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Documento BOE-A-2015-1887

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas EMPLEA, en la modalidad titulados universitarios, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2015, páginas 15966 a 15995 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-1887

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación del que dispone el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución a cargo de la Administración General del Estado de las políticas públicas de fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+I) y que permite desarrollar y financiar las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, asimismo aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

Por otra parte, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1, determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asumió el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de facilitar la creación de puestos de trabajo así como la estabilidad en el empleo.

En el contexto estratégico y normativo anteriormente descrito y con arreglo al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, con el programa de ayudas EMPLEA objeto de esta convocatoria, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se propone por un lado, incentivar tanto la creación de empleo de calidad como el desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y por otro, conseguir un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar este tipo de actividades, proporcionándoles para ello la formación adecuada.

Para alcanzar este triple objetivo, estas ayudas financiarán, mediante la concesión de préstamos, la contratación de titulados universitarios para desempeñar tareas de I+D+I por entidades que llevan a cabo este tipo de actividades. A estos titulados les será subvencionada al mismo tiempo la realización de una formación específica en gestión de la I+D+I.

Con este fin, el programa debe articularse de forma que la ayuda a la contratación esté íntimamente ligada a la ayuda a la formación, de tal manera que una no pueda darse sin la otra. Así, la entidad contratante se compromete a dedicar al titulado contratado a participar en la realización de las tareas de I+D+I que ésta lleva o llevará a cabo así como a ejercer una función canalizadora en relación con la ayuda a la formación concedida al titulado. Esta función canalizadora consistirá en servir de correa de trasmisión entre el centro de formación y el tecnólogo así como entre éste y la administración concedente de las ayudas. Así mismo, la entidad contratante deberá comprometerse a poner a disposición del tecnólogo todos los recursos necesarios para que éste pueda realizar la formación obligatoria. El tecnólogo por su parte, para poder ser contratado por la entidad beneficiaria de estas ayudas, deberá comprometerse a realizar y superar la formación obligatoria.

El incumplimiento por alguna de ambas partes de alguno de los compromisos que se acaban de enunciar en el párrafo anterior, conllevará, salvo causa justificada o fuerza mayor, la revocación de una o ambas ayudas.

La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, consciente de la necesidad de incentivar la participación de entidades españolas en proyectos europeos de I+D+I incluidos en el futuro programa Horizonte 2020, destinará una dotación presupuestaria especial que se aplicará a la contratación de tecnólogos que vayan a realizar actividades de I+D+I que son consecuencia de la participación de la entidad contratante en proyectos europeos.

Al amparo de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifican Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 («Boletín Oficial del Estado» número 315, del martes 30 de diciembre de 2014), se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2015, de actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La presente resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo punto c) de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba su régimen de delegación de competencias, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

Entre los objetivos del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad están la mejora de la formación y la especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas, que realizan este tipo de actividad.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2015 de ayudas públicas EMPLEA. Estas ayudas están incluidas en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y se encuadran dentro del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación.

Esta convocatoria se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

Artículo 2. Objeto de las ayudas.

El objeto de las ayudas que aquí se regulan es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y la creación de empleo de calidad así como la consecución de un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar la I+D+i mediante una formación adecuada.

Para la consecución de lo anterior, las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para la contratación de tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para poder ser contratado mediante estas ayudas así como para poder mantener este contrato durante su período de ejecución.

Artículo 3. Actividades a financiar por estas ayudas.

1. Las ayudas que aquí se regulan financiarán, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

a) La incorporación, por medio de contrato, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.

b) La formación que procure la mejora y adquisición de los conocimientos y las técnicas adecuados para la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

a) Actividades de I+D+I: En aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 9 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:

i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

ii) Los estudios de viabilidad.

iii) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

iv) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+I, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.

v) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

vi) La promoción y fomento de la I+D+I, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

vii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).

No tendrán la consideración de actividades de I+D+I:

viii) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

ix) El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.

x) El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de estudios de viabilidad, preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o de participación en proyectos.

b) Empresa de responsabilidad limitada: de acuerdo con el artículo 1 de la Directiva 78/660/CEE y considerando sus modificaciones posteriores, en España las sociedades consideradas de responsabilidad limitada son: la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada.

c) Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado p) del punto uno del artículo primero de Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

d) Empresa innovadora de reciente creación («spin-off»): Se considera empresa innovadora de reciente creación, la que ha sido constituida a partir del año 2012 y reúne alguna de las siguientes características:

i. Desarrolla y comercializa una invención y está integrada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por alumnos de una universidad.

ii. Explota la licencia de una tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico.

iii. Comenzó su actividad en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a una universidad, o bien tiene en su capital una participación de una universidad o un centro público.

e) Empresa Única: concepto que incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos directos entre sí:

i. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

ii. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

iii. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

iv. una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los apartados i) a iv) a través de otra u otras empresas; es decir, de forma indirecta, también se considerarán una única empresa.

f) Gran empresa: empresa no contemplada en la definición de PYME.

g) Joven empresa innovadora (JEI): empresa con una antigüedad inferior a 6 años y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

h) Pequeñas y medianas empresas (PYME):

1. Las definidas como tales en el apartado b) del punto uno del artículo primero de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto de 2008, serán de aplicación los artículos 3, 4 y 5 del mismo. Asimismo, para calcular las cifras de empleo y económicas de la entidad, se estará a lo dispuesto en el Anexo I del citado Reglamento.

3. Se considerarán microempresas, aquellas PYME que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

i) Tecnólogo: A efectos de la presente convocatoria, será la persona contratada para la realización de actividades de I+D+I, que cuente con una o varias de las siguientes titulaciones:

i. Título oficial español de Graduado o Máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

ii. Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.

Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la contratación que se concedan al amparo de esta resolución, las siguientes entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior:

a) Empresas, incluidas las «Spin-off» y las «JEI» definidas en el artículo 4 anterior,

b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, considerando como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el periodo de la actividad subvencionada.

c) Las fundaciones, quedando excluidas todas aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

d) Las agrupaciones o asociaciones empresariales: agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.

e) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

2. A efectos de la presente resolución no podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas relacionadas en el artículo 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artículo primero de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:

a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

b) Las entidades y en particular las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.

d) Otros centros públicos de I+D+I. organismos públicos y centros dependientes o vinculados a la Administración General del Estado así como los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o los organismos participados mayoritariamente por el sector público.

e) Las entidades e instituciones sanitarias públicas o privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

f) Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles

g) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

h) Las entidades consideradas en crisis con arreglo a lo establecido en el apartado p) del punto uno del artículo primero de Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

i) Las entidades que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la formación los tecnólogos, que sean ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, contratados por las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas a la contratación convocadas mediante esta Resolución.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades contratantes deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:

a) Contratar al tecnólogo seleccionado mediante contrato laboral formalizado que cumpla con las características establecidas en el artículo 8 de esta convocatoria y que contemple las condiciones y plazos que disponga la resolución de concesión de la ayuda.

b) Poner a disposición del tecnólogo las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.

c) Comunicar al órgano instructor las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran tanto en relación con el contrato laboral como con la formación obligatoria objetos de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan.

d) Comunicar al órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad, con arreglo a lo dispuesto el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, una vez tengan conocimiento de su existencia.

e) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral y/o la formación obligatoria que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.

f) Solicitar ayuda a la formación en nombre del tecnólogo contratado, previa autorización del mismo.

g) Permitir y facilitar al tecnólogo, con la debida diligencia, la realización de la formación obligatoria, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para ello (días para la formación presencial, horas y medios para la formación on-line, etc.).

h) Cumplir una función canalizadora entre el centro encargado de impartir la formación y el tecnólogo así como entre éste y la administración concedente, haciéndole llegar las comunicaciones, recomendaciones y advertencias que fuesen oportunas. En especial, cualquier incidencia y/o renuncia que impida la realización del curso o su continuidad por parte del tecnólogo, deberá ser comunicada por la entidad contratante al órgano instructor, mediante la vía de comunicación establecida en el artículo 14 de esta convocatoria.

i) Dar publicidad al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, incluido en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y al Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) en los contratos laborales así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+I que realice el tecnólogo, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad, definido previamente se realizará en un lugar preferente de la página web de la entidad si existiese.

