Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13348

Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 116199 a 116261 (63 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en su artículo 15 y en su artículo 16 que las Reglas del Mercado, así como el Contrato de Adhesión y las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que para adquirir la condición de Agente y estar habilitado para negociar en el mercado organizado de gas los sujetos habilitados deben haber suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado y cumplido con los requisitos establecidos en las Reglas.

Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. Las Resoluciones de Mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.

El Operador del Mercado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y en el artículo 15 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, ha remitido a la Secretaría de Estado una propuesta de Reglas del Mercado Organizado de Gas, un Modelo de Contrato de Adhesión. Asimismo, ha remitido una propuesta de Resoluciones de Mercado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.

Aprobar las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figura en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Aprobar las resoluciones de Mercado que figuran en los siguientes anexos:

i. Anexo III: Facturación, cobros y pagos y garantías.

ii. Anexo IV: Rango de precios y límite de cantidad permitidos.

iii. Anexo V: Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones.

iv. Anexo VI: Especificaciones de producto.

v. Anexo VII: Tipos de ofertas.

vi. Anexo VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados.

vii. Anexo IX: Grabación de conversiones telefónicas.

Cuarto.

El Operador de Mercado Organizado de Gas notificará a los sujetos interesados en actuar en el Mercado Organizado de Gas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el momento de su entrada en operación.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Reglas del mercado organizado de gas

1. Disposiciones y principios generales.

1.1 Objeto y ámbito.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante «Reglas», contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica.

El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades:

• Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado).

• El Responsable de los Servicios de Liquidación (RSL) Mibgas, S.A.

• Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

• REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

• Resto de Agentes del Mercado.

1.2 Idioma.

Las Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo.

Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente.

El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés.

Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés.

1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.

A efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:

• ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

• Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014.

• Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.

• CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

• Código EIC o Energy Identification Code. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).

• Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

• DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.

• Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.

• Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués.

• Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.

• Día bancario: Se entiende por Día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España.

• ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energéticos.

• Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI.

• Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG.

• Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.

• GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

• GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

• Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado.

• Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas.

• Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente pueda adquirir en el mercado.

• Mercado Continuo: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla «Mercado Continuo».

• MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia.

• MINETUR: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.

• Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario, no pudiendo ser rechazadas si han sido previamente prenotificadas.

• Plataforma de Negociación: Plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los Agentes y el Operador del Mercado. A través de esta Plataforma, los Agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto.

A efectos informativos, la «Plataforma de Comercio», tal y como viene definida en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto «Plataforma de Negociación» definido en estas Reglas.

• Plataforma de Registro y Consultas: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los Agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.

• Plataforma del Mercado: Se compone de la Plataforma de Negociación y la Plataforma de Registro y Consultas.

• Prenotificación: Información enviada cada día por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día.

• Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.

• Punto Virtual de Balance Portugués (PVB-PT): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.

• REMIT: Es el Reglamento (UE) n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

• Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante.

• ROI: «Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural» en Portugal.

• RSL: Responsable de los Servicios de Liquidación, que realiza las funciones establecidas en las presentes Reglas.

• Sesión de Negociación: Periodo de tiempo durante el cual los Agentes pueden interactuar en la Plataforma de Negociación, cuyo detalle se desarrolla en la Regla «Sesiones de Negociación. Calendario y Horario».

• SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.

• Sujeto Habilitado: Sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS o el GTG para permitir la recepción de las Notificaciones en sus Transacciones.

• Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas.

Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas Reglas, Resoluciones de Mercado e Instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).

1.4 Funciones del Operador del Mercado.

El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado.

Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:

• Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes.

• Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado.

• Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas.

• Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas.

• Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.

• Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado.

• Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.

• Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.

• Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.

• Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.

• Atender las consultas y reclamaciones de los Agentes.

• Comunicar a cada Gestor Técnico las Prenotificaciones y Notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.

• Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las Transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

• Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías del mercado.

• Comunicar y poner a disposición de los Agentes los resultados económicos de sus Transacciones.

• Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas.

• Enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.

• Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado.

• Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.

• Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los Agentes, de acuerdo con las normas aplicables.

• Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de Gas natural.

• Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes Reglas.

2. Agentes.

2.1 Principios generales.

2.1.1 Definición de Agente.

Agente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de Sujeto Habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, está facultado a negociar en el mercado.

Dependiendo de los requisitos cumplidos, los Agentes podrán estar facultados para negociar los productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema portugués, o en ambos sistemas.

A efectos informativos, el término «Participante en la transacción», tal y como se define en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término Agente definido en estas Reglas.

2.1.2 Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes.

Podrán adquirir la condición de Agentes, los sujetos registrados en España o Portugal, relacionados a continuación:

• Comercializadores de Gas natural.

• Transportistas y distribuidores de Gas natural.

• Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador.

• El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS).

• El Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués (GTG).

• La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

• Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compraventa de gas con el resto de participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes.

Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente tiene derecho a:

a) Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos.

b) Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en concreto, con su participación en el mismo.

c) Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para este fin.

d) Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el Agente.

e) Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado.

f) La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado.

g) Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación.

h) Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado, a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente debe, de forma continuada:

a) Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias.

b) Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado. A tal efecto, el Agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones de Mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas.

c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador del Mercado o de la sociedad proveedora de servicios de liquidación.

d) Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las Reglas del Mercado.

e) Mantener los datos asociados al Agente debidamente actualizados en la Plataforma del Mercado. El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.

f) Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado.

g) Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado, así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado.

h) Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.

2.1.4 Datos de los Agentes.

El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.

A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a los Agentes los medios electrónicos para mantener debidamente actualizados aquellos datos que son necesarios para su participación y relación con el mercado.

Cualquier modificación de los datos de los Agentes únicamente produce efectos tras la correspondiente comunicación electrónica de dicha modificación por parte del Agente al Operador del Mercado y la verificación y aceptación de dicha modificación por este último.

2.1.5 Creadores de Mercado.

Con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el Operador del Mercado puede promover Acuerdos de Creación de Mercado con Agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

El marco de referencia de estos acuerdos se publicará mediante Resolución de Mercado.

Los acuerdos se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC.

2.2 Acceso al mercado.

El Operador del Mercado publicará en su página web pública una «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas» donde se incluirán los requisitos y la documentación que se debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas Reglas.

A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de la condición de Agente en el mercado.

2.2.1 Requisitos para adquirir la condición de Agente.

Para adquirir la condición de Agente en el mercado, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido previamente la condición de Sujeto Habilitado, en el sistema español, portugués o en ambos. Los Agentes que hayan adquirido la condición de Sujeto Habilitado exclusivamente en el sistema español o portugués, solo podrán negociar productos con entrega en el sistema español o portugués, respectivamente.

b) Haber comunicado al RSL toda la información necesaria para los procesos de facturación, garantías y cobros y pagos, y disponer de garantías suficientes, para permitir operar en el mercado según se desarrolle en las Resoluciones de Mercado que correspondan.

c) Haberse adherido expresamente a las presentes Reglas mediante la firma del correspondiente Contrato de Adhesión.

d) Realizar las pruebas de calificación técnica requeridas, según se establece en la «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas».

e) Presentar la documentación requerida por el Operador del Mercado y detallada en la Regla «Procedimiento de acceso al mercado».

2.2.2 Procedimiento de alta de Agentes.

El sujeto que desee adquirir la condición de Agente en el mercado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social.

b) Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Contrato de Adhesión.

c) Aquella documentación que le requiera el RSL en el ejercicio de sus funciones para los procesos de facturación, garantías y cobros y pagos y desarrollada en Resolución de Mercado.

d) Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, el solicitante deberá proporcionar información requerida en la Regla «Datos de referencia del Agente».

La adquisición de la condición de Agente en el mercado se producirá cuando el Operador del Mercado haya constatado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos. El Operador del Mercado lo incluirá en el registro de Agentes y habilitará el pleno acceso mediante certificado digital a la Plataforma del Mercado a partir de la fecha efectiva de alta como Agente. El Operador del Mercado comunicará al Agente dicha fecha.

2.2.3 Datos de referencia del Agente.

En el proceso de alta del Agente, el candidato deberá aportar la siguiente información a través de los medios electrónicos habilitados por el Operador del Mercado:

a) Personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador del Mercado, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.

b) Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC.

c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.

d) Carteras de Negociación, con indicación expresa del sistema gasista de entrega asociado a las mismas.

e) Cuentas del Agente, según se define en la Regla «Cuentas de los Agentes».

f) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.

Asimismo, el Agente podrá definir limitaciones a la presentación de ofertas a los diferentes productos, con el fin de evitar errores. Por cada producto, el Agente podrá introducir el máximo salto de precio y la máxima cantidad que se permite en sus ofertas.

2.2.4 Procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del Representante persona jurídica.

En caso de actuaciones a través de la figura del Representante persona jurídica, será de aplicación las Reglas anteriores con los siguientes requisitos adicionales:

a) Dicho Representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial.

b) El Representante deberá aportar toda aquella documentación que sea requerida por el Operador del Mercado a efectos de posibilitar sus actuaciones en tal calidad.

El Representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del Representante en sus actuaciones en el mercado en su nombre.

En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta como Entidad Representante. En este caso, deberá aportar sus datos de referencia relativos a:

a) Personas de contacto, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.

b) Información básica: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad y domicilio social.

c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.

d) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.

2.3 Baja de un Agente en el mercado.

Se producirá la baja del Agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

• A petición del Agente.

• En caso de que haya cesado la habilitación del Agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la Regla «Tipos de Agentes».

• En caso de que el Agente haya dejado de ser Sujeto Habilitado.

En el primer caso, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el Agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos con el mercado.

En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá todas las Carteras de Negociación del Agente en aplicación de la Regla «Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente».

2.4 Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente.

En caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del Mercado podrá suspender las Carteras de Negociación de un Agente, según se detalla a continuación:

• Que el Agente cause baja.

• Que el GTS o el GTG comuniquen al Operador del Mercado la suspensión del Agente como Sujeto Habilitado del sistema gasista español o portugués, respectivamente.

• Que el RSL comunique al Operador del Mercado la suspensión de la Cuenta de Consolidación asociada al Agente.

En el primer y tercer caso, se suspenderán todas las Carteras de Negociación del Agente. En el segundo, se suspenderán únicamente las Carteras de Negociación que tengan asociada la entrega en el sistema gasista del que ha perdido la condición de Sujeto Habilitado.

El Operador del Mercado procederá a suspender las Carteras de Negociación afectadas de dicho Agente en el mercado en las Sesiones de Negociación que tengan lugar durante el periodo en el que se mantenga la circunstancia anterior, a partir del conocimiento de dicha situación y/o la recepción de dichas comunicaciones, cancelando las ofertas asociadas a dicha Cartera de Negociación del Agente que pudieran existir en el Libro de Ofertas para dichas sesiones o para productos cuyo periodo de entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior. En estos casos, el Operador del Mercado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC, de los Gestores Técnicos y del resto de los Agentes. Igualmente, se informará inmediatamente a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.

Asimismo, en las Sesiones de Negociación que transcurran desde que el Operador del Mercado tenga conocimiento de dicha situación hasta la Sesión de Negociación en la que se produzca la suspensión de la Cartera de Negociación, solo se permitirá negociar con dicha Cartera de Negociación productos cuyo periodo de entrega esté incluido en el periodo en el que la Cartera de Negociación esté plenamente vigente, rechazando las ofertas de los productos que no cumplan con lo anterior.

2.5 Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación.

Ante la suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente vinculadas a un sistema gasista, debida a una de las siguientes circunstancias:

1. Que el Agente haya perdido la condición de Sujeto Habilitado en dicho sistema gasista.

2. Que el RSL comunique al Operador del Mercado la suspensión de la Cuenta de Consolidación asociada al Agente.

El Operador del Mercado podrá realizar compras por una energía equivalente al saldo neto vendedor que tuviera el Agente con entrega en dicho sistema gasista en el momento de la suspensión. En este caso, excepcionalmente, el Operador del Mercado hará uso, actuando de forma diligente y aplicando sus mejores esfuerzos, de los mecanismos y productos disponibles en el propio mercado, en el que actuará en nombre del Agente. Para este fin, el RSL pondrá a disposición del Operador del Mercado los derechos de cobro, así como las garantías formalizadas correspondientes a la Cuenta de Consolidación asociada al Agente que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas u otros requerimientos de garantías adicionales.

