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Documento BOE-A-2015-3605

Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015, páginas 28148 a 28149 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/01/hap572

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de dichos comicios para el próximo día 24 de mayo de 2015.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título III, de las disposiciones especiales para las elecciones municipales, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supedita las actuaciones de los Poderes Públicos que afecten a gastos o ingresos públicos presentes o futuros de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En materia presupuestaria, por tanto, el objetivo prioritario es el cumplimiento del objetivo de estabilidad, consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española.

Por otra parte, la recuperación y mejora de la competitividad de la economía española exige una política que coadyuve a mantener niveles de inflación moderada. Con este motivo ha sido aprobada la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. En su virtud, el artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

Con base en lo anterior, procede no actualizar las cantidades para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, respecto a las reguladas en el artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, serán las siguientes:

a) Subvención de 270,90 euros por cada Concejal electo.

b) Subvención de 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

Artículo 2. Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos el 50 por 100 de los municipios, podrán gastar, además otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a los apartados anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/2015
  • Fecha de publicación: 03/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.a), por Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4354).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Elecciones locales
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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