2. Los tecnólogos, como beneficiarios de las ayudas a la formación asociada al contrato, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Haber firmado un contrato laboral con una entidad beneficiaria de una ayuda a la contratación concedida en esta convocatoria;

b) Autorizar a dicha entidad para que actúe como canalizadora de sus comunicaciones con la administración concedente y facilitar toda la información justificativa de sus méritos;

c) Solicitar, a través de la entidad contratante, a la que deberá autorizar previamente para ello, la ayuda a la formación obligatoria y facilitar toda la información requerida para formalizar la solicitud;

d) Realizar y superar la formación, siguiendo las instrucciones del centro de formación encargado de impartirla, tanto en su forma presencial como en su forma on-line;

e) Comunicar al centro de formación las posibles incidencias surgidas durante la realización de la formación objeto de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzca.

Si bien la realización de la formación será obligatoria para todos los tecnólogos, según se establece más adelante, en el artículo 9, podrán quedar exentos del cumplimiento de esta obligación los tecnólogos que acrediten haber superado antes de la firma del contrato con la entidad beneficiaria de estas ayudas, una formación equivalente a la indicada en el artículo 9.4 de esta resolución.

En este último caso, el tecnólogo deberá solicitar, a través de la empresa, la exención de la realización de la formación, acompañando la documentación requerida a tal efecto y que se detalla en el artículo 9.1.

A efectos de la presente resolución, la administración concedente podrá considerar de oficio determinados programas de formación como equivalentes al programa de formación especializada en gestión de I+D+I objeto de esta convocatoria La relación de estos programas de formación se hará pública en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación (en adelante sede electrónica).

En cualquier caso, la exención sólo será efectiva cuando se haya obtenido, a través de la entidad contratante, el justificante de dicha exención emitido por la administración concedente. En caso contrario, el tecnólogo deberá atender a las obligaciones indicadas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores.

Artículo 7. Requisitos de los tecnólogos.

1. Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La homologación deberá haber sido solicitada antes del fin del plazo del control de cumplimiento de las ayudas a la contratación establecido en el artículo 25 de esta convocatoria. Dicha homologación deberá haber sido obtenida antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra entidad que forme parte del grupo de empresas al que, en su caso, pertenezca la entidad beneficiaria. A los efectos contemplados en este punto, se considerará también empresa única a todas las entidades participadas, en cualquier porcentaje, por una misma persona física o que ésta forme parte bajo cualquier forma en su consejo de administración. En el caso de las empresas «spin-off» y «JEI» no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+I pública o privada sin ánimo de lucro, que participa en su accionariado o en su capital social.

3. No haber estado contratado previamente mediante contrato laboral financiado con ayudas concedidas en alguna convocatoria INNCORPORA o EMPLEA anteriores.

4. No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con una participación en el capital social de la entidad que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración. No siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y «JEI».

5. Podrán ser beneficiarios los becarios que realicen sus prácticas en la entidad contratante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito entre ambas partes.

Artículo 8. Características de los contratos objeto de las ayudas a la contratación laboral.

1. El contrato objeto de la ayuda será formalizado por la entidad beneficiaria contratante quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.

2. Las ayudas sufragarán, total o parcialmente, los gastos de personal derivados de la contratación. La retribución anual bruta no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, el contrato deberá especificar de forma expresa la retribución bruta anual del tecnólogo y las posibles cláusulas de revisión del mismo.

3. La fecha de entrada en vigor del contrato podrá ser anterior al inicio del periodo de ejecución de la ayuda, pero no anterior a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo la fecha de entrada en vigor del contrato no podrá ser posterior a la de comienzo del periodo de ejecución de la ayuda, que será indicada expresamente en la resolución de concesión.

En cualquier caso, a efectos de la financiación que se concede en esta convocatoria, se considerará como fecha inicial del contrato, la fecha de inicio del período de ejecución de la ayuda.

La duración mínima del contrato se ajustará al período de ejecución de la ayuda concedida. El período de ejecución de la ayuda tendrá una duración mínima de 12 meses contados desde su fecha de inicio. La duración máxima del contrato no estará sujeta a restricciones, pudiendo tener el carácter de indefinido.

4. La contratación deberá ser a jornada completa de acuerdo con la legislación laboral vigente en el momento de la contratación y con dedicación exclusiva a la realización de las actividades de I+D+I que constarán en la resolución de concesión de la ayuda. Estas actividades se corresponderán con las detalladas en la solicitud realizada por la entidad contratante, quedando excluidas las que se realicen para terceras empresas. No obstante, se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho del trabajador a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.

5. La categoría profesional del contrato será la que corresponda a la titulación que conste en la resolución de concesión de la ayuda, ésta a su vez coincidirá con la titulación requerida por el beneficiario en el perfil profesional especificado en su solicitud y que dio lugar a la concesión de la ayuda.

6. El tecnólogo no podrá figurar en ningún otro contrato de carácter laboral o de servicios profesionales en vigor, con excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

7. El contrato de trabajo que aquí se trata deberá recoger entre sus cláusulas la obligación del tecnólogo de realizar y superar la formación obligatoria objeto de estas ayudas. En el supuesto de no realizar o no superar el curso de formación, la entidad contratante deberá dar por finalizada la relación laboral establecida mediante el contrato de trabajo objeto de la ayuda y así deberá constar en el mismo; en este caso, la entidad contratante procederá al reintegro de la parte de la ayuda cobrada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

La entidad contratante podrá evitar dicho reintegro si, previa autorización del órgano instructor, sustituyese al tecnólogo incumplidor por otro que acredite haber realizado una formación de similares características a las indicadas, según se indica en el artículo 9.4 de esta resolución. El órgano instructor decidirá en cada caso si procede la autorización del cambio de tecnólogo y la consecuente continuidad de la ayuda.

Artículo 9. Características de la formación obligatoria asociada al contrato.

1. Con carácter general, la formación deberá ser realizada obligatoriamente por el tecnólogo contratado.

El tecnólogo podrá ser eximido de esta obligación sólo en el caso de que demostrase haber realizado con anterioridad una formación de similares características a la subvencionada, que se detallan en el apartado 4) de este artículo. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar una solicitud de exención, acompañada de un certificado emitido por la entidad en la que realizó la formación que acredite su realización así como su alcance académico y su duración. En el caso de que la administración concedente haya considerado de oficio que la formación realizada es equivalente a la subvencionada, sólo se requerirá que en el certificado conste su realización.

A la vista de esta solicitud y del certificado, el órgano instructor decidirá en cada caso si procede autorizar la exención.

La autorización de exención dará lugar a la pérdida del derecho del tecnólogo a la subvención en especie destinada a la formación, así como a cualquiera de las ventajas asociadas a la ayuda a la formación.

2. La formación subvencionada consistirá en un programa académico de posgrado que será impartido por un centro de formación, encomendado para tal fin por el MINECO, que tenga reconocido prestigio y que sea de ámbito estatal.

3. Los cursos que integran esta formación se impartirán a lo largo del año 2016 y en todo caso, tendrán que haber sido completados por el tecnólogo antes de que finalice el período concreto de ejecución de la ayuda a la contratación asociada (ver artículo 8.3 de esta convocatoria).

