Advertida una omisión en la Instrucción del Defensor del Pueblo, de 20 de mayo de 2015, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la Institución del Defensor del Pueblo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la Norma 8, apartado 3, correspondiente a la estructura del fichero de nombre «Grabación de llamadas», página 5 de la Instrucción, donde dice:
«3. El fichero contiene los datos identificativos de voz, teléfono, así como los de la fecha y hora en la que se produce la llamada. El sistema de tratamiento es automatizado».
Debe decir:
«3. El fichero contiene los datos identificativos de voz, teléfono, así como los de la fecha y hora en la que se produce la llamada y los datos que se deriven del propio contenido de la misma. El sistema de tratamiento es automatizado».
Madrid, 27 de octubre de 2015.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.
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