2.6 Principios generales de actuación de los Agentes.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en las presentes Reglas, los Agentes están obligados en todo momento a:

• Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado.

• Actuar con la debida competencia, atención y diligencia.

• Cumplir con las indicaciones del Operador del Mercado, según lo dispuesto en las Reglas, así como las de los organismos supervisores competentes.

En cuanto a las ofertas enviadas por los Agentes deben:

• Tener una motivación económica.

• Tener el único propósito de ser casadas, no pudiendo enviarse ofertas con objeto de influenciar el precio o el comportamiento de otros Agentes.

• Ser enviadas exclusivamente en interés del propio Agente.

Los Agentes deben, en todo momento, abstenerse de:

• Actuar deshonestamente.

• Revelar información confidencial a la que haya tenido acceso a través de su participación en el mercado, de acuerdo a la Regla «Confidencialidad de la información en el mercado», excepto cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.

• Cometer o intentar cometer fraude.

• Llevar a cabo o intentar llevar a cabo cualquier acto de colusión entre Agentes o terceros.

• Efectuar cualquier acción que pueda considerarse un incumplimiento en la normativa REMIT, específicamente manipular o intentar manipular el mercado o no cumplir con las obligaciones de divulgación de información privilegiada.

• Difundir o intentar difundir, directa o indirectamente, información falsa que pueda causar variación en los precios.

• Llevar a cabo o intentar llevar a cabo actuaciones con la intención de dar señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda, o el precio de los productos.

2.7 Cuentas de los Agentes.

Las anotaciones correspondientes a los resultados económicos de los Agentes, garantías formalizadas e importes a pagar o cobrar se registrarán en cuentas, de tal modo que el alta de un Agente quedará condicionada a que el Agente haya establecido la estructura de cuentas que se utilizarán para los procesos posteriores a la casación.

Se distinguen las siguientes cuentas:

• Cuenta de Registro: Cuenta perteneciente a un Agente en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias Carteras de Negociación de dicho Agente.

Todos los Agentes deberán disponer de una única Cuenta de Registro, que será dada de alta por el Operador del Mercado y, en su caso, el RSL en el proceso de alta del Agente.

Toda Cartera de Negociación de un Agente estará asociada unívocamente a la Cuenta de Registro de titularidad de dicho Agente en cada momento.

• Cuenta de Consolidación: Cuenta de titularidad de un Agente, en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de las Cuentas de Registro de los Agentes que tengan dicha Cuenta de Consolidación asociada en un momento determinado.

Todo Agente debe tener una Cuenta de Consolidación asociada, que puede ser de su titularidad o de un tercero.

El Agente dará de alta la Cuenta de Consolidación asociada en el RSL y, en su caso, la confirmará en el Operador del Mercado.

Todo Agente podrá ser titular de una Cuenta de Consolidación, pudiendo tener asociadas a su Cuenta de Consolidación exclusivamente Agentes de su mismo grupo empresarial, cuyos desbalances se liquiden de forma agrupada en cada sistema gasista.

• Cuenta de Garantías: Cuenta vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que se anotan las altas y bajas de garantías formalizadas.

Todo titular de una Cuenta de Consolidación debe ser titular de una Cuenta de Garantías, que dará de alta en el RSL.

La confirmación del Agente de su Cuenta de Consolidación asociada supondrá la autorización para que el titular de la cuenta acceda a información agregada de apuntes en dicha Cuenta de Consolidación y garantías formalizadas a través de la Plataforma del Mercado.

Mediante Resolución de Mercado se establecerán los requisitos para que los Agentes puedan dar de alta y modificar su Cuenta de Consolidación asociada.

2.8 Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes.

La comunicación de los Agentes habilitados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES se efectuará al menos una vez al día, y en cualquier caso, antes del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán notificadas posteriormente al propio GTS en los términos establecidos en Resolución de Mercado.

La comunicación de los Agentes autorizados por el GTG para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-PT se efectuará conforme al procedimiento acordado entre el GTG y el Operador de Mercado de comunicación de usuarios autorizados para realizar Transacciones en el PVB-PT, notificables al GTG. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información.

La identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador del Mercado se realizará mediante la aplicación del código EIC.

El GTS comunicará al Operador del Mercado, sin demora indebida, si existe algún sujeto que hubiera perdido la condición de Sujeto Habilitado. En ese caso, las Transacciones del sujeto se entenderán no entregadas en los Días de gas siguientes a la comunicación, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las Transacciones de compra del mercado, así como de lo establecido «en las Reglas», «Baja de un Agente en el mercado», «Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente» y «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación».

3. Productos.

3.1 Principios generales.

Los productos admitidos a negociación por el Operador del Mercado serán cantidades de gas a adquirir o entregar físicamente, y cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas se decida, en los términos previstos en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.

Las especificaciones que pueden definir un producto son las siguientes:

• Código del producto: Código que identifica unívocamente al producto.

• Subyacente: El bien que se negocia.

• Lugar de entrega: Punto en el que se entrega el subyacente.

• Periodo de entrega: Día o conjunto de días en los que se ha de realizar la entrega.

• Unidad de negociación: Cantidad básica del producto que se negocia, expresada en energía por día.

• Mínima cantidad negociable: Mínima cantidad de unidades de negociación que se permite ofertar.

• Incremento mínimo de cantidad permitido: Mínimo salto en número de unidades de negociación que se puede ofertar de un mismo producto.

• Unidad de precio: Unidad relativa a la cual se fijan los precios introducidos en las ofertas.

• Incremento mínimo de precio permitido: mínimo salto de precio que se puede introducir entre dos ofertas consecutivas.

• Volumen del producto: Cantidad total del subyacente transaccionada, calculada como el producto de la unidad de negociación por los días del periodo de entrega.

• Días de negociación: Conjunto de días en los que se puede negociar el producto.

• Tipo de negociación: Determina si el producto se puede negociar en Mercado Continuo y en Subastas.

3.2 Procedimiento de creación de nuevos productos.

El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la admisión a negociación de nuevos productos para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

4. Funcionamiento del Mercado.

4.1 Sesiones de Negociación. Calendario y horario.

La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión.

A su vez, en una Sesión de Negociación pueden existir dos tipos de negociación: Subasta o Mercado Continuo.

Las fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, se publicarán mediante Resolución de Mercado.

4.1.1 Listado de productos.

Se considera que un producto está listado en la Plataforma de Negociación desde el momento en el que aparece en dicha Plataforma por primera vez hasta el momento en que finaliza la última Sesión de Negociación en la que se negocia el producto.

4.1.2 Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación.

Atendiendo a un momento concreto, negociación de un producto se podrá encontrar en los siguientes estados:

• UPC (upcoming): La negociación está pendiente de apertura.

• AUC (auction): La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.

• MAT (matching process): El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación y publicación de resultados.

• CON (continuous trading): La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para este, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal como se establece en estas Reglas.

• INT (interrupted): La negociación se ha interrumpido de forma excepcional. Los Agentes no pueden enviar ofertas para dicho producto hasta que no esté de nuevo abierta, pero sí pueden cancelar las ofertas que tengan en el Libro de Ofertas.

• FIN (finalized): La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.

No obstante, en cualquier momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras accesibles en la Plataforma de Negociación de todos los productos que estén listados. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas. Estas ofertas podrán ser canceladas tal como se indica en la Regla «Cancelación de ofertas».

4.2 Cartera de Negociación.

Los Agentes o sus Representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de Carteras de Negociación, que serán siempre de titularidad del Agente. Todo Agente podrá disponer de una o varias Carteras de Negociación de su titularidad.

Cada Cartera de Negociación tendrá asociado un sistema gasista (España o Portugal) de forma que, a través de ella, únicamente podrán negociarse aquellos productos con entrega en dicho sistema.

Cada Cartera de Negociación de productos de Gas natural de un Agente ha de estar asociada a una única Cartera de Balance.

4.3 Características generales de las ofertas.

4.3.1 Firmeza de la oferta.

Cada oferta de compra enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de adquisición del producto en cuestión. A su vez, cada oferta de venta enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de entrega del producto en cuestión.

4.3.2 Parámetros de ofertas.

Para cada oferta debe ser especificada, al menos, la siguiente información:

• Producto ofertado.

• Cantidad del producto ofertada, expresada como un número entero de unidades de negociación del producto en cuestión.

• Precio, expresado en la unidad de precio del producto en cuestión, con los decimales especificados.

• Si la oferta es de compra o de venta.

• Las condiciones de oferta aplicables.

Todas las ofertas serán presentadas a través de una Cartera de Negociación.

4.3.3 Proceso de envío de ofertas.

Los Agentes pueden enviar ofertas siempre que la Sesión de Negociación esté abierta.

Adicionalmente, tal y como se ha descrito en la Regla «Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación», los Agentes podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras.

El Agente enviará su oferta a través de un formulario electrónico, en el que introducirá toda la información requerida para el envío de la misma.

Además, en la negociación en Mercado Continuo, a fin de simplificar el proceso, el Agente puede seleccionar la oferta más competitiva para un producto con la que desee cerrar una Transacción por la cantidad y el precio presentados en la Plataforma de Negociación. En este caso, la Plataforma genera una oferta con dichos parámetros de cantidad y precio, pudiendo el Agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.

4.3.4 Validación de ofertas.

La valoración de las ofertas de compra y de venta a efecto de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resolución de Mercado.

Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación, previo a su incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al Agente.

Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta.

Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:

• La Sesión de Negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.

• El Agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma.

• El Agente ha sido habilitado como Sujeto Habilitado por el Gestor Técnico responsable del sistema gasista donde se realiza la entrega, y le ha autorizado para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto.

• La oferta enviada debe ser compatible con la Cartera de Negociación con la que el Agente haya remitido dicha oferta.

• A su vez, la Cartera de Negociación no debe estar suspendida para esa Sesión de Negociación, ni estará suspendida en alguno de los días del periodo de entrega del producto ofertado.

• Se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación asociada al Agente titular de la Cartera de Negociación, al inicio de su negociación.

• Se verificará que la oferta no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas según se describe en la Regla «Casación de Ofertas en Mercado Continuo».

En las ofertas que no cumplan las condiciones de aviso al Agente se presentará un mensaje al Agente indicando el incumplimiento de la condición. Si el Agente, a pesar del aviso, opta por mandar la oferta, le aparecerá un nuevo mensaje indicándole la situación. Si tras estos dos avisos el Agente confirma el envío de la oferta, esta continuará el proceso de validación, pudiendo finalmente ser enviada y aceptada si supera todas las validaciones.

Se realizarán las siguientes validaciones de condiciones de aviso al Agente:

• A fin de evitar errores indeseados en el mercado, la cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos por el Operador del Mercado.

• A fin de evitar situaciones de riesgos excesivos o errores por parte de los Agentes, se validarán los límites máximos de actuación definidos por el propio Agente según se establece en la Regla «Datos de referencia del Agente».

En el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de permanencia en el Libro de Ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento. Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del Libro de Ofertas.

Los valores de los límites de cantidad y precio establecidos por el Operador del Mercado, así como la metodología de aplicación, tanto de dichos límites como de los límites máximos definidos por el propio Agente, se establecerán en Resolución de Mercado.

Productos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales que vendrán definidas en la Resolución de Mercado correspondiente.

4.3.5 Aceptación de ofertas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla «Validación de ofertas», una oferta se considera aceptada cuando el Operador del Mercado emite la respectiva confirmación electrónica.

4.3.6 Modificación de ofertas.

Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión.

La oferta se considera modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la Regla «Validación de ofertas», el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.

A los efectos de la Regla «Casación de ofertas en Mercado Continuo», la modificación de una oferta supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.