Para el desarrollo y ejecución de la formación, se seguirán las instrucciones del MINECO, en las que se indicará el centro encargado de impartirla. Asimismo será este centro quien planificará los grupos de alumnos e informará del plan de estudios detallado, la duración y la fecha de comienzo de la formación así como aquella información adicional que se considere necesaria para facilitar la participación y buen aprovechamiento de los tecnólogos.

4. La duración y el programa de estudios tendrá las siguientes características:

a) La formación tendrá una duración aproximada de 265 horas lectivas. Las 40 primeras horas en modalidad presencial y el resto en modalidad on-line;

b) El programa de estudios versará sobre temas relacionados con la gestión de la I+D+I incluyendo aspectos relativos al valor estratégico de la innovación, la I+D+I como respuesta a los grandes retos de la sociedad, la internacionalización y la preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+I, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020), o la gestión del conocimiento: ayudas, patentes, calidad y vigilancia tecnológica, entre otros;

c) El centro de formación propiciará, siempre que convenga a la entidad contratante, que la formación abarque determinados aspectos que sean de interés para las actividades de I+D+I que realiza el tecnólogo contratado.

5. Si por cualquier causa no justificada imputable al tecnólogo, éste no superase la formación obligatoria ligada al contrato objeto de la ayuda, ello constituirá motivo suficiente para rescindirlo. En tales casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo  8.7 anterior.

Artículo 10. Características de las ayudas: duración, cuantía, forma y conceptos financiables.

1. Características de las ayudas a la contratación:

a) Las ayudas correspondientes a la contratación se otorgarán por anualidades completas. Tendrán una duración de 12, 24 o 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, siendo el primer año necesariamente el primero que coincida con el año de la convocatoria. El comienzo del periodo de ejecución se determinará expresamente en la resolución de concesión de la ayuda. En cualquier caso, la fecha de comienzo del periodo de ejecución se producirá como mínimo un mes después de la fecha de la resolución de concesión, y como máximo 4 meses después de la resolución de concesión, pudiendo prorrogarse únicamente de oficio, como máximo un mes.

b) La cuantía de las ayudas a la contratación se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites y criterios a los que se refieren los artículos 11,12, 13 y 20 de la presente convocatoria.

c) Los conceptos financiables serán:

i. Los gastos derivados de la contratación de personal que realiza actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta (de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la Seguridad Social (cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social, por la entidad contratante, correspondiente al puesto de trabajo del tecnólogo) durante el período de ejecución de la ayuda.

El importe máximo anual por ayuda que podrá ser concedido para este concepto no podrá superar los 45.000 euros, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total de personal superior a esta cifra. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando el sueldo a pagar al tecnólogo se sitúe por debajo del salario mínimo interprofesional vigente al cierre de esta convocatoria.

ii. Los costes indirectos, entendidos como costes generales no individualizables en función de su naturaleza (como son el consumo eléctrico, de teléfono, el coste de material de oficina consumible o no, y cualesquiera otros equivalentes), contabilizados en el último ejercicio cerrado, que por cualquier método válido de reparto, son a prorrata imputados a la actividad objeto de la ayuda y dentro de ésta a los puestos de trabajo que la realizan.

Estos costes se podrán financiar hasta un límite máximo cuya cantidad viene representada por el 20% de los costes relacionados en el apartado (i) anterior.

d) Las ayudas se concederán en forma de préstamo y tendrán las siguientes características:

i. Se librará de forma anticipada a la entidad contratante, una vez emitida la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 29 de la presente convocatoria.

ii. En el caso de que las ayudas concedidas contemplasen un período de ejecución de más de un año, la continuidad de la segunda y la tercera anualidad estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente convocatoria. La lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe favorable, será publicada en la página web del MINECO.

iii. El importe del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del total de los conceptos financiables que se especifican en los apartados c)i. y c)ii.

iv. El tipo de interés que se aplicará a estos préstamos será el Euribor a un año, publicado por el Banco de España, vigente en el mismo día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según disposición adicional 12.ª de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2014.

v. El plazo de amortización será de cinco años dentro del que se incluirán dos años de carencia.

e) Una misma entidad no podrá solicitar más de 4 ayudas a la contratación.

2. Características de las ayudas a la formación:

La ayuda destinada al tecnólogo para la realización de la formación obligatoria asociada al contrato, le será concedida en forma de subvención «en especie». Así, el órgano concedente librará directamente al centro encomendado de proporcionar esta formación el importe correspondiente a su coste.

La concesión de la ayuda a la formación obligatoria se realizará una vez comprobada la adecuación de las características del solicitante al perfil que dio lugar a la concesión de la ayuda a la contratación.

Se subvencionarán la totalidad de los costes académicos. Además, en el caso de que el tecnólogo resida en una provincia distinta de aquélla en la que se imparta la modalidad presencial de la formación, le será librada una cantidad fija en concepto de gastos derivados de la asistencia a esta parte de la formación. Esta cantidad será fijada por el órgano gestor en función del crédito disponible y el número de tecnólogos que se encuentren en estas circunstancias. El centro de formación al que se refiere el párrafo anterior estará encargado de hacer su entrega.

El importe máximo de la ayuda a la formación (costes académicos más los gastos derivados de la asistencia a la parte presencial de la formación) se establece en 3.200 € por tecnólogo.

3. Las ayudas a la contratación y a la formación están indisolublemente ligadas. Se concederán ayudas a la formación hasta el agotamiento del crédito disponible para este tipo de ayudas, según lo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria. Las ayudas a la contratación estarán asimismo limitadas tanto por el número de ayudas a la formación como por su propio crédito disponible.

Si hubiese solicitantes que declarasen su intención de contratar tecnólogos con formación convalidada de oficio por el órgano instructor y además el presupuesto dedicado a las ayudas a la formación se agotase y no así el presupuesto disponible para financiar préstamos para entidades contratantes, sólo podrán concederse ayudas a la contratación con arreglo al número de los mencionados solicitantes.

4. No son susceptibles de ayudas:

a) Los gastos y pagos de conceptos no previstos expresamente en esta convocatoria.

b) Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo de ejecución de la ayuda.

c) Los pagos que hayan sido realizados fuera del periodo de justificación de la ayuda.

Artículo 11. Límites de las ayudas en función de la normativa comunitaria aplicable.

1. De acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento de minimis, las ayudas a la contratación reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por entidad contratante de 200.000 euros. o 100.000 euros si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera. Este límite aplicará a las ayudas de minimis obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. El término entidad contratante deberá entenderse bajo el concepto de «empresa única» tal y como queda definido en el artículo 4 de esta convocatoria.

2. A los efectos del punto anterior, el importe de las ayudas a la contratación, dado que se conceden en forma de préstamo, se considerará en términos de subvención bruta equivalente. El cálculo de este importe se efectuará con arreglo a lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02).

Artículo 12. Régimen de compatibilidad y criterios de acumulación de ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas por la presente convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables de salario y seguridad social procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el anterior artículo 11 y en el párrafo anterior, los solicitantes de las ayudas a la contratación presentarán una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas de minimis obtenidas, tanto por la entidad solicitante como por el resto de entidades que en su caso constituyan el colectivo «empresa única», durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables. Esta declaración de ayudas deberá presentarse junto con la solicitud y posteriormente, siempre que sea requerida por el órgano instructor así como cuando se produzcan modificaciones respecto de la última declaración presentada.

2. La suma de los principales de los préstamos concedidos al amparo de esta convocatoria no podrá sobrepasar el total de 199.000 € por entidad beneficiaria, esta vez entendida ésta como entidad individual, y año de ejecución de la ayuda.

