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Documento BOE-A-2015-2647

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 23177 a 23186 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2647

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), competencias para conceder subvenciones económicas que tengan por objetivo alcanzar los fines que promueve dicha Ley. El artículo 8.j) de la mencionada Ley del Deporte establece, entre las competencias del CSD, la de «coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional».

En relación con lo anterior, desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye en el más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas.

Se dirigen los esfuerzos estatales a procurar la participación de nuestros deportistas de mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

Para el año 2015 se desarrollan conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de septiembre de 2014 («BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas para el año 2015 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes atribuye a este organismo las competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo, entre las atribuciones de su Presidente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del Organismo.

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2015, en la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 454 «A Comunidades Autónomas para actividad deportiva estatal en edad escolar, incluidas Ceuta y Melilla», incluye una partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones a Comunidades Autónomas, por importe máximo de 550.000 €.

Publicadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones por el Consejo Superior de Deportes aprobadas mediante Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre (BOE núm. 301, de 15 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, y a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» núm. 285, de 27 de noviembre) procede dictar la presente resolución y convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas para el año 2015 atendiendo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente y que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para estas la organización de los Campeonatos de España en Edad Escolar y la participación de sus selecciones en los mismos.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejo Superior de Deportes, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene firmado un «Convenio de colaboración con la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) para el fomento del uso del cinturón de seguridad en los transportes colectivos de personas, con motivo de desplazamientos deportivos».

En el ámbito de este Convenio, el CSD se compromete a instar a las Comunidades Autónomas y entidades locales a exigir la existencia y uso del cinturón de seguridad en los transportes colectivos que tengan como fin el traslado de personas para la práctica de deporte, en aquellos campeonatos escolares y universitarios que se desarrollen en el ámbito de sus competencias. En el mismo apartado del Convenio, se establece que el CSD condicionará el abono de las ayudas concedidas a las Comunidades Autónomas y entidades locales para la organización y desarrollo de campeonatos escolares y universitarios, a la existencia y uso del cinturón de seguridad en los transportes colectivos de personas que tengan como fin el traslado de personas para la práctica de deporte.

3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Segundo. Órgano instructor y comisión de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes.

2. En el CSD se constituirá una comisión que valorará la calidad y presupuesto de los proyectos de organización presentados. La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Deportes entre personal de la misma y estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma.

Tercero. Procedimiento de solicitud de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención para la organización de los Campeonatos de España en Edad Escolar 2015 deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía interesadas o por las Entidades de Derecho Público ya definidas como posibles beneficiarios en el apartado primero, punto 2.

En la solicitud de subvención pública, que debe ajustarse a los modelos publicados en la página web del CSD (www.csd.gob.es), debe especificarse el importe y los conceptos para los que se solicitan dentro del presupuesto total de la actividad.

2. La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada de los siguientes documentos relativos a la entidad solicitante:

A) Documentos en los que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 22 a 24 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos documentos podrán ser, indistintamente:

Certificación administrativa positiva expedida por los órganos competentes.

Declaración responsable del cumplimiento de la situación arriba indicada.

El CSD podrá verificar la acreditación citada respecto de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a través del Sistema de verificación de datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, si la comunidad autónoma implicada así lo indica y presta consentimiento expreso para ello.

B) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y no estar inmerso en ninguna de las otras prohibiciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones, conforme establecen los artículos 18 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Anexo II que se acompaña a esta convocatoria, con el proyecto técnico-deportivo, que deberá contener todos los aspectos técnicos y logísticos necesarios para el desarrollo de las competiciones en la/las modalidad/es deportiva/s a organizar, considerándose como tales los que contienen los siguientes bloques:

Fechas, ciudad/es sede/s e instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones. Éstas deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil.

Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización.

Montaje técnico de la competición: secretaría técnica y dotación de personal, sistemas de control e información de resultados, adecuación de instalaciones deportivas y/o zonas de competición, material deportivo necesario, etc.

Montaje logístico para la competición:

– Organización de la secretaría general: ubicación, dotación de personal e infraestructura; procedimiento previsto para la recepción y acreditación de los participantes.

– Cobertura médico-sanitaria: personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.

– Número de árbitros y/o jueces indispensables para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.); previsión del número de ellos que deberá alojarse y de su transporte interno.

– Posibles alojamientos para los participantes. Procedimiento previsto para la de gestión de este concepto por parte de la organización.