4.3.7 Cancelación de ofertas.

Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Adicionalmente, estando la sesión finalizada (FIN), podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a Sesiones de Negociación posteriores, y, estando la sesión interrumpida (INT), todas las ofertas podrán ser canceladas.

La oferta se considera cancelada cuando el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.

Asimismo, en caso de que se dé alguna de las circunstancias de la Regla «Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente», las ofertas existentes en el Libro de Ofertas serán canceladas por el Operador del Mercado.

4.4 Tipos de negociación.

4.4.1 Subastas.

En la negociación por Subasta, los Agentes pueden enviar ofertas de compra y venta para un producto determinado, siempre que el producto esté listado en la Plataforma de Negociación, tal y como viene definido en la Regla «Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación».

Llegado el momento de cierre de la Subasta, el Operador del Mercado integra todas las ofertas de compra y venta recibidas, constituyendo, respectivamente, las curvas agregadas de compra y venta para cada producto.

El corte de ambas curvas permite obtener el precio marginal de la Subasta, que es de aplicación para todas las ofertas casadas. Dicho precio se mostrará en el registro de Transacciones realizadas de la Plataforma de Negociación, siendo público para todos los Agentes.

El proceso de casación se detalla en la Regla «Casación de ofertas en Subastas».

4.4.1.1 Tipos de Subastas.

• Subastas de apertura: Son aquellas que tienen lugar en los momentos de apertura de la Sesión de Negociación de los diferentes productos. Se negocian los productos previamente a la negociación en Mercado Continuo, de forma que, el precio fijado en la Subasta de apertura, sirva como referencia de precio en la apertura del Mercado Continuo.

• Subastas ante eventos: Son aquellas que se crean ante determinados eventos, como la alta volatilidad de los precios de un producto, la aparición de una necesidad de adquisición o entrega de un producto de forma regulada, etc. En estos casos, el Operador del Mercado puede interrumpir la negociación de un producto de una Sesión de Negociación abierta del Mercado Continuo y abrir una Subasta. Una vez finalizada la Subasta, se reanuda el proceso de negociación continua.

• Subastas de cierre: Son aquellas que tienen lugar al final de la Sesión de Negociación de un producto, tras el periodo de Mercado Continuo.

4.4.1.2 Procedimiento de creación de nuevas Subastas.

El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la definición de las Subastas que se van a negociar en el mercado y los eventos que puedan ocasionar su apertura. Los términos y condiciones de dichas nuevas Subastas serán aprobados mediante Resolución de Mercado.

4.4.1.3 Características de las ofertas en la negociación por Subastas.

Las ofertas en la negociación por Subastas tienen las siguientes características:

• Son ofertas simples, sin condiciones, o bien ofertas cuyas condiciones permitan su incorporación a la Subasta.

• Cada oferta incluye la cantidad de producto a adquirir o entregar y el precio solicitado.

• Pueden ser incorporadas a la Subasta ofertas de tres orígenes:

– Las ofertas simples que habían sido enviadas con anterioridad a Subastas de fechas futuras son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta.

– Las ofertas válidas y no casadas en la Sesión de Negociación anterior en que se negoció este producto, y en las que el Agente haya indicado que desea que continúen siendo válidas en las Sesiones de Negociación posteriores, son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta.

– Las ofertas simples enviadas durante el proceso de recepción de ofertas de la Subasta.

• Cada oferta tiene la opción de:

– Ser válida exclusivamente para la Subasta, anulándose en caso de que la oferta no sea casada en la casación realizada en el momento del cierre de la Subasta.

– Extender su validez a la Sesión de Negociación en Mercado Continuo posterior a la Subasta en caso de que no haya resultado casada en la Subasta, permaneciendo en el Libro de Ofertas de dicha sesión. Adicionalmente en este caso podrá elegir la opción de extender su validez a las Sesiones de Negociación del mismo producto posteriores.

• Admiten la posibilidad de casación parcial a elección del agente.

4.4.1.4 Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en la negociación por Subastas.

Durante una Sesión de Negociación, la información facilitada por el Operador del Mercado a un Agente en la Plataforma de Negociación, para productos que están siendo negociados en modo de Subastas, es, al menos, la siguiente:

• Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación y hora de finalización de la negociación.

• Libro de Ofertas, que muestra, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas por el Agente para la sesión, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada por el Agente hasta el precio de cada oferta.

• Transacciones realizadas que muestran, para el producto seleccionado, las ofertas casadas al cierre de la Subasta, especificando precio y cantidad.

• Registro de actividad del Agente durante la Sesión de Negociación.

• Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada.

4.4.1.5 Casación de ofertas en Subastas.

Se realizará la casación de las ofertas de venta y compra para cada producto subastado por medio del método de casación simple, que es aquel que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como la cantidad de producto que se asigna para cada Agente.

El precio de casación de cada producto será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra de dicho producto.

Se establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de venta partiendo del tramo de oferta de menor precio, hasta llegar al tramo de oferta de mayor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio máximo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de venta a un mismo precio, se considerarán que están en el mismo orden de precedencia.

Se establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de compra partiendo del tramo de oferta de mayor precio, hasta llegar al tramo de oferta de menor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio mínimo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de compra a un mismo precio, estos se considerarán que están en el mismo orden de precedencia.

El método de casación simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones:

1) Determinación del punto de cruce de las curvas de venta y compra, y obtención del precio marginal para el producto, que corresponde con dicho punto de corte.

2) Asignación a cada Agente, por cada oferta de venta, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea inferior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal.

3) Asignación a cada Agente, por cada oferta de compra, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea superior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal.

En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo horizontal, el precio marginal será el de la última oferta de venta y compra casada.

En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo vertical de la curva de venta y compra, el precio se calculará como el valor medio entre el precio superior y el precio inferior, redondeado al alza. El precio superior será el menor precio entre el menor precio de los tramos de compra casados y el menor precio de los tramos de venta no casados. El precio inferior será el mayor precio entre el mayor precio de los tramos de venta casados y el mayor precio de los tramos de compra no casados.

Una vez obtenido el precio marginal para cada producto, se realizará la asignación de cantidad entre ofertas de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Se aceptará, al precio marginal, el total de cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de venta cuyos precios hayan quedado por debajo de dicho precio marginal.

2) Se aceptará, al precio marginal, el total de la cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de compra cuyos precios hayan quedado por encima de dicho precio marginal.

3) Al ser las curvas agregadas de venta y compra, curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar una indeterminación en la asignación de cantidad que precise la aplicación de un criterio de reparto. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de venta y compra se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas, se procederá del modo siguiente:

a) En el caso de exceso de oferta de venta, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio máximo de las ofertas de venta casadas.

b) En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de ofertas de compra cuyo precio coincida con el precio mínimo de las ofertas de compra casadas.

c) Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de cantidad en caso de exceso de venta o compra a precio marginal, se aplicará el siguiente procedimiento:

i) Inicialmente, la cantidad asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entero se truncará al valor entero.

ii) A continuación, se evalúa el descuadre D, producido (por diferencia con el total de cantidad de compra aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de cantidad de venta aceptada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). El valor del descuadre indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en una unidad de negociación para el producto correspondiente para corregir el descuadre.

iii) Finalmente se incrementa la asignación de una unidad de negociación a un número D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior. Ante igualdad de este valor residual, se elegirán las ofertas con mayor cantidad asignada a precio marginal. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido enviadas con anterioridad.

4.4.2 Mercado Continuo.

En el tipo de negociación de Mercado Continuo, las ofertas pueden ser enviadas a la Sesión de Negociación siempre que la negociación esté en estado de Mercado Continuo, tal y como viene definido en la Regla «Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación».

Igualmente, en caso de que el Agente haya elegido la opción correspondiente, las ofertas no casadas de una Subasta previa o las ofertas que no resultaron casadas en la sesión anterior en la que se negoció el mismo producto entrarán a formar parte de la negociación en la apertura de la sesión en Mercado Continuo, sin perjuicio de lo establecido en la Regla «Validación de Ofertas».

Los Agentes tendrán en todo momento acceso a los precios y cantidades de las ofertas presentadas por el resto de Agentes y todavía disponibles en el Libro de Ofertas para la Sesión de Negociación en curso. Al introducir una oferta, la casación se realizará instantáneamente, en caso de que se cumplan las condiciones requeridas.

4.4.2.1 Tipos de ofertas en Mercado Continuo.

Podrán existir dos tipos de ofertas: simples o con condiciones.

Los tipos de ofertas en Mercado Continuo se detallarán mediante Resolución de Mercado.

4.4.2.2 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas.

El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la modificación o definición de nuevos tipos de ofertas para el Mercado Continuo. Dichas modificaciones o nuevos tipos de ofertas serán aprobados mediante Resolución de Mercado.

4.4.2.3 Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en Mercado Continuo.

Durante una Sesión de Negociación, la información disponible para un Agente en la Plataforma de Negociación para productos negociados en Mercado Continuo, se muestra de forma anónima, identificando exclusivamente las operaciones realizadas por el propio Agente. Esta información es, al menos, la siguiente:

• Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación y hora de finalización de la negociación.

• Oferta más competitiva de compra y venta por producto, especificando precio y cantidad, así como el precio de la última oferta casada.

• Libro de Ofertas que muestra, de forma anónima, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas para la sesión por todos los Agentes en torno al punto de equilibrio, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada hasta el precio de cada oferta.

• Transacciones realizadas, que muestran, de forma anónima, las últimas ofertas casadas para el producto seleccionado, especificando precio y cantidad y ordenándolas por hora de casación descendente e identificando si han sido casadas en Subastas o Mercado Continuo.

• Posición neta del Agente, calculada en función de las ofertas casadas de venta y compra para un producto durante la sesión.

• Registro de actividad durante la sesión, tanto de la negociación en Subastas como en Mercado Continuo.

• Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada.

4.4.2.4 Casación de ofertas en Mercado Continuo.

Las casaciones son efectuadas al precio más favorable, por lo que una oferta de compra al precio más elevado y una oferta de venta al precio más reducido tienen prioridad en relación a las demás ofertas del mismo tipo para un mismo producto y Sesión de Negociación. En caso de que dos ofertas incorporadas al Libro de Ofertas tengan el mismo precio, tendrá prioridad la oferta que haya sido enviada con anterioridad.

Las ofertas se procesan a medida que son introducidas en la Plataforma de Negociación, tal y como se establece a continuación:

• Si la oferta introducida es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario en el Libro de Ofertas para dicha sesión, la oferta casa con dichas ofertas y la Transacción es firme.

• Si la oferta introducida no es competitiva con las ofertas preexistentes de sentido contrario en el Libro de Ofertas para dicha sesión, la oferta queda incorporada al Libro de Ofertas.

El precio de la casación entre una oferta recién introducida en la Plataforma de Negociación y una oferta preexistente en el Libro de Ofertas, queda fijado como el precio que tenía la oferta preexistente.

En caso de ofertas con condiciones, además del orden de prioridad de las ofertas, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas para cada oferta.

Una oferta que haya sido parcialmente casada y se mantenga en el Libro de Ofertas, mantiene su condición de oferta por la cantidad remanente.

4.5 Efectos de la casación.

Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.

La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador del Mercado al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.

La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al correspondiente Gestor Técnico el día que haya sido perfeccionada.

En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las Reglas de Mercado y de la Regla «Transacciones de venta no entregadas». Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas.

Los derechos de cobro correspondientes a una Transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del RSL para atender posibles incumplimientos en el pago del sujeto o del titular de su Cuenta de Consolidación asociada, tal y como se detalla en la Regla «Transacciones de venta no entregadas».

Las obligaciones de pago correspondientes a una Transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.

4.6 Resultados económicos de la casación.

El Operador del Mercado determinará los resultados económicos de cada Agente por las ofertas de compra o de venta que hayan resultado casadas de cada Cartera de Negociación de su titularidad, por producto, Sesión de Negociación y tipo de negociación.

Con este propósito, el Operador del Mercado realizará las correspondientes anotaciones en cada Cuenta de Registro, con información del Agente y la Cartera de Negociación.