Artículo 13. Presupuesto asignado a la convocatoria.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 100.000.000 € para los préstamos y de 1.520.000 € para las ayudas en forma de subvención.

a) La financiación que se otorgue en forma de préstamo se imputará a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.831.15 o equivalentes, del presupuesto de gastos del MINECO para el año 2015 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) La financiación en forma de subvención se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.14.467C.745, 27.14.467C.755, 27.14.467C.765, 27.14.467C.775 y 27.14.467C.785 o equivalentes del presupuesto de gastos del MINECO para el año 2015 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

c) La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La distribución estimativa de la financiación es la siguiente:

Ayudas (EMPLEA-TU-2015)

 

2015

2016

2017

TOTAL

27.14.467C.745

4.000,00

300.000,00

0,00

304.000,00

27.14.467C.755

4.000,00

300.000,00

0,00

304.000,00

27.14.467C.765

4.000,00

300.000,00

0,00

304.000,00

27.14.467C.775

4.000,00

300.000,00

0,00

304.000,00

27.14.467C.785

4.000,00

300.000,00

0,00

304.000,00

TOTAL SUBVENCIONES.

20.000,00

1.500.000,00

0,00

1.520.000,00

27.14.467C.831.15

30.000.000,00

35.000.000,00

35.000.000,00

100.000.000,00

TOTAL PRÉSTAMOS.

30.000.000,00

35.000.000,00

35.000.000,00

100.000.000,00

TOTAL.

30.020.000,00

36.500.000,00

35.000.000,00

101.520.000,00

De los 101.520.000 euros disponibles, se destinará una partida especial de 5.150.000 euros a la financiación de los contratos de personal técnico de I+D+I dedicado a actividades que impliquen la participación de las entidades contratantes en programa «Horizonte 2020». Si no se presentaran suficientes contratos con esta característica, esta partida iría a engrosar la financiación del resto de los contratos.

3. Como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta en un 70% si se produjese un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas aquí reguladas.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto anterior y en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

Las comunicaciones electrónicas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio.

1. Todas las comunicaciones de las actuaciones que se realicen durante el procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación y su seguimiento así como a lo largo de los eventuales procedimientos de reintegro que pudieran iniciarse, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos aquí establecidos.

La utilización de estos medios electrónicos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

2. A efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con el punto 5 del artículo 14 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, la notificación de los actos administrativos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de solicitantes, como es el caso de las resoluciones provisionales y definitivas, se realizará mediante la publicación de las listas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+I, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, se podrá enviar un aviso de cortesía al solicitante de las ayudas, a la dirección de correo electrónico que conste en el Sistema de Entidades, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica.

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes de las ayudas, cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberán ser presentados a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica.

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MINECO, regulado por la (Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo).

4. Las presentaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán hacerse mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad solicitante o beneficiaria de las ayudas a la contratación ante el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La inscripción previa de la entidad en el Sistema de Entidades se realizará en la sede electrónica.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los solicitantes de las ayudas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

2. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y por delegación a la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

1. En el caso de las ayudas a la contratación, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a esta convocatoria se iniciará el día 25 de febrero de 2015 a las 10:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 24 de marzo de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. En el caso de las ayudas a la formación, la solicitud del tecnólogo deberá acompañar a la documentación que se detalla en el artículo 25 de esta convocatoria en los mismos plazos y fechas estipulados para realizar el control de cumplimiento establecido en el citado artículo 25.

Artículo 18. Ayudas a la contratación: presentación y contenido de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de la ayuda a la contratación deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica, de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes y en el Sistema de Entidades de acuerdo a lo indicado en artículo 14.4 de la presente convocatoria.

b) Los datos registrados en el Sistema de Entidades (NIF, razón social, domicilio, fax, teléfono, correo electrónico y otros) y en el Registro Unificado de Solicitantes (representantes legales, correo electrónico y otros) deberán estar debidamente actualizados con anterioridad a la formalización de la solicitud.

c) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accederá al enlace correspondiente a esta convocatoria de ayudas.

d) Al formulario de la solicitud, cuyo contenido se detalla más adelante, se deberá adjuntar la documentación adicional prevista en el apartado 6 siguiente.

2. La presentación de la solicitud se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente convocatoria.

3. La entidad solicitante podrá autorizar al órgano competente para que obtenga, de forma directa o a través de certificados telemáticos, la acreditación de que la citada entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

El solicitante podrá no acordar la autorización anterior, en cuyo caso deberá aportar una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

4. Únicamente podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes de ayuda a la contratación.

5. El modelo electrónico de solicitud contendrá aquellas informaciones que sean esenciales para la evaluación de la solicitud.

6. Documentos adicionales que deberán acompañar a la solicitud:

a) Formulario conteniendo las siguientes declaraciones responsables debidamente cumplimentadas:

a. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b. Declaración responsable actualizada de que la entidad participante no es deudora de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro, con causa en recuperación de ayudas de Estado entre otras.

c. Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con la Disposición Adicional 12.ª de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2014.

d. Declaración responsable actualizada y expresa de no haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse en concurso, ni sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, según el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e. Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

f. Declaración responsable de pertenencia o no a un grupo empresarial.

Estas declaraciones responsables deberán ser obligatoriamente actualizadas en momentos posteriores del procedimiento de concesión, como así se indica en los artículos 23.3 y 29.4, mediante la presentación de los formularios normalizados dedicados a tal efecto.

b) Características del perfil profesional que se considera adecuado para el puesto de trabajo para el que se quiere contratar a un tecnólogo. Estas características son vinculantes dado que la evaluación se realiza acordando puntos en función de ellas y de su adecuación a las actividades de I+D+i a realizar por el tecnólogo. Estas características se cumplimentarán mediante modelo normalizado. Debe incluir una descripción detallada de cada una de las características que permitan valorar los aspectos que se indican en el artículo 20.2.c de la presente convocatoria. Tendrá una extensión máxima de 2 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

c) La memoria de actividades de I+D+I a realizar por el tecnólogo durante el periodo de ejecución de la ayuda que se cumplimentará mediante modelo normalizado. Debe incluir una explicación de las actividades que va a desarrollar, detallando si son de ámbito nacional o internacional y reflejando el impacto que tendrá para la entidad su desarrollo, de forma que haga posible la valoración de los aspectos que se indican en los artículos 20.2.a, 20.2.b y 20.2.d de la presente convocatoria. Se indicará la relación entre estas actividades I+D+I y el resto de las que lleva a cabo la empresa así como, en su caso, la posible contribución de estas actividades a la resolución de los retos de la sociedad a los que se refiere el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016. Tendrá una extensión máxima de 10 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

d) En el caso de las asociaciones empresariales, centros tecnológicos o fundaciones, deberán adjuntar la certificación de inscripción en el registro oficial correspondiente.

e) Información económico-financiera y plan de negocio en formato normalizado:

a. Para las empresas que tengan la obligación de registrar sus cuentas en el Registro Mercantil, se exigirá la presentación de los datos económicos de los balances de los 3 últimos ejercicios.

b. Para las empresas de menos de 3 años de antigüedad o que no tengan la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil, se exigirá la presentación de los datos de los ejercicios que ya hayan sido cerrados, las cuentas previsionales y el plan de negocio de los 3 ejercicios siguientes.

c. En el caso de entidades definidas en el artículo 5.b y 5.c, se deberá presentar una breve descripción de la estructura económica, gerencial y técnica, personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+I, principales accionistas/patronos y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios.

d. En el caso de entidades en las que el personal es también socio-accionista, deberá aportarse la escritura notarial donde conste la vinculación de este personal con la entidad.

Los documentos que se acaban de enunciar son requisito necesario para completar la solicitud de la ayuda y deberán adecuarse a las instrucciones establecidas por el MINECO, que se encontrarán disponibles en la página web del MINECO. Podrán aportarse asimismo todos los datos económico-financieros o de otra clase, que sean considerados de relevancia por el solicitante para una evaluación más precisa de la solicitud.