– Difusión y comunicación del campeonato.

– Material gráfico a elaborar.

– Organización de actos o servicios complementarios del evento.

– Actos protocolarios.

D) Anexo III que se acompaña a esta convocatoria, con el presupuesto detallado y con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:

Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluidos los necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

Material deportivo fungible necesario para la competición.

Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

Gastos de cobertura médico-sanitaria.

Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces y del personal de la organización del campeonato si fuera necesario.

Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes: coste persona/día.

Gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, etc.), así como las acreditaciones.

Gastos protocolarios.

Gastos diversos u otros imprevistos de organización:

3. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir dirigidas a la Dirección General de Deportes del CSD.

4. Las solicitudes podrán presentarse, cumplimentando el formulario de solicitud habilitado (anexo I), adjunto a esta convocatoria y asimismo descargable mediante el trámite virtual n.º 201504, de la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual.

La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico, telemático o mixto:

La presentación en modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y su anexo, a la Sede Electrónica del CSD accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En ambos casos, será obligatorio el envío por correo electrónico a la División de Centros de Alto Rendimiento (divisioncar@csd.gob.es) una copia del anexo II con todos los datos solicitados.

5. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos a los que se refiere la presente convocatoria o no se presente junto con la documentación que se exige, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6. En cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan».

Cuarto. Financiación y tipo de gastos para la organización.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por el solicitante y a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 454 «A Comunidades Autónomas para actividad deportiva estatal en edad escolar, incluidas Ceuta y Melilla», con una cuantía total máxima de 550.000 €.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.

2. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total de la actividad subvencionada.

3. El Consejo Superior de Deportes, a través de estas ayudas, podrá sufragar los siguientes gastos:

a) Montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluido el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Cobertura médico-sanitaria.

e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces y del personal de la organización del campeonato si fuera necesario.

f) Material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, etc.), así como las acreditaciones.

g) Alojamiento de los participantes gestionado por la entidad organizadora.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la misma. En todo caso, será necesaria la autorización y se deberá aportar documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. A fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar y estudiados los proyectos de organización, la Comisión de Valoración evaluará los siguientes factores:

Proyecto general de organización (50 puntos).

Días de duración del campeonato.

N.º máximo de participantes en la competición.

Secretaría general y técnica.

Transportes internos.

Cobertura sanitaria durante la competición.

Instalaciones y material deportivo propuesto.

Presupuesto/ayuda solicitada.

Colaboración e implicación de otras entidades e instituciones.

Otras actuaciones de promoción y divulgación.

Propuesta de alojamiento de los participantes, gestionado por la Entidad organizadora (30 puntos).

Montaje técnico de la competición (20 puntos).

Número de árbitros y/o jueces.

Personal de la organización.

Propuesta de alojamiento de los mismos.

Calendario de las competiciones.

2. Dicha Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe con la propuesta provisional de concesión de subvenciones, en el que establecerá la valoración de todas las presentadas.

3. Con carácter previo a la resolución provisional con la propuesta de subvenciones, será necesario contar con un informe preceptivo, vinculante y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la concesión de subvenciones a las Comunidades Autónomas, y el cumplimiento de los trámites, o informes, que sean normativamente establecidos como preceptivos.

4. La resolución provisional, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, publicándose el listado de beneficiarios propuestos y no propuestos en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en el trámite correspondiente de la Sede Electrónica del CSD. Las Entidades tendrán un plazo de diez días para efectuar alegaciones en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992.

Sexto. Resolución del procedimiento.

1. Realizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones convocadas.

2. La resolución definitiva será adoptada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases reguladoras anteriormente mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días. La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida.

Si algún beneficiario renunciase a la subvención, no formulase aceptación expresa a la propuesta de financiación o no aportase la documentación solicitada, la Directora General de Deportes podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano instructor comunicará esta opción al interesado a fin de que acceda a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión por la Dirección General de Deportes y se procederá a su notificación.

3. La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Pago.

La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada y sin exigencia de garantía o con posterioridad en el caso de los campeonatos que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.

Octavo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación por parte del beneficiario se hará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha del pago. En el caso de que dicho plazo se cumpliera antes de la celebración del campeonato el plazo se computará desde la finalización del mismo.

2. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de febrero de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

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ANEXO III
Presupuesto detallado del proyecto

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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