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Documento BOE-A-2015-3652

Orden INT/577/2015, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 28971 a 28973 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-3652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/24/int577

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, modificada por la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, y por la Orden INT/995/2012, de 27 de abril, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Esta Orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, con el previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.

Malí: 15 de octubre de 2011.

Níger: 4 de mayo de 2012.

Libia: 15 de enero de 2012.

Irak: 7 de marzo de 2012.

Yibuti: 1 de junio de 2014.

Kenia: 1 de junio de 2014.

Somalia: 1 de junio de 2014.

Seychelles: 1 de junio de 2014.

Tanzania: 1 de junio de 2014.

Liberia: 6 de julio de 2014.

Ucrania: 22 de diciembre de 2014.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes misiones y operaciones:

«Misión

Porcentaje del complemento de productividad

Porcentaje de indemnización por residencia

Porcentaje de sueldo, complemento de destino y complemento general del complemento específico

Yibuti.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Kenia.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Somalia.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Seychelles.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Tanzania.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Liberia.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Ucrania.

 

 

 

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/2015
  • Fecha de publicación: 06/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 2 y el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10240).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13122).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Dietas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Retribuciones

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