4.6.1 Resultados económicos de la casación en Subastas.

Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Subastas, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCS) igual a:

DCS (cn,p,s,sb) = UNS (cn,p,s,sb) * PM (p,s,sb) * nd

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPS) igual a:

OPS (cn,p,s,sb) = UNS (cn,p,s,sb) * PM (p,s,sb) * nd

Siendo:

cn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,

nd: Número de días del periodo de entrega del producto casado en la Subasta sb,

p: Producto casado en la Subasta sb,

s: Sesión de Negociación,

sb: Código de la Subasta,

UNS(cn,p,s,sb): Cantidad de unidades de negociación casadas de la Cartera cn, producto p, en la Subasta sb de la Sesión de Negociación s,

PM(p,s,sb): Precio marginal del producto p, resultado de la Subasta sb, de la Sesión de Negociación s.

4.6.2 Resultados económicos de la casación en Mercado Continuo.

Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Mercado Continuo, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCC) igual a:

DCC (i,cn,p,s) = UNC (i,cn,p,s) * PT (i,cn,p,s) * nd

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPC) igual a:

OPC (i,cn,p,s) = UNC (i,cn,p,s) * PT (i,cn,p,s) * nd

Siendo:

i: Código de la Transacción en el Mercado Continuo,

cn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,

nd: Número de días del periodo de entrega del producto casado en la Transacción i,

p: Producto transaccionado,

s: Sesión de Negociación,

UNC(i,cn,p,s): Cantidad de unidades de negociación casadas en la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s,

PT(i,cn,p,s): Precio de la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s.

4.6.3 Publicación de los resultados económicos.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada Agente, cada día de negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos de sus Transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en estas Reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada Agente la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de entrega, y la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de negociación.

A efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se indique a qué concepto corresponden.

4.6.4 Firmeza de los resultados económicos de la casación.

Los resultados económicos de la casación de un Agente serán provisionales por los siguientes motivos:

a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna Sesión de Negociación.

b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados económicos.

c) La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los resultados económicos.

Los resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.

4.7 Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos.

El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.

El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.

En el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad.

La pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.

Los Agentes dispondrán en la Plataforma del Mercado de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación.

4.8 Consultas y reclamaciones.

Los Agentes podrán efectuar consultas mediante la Plataforma del Mercado a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del Mercado con la mayor diligencia posible.

Los Agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Agente afectado.

Los Agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de diez minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la siguiente manera:

• Si se trata de negociación en Subastas, avisará inmediatamente a los Agentes a través de la Plataforma de Negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la Subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del Mercado Continuo.

• Si se trata de negociación en Mercado Continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la Transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las Transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas.

Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.

Los Agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo de tres días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su caso.

El Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC de estas situaciones.

5. Régimen de operación del Mercado.

5.1 Sala de Operación del Mercado.

El Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal competente, que estará operativa durante las Sesiones de Negociación.

5.2 Asistencia.

Siempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador del Mercado facilitará asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al menos dos números de teléfono para la comunicación con los Agentes.

Esta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el Agente en la Plataforma de Mercado será responsabilidad de este.

5.3 Conversaciones de teléfono grabadas.

El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas establecidas con los Agentes realizadas a través de los teléfonos de la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.

Los Agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha grabación.

Mediante Resolución de Mercado se desarrollará el ejercicio del derecho de acceso de los Agentes a estas grabaciones, así como el procedimiento de conservación y destrucción de dichas grabaciones.

5.4 Condiciones operativas para los Agentes.

Los Agentes deben operar en la Plataforma del Mercado con equipos informáticos y medios de comunicación de acuerdo a la Guía de Configuración del Puesto de Agente.

Es responsabilidad de los Agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a las versiones indicadas por el Operador del Mercado.

El Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los Agentes todos aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior.

Los Agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los certificados digitales de acceso a la Plataforma del Mercado, solicitando la renovación de las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan sido revocadas.

5.5 Disponibilidad de los Agentes.

Los Agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado Organizado de Gas.

Siempre que una Sesión de Negociación esté abierta, dicho personal estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el Agente con dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.

5.6 Comunicaciones a los Agentes.

Las comunicaciones a los Agentes se realizarán por los medios electrónicos que tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y confidencialidad, estar dirigidas a un Agente concreto o a la totalidad de Agentes.

Durante la Sesión de Negociación, el Operador podrá enviar mensajes a los Agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la Plataforma del Mercado. Es responsabilidad de los Agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.

5.7 Horarios de actuación en el Mercado.

El Operador del Mercado respetará los horarios de las Sesiones de Negociación tal y como se establece en la Resolución de Mercado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los Agentes a través de la Plataforma del Mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.

5.8 Actuación en casos excepcionales.

Siempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo informar a la CNMC, a los Gestores Técnicos y a los Agentes afectados directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de Agentes si esta afectara al mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.

5.9 Participación de los Agentes en las pruebas.

El Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la Plataforma del Mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los Agentes. En este caso, los Agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado.

Es responsabilidad de los Agentes participar en dichas pruebas.

5.10 Mantenimiento de la Plataforma del Mercado.

El correcto funcionamiento de la Plataforma del Mercado y la introducción de modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de tiempo por los Agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los Agentes de las tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.

5.11 Sistema de Emergencia.

El Operador del Mercado dispondrá de una Plataforma del Mercado de respaldo, denominadas Sistema de Emergencia, localizadas en una ubicación diferente a la del Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de este, permitan la operación normal del mercado.

Este Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal del Operador del Mercado, de forma que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se podría operar con normalidad.

Dado que el proceso de paso de sistema Principal al de Emergencia requiere un tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las ofertas que estuvieran introducidas en el Sistema Principal, lo estén en el de Emergencia, se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los Agentes puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen, puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.

Se publicará mediante Instrucción los procesos de traslado de la operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar establecidos para la operación en emergencia.

6. Facturación, cobros y pagos, garantías.

6.1 Principios generales.

Los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos y garantías serán prestados por el Responsable de los Servicios de Liquidación (RSL), que actuará como contraparte vendedora ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.

Las Transacciones de los Agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante Resolución de Mercado, siendo de aplicación el régimen de garantías y responsabilidades previsto por la correspondiente Resolución de Mercado. El Operador del Mercado comunicará, en su caso, al RSL, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente Resolución de Mercado, las Transacciones e importes que se encuentren anotados para la oportuna gestión de garantías y proceso de liquidación.

6.2 Facturación.

Las facturas se expedirán con posterioridad a las entregas de gas, con la frecuencia que se determine en la Resolución de Mercado y contendrán los resultados económicos de los días de entrega del periodo que se establezca mediante Resolución de Mercado, denominado periodo de facturación, junto a los impuestos que resulten aplicables.

El RSL expedirá factura de venta a cada uno de los compradores. Asimismo, el RSL expedirá factura de venta en nombre de cada Agente vendedor en la que figure el RSL como comprador.

6.3 Cobros y pagos.

El mismo día que se publique la factura, se emitirá nota de abono o cargo a partir de las facturas expedidas y otros conceptos que sean de aplicación.

Los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudores deberán efectuar los pagos correspondientes en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado tras la publicación anterior. Por otra parte, los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedores recibirán los cobros que les correspondan en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado.

Los pagos y cobros de los Agentes se agregarán en la Cuenta de Consolidación que tengan asociada.

6.4 Transacciones de venta no entregadas.

Los derechos de cobro de las Transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con lo establecido en la Regla «Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes» quedarán a disposición del RSL, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:

1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del titular de la Cuenta de Consolidación asociada al sujeto que ha perdido la condición de Agente.

2.º Se pondrán a disposición del GTS en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

En caso de que estos derechos de cobro no sean suficientes para cubrir los impagos del sujeto referidos en el punto anterior, el RSL ejecutará las garantías que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas aportadas por el titular de la Cuenta de Garantías asociada al Agente, por el menor valor entre el importe disponible y el solicitado por el GTS, y las pondrá a disposición de este último.

6.5 Garantías.

Los Agentes deben prestar garantías al RSL para dar cobertura suficiente a sus operaciones en el mercado.

La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado.

La obligación de prestación de garantía del Agente se entenderá satisfecha mediante la prestación de garantía por el titular de la Cuenta de Garantías vinculada a su Cuenta de Consolidación asociada.

El beneficiario de las garantías será el RSL.

Los instrumentos válidos de formalización de garantías se especificarán por Resolución de Mercado.

La garantía que debe prestar cada Agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus Transacciones en el Mercado Organizado de Gas.

Dichas garantías deberán tener, al menos, vigencia suficiente para cubrir hasta el último día de pagos correspondiente al producto a adquirir o vender, más un periodo que permita su ejecución en caso de ser necesario.

Límite operativo:

El Operador del Mercado dispondrá de los valores del Límite Operativo de cada Cuenta de Consolidación actualizado en todo momento, para ser considerado en la validación de las ofertas que se presenten a las Sesiones de Negociación. Dichos valores serán publicados a través de la Plataforma del Mercado, tal y como se detalla mediante Resolución de Mercado.

El RSL comunicará al Operador del Mercado los valores del Límite Operativo por Cuenta de Consolidación en los plazos que se establezcan en Resolución de Mercado. Dicha comunicación constituirá el valor inicial del Límite Operativo.

A efectos de calcular el Límite Operativo Inicial por el RSL, se tendrán en cuenta los siguientes valores referidos a la Cuenta de Consolidación asociada, y a la Cuenta de Garantías vinculada a dicha Cuenta de Consolidación, tal como se especifique en Resolución de Mercado:

a) Garantías formalizadas disponibles en el RSL para las Transacciones en el mercado.

b) Obligaciones de pago devengadas y no pagadas resultantes de las ofertas de compra casadas en los Mercados Continuos y Subastas, con los impuestos que sean de aplicación, con signo negativo.

c) Derechos de cobro devengados y no cobrados resultantes de las ofertas de venta casadas en los Mercados Continuos y Subastas, con los impuestos que sean de aplicación, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

d) Valoración de las ofertas que permanezcan en el Libro de Ofertas del Agente para la Sesión de Negociación en curso, con signo negativo.

e) Otras garantías de acuerdo con la Resolución de Mercado de Facturación, Cobros y Pagos y Garantías.

Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada producto.

El Límite Operativo de una Cuenta de Consolidación se calculará, en cada momento, por el Operador del Mercado como suma de los siguientes asientos:

a) Valor del último Límite Operativo Inicial comunicado por el RSL.

b) Menos el valor de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas de dicha Cuenta de Consolidación y que no hubieran sido consideradas en el Límite Operativo Inicial, con sus impuestos correspondientes, redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.

c) Más el valor de los derechos de cobro devengados y no cobrados de dicha Cuenta de Consolidación y que no hubieran sido considerados en el Límite Operativo Inicial, con sus impuestos correspondientes, redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

d) Menos la valoración de las ofertas que permanezcan en el Libro de Ofertas de las sesiones que estén en modo AUC, MAT, CON o INT, y que no hubieran sido consideradas en el Límite Operativo Inicial.

e) Más/menos los incrementos o las reducciones de Límite Operativo Inicial comunicados por el RSL, en su caso, que contemplarán incrementos o reducciones de garantías ocurridas durante las sesiones y pagos y abonos efectuados hasta la comunicación de un nuevo Límite Operativo Inicial.

f) Menos el valor de la garantía exigible a las Transacciones de venta, según se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo aplicable a cada producto.

En los plazos que mediante Resolución de Mercado se determine, el Operador del Mercado comunicará al RSL los resultados económicos de las diferentes Sesiones de Negociación a fin de que el RSL pueda calcular los nuevos Límites Operativos Iniciales de cada Cuenta de Consolidación.

6.6 Incumplimiento en la formalización de garantías.

En caso de insuficiencia de garantías o defecto en su formalización, el RSL requerirá al titular de la cuenta que aporte las garantías necesarias conforme a lo establecido en la correspondiente Resolución de Mercado. En caso de que no lo haga, la Cuenta de Consolidación podrá ser suspendida. Se desarrollará lo establecido en esta Regla en la correspondiente Resolución de Mercado.

