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Documento BOE-A-2015-3678

Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en el ámbito local para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 29144 a 29148 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3678

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha aprobado un Plan Estratégico para el periodo 2012-2015 que establece como misión de este instituto la de crear conocimiento transformador en el sector público en beneficio de la sociedad, con el fin de propiciar la cohesión social y una democracia de alta calidad.

El INAP quiere orientar su actividad al objetivo de promover una Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas de acuerdo con el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende con la oferta formativa que se aprueba con esta resolución dar respuesta a algunas de las principales demandas de los entes locales españoles y de los vecinos de los distintos municipios y provincias.

Este año tendrán lugar dos acontecimientos de especial relevancia para el mundo local, que son la celebración de elecciones locales y el LXXV Aniversario de la creación del Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), que posteriormente se fusionaría con el INAP y del que dicha Subdirección sería heredera. De ahí que se convoquen dos acciones formativas, una relativa a la gestión del cambio en las nuevas corporaciones locales, con el fin de dotar a los participantes de estrategias y recursos personales que generen y faciliten los cambios necesarios en la organización, y otra en la que a través de conferencias y clases se analice la realidad de los distintos aspectos de las áreas que conforman la actividad municipal. Asimismo, y en el marco del LXXV aniversario del IEAL, se realizará una jornada hispano-francesa sobre la sostenibilidad económico-financiera de los entes locales en Madrid, el día 16 de abril de 2015.

Por otra parte, se convoca el itinerario «Especialista en gestión de ciudades innovadoras-Smart Cities», con el que se pretende apoyar, mediante la formación altamente especializada de gestores y técnicos, el desarrollo de las políticas innovadoras en la ciudad, hacia la nueva economía del conocimiento, la sostenibilidad, la generación de empleo y la mejora de la calidad de la vida.

Se realiza una convocatoria que reúne actividades «on line», mixtas y presenciales, que busca ofertar una formación de calidad y apoyar también a los empleados mediante una modalidad formativa que, además de haberse demostrado muy eficaz para el aprendizaje permanente, apoya la conciliación de la vida personal y familiar.

Por todo ello, esta Dirección resuelve:

Primera. Objeto.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de las acciones formativas que se recogen en el anexo, que se desarrollarán durante el año 2015.

Segunda. Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a los cursos convocados el personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos.

Tercera. Solicitudes.

Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible tras la selección del curso al que se desea asistir en las siguientes direcciones: http://www.inap.es/cursos-de-administracion-local y http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las acciones formativas incluidas en esta convocatoria finaliza el día 18 de mayo de 2015, excepto para la jornada hispano-francesa sobre la sostenibilidad económico-financiera de los entes locales, que finalizará el día 14 de abril de 2015.

Cuarta. Selección.

1. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

2. En los itinerarios formativos, la selección para cada curso se realizará atendiendo, además de al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la solicitud del itinerario en anteriores convocatorias.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

6. La admisión en una acción formativa determinará el alta automática como usuario en la Red Social Profesional del instituto para el mejor desarrollo de su proceso de aprendizaje, así como en La Administración al Día, sin perjuicio de que tras la finalización de la actividad pueda darse de baja en dichos servicios.

Quinta. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el 10 por ciento se aplicará sobre cada curso que lo compone.

En las acciones formativas «on line» deberá prestarse especial atención a las normas que los tutores establezcan para su desarrollo.

Sexta. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional y las fichas de las acciones formativas ««on line» será expuesta en la página web del instituto, junto a su inscripción.

Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.

La valoración prevista lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 30 de marzo de 2015.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P. A. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2015
  • Fecha de publicación: 06/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 110 de 8 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5140).

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