7. Durante el período de solicitud, la administración concedente podrá requerir en cualquier momento cualquier otra documentación que estime conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios de estas ayudas.

8. La documentación aportada por todas las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada bajo criterios de confidencialidad.

9. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se garantiza la confidencialidad de los datos de los tecnólogos para los que se soliciten ayudas en esta convocatoria.

Artículo 19. Ayudas a la contratación: subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, mediante publicación en la sede electrónica se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ situada en la citada sede electrónica.

Si la entidad no llevase a cabo esta subsanación, se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizada la fase inicial de subsanación de solicitudes, no cabe la modificación de los elementos básicos de la solicitud que constituyen requisitos imprescindibles para la realización de los subsiguientes trámites que integran el conjunto de la actuación administrativa.

Artículo 20. Ayudas a la contratación: Evaluación científico-técnica y criterios.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los que se establecen a continuación.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 y en el Anexo Tipo 8 de la Orden ECC/1820/2014 de 26 de septiembre, la evaluación científico técnica de las solicitudes de ayuda a la contratación se realizará por la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta la documentación aportada, mediante la comparación de las diferentes solicitudes, y vistos los informes técnicos que el órgano instructor solicite durante la instrucción, conforme a los siguientes criterios generales:

a) Actividades de I+D+I en las que participará el tecnólogo (de 0 a 25 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos: Características generales de la I+D+i a realizar y nivel de innovación o mejora de ésta en relación con el estado del arte y/o la situación del mercado, utilización de indicadores de seguimiento con los que la entidad va a evaluar y medir la repercusión de estas mejoras sobre la propia entidad. Resultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se solicita la financiación. Tareas concretas que realizará el tecnólogo contratado y posición que ocupará dentro de la organización de la actividad y de la empresa. Para poder realizar una evaluación correcta y ajustada, serán imprescindibles la claridad y la concreción en la descripción y definición de cada uno de los criterios valorables.

b) Actividades de I+D+I de ámbito internacional (de 0 a 8 puntos). Se valorará la proyección de las actividades a realizar en el ámbito internacional y en particular aquéllas que realizará el tecnólogo. Se valorará, en especial las dedicadas a la participación de la entidad en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020) y el nivel de certeza de esta participación.

c) Perfil del puesto a cubrir (de 0 a 25 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos generales: nivel de la titulación requerida, experiencia profesional, nivel de idiomas, otros conocimientos o habilidades necesarios para el desempeño del puesto, etc. Asimismo se valorará el nivel de especialización que requieren las tareas a realizar así como el nivel de responsabilidad a ejercer. Para poder realizar una evaluación correcta y ajustada, serán imprescindibles la claridad y la concreción en la descripción y definición del perfil del puesto.

d) Adecuación del perfil (formación y experiencia) a las actividades a realizar (de 0 a 30 puntos). Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: grado de concordancia entre la titulación oficial requerida y los ámbitos de generación o aplicación de conocimiento de las actividades a realizar, experiencia requerida en función de las actividades concretas y de la posición dentro de la organización, justificación de los idiomas requeridos y otros conocimientos y habilidades en base a la internacionalización, las necesidades de relación o ámbitos de conocimiento y la posición. Como en los apartados anteriores, para poder realizar una evaluación correcta y ajustada, serán imprescindibles la claridad y la concreción en la descripción de todos los aspectos contemplados.

e) Características de la entidad y de la contratación (de 0 a 12 puntos).

Se valorará:

i. La previsión de estabilidad laboral (3 puntos para los contratos de carácter indefinido);

ii. La previsión de contratación de tecnólogos menores de 30 años, mayores de 45 o en situación de desempleo de larga duración. (3 puntos);

iii. La condición de PYME de la entidad contratante. (3 puntos);

iv. La condición de «spin-off» o «JEI» de la entidad contratante. (3 puntos).

3. Para que la contratación propuesta pueda ser considerada financiable, la puntuación total deberá alcanzar como mínimo 50 puntos de los cuales 40 deberán obtenerse entre los criterios a), c) y d) no pudiendo obtener una puntuación de 0 en ninguno de estos criterios.

Artículo 21. Ayudas a la contratación: Criterios de financiación.

1. Con arreglo a lo establecido en el Reglamento de minimis y teniendo en cuenta que la forma en la que se conceden estas ayudas es el préstamo, si la situación financiera de la entidad solicitante indicase que se trata de una empresa en crisis, la ayuda solicitada no podrá obtener financiación.

2. El órgano instructor recabará cuantos informes estime necesarios para la valoración de la idoneidad financiera y presupuestaria de las entidades solicitantes de ayuda. Estos informes podrá ser encargados por el Órgano Instructor a expertos independientes.

3. Por otro lado, dado el importe máximo de los préstamos no se requerirá la presentación de garantías, al objeto de gestionar razonablemente el riesgo de los fondos públicos, la Comisión de Evaluación podrá limitar el número de ayudas a otorgar a una misma entidad contratante cuando ésta haya sido considerada en riesgo financiero. Para ello, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad solicitante y el nivel de antigüedad de la entidad así como el nivel de deuda contraída previamente con la Administración General del Estado en anteriores convocatorias INNCORPORA o EMPLEA.

4. La calificación crediticia de las entidades se ajustará a la establecida por la Comisión Europea en su Comunicación sobre tipos de referencia y actualización, a saber de mejor a peor: AAA, AA, A, BBB, BB, B y C, siendo AAA la mejor calificación posible y C la que sitúa a la entidad como sujeto de graves dificultades financieras sin llegar a la situación de crisis.

5. Los criterios a aplicar serán los siguientes:

a) A todas las empresas que hayan superado la evaluación técnica y financiera y en las que no se hayan detectado situaciones de inviabilidad, se les dará al menos la ayuda para contratar a un tecnólogo. En función de la evaluación financiera y/o de su plan de negocio, y a la vista de la calificación crediticia asignada a la empresa, se podrá no financiar alguna de las ayudas adicionales solicitadas.

b) A las empresas cuya capacidad de endeudamiento no alcance para cubrir los préstamos que solicita, sólo se les financiarán las solicitudes de contratación cuya suma de principales no alcance el límite de dicha capacidad.

Artículo 22. Ayudas a la contratación: Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad (MINECO).

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial (MINECO).

c) Vocales: un representante con rango de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o asimilado, de cada uno de los órganos directivos y organismos públicos que se citan a continuación:

i. Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación (Dirección General de Innovación y Competitividad. MINECO).

ii. Subdirección General de Recursos Humanos para la investigación (Dirección General de Investigación Científica y Técnica. MINECO).

iii. Un experto de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (MINECO.

iv. Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (MINECO).

v. Un experto del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como Secretario, sin la condición de miembro (con voz, pero sin voto), un funcionario de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Se procurará que la Comisión de Evaluación tenga una composición paritaria entre hombres y mujeres.

2. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en la presente convocatoria, la Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con arreglo a los criterios establecidos, a la vista de los informes científico-técnicos de la ANEP, y de la valoración de la idoneidad financiera y presupuestaria de las entidades la Comisión de Evaluación emitirá un informe motivado final sobre la prelación de las solicitudes, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Todas las solicitudes aparecerán ordenadas individualmente o agrupadas por categorías, en un informe que será remitido al órgano instructor, al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. En el caso de que las solicitudes aparezcan ordenadas por categorías, el orden de prelación dentro de estas debe proporcionar un juicio inequívoco de selección.

Artículo 23. Ayudas a la contratación: Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia. Resolución definitiva.