6.7 Régimen de impagos.

En el supuesto de que un titular de una Cuenta de Consolidación deudora incumpla el pago, el RSL ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular. Si la ejecución de la garantía permite el cobro de la misma, el RSL efectuará el conjunto de los pagos previstos.

Si el día en que el pago resulta exigible, la ejecución de la garantía todavía no ha podido hacerse efectiva para cubrir la totalidad de la cantidad adeudada, se minorará a prorrata los derechos de cobro de los titulares de las Cuentas de Consolidación que resulten acreedores en el mismo periodo de facturación.

El titular de una Cuenta de Consolidación incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización, tal y como se establece mediante Resolución de Mercado. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.

Una vez saldada la deuda, el RSL procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.

Se desarrollará lo establecido en esta Regla en la correspondiente Resolución de Mercado.

En caso de impagos, se informará al MINETUR y a la CNMC.

Los Agentes autorizan de forma incondicional e irrevocable la puesta a disposición a favor del RSL, en su calidad de contraparte, de todos aquellos derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un Agente resulte acreedor.

Dichos derechos de cobro se entenderán asignados al RSL, en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para respaldar operaciones del mercado.

Sin perjuicio de lo establecido en estas Reglas, estos derechos podrán ser utilizados por el RSL, en calidad de contraparte, para solventar el posible incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones respaldadas con ellos.

7. Información del Mercado.

7.1 Confidencialidad de la información en el mercado.

Los Agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años, los datos relativos a la forma de acceso a la Plataforma del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.

El Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.

Los Agentes solo tendrán acceso a la información de otros Agentes si esta se encuentra en forma agregada.

La información correspondiente a los resultados económicos de un Agente se considerará confidencial para el resto de los Agentes.

7.2 Información a Agentes.

El Operador del Mercado proporcionará a los Agentes la información necesaria para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador. En función del Agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

Entre otra, la información disponible será:

• Calendario y Horario de las Sesiones.

• Garantías disponibles actualizadas del Agente.

• Transacciones realizadas por el Agente.

• Transacciones realizadas en el mercado.

• Evolución de los precios de cada producto de las diferentes Sesiones de Negociación.

• Conjunto de anotaciones con detalle por Cartera de Negociación y producto.

• Histórico de ofertas casadas.

7.3 Información a órganos supervisores.

El Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y en su caso, al MINETUR o a otras Administraciones competentes.

Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.

7.4 Información pública.

El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras informaciones específicas se establezcan por Normativa:

• Normativa aplicable.

• Reglas del Mercado vigentes.

• Resoluciones de Mercado.

• Instrucciones.

• Guías de Usuario.

• Lista de Agentes.

• Número e identidad de los Agentes Creadores de Mercado.

• Calendario de Días hábiles y de Días bancarios.

• La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:

– Volúmenes e importes negociados Diarios.

– Volúmenes e importes negociados por Día de gas y lugar de entrega.

– Precio de Subasta Diario.

– Precio Último Diario.

– Precio de Referencia Diario.

– Precio Máximo Diario.

– Precio Mínimo Diario.

– Diferencia de Precio entre Compras y Ventas

– Índice de Precio del Día de gas y lugar de entrega.

– Precio de Referencia de Gas de Operación.

– El Precios de Compra Marginal y el Precio de Venta Marginal necesarios para calcular las tarifas de desbalance.

– Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.

La metodología de cálculo de esta información, y sus plazos de publicación, se establecerá mediante Resolución de Mercado.

8. Comité de Agentes del Mercado.

8.1 Funciones.

El Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo.

Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:

• Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.

• Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado.

• Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado.

• Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.

• Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación.

8.2 Composición.

El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los Agentes, de la CNMC, del RSL y de los Gestores Técnicos. Adicionalmente, tanto el Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector.

8.3 Designación de miembros y Normas de funcionamiento.

El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones, los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.

El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado.

El Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares.

Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.

El Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas o Resoluciones de Mercado que se discutan en este Comité.

9. Resoluciones e instrucciones de Mercado.

El Operador del Mercado podrá proponer las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. Las Resoluciones de Mercado, entre las que se encontrarán aquellas que tengan por objeto la definición de las Subastas y los productos a negociar en este mercado, establecerán los detalles de los diferentes procesos.

Las Resoluciones de Mercado se aprobarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, siendo, una vez aprobadas, de obligado cumplimiento para los Agentes afectados por su ámbito de aplicación.

En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones de Mercado. Una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.

Asimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma del Mercado que la normal operación del mismo requiera.

Dichas Guías de Usuario serán notificadas al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.

10. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Operador del Mercado, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de dicho operador y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Agentes, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.

Entre los citados datos personales, se realizará una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas con la Sala de Operación de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente.

El Agente autoriza expresamente al Operador del Mercado para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Operador del Mercado, por vía electrónica o medios análogos. El Agente puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía en la dirección abajo indicada, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@mibgas.es. Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que el Operador del Mercado pueda enviar los datos que precise el RSL y a ambos Gestores Técnicos para el desarrollo de sus funciones.

El Agente podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de Mibgas, S.A.

11. Responsabilidad y fuerza mayor.

El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los Agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.

A los efectos de estas Reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.

A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la Plataforma del Mercado derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.

Los Agentes no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de entrega o retirada de gas adquiridos a través del mercado, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

12. Legislación aplicable y solución de conflictos.

1. Serán de aplicación a estas Reglas del Mercado las leyes españolas.

2. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado y la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.

5. No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir, si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurrido un mes no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.

Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.

13. Modificaciones de las reglas del Mercado.

La adhesión de cada Agente a las Reglas del Mercado lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.

ANEXO II
CONTRATO DE ADHESIÓN A LAS REGLAS DEL MERCADO ORGANIZADO DE GAS

De una parte Mibgas, S.A. (MIBGAS)

De otra parte el Agente, que se identifica a continuación:

Identificación del Agente

1. Nombre o denominación social: ...............................................................................

2. CIF: ..........................................................................................................................

3. Domicilio: .................................................................................................................

4. Representación: D. ................................................................................................., en representación de ..........................................................................................................., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.

5. Carácter: (Comercializador de Gas natural, Transportista de Gas natural, Consumidor directos en mercado…)

EXPONEN

Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y lo dispuesto en la normativa de desarrollo acuerdan suscribir el siguiente Contrato de Adhesión con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato: Aceptación y adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente referido anteriormente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

El Agente declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas del Mercado Organizado de Gas, aprobadas por la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como todos sus términos y condiciones y se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen transacciones de gas y, en su caso, la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y compra de los diferentes productos que se negocien en el Mercado Organizado de Gas; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y compra de dichos productos; la determinación del método de casación de ofertas y la determinación del precio de dichas transacciones, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado Organizado del Gas.

El agente manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el funcionamiento del Mercado Organizado, así como a cualquier modificación futura que puedan introducirse en la regulación del Mercado Organizado.

Segunda. Confidencialidad.

El Agente y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado Organizado de Gas en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.

Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.

Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas.

Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 1 mes no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.

Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.

Aceptación por Mibgas, S.A. de la adhesión del Agente descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

Mibgas, S.A. (MIBGAS), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas del Mercado Organizado de Gas, en los términos y condiciones expresados en el presente Contrato de Adhesión.

Madrid, … de ……… de 20.….

El Agente

MIBGAS, S.A. (MIBGAS)

ANEXO III
Facturación, cobro y pagos y garantías

1. Procedimiento de facturación de las transacciones en el Mercado Organizado de Gas.

1.1 Consideraciones previas.

En lo que se refiere a esta Resolución de Mercado, los sujetos titulares de Transacciones de compra que hubieran perdido la condición de Agente por alguna de las causas contempladas en la regla «Baja de un Agente en el mercado», se incluirán en el término Agente sin pérdida de generalidad.

1.2 Agentes a los que se realiza la facturación.

Se realizará la facturación a los Agentes por cada una de sus Cuentas de Registro y Cuenta de Consolidación asociada.

A los efectos de esta Resolución de Mercado, todo Agente por sus Transacciones de venta será considerado Agente vendedor. De igual manera, todo Agente por sus Transacciones de compra será considerado Agente comprador.

Todo Agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al RSL, que será el destinatario. Todo Agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el RSL será el proveedor.

Los Agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.

1.3 Determinación de las Transacciones de compra-venta en el Mercado Organizado de Gas.

La determinación de las Transacciones que se producen en el Mercado Organizado de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.

En cada Transacción de venta de un Agente, el RSL será la contraparte compradora. En cada Transacción de compra de un Agente, el RSL será la contraparte vendedora.

1.4 Expedición de la factura.

Las Transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas serán documentadas por el RSL mediante facturas expedidas por dicha entidad en nombre y por cuenta del Agente vendedor.

Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al RSL. Los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Agente vendedor.

El RSL expedirá una factura por las Transacciones de compra a cada Agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al RSL y los datos del destinatario de la factura serán los del Agente comprador.

1.5 Conceptos incluidos en la factura.

La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se indica en el punto «Expedición de la Factura», los siguientes conceptos:

• Serie de factura para cada factura de venta de un Agente vendedor y numeración correlativa.

• Serie de factura para cada factura de venta del RSL por sus ventas a un Agente comprador, con numeración correlativa.

• Fecha de expedición.

• Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un Agente comprador, o día de cobros, si es factura de un Agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto «Cobros y pagos» de la presente Resolución de Mercado.

• En el caso de la factura a un Agente comprador, los siguientes datos de cabecera de factura del Agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón social del Agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.

• En el caso de la factura de un Agente vendedor, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.

La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las Transacciones del Agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los Días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada Agente, junto con los impuestos y cuotas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.

La factura del Agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las Transacciones de venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. La factura del Agente comprador incluirá el importe a pagar por las Transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Asimismo, se incluirán las cuotas e impuestos que reglamentariamente se determine.

1.6 Cuotas e impuestos aplicables.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Hidrocarburos (IH) se repercutirán a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de gas, el régimen de IVA que aplica al Gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, y la consideración como «Depósito fiscal» a efecto de impuestos especiales de fabricación de la red de gasoductos en territorio español.

El tipo impositivo del IH se expresará en EUR/MWh.

Los Agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.

1.7 Datos de los Agentes para efectuar la facturación.

Será requisito imprescindible para obtener el alta como Agente haber aportado al RSL, todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar la facturación al Agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, siendo aceptada por el RSL si la solicitud es correcta.

Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.

1.8 Periodo de facturación.

La facturación se realizará el primer Día hábil de la semana para todos los Días de gas de la semana anterior de lunes a domingo.

1.9 Facturación electrónica.

Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del RSL basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.

La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.

Los Agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:

• La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el RSL.

• La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.

• Que el certificado de creación de firma del RSL no ha sido revocado.

Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el RSL mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del Agente.

1.10 Facturas rectificativas.

En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el RSL expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias con los anteriores.

1.11 Obligaciones fiscales del RSL relativas a la facturación.

El RSL relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en el punto «Expedición de la Factura», indicando respecto de cada vendedor y de cada comprador el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las ventas de energía imputadas a cada vendedor y como ventas las compras de energía imputadas a cada comprador.

Asimismo, el RSL realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y cuotas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.

1.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.

A efectos de facturación, los Agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el RSL va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial de Hidrocarburos, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El RSL no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los Agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.

Los Agentes facilitarán al RSL cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.

2. Sistema de cobros y pagos.

2.1 Cuentas de Consolidación.

Los titulares de Cuentas de Consolidación deberán ser Agentes. Cada Agente podrá ser titular de una sola Cuenta de Consolidación.

Los Agentes comunicarán al RSL la Asociación a una Cuenta de Consolidación según se establece en la «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas» y la confirmarán a través de la Plataforma de Registro y Consultas.

2.2 Cobros y pagos.

Se definen a continuación los siguientes parámetros:

N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura.

P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.

C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.

En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C con un jueves.

