el período 2015-2016, sólo se contabilizará como retorno la parte de financiación comunitaria obtenida por el centro en las convocatorias del Horizonte 2020. Por tanto, no se tendrán en cuenta las subcontrataciones obtenidas por el centro en las convocatorias como tercera parte o subcontratista. Igualmente, sólo se tendrá en cuenta la financiación obtenida en forma de subvención.

Se entenderá como empresas involucradas, a efectos de la justificación, las empresas que sean directamente incorporadas por el centro como socios en proyectos aprobados y financiados en Horizonte 2020, en los que el propio centro y la empresa sean beneficiarios del proyecto reconocidos en la resolución oficial de concesión. Si una empresa es involucrada en más de un proyecto, se contará tantas veces como proyectos en los que participe.

Asimismo, se tendrán en cuenta las propuestas presentadas, aprobadas y financiadas en aquellas convocatorias de la Comisión Europea en las que la resolución oficial del comité de gestión europeo correspondiente se produzca durante el período de ejecución de la actuación. En el caso de que las convocatorias sean en dos fases, se contabilizarán las resoluciones de la segunda fase que se realicen en dicho período.

Sólo se tendrán en cuenta convocatorias Horizonte 2020, excluyéndose otro tipo de convocatorias internacionales, tales como Eureka, Life, Interreg, u otras de similar contenido.

Para el caso de las propuestas presentadas a las convocatorias de las JTI, ERANET y actividades europeas según el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se contabilizará como retorno exclusivamente la parte de financiación comunitaria obtenida por el solicitante.

Artículo 30. Reintegro de las ayudas.

El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 31. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar su devolución voluntaria ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal.

2. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y se hará constar una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir.

3. Una vez efectuada la devolución, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante de ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número del proyecto para el que se concedió la ayuda, datos de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Articulo 32. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos administrativos y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta Resolución, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO I
Memoria de la actuación

La Memoria que los solicitantes deben presentar definirá las actuaciones que vaya a realizar el centro y contendrá la siguiente información:

1. Descripción de la Oficina de Proyectos Europeos:

a) Oficina de Proyectos Europeos (OPE). Descripción de la, incluyendo las funciones que realiza, su integración en la estructura organizativa del centro y los medios personales y materiales con los que cuenta.

b) Breve descripción de la estrategia del centro respecto a su participación en Horizonte 2020.

c) Descripción de los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud para desarrollar la OPE y posicionar al centro de cara a Horizonte 2020.

2. Historial de la participación del centro en proyectos europeos:

a) Breve descripción de la participación del centro en anteriores Programas Marco de I+D de la Unión Europea.

b) Descripción más detallada de la participación en el VII Programa Marco y en Horizonte 2020. Se deberá indicar: el número de propuestas presentadas, proyectos liderados, proyectos aprobados y financiados y su liderazgo, empresas involucradas directamente por el centro en los mismos, la financiación obtenida, así como la tasa de éxito respecto a propuestas presentadas (calculada como el número de propuestas financiadas con respecto a las presentadas), la tasa de liderazgo de proyectos presentados (calculada como el número de propuestas lideradas con respecto a las presentadas) y la tasa de liderazgo de proyectos financiados (calculada como el número de propuestas financiadas lideradas con respecto al total de las financiadas).

c) Desglose de cada una de las propuestas anteriores en 2011, 2012, 2013 y 2014, especificando: propuestas presentadas, propuestas lideradas, propuestas aprobadas y financiadas y su liderazgo, empresas involucradas por el centro en las propuestas financiadas y subvención obtenida directamente de la Comisión por el centro.

d) Para las convocatorias del año 2013 y 2014, detalle de los proyectos financiados. Se indicará: convocatoria a la que se presentó la propuesta (indicar la referencia oficial dada a la convocatoria por la Comisión Europea), título, acrónimo, número, tipo de propuesta, papel del centro en el proyecto, número de empresas en el proyecto especificando el nombre de aquellas que han participado involucradas por el centro, financiación total concedida por la Comisión Europea para el proyecto y financiación obtenida por el centro.

e) Plataformas tecnológicas y redes nacionales y europeas en las que participa la entidad, detallando las actividades del centro asociadas a esta participación.

f) Participación en otros proyectos internacionales (Eureka, Life, Interreg, etc.).

3. Convocatorias 2015-2016 del Horizonte 2020. Objetivos cuantitativos y cualitativos y justificación de los mismos. Indicadores asociados:

a) Estimación del número de propuestas a presentar por el centro durante el período 2015-2016, indicando, en la medida en que esto sea posible, la distribución por áreas/temas y convocatorias.

b) Estimación de los retornos económicos a obtener por el centro durante el período 2015-2016, señalando expresamente el objetivo al que se compromete el centro. De acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 29.2.h).

c) Estimación de las empresas que va a involucrar el centro en los proyectos, señalando expresamente el objetivo al que se compromete el centro, referido a los proyectos que se prevé que serán aprobados y financiados, e indicando asimismo cuales son pequeñas y medianas empresas y cuales participan por primera vez en el Programa Marco, durante el período 2015-2016. De acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 29.2.h).

d) Estimación del número de propuestas que va a liderar el centro en el período 2015-2016, precisando con mayor detalle en la medida en que sea posible.

e) Indicadores asociados a la actuación Europa Centros Tecnológicos: Se utilizarán los indicadores incluidos en el cuestionario de la actuación.

4. Plan de actividades: Descripción de las actividades previstas para el apoyo de la OPE, y en particular:

a) Asistencia a cursos de formación, congresos, seminarios y jornadas de difusión: Descripción de las necesidades detectadas en el centro y de los cursos, jornadas y seminarios previstos, justificando la necesidad de la asistencia a los mismos.

b) Organización de jornadas sobre el Horizonte 2020, tanto para el personal propio del centro como para empresas: Descripción de las jornadas previstas, justificando el interés y necesidad de las mismas para alcanzar los objetivos de la actuación e indicando a quien van dirigidas y los gastos necesarios para realizarlas.

c) Descripción de los viajes relacionados con los proyectos del Horizonte 2020, dirigidos a realizar la búsqueda de nuevos socios, a la participación en consorcios, a la negociación con la Comisión, etc., estimando el número y tipo de viajes.

d) Programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos del Horizonte 2020: Descripción de los medios disponibles y de los necesarios para la mejora de la gestión.

e) Todas aquellas otras actividades que el centro vaya a realizar para alcanzar los objetivos previstos en la actuación.

f) Mecanismos de seguimiento y control de las actividades objeto de la actuación y de sus objetivos.

g) Cronograma de las actividades de la actuación a desarrollar durante el periodo de ejecución.

h) Plan de estabilidad de la OPE.

5. Presupuesto de implantación y ejecución: Se deberá realizar una descripción detallada del presupuesto de las actuaciones e inversiones a desarrollar durante el período de ejecución, especificando el importe de las mismas y los fines a los que van destinadas:

a) Gastos de personal propio –coste bruto total–. Descripción de las tareas a desarrollar por las personas involucradas en la actuación, su idoneidad, dedicación a la actuación, horas empleadas y el coste de personal de los mismos.

b) Gastos de subcontratación. Descripción de las necesidades previstas y su justificación, detallando las actividades a contratar, así como las entidades subcontratadas y el importe de las mismas.

c) Gastos inscripción cursos formación, jornadas, etc.: Inscripción en cursos, congresos o seminarios, que estén directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas a la actuación.

d) Gastos organización actividades científico-técnicas, congresos, jornadas, etc.: Organización de jornadas sobre Horizonte 2020, tanto para el personal propio como para empresas, imputándose únicamente los siguientes gastos: alquiler de salas, ponentes, traductores y azafatas.

e) Viajes realizados por personal del centro que imputa horas en la actuación, directamente relacionados con dicha actuación.

f) Adquisición de programas informáticos –inventariable nuevo–, para la gestión de los proyectos del Horizonte 2020.

g) Gastos del Informe de auditoría. En caso de incluirse estos gastos, se deberá indicar si la entidad está obligada o no a auditar sus cuentas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2015
  • Fecha de publicación: 06/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 85 de 9 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3806).

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