1. Concluida la evaluación de la ayuda solicitada, a la vista del expediente y del informe final de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta estará debidamente detallada y motivada y contendrá, entre otras, las siguientes informaciones: el coste máximo financiable, las condiciones de la ayuda y del préstamo que se concede, el equivalente de subvención bruta de la ayuda propuesta así como el carácter de minimis de la ayuda.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente convocatoria, dicha propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica.

3. Junto con la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá de los interesados la declaración actualizada de las ayudas recibidas, que se presentará en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica, en la forma prevista en el artículo 14.

4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde esta publicación, las entidades solicitantes deberán aportar toda la documentación que le haya sido requerida y/o formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

5. Finalizado este plazo, una vez las entidades participantes hayan aportado toda la documentación requerida y examinada ésta, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda. La falta de presentación en plazo de toda la documentación requerida dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, formulándose la correspondiente Resolución denegatoria de la ayuda, que pondrá fin a la vía administrativa.

6. En el caso de que las entidades participantes formulen alegaciones, estas deberán presentarse en formato PDF, debidamente firmadas, en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica, en la forma prevista en el artículo 14 de la presente convocatoria.

7. La formulación de alegaciones contra una propuesta de resolución estimatoria de la ayuda, no exime de la obligación de presentar la documentación requerida junto con la propuesta de resolución provisional detallada en el punto 3.

8. Examinadas las alegaciones y resueltas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda.

9. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, y notificada a las entidades solicitantes, para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento expresos.

10. Junto con la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor requerirá de los interesados la siguiente documentación que se presentará en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica, en la forma prevista en el artículo 14:

a) Certificados actualizados, expedidos por el órgano competente, que acrediten que la entidad participante está al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado previamente su obtención.

b) Declaración responsable actualizada de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable actualizada de que la entidad participante no es deudora de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro, con causa en recuperación de ayudas de Estado entre otras.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad Disposición Adicional 12.ª de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2014.

e) Declaración responsable actualizada y expresa de no haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse en concurso, ni sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, según el artículo 13.2.b) del de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de pertenencia o no a un grupo empresarial.

g) Formulario tipo debidamente cumplimentado con datos estadísticos referentes a la entidad participante y su actividad.

11. En el caso de no aportar alguno de los documentos, justificantes o declaraciones requeridos la ayuda será denegada.

12. La propuesta de resolución definitiva se entenderá aceptada en ausencia de comunicación, salvo que no se aporten los documentos establecidos en el apartado anterior, en cuyo caso se desistirá la ayuda.

13. Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crean derecho alguno a favor del presunto beneficiario frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 24. Ayudas a la contratación: Resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará mediante resolución, tanto el otorgamiento de la ayuda solicitada como la desestimación, la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho, o la imposibilidad material sobrevenida, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución será dictada y notificada preferentemente en el plazo máximo de nueve meses, contados desde el día en que se cierre el periodo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que no podrá exceder de dos meses.

3. Esta resolución de concesión se publicará en la sede electrónica.

4. La resolución deberá ser motivada y determinará:

i. La relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes;

ii. El periodo de ejecución de la ayuda;

iii. El perfil profesional del tecnólogo a contratar, las actividades de I+D+I que desarrollará y las características básicas de su contratación;

iv. El presupuesto financiable, el equivalente bruto de subvención actualizado al momento de concesión de la ayuda y calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre tipos de referencia y actualización, las condiciones económicas de la ayuda en forma de préstamo y el cuadro de amortización de éste;

v. El régimen de recursos que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta misma norma, indicando expresamente que esta resolución pone fin a la vía administrativa;

vi. El carácter de minimis de la ayuda, haciendo referencia al título completo del Reglamento (UE) Nº1407/2014 de minimis y a sus datos de publicación.

5. Una vez dictada y comunicada la resolución de concesión, el beneficiario deberá formalizar el contrato laboral con el tecnólogo, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la contratación y teniendo en cuenta los plazos y las características recogidas en el artículo 8 de la presente convocatoria.

Artículo 25. Ayudas a la contratación: Control de cumplimiento.

1. La contratación del tecnólogo para la que se concedió la ayuda, deberá ser comunicada al órgano instructor, según lo previsto en el artículo 14 de la presente convocatoria, nunca más tarde de los 10 días hábiles siguientes al inicio del período de ejecución de la ayuda, según se indica en el artículo 10.1.a. Dicha comunicación incluirá:

a) El contrato laboral del tecnólogo, visado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La resolución sobre reconocimiento de alta del tecnólogo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) El currículo del tecnólogo sobre modelo normalizado.

d) Certificado de vida laboral del tecnólogo expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.

e) Todos aquellos documentos necesarios para justificar la información aportada en el currículo, como pueden ser títulos oficiales, certificados oficiales y no oficiales, cartas de referencia en relación con la formación académica y la experiencia profesional, documentos que acrediten la participación en actividades internacionales de I+D+I, primera hoja de las publicaciones científicas y cualquier otro documento que acredite de forma suficiente el perfil descrito y resumido en el currículo.

2. La falta de presentación en plazo de toda la documentación exigida en la resolución de concesión, y detallada en esta apartado, dará lugar a la revocación total de la ayuda otorgada a la entidad contratante y su correspondiente reintegro, según lo previsto en el artículo 33 de esta convocatoria, así como a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. El órgano instructor verificará que las condiciones del contrato suscrito con el tecnólogo concuerdan con las condiciones indicadas en la resolución de concesión, especialmente la adecuación al perfil profesional y los datos básicos de la contratación. El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda y a su reintegro, según lo previsto en el artículo 33 de la presente convocatoria, así como a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 26. Ayudas a la formación: presentación, contenido de las solicitudes, evaluación y resolución.

1. De forma simultánea a la presentación de documentación para control de cumplimiento detallada en el artículo anterior, la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación estará obligada a presentar en nombre y por cuenta del tecnólogo la solicitud suscrita por éste de la ayuda a la formación.

Esta solicitud deberá ir acompañada de un documento firmado por el tecnólogo por el que autoriza a la empresa contratante para que, en su nombre, solicite la ayuda.

2. La presentación de esta solicitud se realiza con arreglo a la función canalizadora que asumirá obligatoriamente la entidad contratante, en la forma prevista en el artículo 14 y en el plazo establecido en el artículo 17.2 de la presente convocatoria y deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica.

3. El tecnólogo podrá ser eximido de la realización de la formación obligatoria en el caso de haber realizado una formación de similares características a la subvencionada, según se especifica en el artículo 9.1. Será el órgano instructor el que decida finalmente si la formación realizada se considera convalidada. En caso afirmativo, la formación obligatoria del tecnólogo se tendrá por realizada considerándola convalidada a todos los efectos, manteniéndose por tanto la continuidad de la ayuda concedida a la entidad contratante.

4. La solicitud de ayuda a la formación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda a la formación suscrita por el tecnólogo;

b) en su caso, solicitud de exención de la formación obligatoria del tecnólogo contratado acompañada de los documentos que acrediten el tipo de curso, su duración y contenido, centro en el que se realizó el curso, período de realización y calificación con la que se superó el mismo;

c) autorización del tecnólogo a favor de la entidad contratante para que, en su nombre, solicite la ayuda destinada a la formación o la exención de la realización de ésta última.

d) autorización del tecnólogo para que el Ministerio de Economía y Competitividad pueda comunicar sus datos a la escuela de negocio que imparta la formación.

5. La evaluación de las solicitudes de ayuda a la formación obligatoria se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las características del solicitante al perfil que dio lugar a la concesión de la ayuda a la contratación, y cuyas condiciones fueron valoradas con arreglo a lo especificado en el artículo 20 anterior.