2.3 Características de las notas de abono o cargo.

2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono.

El RSL, el día N, publicará a cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.

La nota de abono o cargo incluirá:

1. Las facturas de los Agentes que hubieran tenido dicha Cuenta de Consolidación asociada en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el RSL en nombre del Agente por sus ventas, y las expedidas por el RSL al Agente por sus compras.

2. Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, tales que el Día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.

3. Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los titulares de Cuentas de Consolidación y de Garantías hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.

4. En caso de que un titular de Cuenta de Consolidación hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al titular de la cuenta sino al pago a los titulares de Cuentas de Consolidación acreedoras en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los titulares de Cuentas de Consolidación afectadas, tanto la deudora incumplidora como las acreedoras.

5. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación o cualquiera de los Agentes asociados a dicha Cuenta tuvieran limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.

El RSL publicará a los titulares de Cuentas de Consolidación su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:

• Nombre del titular de la Cuenta de Consolidación.

• Nombre de la Cuenta de Consolidación.

• Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.

• Fecha y hora límite del pago.

• Cuenta del RSL en la que se debe recibir el pago, en su caso.

• Cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación en la que se efectuará el pago, en su caso.

Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada Agente incluida, en concreto:

• Referencia a la factura expedida.

• Resultado de dicha factura.

Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.

2.3.2 Nueva publicación de las notas de cargo y abono.

En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el RSL, previa notificación a los titulares de Cuentas de Consolidación, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:

• Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en el punto «Régimen de impagos e intereses de demora» de la presente Resolución de Mercado, se publicarán nuevas notas de abono de cada Cuenta de Consolidación acreedora, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses.

• Si fuera necesario efectuar retenciones a un titular de una Cuenta de Consolidación de la parte de los derechos de cobro acreditados en el periodo de facturación para garantizar las obligaciones de pago de los periodos de facturación futuros u otros requerimientos de garantías.

• Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación o cualquiera de los Agentes asociados a dicha cuenta tuvieran limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.

2.4 Cuenta designada por el RSL para la realización de los cobros y pagos.

El RSL designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en la presente Resolución de Mercado.

Esta cuenta será de titularidad del RSL, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las Transacciones del Mercado Organizado de Gas y la gestión de las correspondientes garantías.

2.5 Obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras.

El titular de la Cuenta de Consolidación que resulte deudora deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.

El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto «Cobros y pagos». El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el RSL.

Los Agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.

El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del RSL.

Los Agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de la Cuenta de Consolidación que consta en la base de datos del RSL.

2.6 Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.

El RSL cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares de Cuentas de Consolidación que hubieran resultado acreedoras. El RSL emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.

Los datos de la cuenta bancaria para cobros del Agente titular de la Cuenta de Consolidación sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente, siendo aceptada por el RSL si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el Agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio Agente.

El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto «Cobros y Pagos» para los Agentes titulares de Cuentas de Consolidación que hayan resultado deudoras.

El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro dejan de estar disponibles para su uso cuando se envíe a la entidad bancaria la orden de abono a los acreedores.

2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.

En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 2% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el RSL le facturará. En caso de impago de la penalización, el RSL podrá ejecutar garantías o incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo.

Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:

Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del RSL no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el RSL actuará conforme al siguiente procedimiento:

• Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el RSL ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en el punto «Criterios de actuación frente a incumplimientos».

• En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.

• Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el RSL efectuará el conjunto de los pagos previstos.

• Si la ejecución de la garantía no permite el cobro inmediato de la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.

• La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 Euros, a cargo del Agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación.

• Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el RSL retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.

• El RSL procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.

La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:

D = E + Max[E*i*P/360;400]

Siendo:

D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.

E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.

i: Tipo de interés de demora aplicable.

P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.

El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.

Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.

2.8 Calendario de cobros y pagos.

Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el RSL presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El RSL se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.

3 Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas.

3.1 Constitución de garantías.

Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.

Cada Cuenta de Consolidación tendrá vinculada una Cuenta de Garantías, en la que se anotarán las garantías formalizadas por el titular de la Cuenta de Consolidación.

La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto «Cuotas e impuestos aplicables» y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.

El titular de la Cuenta de Consolidación asociada responderá de las garantías requeridas a los Agentes que tengan dicha Cuenta de Consolidación asociada.

La falta de prestación de garantía por el titular de la Cuenta de Consolidación, su falta de aceptación por el RSL por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirá a los Agentes asociados a dicha Cuenta de Consolidación intervenir en el Mercado Organizado de Gas.

3.2 Exigibilidad de las garantías.

El RSL liberará la garantía de una Cuenta de Garantías en el Mercado Organizado de Gas siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de la participación de sus Agentes asociados en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 6.5.

3.3 Cobertura de las garantías.

Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.

La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.

La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a la aceptación del alta en el mercado de los Agentes asociados a dicha cuenta. En el momento en que cualquiera de los Agentes asociados a dicha cuenta presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación.

Por tanto, las exigencias de garantías del titular de la Cuenta de Consolidación se derivan en todo momento del conjunto de responsabilidades consolidadas en la Cuenta de Consolidación.

La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de las Transacciones de los Agentes asociados a dicha Cuenta de Consolidación.

La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.

Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.

3.4 Tipos de requerimientos de garantías.

Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación:

I. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.

II. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe.

III. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos..

IV. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el RSL lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

A este respecto, el RSL podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.

3.5 Formalización de las garantías.

3.5.1 Instrumentos de formalización de garantías.

La formalización de las garantías por el titular de la Cuenta de Garantías deberá realizarse a favor del RSL mediante los siguientes instrumentos:

a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el RSL para la realización de los cobros y pagos, según se establece en el punto «Cuenta designada por el RSL para la realización de los abonos y cargos». Deberá existir un importe mínimo disponible en cada momento equivalente al requerimiento de garantía inicial.

b) Aval de carácter solidario prestado por banco residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del RSL y depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al RSL y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.

El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el RSL pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid y en el plazo máximo del Día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.

c) Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado, tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el Mercado Organizado de Gas.

Los modelos de aval y de línea de crédito válidos se encontrarán disponibles en la «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas».

El RSL retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantía de crédito. Dichas cantidades retenidas se considerarán una garantía en efectivo del titular.

Aún en el caso de ejecutar garantías, el RSL dispondrá siempre de documentos de formalización de garantías para las obligaciones de pago devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado. A estos efectos, en la ejecución de garantías, el RSL conservará siempre el original de las garantías presentadas, que podrá ser reducido en su importe por el avalista en la parte de las garantías que haya sido ejecutada.

El RSL rechazará avales o líneas de crédito que no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones:

• La entidad bancaria avalista alcanza una calificación crediticia (rating) mínima –otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación: Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch– equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel.

• La mejor calificación crediticia de la entidad bancaria entre las otorgadas por las agencias de calificación, Standard&Poors, Moody’s o Fitch es, como mínimo, de «Investment Grade».

• La mejor calificación crediticia de la entidad bancaria entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard&Poors, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del RSL establecida para depósitos de garantías. En este caso se cumplirá:

– Los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo de 1.000 EUR superior.

– El importe de esta garantía adicional en efectivo no será remunerado.

En relación con los avales o líneas de crédito que dejen de cumplir las anteriores condiciones por una rebaja sobrevenida de su calificación, el RSL requerirá, en su caso, a cada uno de los titulares de dicha garantía su sustitución por otra garantía válida sobre la base del siguiente criterio:

• Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberán ser sustituidas en 10 días hábiles.

• Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España hasta menos dos niveles: deberán ser sustituidas en el plazo de dos meses.

No obstante lo anterior, los Agentes podrán mantener las garantías en caso de que la entidad garante esté obligada al cumplimiento de las condiciones adicionales para la aceptación de sus garantías y hubiera cumplido con éstas a la fecha de exigibilidad de la sustitución de la garantías.

Las entidades garantes que estén obligadas al cumplimiento de las condiciones adicionales para la aceptación de sus garantías y deseen cumplir con dichas condiciones, lo comunicarán al RSL con carácter previo.

Para ello, presentarán al RSL una comunicación en los términos contenidos en el Anexo I. Tanto la primera comunicación como cualquier cambio posterior deberán ir firmadas por apoderado de la entidad.

Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el RSL se considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.

Si la entidad avalista fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Resolución de Mercado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista.

3.5.2 Vigencia de las garantías.

Los titulares de Cuentas de Garantías deberán sustituir las mismas cuando estén próximas a la pérdida de su vigencia.

En el caso de que llegado el 5.º día hábil anterior a la fecha de expiración la garantía no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los 5 días hábiles siguientes, se considerará que se ha producido un incumplimiento en la formalización de garantías, y se ejecutará el importe necesario para cubrir los pagos pendientes del titular de la Cuenta de Consolidación. El incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 2 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 400 EUR que le facturará el RSL.

3.5.3 Alta, baja o modificación de garantías

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el RSL, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el RSL hasta el 5º (quinto) Día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultades del RSL hasta la mencionada fecha de expiración y sin perjuicio de su consideración en el cálculo del Límite Operativo Inicial según se indica en el punto «Límite Operativo Inicial». La aceptación de una garantía por el RSL se entenderá formalizada cuando la garantía se muestre en la Plataforma de Registro y Consultas.

Los titulares de Cuentas de Garantías comunicarán las altas, bajas y modificaciones de garantías siguiendo los siguientes criterios:

1. Notificarán al RSL a través de correo electrónico cualquier alta o modificación al alza de sus garantías, tanto si son en efectivo como si lo son a través de cualquier documento bancario. En este caso, el RSL procederá a su aceptación no más tarde del siguiente Día hábil tras la recepción de las garantías efectivamente aportadas por el titular.

2. Solicitarán al RSL la devolución total o parcial de sus garantías en efectivo mediante escrito firmado por persona apoderada. El RSL procederá a cursar la misma una vez se constate que dicha garantía es innecesaria y no más tarde del siguiente Día hábil y Día bancario. En caso contrario la solicitud será denegada. La devolución se hará a la cuenta bancaria vigente que el titular haya dado de alta a través de la Plataforma de Registro y Consultas.

3. Solicitarán al RSL la devolución de sus avales a través de correo electrónico. El RSL procederá a cursar la misma una vez se constate que dicha garantía es innecesaria y no más tarde del siguiente Día hábil. En caso contrario la solicitud será denegada.

4. Los titulares que deseen solicitar al RSL la reducción de avales o la modificación a la baja de autorizaciones de líneas de crédito, deberán solicitarlo al RSL con antelación a través de correo electrónico. En ese caso, el RSL procederá a reducir las garantías una vez se constate que dicha garantía es innecesaria, mediante un apunte provisional de reducción de dicha garantía hasta que se reciba el documento de garantía que formalice la reducción. En caso contrario la solicitud será denegada.

5. En caso de que el RSL reciba una reducción de avales o una modificación a la baja de autorizaciones de líneas de crédito que no hubiera sido solicitada con antelación a través de correo electrónico, procederá a su devolución a la entidad bancaria si antes del siguiente día hábil no ha sido solicitada la reducción. Una vez solicitada se estará a lo indicado en el punto anterior.

La dirección de correo electrónico utilizada por los titulares de Cuentas de Garantías para estas notificaciones deberá ser alguna de las dadas de alta en el Operador del Mercado, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, en las personas de contacto del titular.

Los ingresos de garantías en efectivo serán múltiplos de 1.000 €.

3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.

3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.

Sobre la base de lo establecido en el punto «Cobertura de las garantías», el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Garantías en cada momento lo determinará el RSL atendiendo a sus garantías requeridas.

La garantía requerida inicial debe cubrirse con garantías en efectivo. En caso de que se ejecute la garantía en efectivo, el titular de la Cuenta de Consolidación dispondrá de tres días hábiles para reponer la garantía en efectivo que cubra el requerimiento de garantía inicial. En caso de no hacerlo, el RSL ejecutará el resto de garantías bancarias necesarias del titular de la Cuenta de Consolidación para cubrir la cantidad pendiente de dicho requerimiento de garantía inicial, lo que conllevará una penalización de 200 €.

La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto «Tipos de requerimientos de garantías» será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que las garantías de la Cuenta de Garantías no cubrieran dicho requerimiento.

3.6.2 Límite Operativo Inicial.

El Operador del Mercado comunicará al RSL el valor de los resultados económicos por Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.

El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el RSL para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria una vez recibido el valor de los resultados económicos por Cuenta de Consolidación, y se comunicará al Operador del Mercado.

Se calculará como suma de los siguientes conceptos:

a) Garantías formalizadas disponibles en el RSL para su actividad en el mercado. Llegado el 5.º día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, el importe de dicha garantía que se tendrá en cuenta será el exclusivamente necesario para que el valor del Límite Operativo Inicial no sea negativo. El resto del importe de la garantía no formará parte del cálculo del LOI en dicho día ni en días futuros, salvo que se amplíe la vigencia. El importe considerado será la cantidad ejecutada de acuerdo con el punto «Vigencia de las garantías».

b) Menos el requerimiento de garantía inicial.

c) Menos el requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:

i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.

ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas.

iii. Menos los resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

iv. Más el importe de los pagos pendientes por Cuenta de Consolidación deudora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la Sesión de Negociación Diaria del día de pagos.

v. Menos el importe de los abonos pendientes por Cuenta de Consolidación acreedora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto «Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras»

d) Menos las garantías adicionales requeridas por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

e) Menos el requerimiento de garantía complementario, en su caso.

Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada producto.

3.7 Información de garantías puesta a disposición de los Agentes.

Los Agentes podrán consultar en todo momento a través de la Plataforma del Mercado la siguiente información:

• Valor del Límite Operativo disponible en la Cuenta de Consolidación que tengan asociada.

• Detalle de sus apuntes propios que han sido registrados en la Cuenta de Consolidación asociada.

Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán ver en todo momento a través de la Plataforma de Registro y Consultas la siguiente información:

• Valor del Límite Operativo disponible en su Cuenta de Consolidación.

• Detalle de los asientos agregados por Agente que han sido registrados en su Cuenta de Consolidación.

• Detalle de las garantías formalizadas en la Cuenta de Garantías de su titularidad.

3.8 Gestión de las garantías.

El RSL será el responsable de la gestión de las garantías prestadas, en interés de los Agentes tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El RSL deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.

3.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.

Se consideran cuatro tipos de incumplimientos:

I. Incumplimiento en el pago:

En caso de que algún titular de Cuenta de Consolidación incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las Transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el RSL ejecutará, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, las garantías constituidas y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto «Régimen de impagos e intereses de demora».

II. Incumplimiento en el mantenimiento de garantías vigentes:

En caso de que el titular de la Cuenta de Garantías incumpliera su obligación de renovación de las garantías próximas a su fecha de expiración, el RSL ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto «Vigencia de las garantías».

III. Incumplimiento en la cobertura del requerimiento de garantía inicial:

En caso de que el titular de la Cuenta de Garantías incumpliera su obligación de constitución de la garantía en la forma establecida para cubrir el requerimiento de garantía inicial, el RSL ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto «Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar».

IV. Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas.

Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el titular de la Cuenta de Garantías fueran inferiores a las garantías requeridas, en los plazos indicados en el punto «Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar» el RSL comunicará al Operador del Mercado de inmediato la suspensión de la Cuenta de Consolidación y a la suspensión temporal de la condición de Agente de aquellos asociados a dicha Cuenta de Consolidación. Una vez el titular de la Cuenta de Consolidación haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el RSL informará al Operador del Mercado.

El RSL comunicará periódicamente los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, al correspondiente Gestor Técnico y al Comité de Agentes del Mercado.

4 Reclamaciones.

Los Agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición.

En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al Agente de sus obligaciones de pago.

ANEXO A
Datos de la entidad

.............................. entidad domiciliada en ..................................................................., calle ................................................................., n.º ....., con C.I.F. ..........................., y en su nombre y representación D. ............................................................................................, con D.N.I. ......................................., en virtud de ............................................... (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento.

EXPONE

Que a efectos de la debida comunicación prevista en el punto «Instrumentos de Formalización de Garantías» de la Resolución de Mercado «Facturación, Cobros y Pagos y Garantías», por la presente se comunican los siguientes datos:

Persona de contacto:

Nombre y apellidos: ........................................................................................................

Dirección: ............................................. C.P.: .................Ciudad: ....................................

Teléfono: ..........................................................Fax: .......................................................

Correo electrónico (se recomienda una dirección de correo genérica) .......................................................................................................................................................................

Entidad financiera para abonos:

Nombre entidad financiera: ............................................................................................

Titular: ............................................................................................................................

Dirección: ................................. C.P.: ............ Ciudad: .................... País: ......................

Código SWIFT del banco: ..............................................................................................

Código internacional de la cuenta bancaria IBAN: .........................................................

En ..........................., a ....... de ....................... de 201.....

Por la Empresa

ANEXO IV
Rango de precios y límite de cantidad permitidos

1. Rango de precios permitido.

De acuerdo a las Reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el Agente en la oferta (Pi) supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».

Dichos límites, que podrán ser diferentes para cada tipo de producto, podrán ser introducidos por el Agente a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y serán efectivos a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.

Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:

• El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará el valor de 10 unidades de precio.

• El Agente podrá configurar el máximo incremento y decremento de precio (IPci y DPci) para el producto i.

• Precios definidos (PD) sobre los que se aplicarán las máximas variaciones indicadas anteriormente:

– Producto cuya negociación esté abierta en modo de Mercado Continuo: Precio de la última Transacción efectuada en la Sesión de Negociación para dicho producto.

– Producto que sólo haya sido negociado en Subasta de apertura: Precio de Cierre de Subasta.

– Producto negociado en una Sesión de Negociación anterior: Precio último de la Sesión de Negociación del producto disponible.

– Producto recién listado, que todavía no ha sido negociado: Precio último de la Sesión de Negociación del producto de su mismo tipo cuyo periodo de entrega sea el más próximo.

En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo permitidos se calcularán, para cada producto, Agente, y Sesión de Negociación, del modo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/294/13348_001.png

Siendo:

Pi: Precio de la oferta introducida por el Agente para el producto i.

PDi: Precio definido anteriormente según cada caso para el producto i.

ΔPf: Máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará el valor de 10 unidades de precio.

DPci: Máximo decremento de precio configurable por el Agente para el producto i, en unidades enteras de precio.

IPci: Máximo incremento de precio configurable por el Agente para el producto i, en unidades enteras de precio.

2. Límite de cantidad ofertable permitido.

De acuerdo a las Reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de cantidades por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un límite de cantidad máxima permitida en el envío de ofertas, de tal modo que si la cantidad introducida por el Agente en la oferta (Qi) supera el límite establecido, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».

Dicho límite, que podrá ser diferente para cada tipo de producto, podrá ser introducido a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y será efectivo a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.

Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:

• El Operador del Mercado fijará la Cantidad máxima (Qf), que tomará el valor de 20.000 unidades de negociación

• El Agente podrá configurar la Cantidad máxima (Qci) para el producto i.

En base a los anteriores valores, el límite de cantidad se calculará, para cada producto, Agente y Sesión de Negociación, del modo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/294/13348_002.png

Siendo:

Qi: Cantidad introducida en la oferta envida por el Agente para el producto i.

Qf: Cantidad máxima fijada por Operador del Mercado, que tomará el valor de 20.000 unidades de negociación.

Qci: Cantidad máxima configurable por el Agente para el producto i.

ANEXO V
Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones

1. Plazos de comunicación.

Para todos los productos, excepto para el Producto Intradiario, la información de las Prenotificaciones y Notificaciones se enviará una vez a que haya finalizado la Sesión de Negociación Diaria del día en curso. En caso de que no haya habido Sesiones de Negociación en el día, no se enviarán Prenotificaciones. Se efectuará un único envío de Prenotificaciones y de Notificaciones, salvo error o incidencia.

En el caso de Productos Intradiarios el Operador del Mercado enviará la información de las Notificaciones durante el desarrollo de la Sesión de Negociación y una vez finalizada. Las Notificaciones correspondientes a las Transacciones que se produzcan se enviarán periódicamente, cada hora, incluyendo sólo las Transacciones que no fueron incluidas en el envío anterior. En caso de que no haya Transacciones, las Notificaciones se enviarán vacías.

2. Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.

Cada Prenotificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:

1. Fecha de Prenotificación.

2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:

a. Código EIC.

b. Día de entrega.

c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.

d. Tipo de producto: productos con entrega en el Día de gas D+1 o posteriores.

e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese Día de gas y que hayan sido negociadas en alguna Sesión de Negociación del día en curso en el tipo de producto especificado. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.

f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o

Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.

Cada Notificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:

1. Fecha de Notificación.

2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:

a. Código EIC.

b. Día de entrega, D o D+1.

c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.

d. Tipo de producto: Intradiario con entrega en el día D o el resto de productos con entrega en el día D+1.

e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese día. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.

f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o

Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.

3. Validaciones.

En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.

En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día, o bien corresponde a Transacciones realizadas por el Operador del Mercado en nombre del Agente tras la suspensión de sus Carteras de Negociación, tal y como se establece en la Regla «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación».

La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.

4. Régimen transitorio de intercambio de información.

Mientras no se aprueben los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema, así como los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema con los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones, estos intercambios se realizarán conforme al «Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS», que deberá ser notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la CNMC, y publicado por ambos operadores.

ANEXO VI
Especificaciones de productos

1. Sesiones de Negociación.

Sesión de Negociación Diaria:

Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:

Inicio

Fin

Estado

Comentarios

00:00

8:30

UPC

La negociación está pendiente de apertura.

8:30

9:30

AUC

La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.

9:30

9:50

MAT

El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.

9:50

17:00

CON

La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

17:00

00:00

FIN

La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.

Sesión de Negociación Intradiaria:

Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:

Inicio

Fin

Estado

Comentarios

00:00

8:30

UPC

La negociación está pendiente de apertura.

8:30

9:30

AUC

La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.

9:30

9:50

MAT

El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.

9:50

21:00

CON

La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

21:00

00:00

FIN

La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.

2. Definición de productos.

Producto Intradiario en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto

GWDES ddYYMMDD

Subyacente.

Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.

Lugar de entrega.

Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).

Periodo de entrega.

1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.

Unidad de negociación.

1 MWh/d.

Mínima cantidad negociable.

1 MWh/d.

Incremento mínimo de cantidad permitido.

1 MWh/d.

Unidad de precio.

€/MWh con dos decimales.

Incremento mínimo de precio permitido.

0,01 €/MWh.

Volumen del producto.

1 MWh.

Días de negociación.

Todos los días del año. Coincide con el día de entrega del producto.

Tipo de negociación.

Subasta de apertura y Mercado Continuo.

Sesión de negociación.

Intra diaria.

* El código «GWDES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWDES Mo150316» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día lunes 16 de marzo de 2015.

Sesión de Negociación en las que se negocia el producto:

El producto se negocia en Sesiones de Negociación Intradiarias.

Este producto no admitirá ofertas a Subastas de Sesiones de Negociación futuras.

Valoración de la oferta:

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo y del Límite Operativo Inicial:

Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías.

• Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario en zona española («Límite Operativo Diario») durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

• Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

Producto Diario en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto

GDAES ddYYMMDD

Subyacente.

Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.

Lugar de entrega.

Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).

Periodo de entrega.

1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.

Unidad de negociación.

1 MWh/d.

Mínima cantidad negociable.

1 MWh/d.

Incremento mínimo de cantidad permitido.

1 MWh/d.

Unidad de precio.

€/MWh con dos decimales.

Incremento mínimo de precio permitido.

0,01 €/MWh.

Volumen del producto.

1 MWh.

Días de negociación.

Todos los días del año. Conjunto de días comprendido entre el día D-3 y el día D-1, siendo D el día de entrega del producto.

Tipo de negociación.

Subasta de apertura y Mercado Continuo.

Sesión de negociación.

Diaria.