6. El órgano instructor verificará que las condiciones del contrato suscrito con el tecnólogo concuerdan con las condiciones indicadas en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación, especialmente la adecuación al perfil profesional y los datos básicos de la contratación. El incumplimiento por parte de la entidad contratante de las condiciones por las que se concedió la ayuda a la contratación, dará lugar a la desestimación de la ayuda a la formación ligada a ella.

7. Una vez comprobada la adecuación del tecnólogo al perfil evaluado, se procederá a elevar la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la formación obligatoria ligadas a los contratos. Esta resolución, que contendrá la relación tanto de los tecnólogos beneficiarios de éstas ayudas como de los que queden exentos de ella, será comunicada a los tecnólogos a través de la entidad contratante, para que en el plazo de diez días, éstos comuniquen, también a través de la entidad contratante, su aceptación o renuncia en la forma prevista en el artículo 14 de la presente convocatoria. En ausencia de respuesta en dicho plazo, se considerará otorgada la aceptación del tecnólogo interesado.

8. El órgano competente para resolver, dictará la resolución de concesión de las ayudas a la formación de los tecnólogos propuestos en un plazo máximo de tres meses contados a partir del fin del período de solicitud de estas ayudas. Esta resolución abarcará también las exenciones que, en su caso, fueran oportunas mediante comunicación a los interesados a través de la entidad contratante. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. Para la realización de la formación asociada a la contratación, se seguirán las instrucciones del centro de formación encargado de impartirla que serán comunicadas al tecnólogo a través de la entidad contratante.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda a la contratación.

1. Toda modificación en las condiciones de ejecución, como renuncias anticipadas, prórrogas, interrupciones e incidencias declaradas, se ajustará a las condiciones definidas en los artículos 6.1.c) y 32 de la presente convocatoria.

La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio y a efectos de esta convocatoria, la entidad beneficiaria de la ayuda a la contratación deberá presentar la solicitud de la modificación en la sede electrónica, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha en que se produzca el evento que le da origen. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la ayuda y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

La resolución de modificación no supondrá en ningún caso un incremento de la ayuda concedida.

2. Modificación por suspensión de contrato: se podrá modificar la resolución de concesión a requerimiento del beneficiario de la ayuda a la contratación en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo, por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La prórroga máxima del periodo de ejecución de la ayuda que, a resultas de la suspensión del contrato laboral, se podrá autorizar, no será superior en ningún caso a seis meses.

La solicitud de modificación de resolución para prorrogar el periodo de ejecución de la ayuda, a resultas de la suspensión del contrato laboral, se deberá presentar antes del término de la anualidad en la que se produzca tal circunstancia.

El beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de prórroga, el correspondiente certificado de la Seguridad Social para los supuestos de suspensión de contrato laboral.

3. Modificación por cambio de tecnólogo: Este cambio solo podrá producirse una vez a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda y únicamente podrá ser aceptado si la baja del tecnólogo fuera de carácter voluntario y la correspondiente solicitud se produjese antes de la iniciación del curso obligatorio de formación. Para que el cambio pueda ser concedido, deberá mantenerse el tipo de contrato tal y como estaba previsto en la resolución de concesión de la ayuda a la contratación, o de ser cambiadas sus condiciones siempre que éstas supongan una mejora en la estabilidad laboral del tecnólogo, manteniendo o mejorando la retribución bruta anual aprobada, sin que ello pueda suponer un incremento en las cuantías inicialmente concedidas.

La evaluación que realice el órgano instructor del expediente de cambio deberá arrojar, al menos, la misma puntuación que obtuvo inicialmente en el criterio c) de evaluación indicado en el artículo 20.2 anterior, ya que el resto de los criterios que hubiesen sido esenciales para la concesión de la ayuda no deben haber sufrido modificación alguna.

4. Modificación del tecnólogo por causa de fuerza mayor: En caso de fallecimiento o enfermedad grave debidamente justificada, se podrá autorizar la sustitución del tecnólogo, siempre que el sustituto reúna al menos los mismos requisitos de perfil profesional y se mantengan las condiciones de contratación que dieron lugar a la resolución de concesión de la ayuda a la contratación. En este caso el nuevo tecnólogo deberá poseer una formación que le permita quedar exento de realizar la formación obligatoria ligada al contrato con arreglo a lo establecido en los artículos 9.1 y 26.3. La duración del contrato del nuevo tecnólogo será al menos la necesaria para completar el período de ejecución de la ayuda y se mantendrán las mismas condiciones de financiación.

5. Modificación del tecnólogo por incumplimiento de la obligación de cursar la formación objeto de estas ayudas: En caso de que el tecnólogo no supere la formación obligatoria por causa no justificada, se podrá autorizar su sustitución siempre que el tecnólogo sustituto reúna al menos los mismos requisitos de perfil profesional y se mantengan las condiciones de contratación que dieron lugar a la resolución de concesión de la ayuda a la contratación. En este caso el nuevo tecnólogo deberá poseer una formación que le permita quedar exento de realizar la formación obligatoria ligada al contrato con arreglo a lo establecido en los artículos 9.1 y 26.3. La duración del contrato del nuevo tecnólogo será al menos la necesaria para completar el período de ejecución de la ayuda y se mantendrán las mismas condiciones de financiación.

6. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar, se podrá proceder a no aplicar las condiciones contractuales que derivan del convenio colectivo aplicable y que afecten al sistema de remuneración y cuantía salarial, así como a la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

7. En caso de extinción del contrato laboral sin sustitución autorizada del tecnólogo, la cuantía de la ayuda no ejecutada deberá ser reintegrada al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar dicha cuantía será la parte proporcional del periodo de ejecución de la ayuda no completado.

8. No se admitirá ninguna otra modificación salvo las indicadas en los apartados anteriores de este artículo, a excepción de las que obedezcan a causas de fuerza mayor sobrevenidas no previstas en esta norma.

Artículo 28. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este recurso no podrá simultanearse con el recurso contencioso-administrativo previsto en el apartado siguiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de cualquiera de las citadas resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. El pago de la primera anualidad de las ayudas a la contratación se efectuará por anticipado una vez dictada la resolución de concesión.

2. En el caso de ayudas a la contratación que revistan un carácter plurianual, la percepción del importe de las anualidades posteriores a la primera estará condicionada a la previa recepción de la documentación acreditativa de alta en la Seguridad Social, y de los justificantes de pago de las nóminas devengadas al tecnólogo contratado durante el periodo correspondiente a la primera anualidad justificada y a su valoración positiva por el órgano gestor, según el procedimiento que se detalla en el artículo 30 de la presente convocatoria. Cada pago quedará condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y a que éste acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. En el caso de las ayudas plurianuales a las que se refiere el apartado 2 anterior y para cada anualidad distinta de la primera, se publicará en la página web del MINECO una relación detallada de los beneficiarios y su calificación. En ella se incluirá tanto a los considerados aptos, y que pueden mantener las ayudas, como a los que han sido considerados no aptos. En el primer caso, la calificación de apto será como consecuencia de haber obtenido un informe de valoración favorable, mientras que en el caso de los no aptos el informe de valoración obtenido habrá sido desfavorable. La obtención de un informe de valoración desfavorable podrá dar lugar al reintegro total de la subvención y/o en su caso, a la pérdida de derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, de conformidad con el artículo 33 de esta convocatoria.

4. El pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, siempre estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 58.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, por lo que la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Las certificaciones administrativas positivas correspondientes, expedidas por el órgano competente, de que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no exista autorización previa del beneficiario para que el órgano competente las obtenga.

b) Declaración responsable actualizada de que la entidad participante no es deudora de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro, con causa en recuperación de ayudas de Estado entre otras, así como de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con la Disposición Adicional 12.ª de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2014.

En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto de las obligaciones mencionadas, se le requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los documentos oportunos.

5. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a un beneficiario mientras éste se encuentre incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado pendiente, como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las haya declarado ilegales y/o incompatibles con el mercado común.

6. El importe de las ayudas a la formación se entregará por cuenta del tecnólogo al centro de formación encomendado por el MINECO para impartir los correspondientes cursos.

7. Los préstamos concedidos en virtud de las ayudas que aquí se regulan, no precisarán estar garantizados, ya que el límite que se establece en el Art. 12 anterior no permite superar en ningún caso los 199.000 euros de principal, cifra tope a partir de la cual, según dispone la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, deben presentarse garantías.

Artículo 30. Seguimiento.

1. El órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas objeto de esta convocatoria.

2. Para la realización del seguimiento de las ayudas a la contratación, la entidad beneficiaria deberá aportar en los meses noveno y vigésimo primero del periodo de ejecución de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 14 de la presente convocatoria informe de vida laboral actualizado del tecnólogo, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o en su caso las correspondientes certificaciones administrativas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el contrato con el tecnólogo está en vigor y que las condiciones de dicho contrato son las mismas o superiores a las que dieron lugar a la resolución de concesión.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta otra documentación adicional considere necesaria para poder determinar la continuidad de la ayuda, en particular:

– Copias de las nóminas de los tecnólogos contratados correspondientes al periodo a justificar,

– Copias de los justificantes de pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social del periodo a justificar, expresada en el modelo TC2 de la TGSS debidamente identificado,

– Justificantes acreditativos del gasto realizado (válidos los extractos bancarios y/o electrónicos que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario y que identifiquen al beneficiario del pago y al ordenante del mismo).

3. El órgano instructor en informe al efecto realizará la valoración de la documentación prevista en el apartado anterior. El incumplimiento de los objetivos previstos y/o la no presentación de toda la documentación requerida en el apartado anterior, dará lugar a un informe de valoración negativo.

4. El órgano instructor publicará en la página web del MINECO la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe de valoración favorable.

5. El seguimiento de las ayudas a la formación se realizará a través del centro de formación encargado de la misma.

Asimismo, al finalizar el período de formación, el tecnólogo deberá responder a un cuestionario facilitado por la administración concedente, en el que se indicará la fecha en la que debe ser entregado. En dicho cuestionario se recogerá información tanto de la formación recibida como del trabajo que viene desarrollando el tecnólogo en la entidad contratante y que será la canalizadora de esta información.

6. La falta de presentación y/o la evaluación desfavorable de cualquiera de los seguimientos, dará lugar a la revocación total o parcial de la ayuda a la contratación y a su reintegro con los correspondientes intereses de demora. La no realización de la formación obligatoria tendrá los mismos efectos a salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 27 anterior.

Artículo 31. Justificación final de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas a la contratación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio y en la resolución de concesión.

2. Los gastos y costes objeto de la ayuda a la contratación deberán haber sido imputados en cada una de las anualidades para las que se concedieron y en los plazos que se hubiesen señalado en la resolución de concesión. Los pagos podrán realizarse en fecha posterior, siempre y cuando estén comprendidos dentro de los tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

4. En virtud de la naturaleza de estas ayudas y según lo previsto en el artículo 26.3.b de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará en la modalidad de cuenta justificativa ordinaria que contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las actividades de I+D+I ejecutadas por el tecnólogo en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la ayuda, con indicación especial de las tareas realizadas por el tecnólogo y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del gasto financiado, que contendrá:

i. Ficha justificativa en formato normalizado, que refleje los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo, incluyendo la retribución bruta (de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la Seguridad Social expresada en el modelo TC2 (cuota patronal satisfecha por el beneficiario a la Seguridad Social) correspondientes al tecnólogo contratado.

ii. Copias del contrato, del modelo 190 del IRPF, de las nóminas y de los boletines de cotización a la seguridad social.

iii. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en el artículo 6.1.i de la presente convocatoria.

iv. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados mediante copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor de la ayuda no aplicada.

v. Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria.

vi. Datos estadísticos referentes a la entidad solicitante y a su actividad.

c) Memoria suscrita por el tecnólogo, según modelo normalizado, que incluirá datos estadísticos sobre el resultado de su actividad y de la formación realizada.

5. Con carácter general, los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control durante un período mínimo de diez años.

6. El beneficiario de las ayudas a la contratación remitirá toda la documentación al órgano concedente en la forma establecida en el artículo 14 de la presente convocatoria, utilizando los modelos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, SEIDI, y de acuerdo con las instrucciones allí publicadas.

7. Dado que la ayuda destinada a la formación obligatoria no se abonará al beneficiario de este tipo de ayuda sino que se entregará por cuenta de éste al centro encomendado para impartir la formación, el tecnólogo no tendrá que justificar los costes por este concepto.

Artículo 32. Comprobación y control de las ayudas.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación establecida en el artículo anterior de la presente convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la cuenta justificativa presentada al término del periodo de ejecución de la ayuda, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que a tal fin considere necesario.

2. El beneficiario de las ayudas a la contratación estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

3. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario de las ayudas a la contratación.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes y deberán conservarse durante diez años, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. Durante este último período y con arreglo a lo establecido en el Reglamento de minimis el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios de las ayudas a la contratación la remisión de los justificantes que la Comisión Europea considere pertinentes.

Artículo 33. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre y Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar total o parcialmente ésta con los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II, del reintegro de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas que aquí se regulan estarán sometidos al régimen sancionador que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento tanto de las condiciones de contratación como de la realización de las actividades de I+D+I que el tecnólogo debía llevar a cabo y de su adecuación al perfil profesional indicados en la resolución de concesión, será causa de reintegro total de la ayuda a la contratación, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en concepto de esta misma ayuda.

b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado por la no superación de la formación obligatoria concedida al tecnólogo, a salvo de lo dispuesto en el artículo 27.5 de esta convocatoria, será causa de reintegro de la ayuda a la contratación, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en concepto de esta misma ayuda. Este incumplimiento no será de aplicación en los casos en que el tecnólogo haya sido declarado exento de la realización de esta formación por el órgano instructor.

c) El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actividades de I+D+I que el tecnólogo debía llevar a cabo o de las condiciones de contratación, conllevará el reintegro parcial correspondiente, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en concepto de ayuda a la contratación. El incumplimiento de las condiciones por las que, a través de esta convocatoria, se concedió la ayuda a la contratación, dará lugar a la denegación de la ayuda a la formación ligada a ella.

d) La falta de presentación de los informes técnicos de seguimiento o de la cuenta justificativa, con el alcance previsto en el artículo 31 de la presente convocatoria, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en concepto de ayuda a la contratación.

e) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa del reintegro total de la ayuda a la contratación más los intereses de demora que en su caso correspondan.

f) De manera general, el remanente no aplicado se calculará de forma proporcional al tiempo no ejecutada del contrato para el que se concedió la ayuda.

Artículo 34. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con el artículo 90 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados a la finalidad para la que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. Para hacerla efectiva, el beneficiario deberá solicitar al órgano competente la expedición de la Carta de Pago, modelo 069. La forma de proceder se publicará en la página web del MINECO.

3. Cuando sea el interesado el que decida cancelar anticipadamente el préstamo concedido, a efectos de realizar el ingreso correspondiente se podrá dirigir a la delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial de su domicilio fiscal para que se expida el documento de ingreso 069, de conformidad con el artículo 2 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Artículo 35. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 36. Publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Recurso contra la convocatoria.

1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable y régimen de concesión.

1. Las ayudas previstas en esta resolución están sometidas a las disposiciones contenidas en la misma y a las normas de derecho nacional que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

f) Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del MINECO

g) Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

h) Orden ECC/1820/2014 de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

i) Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifican Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. Además, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria que les sean de aplicación.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2014
  • Fecha de publicación: 24/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14113).

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