* El código «GDAES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GDAES Sa150131» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día sábado 31 de enero de 2015.

** Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días de negociación hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente el listado de Productos Diarios afectados y sus días de negociación.

Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto:

El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias.

No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.

Valoración de la oferta:

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo y del Límite Operativo Inicial:

Por las Transacciones de venta del producto Diario no se exigirán garantías.

• Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Diario («Límite Operativo Diario») en zona española durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

• Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Diario en zona española, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

Producto Resto de Mes en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto

GBoMES YYMM-DD

Subyacente.

Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.

Lugar de entrega.

Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).

Periodo de entrega.

Conjunto de días comprendido entre el día siguiente a su negociación y el último día del mes en curso, identificando dicho conjunto de días por el código YYMM - DD*.

Unidad de negociación.

1 MWh/d.

Mínima cantidad negociable.

1 MWh/d.

Incremento mínimo de cantidad permitido.

1 MWh/d.

Unidad de precio.

€/MWh con dos decimales.

Incremento mínimo de precio permitido.

0,01 €/MWh.

Volumen del producto.

1 MWh/d * Número de días de entrega del producto.

Días de negociación.

De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente, ambos inclusive.

Tipo de negociación.

Subasta de apertura y Mercado Continuo.

Sesión de negociación.

Diaria.

* El código «GBoMES YYMM – DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GBoMES 1509 – 05» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el conjunto de días que quedan del mes en curso, en este caso, del 5 al 30 de septiembre de 2015. Este producto se negociaría el 4 de septiembre de 2015.

Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto:

El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.

Este producto no admitirá ofertas a Subastas de Sesiones de Negociación futuras.

Valoración de la oferta:

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo y del Límite Operativo Inicial:

Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

• Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Resto de Mes en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Resto de Mes») se seguirá el siguiente criterio:

– Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario en zona española y del propio producto.

– No se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.

Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.

• Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Resto de Mes en zona española, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.

Cuando el producto Mes Siguiente en zona española haya dejado de negociarse, los derechos de cobro de dicho producto se asimilarán a derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española cuya negociación se inicie.

Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:

– El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados». En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.

– El saldo de los derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.

Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.

En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

Producto Mes Siguiente en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto

GMAES YYMM

Subyacente.

Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.

Lugar de entrega.

Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).

Periodo de entrega.

Conjunto de días comprendido en el mes siguiente a su negociación, e identificado por el código YYMM*.

Unidad de negociación.

1 MWh/d.

Mínima cantidad negociable.

1 MWh/d.

Incremento mínimo de cantidad permitido.

1 MWh/d.

Unidad de precio.

€/MWh con dos decimales.

Incremento mínimo de precio permitido.

0,01 €/MWh.

Volumen del producto.

1 MWh/d * Número de días de entrega del producto.

Días de negociación.

De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primero y el último día del mes anterior, ambos inclusive.

Tipo de negociación.

Subasta de apertura y Mercado Continuo.

Sesión de negociación.

Diaria.

* El código «GMAES YYMM» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GMAES 1509» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el mes de septiembre de 2015.

Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto:

El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.

Este producto no admitirá ofertas a Subastas de Sesiones de Negociación futuras.

Valoración de la oferta:

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo y del Límite Operativo Inicial.

Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

• Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Mes Siguiente en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Mes») se seguirá el siguiente criterio:

– Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario en zona española y del propio producto.

– No se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.

Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario

• Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Mes Siguiente en zona española, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.

Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:

– El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.

– El saldo de derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.

Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.

En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

3. Inicio de la negociación.

Mediante Instrucción se comunicará la fecha de inicio de la negociación de cada producto.

ANEXO VII
Tipos de ofertas

Ofertas simples:

Las ofertas simples se caracterizan por lo siguiente:

• Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

• Admiten la posibilidad de casación parcial.

• La cantidad no casada permanece en el Libro de Ofertas al precio incluido en la oferta.

• En cuanto a la validez temporal, pueden ser válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación, cancelándose en caso de que no sea casada en el cierre de dicha sesión, o pueden extender su validez a Sesiones de Negociación del mismo producto en días posteriores.

• Una oferta o la oferta parcial que permanezca en el Libro de Ofertas tras una casación parcial, puede ser cancelada mientras la Sesión de Negociación esté en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto.

Ofertas con condiciones:

Las ofertas con condiciones se clasifican según las diferentes condiciones de ejecución a las que estén sometidas.

Market Order:

Las ofertas Market Order, tienen las siguientes características:

• Incluyen únicamente la cantidad de producto a adquirir o entregar.

• Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, independientemente de su precio.

• El precio de la Transacción es el de la(s) oferta(s) con las que casa (preexistentes).

• Admiten la posibilidad de casación parcial.

• La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.

• Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.

Fill and Kill:

Las ofertas Fill and Kill, tienen las siguientes características:

• Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

• Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.

• Admiten la posibilidad de casación parcial.

• La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.

• Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de que puedan ser canceladas por el Agente.

Fill or Kill:

Las ofertas Fill or Kill, tienen las siguientes características:

• Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

• Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.

• No admiten la posibilidad de casación parcial, si no se casa toda la cantidad, la oferta es eliminada de forma completa.

• Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.

Iceberg:

Las ofertas Iceberg, tienen las siguientes características:

• Incluyen la cantidad total de producto a adquirir o entregar, la parte reducida de esa cantidad que se quiere mostrar, así como el precio solicitado.

• En el Libro de Ofertas únicamente se muestra al resto de Agentes una parte reducida de la cantidad total y el precio solicitado.

• Al introducir una oferta Iceberg con un precio no competitivo, dicha oferta se incluye en el Libro de Ofertas, mostrando la parte reducida de la cantidad total y el precio especificados. El Agente que introdujo la oferta podrá ver, adicionalmente, la cantidad total de dicha oferta.

• Cuando la parte reducida visible de la oferta se casa en su totalidad, instantáneamente se genera de forma automática (se instancia) una nueva oferta en el Libro de Ofertas, siendo la cantidad, la parte reducida de la cantidad total, y el precio, el especificado cuando se introdujo la oferta Iceberg.

• Si se introduce una oferta Iceberg con un precio competitivo, la cantidad a considerar será la cantidad total de la oferta Iceberg, registrando una Transacción por cada oferta contraria con la que case. Además, si no casa la cantidad total, la cantidad visible que aparecerá en el Libro de Ofertas, será como máximo la parte reducida especificada al crear la oferta, aunque la cantidad casada no haya sido múltiplo de dicha parte reducida.

• Si, existiendo una oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, llega una oferta contraria con un precio competitivo y una cantidad superior a la cantidad visible de la oferta Iceberg, se llevarán a cabo transacciones diferentes por cada instanciación de la oferta Iceberg, cada una con su tiempo de creación. La cantidad visible de la oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, será la cantidad que haya quedado sin casar tras la última instanciación.

• Pueden ser mantenidas exclusivamente para la Sesión de Negociación en curso o extender su validez a otras sesiones. En caso de incorporarse a una Subasta de apertura, por extender su validez a otras sesiones, lo harán con su cantidad total pendiente de casar. En caso de no casar totalmente en la Subasta, se incorporarán como ofertas Iceberg para la negociación en el Mercado Continuo posterior, con la cantidad no casada como cantidad total, y como cantidad reducida la introducida en la oferta.

• Además de las validaciones recogidas en la Regla «Validación de Ofertas», se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor o igual que la cantidad total del producto ofertada.

Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas por la parte no casada.

ANEXO VIII
Cálculo de precios y volúmenes negociados

Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados.

Información pública del día de negociación:

Todos los días de negociación se publicará la siguiente información relativa a las Transacciones efectuadas en el día; publicada por tipo de producto, periodo y lugar de entrega (por ejemplo, se publicará el Volumen Negociado Diario del Producto Intradiario con entrega el día 15 de julio de 2015 en el PVB-ES).

Precio de Referencia Diario:

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/294/13348_003.png

Siendo:

Np: número de Transacciones realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio de Subasta Diario:

Es el precio de casación de la Subasta en una Sesión de Negociación para un producto determinado, que se calcula de acuerdo a la Regla «Casación de ofertas en Subastas».

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Subasta y Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio Último Diario:

Es el precio de la última Transacción de un producto en una Sesión de Negociación.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio Máximo Diario:

Es el máximo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio Mínimo Diario:

Es el mínimo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Diferencia de Precio entre Compras y Ventas:

Es la diferencia de precio media entre las ofertas de compra y de venta existentes en el Libro de Ofertas para un producto determinado, calculada de la siguiente manera:

i. Entre las 10 y las 16h del día de negociación, cada 15 minutos, se identifican los casos en los que existe al menos una oferta de compra y una oferta de venta en el Libro de Ofertas para dicho producto.

ii. Para cada caso identificado en el punto anterior, se determina la diferencia de precio, en porcentaje, como la diferencia entre el precio de venta más bajo y el de compra más alto, divido por el precio de compra más alto para dicho producto y caso y multiplicado por 100.

iii. La Diferencia de Precio entre Compras y Ventas se calcula como la media aritmética de las diferencias de precio calculadas en el punto anterior.

Esta diferencia se redondeará al segundo decimal.

Volumen Negociado Diario:

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Importe Negociado Diario:

Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Índices e información pública del Día de gas:

Todos los días de negociación, al finalizar la Sesión de Negociación Intradiaria, se publicará la siguiente información relativa a todas las transacciones efectuadas para productos con entrega en dicho día.

Índice MIBGAS-ES:

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB-ES en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB-ES que está siendo calculado.

Se calcula, para un Día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/294/13348_004.png

Siendo:

Nd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter diario e intradiario con entrega en el PVB-ES correspondiente al Día de gas d.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB-ES, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.

Volumen MIBGAS-ES:

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB-ES.

Importe MIBGAS-ES:

Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB-ES.

Precio de Referencia de Gas de Operación:

Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el GTS para un mismo Día de gas para la adquisición de Gas de Operación.

Se calcula, para un Día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/294/13348_005.png

Siendo:

• Nd: número de Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación correspondientes al Día de gas d.

• P: precio de la Transacción.

• Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Otra información:

Se publicará asimismo cualquier otra información que la Normativa establezca.

Publicación de información:

El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página web pública los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación descritos en el punto 2.1 de esta Resolución de Mercado, antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación correspondiente.

Las publicaciones de Índices de precios, volúmenes e importes negociados referidos a los datos de un Día de gas se realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación Intradiaria del día en cuestión.

El Precio de Subasta Diario será publicado antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Subasta.

ANEXO IX
Grabación de conversaciones telefónicas

El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los Agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.

El sistema de grabación se pondrá en funcionamiento el momento del comienzo de la negociación. El sistema permitirá la grabación de dichas conversaciones, así como su conservación y almacenaje.

Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad.

La existencia de estos archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, mediante el procedimiento adecuado.

El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas, manteniendo en estricto secreto su contenido.

La audición de las grabaciones podrá ser realizada previa solicitud escrita y motivada del Agente afectado o de personal del propio Operador del Mercado, remitida al Responsable de Mercado del Operador del Mercado.

En el supuesto de aceptación de la solicitud:

a) En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.

b) En caso de solicitud por un Agente, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia de dos representantes del Agente solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.

En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición.

La denegación de cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en conocimiento del solicitante expresamente.

Los archivos que contengan las grabaciones se encontraran debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de acceso utilizada.

El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.

Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación, procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha.

No obstante, cuando exista algún motivo justificado relacionado con infracciones administrativas, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto, las cintas afectadas podrán ser conservadas hasta su resolución.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 09/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2015
  • Efectos desde el 10 de diciembre de 2015.
  • Fecha de derogación: 17/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 9 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14419).
  • SE MODIFICA, con los efectos indicados, los anexos I, III, IV, VI a VIII y las referencias indicadas, por Resolución de 5 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17574).
  • SE SUSTITUYE los anexos I, III y VI a VIII, por Resolución de 2 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7563).
  • SE MODIFICA apartado 2.5 del anexo I, por Resolución de 6 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5718).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía
  • Facturas
  • Gas
  • Información
  • Mercados
  • Pagos
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid