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Documento BOE-A-2015-12046

Aplicación Provisional del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de Ciencias de la Vida sobre Información Biológica (ELIXIR).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105501 a 105522 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-12046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE CONSORCIO POR EL QUE SE ESTABLECE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE LAS CIENCIAS DE LA VIDA PARA LA INFORMACIÓN BIOLÓGICA (ELIXIR)

ÍNDICE

Preámbulo.

1. Definiciones e interpretación.

1.1 Definiciones.

1.2 Interpretación.

2. Descripción de la estructura organizativa.

2.1 Fundamento jurídico.

2.2 Función del Consejo de ELIXIR.

2.3 Función del EMBL en ELIXIR.

2.4 Infraestructura distribuida.

2.5 El Centro de ELIXIR.

2.6 Integración del los Nodos de ELIXIR en la infraestructura de ELIXIR.

3. Objetivos y misión de ELIXIR, el Centro de ELIXIR, el EMBL y los Nodos de ELIXIR.

3.1 Objetivos de ELIXIR.

3.2 Funciones de ELIXIR.

3.3 Funciones del Centro de ELIXIR.

3.4 Funciones de los Nodos de ELIXIR y el EMBL.

4. Miembros y Observadores.

4.1 Miembros.

4.2 Observadores.

4.3 Retirada de un Miembro u Observador de ELIXIR.

4.4 Expulsión de un Miembro de ELIXIR o de un Observador por incumplimiento.

5. Obligaciones de los Miembros y Observadores de ELIXIR.

5.1 Contribuciones financieras de los Estados miembros de ELIXIR.

5.2 Contribuciones financieras de los Observadores.

5.3 Obligaciones de las organizaciones intergubernamentales distintas del EMBL.

5.4 Servicios prestados por el EMBL en el marco de ELIXIR.

6. Gobernanza.

6.1 Estructura de gobierno.

6.2 Consejo de ELIXIR.

6.3 Dirección de ELIXIR.

6.4 Comité Científico Asesor.

6.5 Comité de Jefes de Nodos.

6.6 Otros comités establecidos por el Consejo de ELIXIR según sea necesario.

7. Financiación.

7.1 Planificación financiera y presupuesto.

7.2 Financiación del Centro de ELIXIR.

7.3 Contabilidad.

7.4 Auditoría.

7.5 Gastos generales.

7.6 Principios básicos de la gestión financiera de ELIXIR.

8. Nodos de ELIXIR.

8.1 Proceso de creación de los Nodos de ELIXIR.

8.2 Derecho a formular una propuesta.

8.3 Criterios formales de idoneidad.

8.4 Procedimiento de evaluación de las candidaturas a Nodo.

8.5 Convenios de colaboración.

8.6 Servicios técnicos encomendados a los Nodos de ELIXIR.

8.7 Procedimiento de evaluación de los Nodos de ELIXIR.

8.8 Terminación del convenio de colaboración.

9. Responsabilidad.

9.1 El EMBL como parte perjudicada.

9.2 Reclamaciones de terceros.

9.3 Distribución de pérdidas entre los Estados miembros de ELIXIR.

9.4 Cobertura de seguro para ELIXIR.

10. Propiedad intelectual.

11. Principios éticos.

12. Eficacia, entrada en vigor y adhesión de nuevos Miembros de ELIXIR.

12.1 Firma, eficacia y entrada en vigor.

12.2 Adhesión de un nuevo Miembro de ELIXIR.

12.3 Duración.

13. Terminación y consecuencias.

13.1 Terminación.

13.2 Liquidación.

14. Lengua.

15. Incoherencias y eficacia parcial.

16. Notificaciones.

17. Enmiendas.

18. Cesión.

19. Legislación aplicable.

20. Solución de controversias

Acuerdo de Consorcio de ELIXIR Revisión 1-junio de 2013

El presente Acuerdo de Consorcio de ELIXIR se celebra entre:

1. El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), Meyerhofstr. 1, 69117 Heidelberg, Alemania.

Representado por […]

2. […]

Representado por […]

En lo sucesivo […]

[…]

PREÁMBULO

Los Miembros de ELIXIR acuerdan establecer la «Infraestructura Europea de Ciencias de la Vida para la Información Biológica «(ELIXIR), como infraestructura de investigación organizada en forma de un Centro y una serie de Nodos distribuidos, que deberán operar y gestionar, en el sentido más amplio de la expresión, una colección interconectada de recursos, herramientas e información sobre datos de carácter biológico. ELIXIR es una infraestructura de investigación de importancia mundial, abierta a científicos de todas las disciplinas; posee vocación integradora y está abierta a la adhesión de nuevos Miembros.

Los Miembros de ELIXIR:

• reconociendo la constante y creciente demanda de recursos de datos a los investigadores de las ciencias de la vida;

• reconociendo el ingente flujo de datos actual y la posibilidad que ELIXIR ofrece de gestionar eficazmente los datos europeos sobre las ciencias de la vida recurriendo a soluciones escalables;

• reconociendo que el Centro y los Nodos de ELIXIR pueden compartir importantes actividades de coordinación en áreas específicas;

• reconociendo que los Nodos de ELIXIR estarán ubicados en los Estados miembros de ELIXIR;

• reconociendo que los Nodos de ELIXIR serán institutos seleccionados conforme a criterios de excelencia y con la aprobación del Consejo de ELIXIR;

• reconociendo que los Nodos de ELIXIR recibirán todo el apoyo posible a través del Centro de ELIXIR, en la medida en que entre dentro del ámbito de la misión de este último;

• reconociendo la necesidad de un esfuerzo internacional coordinado, plasmado en ELIXIR, a fin de perfeccionar y mantener las bases de datos existentes y establecer nuevos recursos, según sea necesario;

• reconociendo la importancia de apoyar a las distintas comunidades científicas nacionales del ámbito de la bioinformática y, en particular a los Nodos de ELIXIR existentes y potenciales, cuando tal apoyo redunde en interés de los Miembros de ELIXIR, a la luz de la misión de dicha Infraestructura;

• reconociendo la importancia de asegurar que los Nodos de ELIXIR cuenten con los medios necesarios para prestar servicios de ELIXIR a nivel paneuropeo, a solicitud de sus Miembros;

• reconociendo que la inversión nacional para el establecimiento del Centro de ELIXIR tiene por objeto la prestación de un apoyo adecuado y proporcional que garantice la máxima coordinación e integración del Nodo respectivo dentro de ELIXIR con vistas a alcanzar el máximo impacto científico;

• reconociendo que podrá accederse libremente a los datos y conocimientos facilitados por ELIXIR, si bien se aplicará un acceso controlado siempre que sea necesario;

• reconociendo que los retos de ELIXIR podrán abordarse con más acierto combinando las actuaciones europeas y nacionales;

• reconociendo la importancia de que la gestión de ELIXIR se base en criterios de excelencia, tanto en el ámbito científico como en el de la prestación de servicios; y

• reconociendo la necesidad de contra con una amplia formación en las áreas generales de recursos de datos e infraestructuras bioinformáticas,

han acordado lo siguiente:

1. Definiciones e Interpretación

1.1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos y expresiones tendrán el siguiente significado:

Acuerdo: El presente Acuerdo de Consorcio de ELIXIR, incluidos todos sus Anexos.

Candidato a Nodo: Instituto de investigación que solicita convertirse en un Nodo de ELIXIR.

Convenio de colaboración: Convenio suscrito por un período determinado entre el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL, por sus siglas en inglés), en nombre del Consejo de ELIXIR, y un candidato a Nodo, por el cual se confiere a éste la condición de Nodo de ELIXIR.

Servicios encomendados: Servicios técnicos y administrativos que son responsabilidad del Centro de ELIXIR y se financian a través del Presupuesto de ELIXIR; pueden ser realizados por uno de los Nodos de ELIXIR, en virtud de un acuerdo de colaboración, o por el EMBL, en virtud de un programa de trabajo.

Responsabilidades básicas: Tendrán el significado que se establece en el artículo 5.4.1.

Miembro o Estado miembro incumplidor: Miembro o Estado miembro respecto del cual el Consejo de ELIXIR establezca que ha incumplido lo dispuesto en el presente Acuerdo, según lo previsto en los artículos 4.4.1 y 6.2.7.

ELIXIR: Tiene el significado establecido en el Preámbulo y en el artículo 3.1.

Consejo de ELIXIR: Principal órgano de toma de decisiones, integrado por representantes de los Miembros de ELIXIR.

Presupuesto de ELIXIR: Comprende todos los ingresos y gastos previstos y será elaborado anualmente por el Director de ELIXIR, teniendo en cuenta el Plan Financiero y sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de este Acuerdo.

Director de ELIXIR: Persona designada por el Consejo de ELIXIR para actuar como órgano ejecutivo de ELIXIR. Deberá representar a ELIXIR de cara al exterior y ejecutar las decisiones del Consejo de ELIXIR como se detalla en el artículo 6.3 de este Acuerdo.

Sede central de ELIXIR: Ubicación del Centro de ELIXIR, en la estación externa del EMBL, Instituto Europeo de Bioinformática, en Wellcome Trust Genoma Campus, Hinxton, Cambridge, Reino Unido.

Centro de ELIXIR: ELIXIR se basa en un modelo de «Centro y Nodos». El Centro de ELIXIR será la organización coordinadora central de ELIXIR, que actuará a través y bajo la supervisión del Consejo de ELIXIR y la dirección del Director de ELIXIR. Asimismo, prestará servicios administrativos y técnicos a ELIXIR según lo dispuesto en el artículo 3.3. Jurídicamente, formará parte del EMBL y, por lo tanto, utilizará la personalidad jurídica de éste.

Miembros de ELIXIR: Todo signatario del presente Acuerdo.

Estado miembro de ELIXIR: Cualquier Estado miembro que sea signatario de este Acuerdo.

Nodo de ELIXIR: Todo instituto nacional o internacional de investigación que celebre un convenio de colaboración con el EMBL para prestar servicios de dimensión europea y que aporten un valor añadido a ELIXIR.

Personal de ELIXIR: Personal contratado por el EMBL de conformidad con su Reglamento de Personal y financiado a través del Presupuesto de ELIXIR.

EMBL: Laboratorio Europeo de Biología Molecular.

EMBL-EBI: Instituto Europeo de Bioinformática, una estación externa del EMBL.

Reglamento de Personal del EMBL: Derecho laboral interno del EMBL, establecido por sus Estados miembros y modificado, en su caso, por el Consejo del EMBL, que define la relación jurídica entre el EMBL y cada persona que trabaja para dicho Laboratorio.

Reglamento Financiero del EMBL: Normativa que regula la contabilidad financiera, la gestión y el control interno según lo previsto en el artículo VI 3 (e) del Acuerdo por el que se establece el EMBL y complementado por las políticas y procedimientos aprobados.

Plan Financiero: Estimación a cinco años de los fondos y el tiempo en que los recursos financieros serán necesarios para hacer realidad el Programa.

Ejercicio económico: Tiene el significado establecido en el artículo 7.3.1.

Comité de Jefes de Nodos: Tiene el significado establecido en el artículo 6.5.1.

Observador: Estado o persona física o jurídica que asiste a las reuniones del Consejo de ELIXIR como Observador sin derecho a voto y, normalmente, por un período limitado de tiempo.

Programa: Programa científico quinquenal adoptado por el Consejo de ELIXIR para cumplir el propósito y los objetivos de ELIXIR.

Mayoría cualificada: Significa una mayoría de dos tercios de todos los Miembros de ELIXIR siempre que:

(i) las contribuciones al Presupuesto de ELIXIR de los Miembros presentes y votantes constituyan al menos dos tercios del total de las contribuciones al Presupuesto de ELIXIR, o

(ii) se emitan votos afirmativos por todos menos uno de los Miembros presentes y con derecho a voto en ELIXIR.

Infraestructura de investigación: Conjunto de instalaciones de investigación, bases de datos o recursos de informática, análisis y modelización a gran escala, tanto centralizados como distribuidos.

Instituto de investigación: Entidad pública o privada de investigación financiada nacional o internacionalmente.

Reglamento: Normas que regulan la organización y funcionamiento, en el sentido más amplio, del Consejo de ELIXIR, adoptadas por éste órgano de acuerdo con el artículo 6.2.4.v.

Comité Científico Asesor: Órgano compuesto por científicos independientes que controlan la calidad de las actividades de ELIXIR, supervisadas por el Consejo y el Director de ELIXIR y llevadas a cabo por el Centro y los Nodos de ELIXIR. Su labor incluye el asesoramiento al Consejo y al Director de ELIXIR cuando sea necesario.

Mayoría simple: Voto superior al cincuenta por ciento (50%) de los votos emitidos.

Voto unánime: Votación por consenso de todos los delegados presentes y votantes.

Programa de trabajo: Servicios realizados por el EMBL, como se indica en el artículo 5.4.3 del presente Acuerdo.

1.2 Interpretación.

1.2.1 Los términos que denotan el singular comprenden el plural y viceversa. Las palabras que denotan un género comprenden el otro género.

1.2.2 Las palabras «incluye» o «incluido» dan a entender que los asuntos se enumeran sin carácter exhaustivo.

2. Descripción de la estructura organizativa

2.1 Fundamento jurídico.

En el presente Acuerdo, que constituye la base jurídica de ELIXIR, se define su estructura organizativa y la relación existente entre el Centro y los Nodos. Para evitar cualquier duda, no se establece por el presente Acuerdo entidad jurídica alguna. El Centro de ELIXIR estará ubicado en el EMBL, según lo dispuesto por el Consorcio de ELIXIR. Este Acuerdo describe el papel del EMBL como anfitrión de ELIXIR, tal como se define en el artículo 2.3 y el artículo 5.4.1, y establece los derechos y obligaciones de los Miembros de ELIXIR.

2.2 Función del Consejo de ELIXIR.

El Consejo de ELIXIR está compuesto por los representantes de todos los Miembros de ELIXIR. Es el órgano máximo de toma de decisiones que decide las estrategias y supervisa las actividades llevadas a cabo por el Centro de ELIXIR, así como sus relaciones con los Nodos, en nombre de los Miembros de ELIXIR.

2.3 Función del EMBL en ELIXIR.

Tal como se define en el artículo 5.4.1, ELIXIR está ubicado y forma parte del EMBL; éste se compromete a prestar, a través del Centro de ELIXIR y en apoyo de la creación y el funcionamiento de ELIXIR, los servicios propios de ELIXIR descritos en el presente Acuerdo o que el Consejo de ELIXIR determine. ELIXIR se beneficia de la personalidad jurídica ya existente del EMBL y de sus privilegios e inmunidades como institución intergubernamental. Las tareas llevadas a cabo por el EMBL para ELIXIR están sujetas a las normas y políticas internas de EMBL, según proceda: en particular, para evitar cualquier duda, al Reglamento de Personal y al Reglamento Financiero del EMBL. El personal que trabaje para el Centro de ELIXIR (incluido el Director de ELIXIR), ubicado en la sede central de ELIXIR, tendrá la condición de empleado del EMBL con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Personal del EMBL. El EMBL prestará servicios técnicos a ELIXIR (servicios encomendados y servicios internacionales de bioinformática, siempre que haya fondos disponibles), según lo apruebe el Consejo de ELIXIR.

2.4 Infraestructura distribuida.

ELIXIR posee una estructura distribuida en la que el Centro de ELIXIR está conectado, en virtud de convenios de colaboración, a un conjunto de Nodos distribuidos de ELIXIR.

2.5 Centro de ELIXIR.

El Centro de ELIXIR, ubicado en la sede central de ELIXIR, es la organización central de coordinación que presta servicios de coordinación administrativa y apoyo técnico bajo la supervisión del Consejo de ELIXIR y la tutela del Director de ELIXIR.

2.6 Integración de los Nodos de ELIXIR en la infraestructura de ELIXIR.

Los Nodos de ELIXIR funcionan como partes integrantes de las instituciones de investigación existentes en los Estados miembros de ELIXIR. Para ser aceptado como un Nodo de ELIXIR, un instituto de investigación debe superar con éxito un proceso de selección. Los Nodos de ELIXIR prestarán apoyo técnico y administrativo que se financiará con fondos del Presupuesto de ELIXIR, como servicios encomendados, o a través de otras fuentes de financiación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5, los Nodos de ELIXIR celebrarán convenios de colaboración con el Centro de ELIXIR.

3. Objetivos y misión de ELIXIR, el Centro de ELIXIR, el EMBL y los Nodos de ELIXIR

3.1 Objetivos de ELIXIR.

3.1.1 Propósito de ELIXIR.

ELIXIR es una infraestructura de investigación distribuida cuya finalidad es coordinar, conservar, almacenar, archivar, integrar y difundir los datos de las ciencias de la vida obtenidos por los investigadores en esta área, en Europa y en otros lugares, dentro de un marco de seguridad adecuado que facilite el libre acceso a los datos, salvaguardando al mismo tiempo la propiedad de los mismos.

3.1.2 Provisión de recursos de datos sobre las ciencias de vida.

De manera coordinada entre sus Miembros, ELIXIR hará lo necesario para realizar las tareas enumeradas en el artículo 3.2. En el seno de ELIXIR se desarrollarán los nuevos recursos de datos biológicos que la comunidad científica considere convenientes, recaudándose a tal efecto los fondos que se precisen.

3.1.3 Misión del Centro de ELIXIR.

El Centro de ELIXIR lleva a cabo tareas científicas, técnicas y administrativas. El máximo órgano de decisión es el Consejo de ELIXIR, que decidirá sobre las cuestiones de índole científica, técnica y administrativa. El Consejo de ELIXIR recibe el apoyo del Director de ELIXIR, el Comité Científico Asesor y el Comité de Jefes de Nodos. Los Nodos de ELIXIR, ubicados en los Estados miembros, contribuyen a las tareas de ELIXIR.

3.2 Funciones de ELIXIR.

ELIXIR deberá:

a. proporcionar recursos de datos;

b. prestar servicios, formación y asistencia para establecer una red plenamente integrada y sostenible de los recursos y herramientas que facilite la difusión de los datos y la colaboración internacional;

c. promover normas de aplicación general;

d. proporcionar una infraestructura informática adecuada para el procesamiento, archivo y análisis de los datos;

e. proporcionar infraestructura para las herramientas;

f. apoyar las solicitudes de financiación de las actividades relacionadas con ELIXIR, y

g. prestar otros servicios a decisión del Consejo de ELIXIR.

3.3 Funciones del Centro de ELIXIR.

Sin perjuicio de las funciones enumeradas en el artículo 3.2, el Centro de ELIXIR deberá:

a. gestionar y administrar las actividades de ELIXIR;

b. coordinar los servicios (por ejemplo, envió de datos, actividades técnicas y de formación de usuarios, u otros según resulte necesario);

c. prestar servicios y apoyo a los Nodos de ELIXIR y la a comunidad de usuarios;

d. establecer vínculos con otras infraestructuras de ciencias de la vida;

e. apoyar las solicitudes de financiación de las actividades de ELIXIR, y

f. coordinar las solicitudes de financiación paneuropea en apoyo de ELIXIR.

3.4 Funciones de los Nodos de ELIXIR y el EMBL.

Sin perjuicio de las funciones que se enumeran en el artículo 3.2, el EMBL y los Nodos de ELIXIR prestarán a la sede de ELIXIR los servicios previstos en el artículo 5.4.1, el artículo 5.4.2 y el artículo 8.5.2.

4. Miembros y observadores

4.1 Miembros.

4.1.1 Criterios de admisibilidad.

Las siguientes entidades pueden convertirse en Miembros de ELIXIR:

a. Los Estados miembros del Consejo de Europa.

b. Otros Estados que sean admisibles por decisión del Consejo de ELIXIR.

c. Las organizaciones intergubernamentales con personalidad jurídica otorgada en virtud de acuerdos internacionales o de la legislación de la UE (incluidos, para evitar cualquier duda, los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas - «ERIC»).

d. El EMBL.

4.1.2 Solicitud.

La solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo de ELIXIR incluirá un compromiso con la misión de ELIXIR tal como se establece en el presente Acuerdo, así como el reconocimiento de las obligaciones vinculadas a la adhesión, como se indica en el artículo 5.

4.2 Observadores.

4.2.1 Condición de Observador.

La condición de Observador podrá concederse a:

a. los Estados dispuestos a contribuir a ELIXIR, pero que aún no estén en condiciones de participar como Estados miembros, y

b. las entidades que hayan sido invitadas por el Consejo de ELIXIR a asistir con carácter habitual a las reuniones de dicho Consejo en calidad de Observadores.

4.2.2 Duración de la calidad de Observador.

La calidad de Observador puede concederse a petición del Presidente del Consejo de ELIXIR por un período de hasta dos años; no obstante, este período deberá concluir al finalizar un ejercicio económico. Podrá renovarse por el Consejo de ELIXIR por períodos sucesivos de dos años, con sujeción a las condiciones previstas en el artículo 5.2. Incumbe al Consejo de ELIXIR establecer las condiciones para la admisión de Observadores.

4.3 Retirada de un Miembro u Observador de ELIXIR.

4.3.1 Retirada de un Estado miembro de ELIXIR.

Un Estado miembro podrá retirarse de ELIXIR al finalizar un ejercicio económico, mediante notificación por escrito con un año de antelación a la Presidencia del Consejo de ELIXIR. Éste registrará formalmente la retirada.

4.3.2 Consecuencias jurídicas de la retirada de un Estado miembro de ELIXIR.

Un Miembro de ELIXIR que se retire no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de compensación o valor de fondo de comercio y deberá seguir contribuyendo al Presupuesto de ELIXIR hasta que su retirada sea efectiva. Se abonarán las cuotas y se cumplirán las obligaciones pendientes antes de que se confirme la retirada de la condición de miembro.

4.3.3 Retirada del EMBL.

El EMBL podrá retirarse, con efecto al final de un ejercicio económico, siempre que notifique con al menos 24 meses de antelación su intención de denunciar el presente Acuerdo.

4.3.4 Retirada de un Observador.

Los Observadores podrán retirarse en cualquier momento durante los dos primeros años tras su aceptación como Observadores. Después de la renovación, un Observador podrá retirarse al final de cualquier ejercicio económico mediante notificación por escrito enviada a la Presidencia del Consejo de ELIXIR con un año de antelación.

4.4 Expulsión de un Miembro de ELIXIR o de un Observador por incumplimiento

4.4.1 Extinción de la condición de Miembro u Observador.

Sin perjuicio de la facultad del Consejo de ELIXIR de suspender de sus derechos al delegado de un Estado miembro incumplidor conforme al artículo 6.2.7, el Consejo de ELIXIR tendrá asimismo la facultad de cesar a un Miembro incumplidor o a un Observador, en su condición respectiva, si concurren los siguientes requisitos:

a. el Miembro de ELIXIR o el Observador incurre en grave incumplimiento de una o más de sus obligaciones conforme al Acuerdo, o causa o amenaza con causar una perturbación grave de las operaciones de ELIXIR, y

b. se le ha brindado al Miembro de ELIXIR o al Observador la posibilidad de presentar su defensa ante el Consejo de ELIXIR y ha sido oído por éste, y

c. el Miembro de ELIXIR o el Observador no ha subsanado dicho incumplimiento en el plazo que el Consejo de ELIXIR establezca (excepto, para evitar cualquier duda, cuando el incumplimiento se refiere a un incumplimiento de pago según lo previsto en el artículo 6.2.7).

4.4.2 Consecuencias jurídicas de la expulsión.

Un Miembro de ELIXIR o un Observador que sea expulsado de ELIXIR no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de compensación, ni el reembolso de cualquier contribución realizada en relación con el ejercicio durante el cual ha sido expulsado, ni podrá renunciar en todo o en parte a ninguna contribución pendiente de pago al Presupuesto de ELIXIR. Se pagarán las cuotas y se cumplirán las obligaciones pendientes inmediatamente después de la confirmación de la expulsión.

5. Obligaciones de los Miembros y Observadores de ELIXIR

5.1 Contribuciones financieras de los Estados miembros de ELIXIR.

5.1.1 Contribuciones financieras.

Cada Estado miembro contribuirá anualmente al Presupuesto de ELIXIR de acuerdo con el Plan Financiero, como se describe en el art. 7.1.1. Los Estados miembros de ELIXIR son conjuntamente responsables de asegurar que las actividades del Centro de ELIXIR cuentan con financiación suficiente para mantener un saldo de caja positivo.

5.1.2 Cálculo de las contribuciones.

Las contribuciones financieras se calcularán una vez, al comienzo del Plan Financiero, en función de la Renta Nacional Neta al coste de los factores (NNI) de cada miembro de ELIXIR durante los tres años naturales anteriores sobre los que se disponga de datos estadísticos.

5.1.3 Fecha de pago.

El Director de ELIXIR informará a los Estados miembros de ELIXIR del importe de sus contribuciones anuales y, en coordinación con el Consejo de ELIXIR, de las fechas y la forma en que se efectuarán los pagos.

5.1.4 Adhesión de nuevos Miembros.

Si un país adquiere la condición de Miembro después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no se modificarán las contribuciones financieras de los demás Miembros de ELIXIR a que hace referencia el artículo 5.1.2. Las contribuciones del nuevo Miembro se considerarán como contribución adicional hasta el final del Plan Financiero en curso.

5.1.5 Circunstancias especiales.

El Consejo de ELIXIR podrá tener en cuenta las circunstancias especiales por las que atraviese un Estado miembro y ajustar en consecuencia su contribución por un período limitado y determinado.

5.1.6 Pago atrasado o anticipado.

Si un Estado miembro de ELIXIR no hace frente a algún pago adeudado a ELIXIR en virtud del presente Acuerdo, dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de su vencimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.3, el Consejo de ELIXIR tendrá derecho a percibir intereses sobre el importe vencido. En caso de pagos anticipados, se abonarán igualmente intereses al Estado miembro de que se trate. El Director de ELIXIR propondrá el tipo de interés con carácter anual, junto con el borrador de Presupuesto de ELIXIR, que cubrirá los costes contraídos por morosidad. Los intereses sobre los pagos atrasados se cobrarán sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo relativas al pago de las contribuciones.

5.2 Contribuciones financieras de los Observadores.

La condición de Observador de un Estado conforme al artículo 4.2.1.a se renovará al final de un período de dos años, previo pago por el Estado interesado de una contribución equivalente al 30 % de la contribución financiera que el mismo tendría que pagar si fuera Miembro de ELIXIR. La condición renovada de Observador comenzará el primer día del ejercicio siguiente.

5.3 Obligaciones de las organizaciones intergubernamentales distintas del EMBL.

El Consejo ELIXIR especificará las obligaciones de las organizaciones intergubernamentales distintas del EMBL antes de su aprobación como Miembro.

5.4 Servicios prestados por el EMBL en el marco de ELIXIR.

5.4.1 Responsabilidades básicas del EMBL.

Con sujeción a la disponibilidad de financiación suficiente con cargo al Presupuesto de ELIXIR y a la existencia de un Plan Financiero adecuado, el EMBL prestará los siguientes servicios que se considerarán esenciales para el funcionamiento y la gestión del Centro de ELIXIR y la realización de los objetivos de ELIXIR (las «responsabilidades básicas»):

a. Contratación del personal de ELIXIR.

b. Puesta a disposición del Centro de ELIXIR de instalaciones e infraestructuras.

c. Celebración de acuerdos con terceros con el fin de alcanzar los objetivos de ELIXIR.

d. Desempeño de la función de árbitro en los litigios con terceros derivados de las acciones u omisiones incurridas en el marco de ELIXIR.

5.4.2 Servicios técnicos y administrativos adicionales encomendados al EMBL.

En caso de que el Consejo de ELIXIR requiera servicios técnicos o administrativos adicionales a las responsabilidades básicas contempladas en el artículo 5.4.1, y siempre que se disponga de financiación suficiente con cargo al Presupuesto de ELIXIR, el Consejo de ELIXIR encargará dichos servicios adicionales al EMBL como «servicios encomendados».

5.4.3 Programas de trabajo.

El EMBL deberá describir las responsabilidades básicas y los servicios encomendados y adicionales en los programas de trabajo, que tendrán la misma duración quinquenal que el Plan Financiero y el Programa de ELIXIR y que, junto con estos dos últimos, se someterán al Consejo de ELIXIR para su aprobación. Las responsabilidades básicas y los servicios encomendados se financiarán con cargo al Presupuesto de ELIXIR. Los programas de trabajo podrán también incluir servicios adicionales que el EMBL acceda a suministrar y cuya financiación no corra a cargo del Presupuesto de ELIXIR.

5.4.4 Evaluación de los programas de trabajo.

Los programas de trabajo serán evaluados periódicamente por el Comité Científico Asesor, según lo establezca el Consejo de ELIXIR.

6. Gobernanza

6.1 Estructura de gobierno.

La estructura organizativa de ELIXIR estará formada por los siguientes órganos:

• El Consejo de ELIXIR.

• La Dirección de ELIXIR.

• El Comité Científico Asesor.

• El Comité de Jefes de Nodo.

• Otros comités establecidos por el Consejo de ELIXIR.

6.2 Consejo de ELIXIR.

6.2.1 Función y misión del Consejo de ELIXIR.

a. El Consejo de ELIXIR, órgano máximo de decisión de ELIXIR, permite a los representantes de los Miembros de ELIXIR adoptar decisiones colectivas sobre todos los asuntos relacionados con ELIXIR, que serán después ejecutadas por el Director de ELIXIR.

b. El Consejo de ELIXIR establece la política de ELIXIR en materia científica, técnica y administrativa, en particular ofreciendo al Director de ELIXIR orientaciones sobre sus funciones y supervisando éstas. Le compete llevar a cabo y supervisar el establecimiento y funcionamiento de ELIXIR, y decidir sobre los recursos y componentes con que debe contar la Infraestructura, con el asesoramiento del Comité Científico Asesor.

6.2.2 Composición.

a. El Consejo de ELIXIR está compuesto por representantes de todos los Miembros de ELIXIR, que actúan como delegados. Cada Miembro de ELIXIR tendrá como máximo tres delegados; éstos podrán ir acompañados de asesores, que no tendrán derecho a voto.

b. Los miembros del Comité de Jefes de Nodos no podrán ser nombrados delegados.

c. El Consejo de ELIXIR elegirá a un Presidente y dos Vicepresidentes.

d. El Consejo de ELIXIR elaborará su propio reglamento interno.

6.2.3 Observadores en el Consejo de ELIXIR.

Los Observadores podrán asistir a las reuniones del Consejo de ELIXIR en las condiciones establecidas en el artículo 4.2.1. Para evitar cualquier duda, los Observadores no tienen derecho a voto.

6.2.4 Atribuciones del Consejo de ELIXIR.

El Consejo de ELIXIR tendrá la facultad exclusiva de tomar las decisiones que se relacionan a continuación. Cada decisión deberá someterse a votación en una reunión del Consejo válidamente constituido de conformidad con el artículo 6.2.6. No se tomará ninguna decisión a menos que exista una mayoría de dos tercios de todos los Miembros de ELIXIR presentes y votantes, salvo disposición en contrario en este Acuerdo:

Miembros y Observadores.

a. Examinar y aprobar el ingreso de una entidad interesada como miembro de ELIXIR y establecer las condiciones de su adhesión, por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

b. Examinar y aprobar las obligaciones de las organizaciones intergubernamentales distintas del EMBL, por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

c. Decidir sobre la expulsión de un Miembro incumplidor de ELIXIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4.1;

d. Decidir sobre la suspensión de los derechos como miembro del Consejo de ELIXIR de un Estado miembro incumplidor, en caso de retraso en el pago de las contribuciones;

e. Aprobar las solicitudes para convertirse en Observador;

Financiación de ELIXIR

f. Aprobar el Plan Financiero por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

g. Aprobar anualmente el Presupuesto de ELIXIR por mayoría cualificada de sus Miembros;

h. Decidir, por mayoría cualificada, sobre las modificaciones de las contribuciones financieras de los Estados miembros de ELIXIR en las circunstancias previstas en el artículo 5.1.5 y tras un ajuste según el artículo 6.2.4 i.;

i. Decidir, por voto unánime, sobre el ajuste de las contribuciones financieras de un Estado miembro de ELIXIR si llega a conocimiento del Consejo de ELIXIR la existencia de circunstancias especiales conforme a lo establecido en el artículo 5.1.5; en tal caso, el país afectado deberá abstenerse en la votación;

j. Decidir si va a recomendar al Consejo del EMBL la aceptación de donaciones o contribuciones especiales, si así lo exige el Reglamento Financiero del EMBL y según lo establecido en el artículo 7.6.2;

k. Aprobar el informe financiero anual sobre el cumplimiento del Presupuesto de ELIXIR;

l. Aprobar los informes de auditoría en relación con ELIXIR;

Estrategia científica.

m. Aprobar y modificar el Programa de ELIXIR por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

Cooperación con los Nodos de ELIXIR, el EMBL y otras colaboraciones.

n. Decidir si se acepta la solicitud de un instituto de investigación de convertirse en un Nodo de ELIXIR;

o. Aceptar la celebración de un convenio de colaboración propuesto con un Nodo de ELIXIR;

p. Aceptar un programa de trabajo propuesto por el EMBL al Consejo de ELIXIR:

• en cuanto a las responsabilidades básicas que se describen en el artículo 5.4.1, por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

• en cuanto a los servicios encomendados, previstos en el artículo 5.4.2, y los servicios adicionales, previstos en el artículo 5.4.3, por mayoría de dos tercios.

q. Decidir si se renueva el convenio de colaboración existente con un Nodo de ELIXIR;

r. Decidir si se pone fin a un acuerdo de colaboración con un Nodo de ELIXIR durante la vigencia del convenio de colaboración;

s. Decidir sobre las modificaciones al programa de trabajo:

• en cuanto a las responsabilidades básicas que se describen en el artículo 5.4.1, por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

• en cuanto a los servicios encomendados, previstos en el artículo 5.4.2, y los servicios adicionales, previstos en el artículo 5.4.3, por mayoría de dos tercios;

t. Decidir si se cancelan los servicios encomendados u otros servicios del EMBL, según lo previsto en el artículo 5.4.2 y en el artículo 5.4.3;

u. Entablar cooperación con Estados no miembros, organismos nacionales de esos Estados, organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales (como los institutos nacionales de investigación), y establecer las condiciones de dicha cooperación, por voto unánime de los Miembros de ELIXIR;

Normas y reglamentos.

v. Establecer el Reglamento;

w. Sin perjuicio del marco general de las decisiones del Consejo del EMBL, así como del Reglamento Financiero, el Reglamento de Personal y las políticas internas del EMBL, el Consejo de ELIXIR podrá adoptar y revisar las normas, reglamentos y políticas que estime necesarios para el funcionamiento de ELIXIR, siempre que sean compatibles con las citadas normas, reglamentos y políticas del EMBL;

Órganos consultivos y comités.

x. Establecer órganos consultivos, comités y grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios o consultivos que considere necesarios para el buen funcionamiento y el logro de los objetivos de ELIXIR. Los órganos subordinados adoptarán su propio reglamento;

y. Designar a los miembros del Comité Científico Asesor;

Director de ELIXIR.

z. Nombrar y destituir al Director de ELIXIR;

Otras atribuciones.

aa. Aprobar los informes;

Cláusula general.

bb. Decidir, por mayoría simple, sobre los asuntos relacionados con ELIXIR o con sus actividades que le sean sometidos por el Director de ELIXIR o cualquiera de sus Miembros y que no estén sujetos a diferentes requisitos sobre mayoría conforme al artículo 6.2.4.

6.2.5 Reuniones.

a. El Consejo de ELIXIR se reunirá al menos una vez al año. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se celebrarán en la sede central de ELIXIR, salvo decisión en contrario del Consejo de ELIXIR.

b. Las reuniones del Consejo de ELIXIR serán convocadas por su Presidente al menos una vez al año, y en cualquier momento a petición por escrito de al menos el 50 % de los Miembros de ELIXIR, según las formalidades establecidas en el Reglamento.

6.2.6 Normas de votación y quórum.

a. Cada miembro de ELIXIR que esté representado en la reunión por sus delegados o por un apoderado tendrá derecho a un voto.

b. Para evitar cualquier duda, el Presidente del Consejo de ELIXIR no tendrá voto de calidad.

c. Se considerará válidamente constituido el Consejo si en la reunión están presentes o representados dos tercios o más de los Miembros de ELIXIR.

d. Las abstenciones no se computarán en el cálculo de las mayorías.

e. Los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo de ELIXIR, de conformidad con el presente Acuerdo, será vinculantes para todos los Miembros de ELIXIR, incluidos los ausentes o disidentes.

6.2.7 Suspensión de los derechos de un Estado miembro de ELIXIR como miembro del Consejo de ELIXIR.

Si un Estado miembro de ELIXIR adeuda contribuciones vencidas por un valor igual o superior al importe de las contribuciones que correspondan a ese Estado por los dos años inmediatamente precedentes, el Consejo de ELIXIR podrá decidir la suspensión de los derechos del Miembro incumplidor, en particular los relacionados con su representación en el Consejo de ELIXIR. Se considerará que dicho Miembro ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, a los efectos del artículo 4.4.1.

6.3 Dirección de ELIXIR.

6.3.1 Misión del Director de ELIXIR.

El Director de ELIXIR es el responsable de aplicar las decisiones del Consejo de ELIXIR. Además, es responsable ante el Director General del EMBL de la observancia de las normas y reglamentos del EMBL.

6.3.2 Principales funciones del Director de ELIXIR.

El Director de ELIXIR tendrá las siguientes funciones:

a. De conformidad con las normas, reglamentos internos y políticas del EMBL y con las decisiones del Consejo de ELIXIR, gestionar y administrar ELIXIR y al personal del Centro de ELIXIR.

b. Elaborar el Programa, para lo que deberá recabar el asesoramiento del Comité de los jefes de Nodos, supervisar y ejecutar el Programa y supervisar el Plan Financiero.

c. Presentar un informe científico anual al Consejo de ELIXIR.

d. Presentar un informe financiero anual al Consejo de ELIXIR sobre el cumplimiento del Presupuesto de ELIXIR.

e. Proponer cada año, a más tardar el 1 de octubre, un Presupuesto de ELIXIR con estimaciones detalladas de los ingresos y gastos previstos de ELIXIR para el ejercicio siguiente.

f. Asistir a las reuniones del Consejo de ELIXIR, sin derecho a voto.

g. Informar al Consejo de ELIXIR sobre todas las cuestiones pertinentes relacionadas con ELIXIR que requieran una decisión o una confirmación.

h. Nombrar y destituir al personal de ELIXIR de conformidad con el Reglamento de Personal del EMBL.

i. Negociar y redactar convenios de colaboración con los Nodos (con arreglo al artículo 8.5) y un programa de trabajo con el EMBL (con arreglo al artículo 5.4.2).

6.3.3 Personal que trabaja en el Centro de ELIXIR.

a. El personal que trabaja para el Centro de ELIXIR se encargará de prestar apoyo administrativo y técnico al Centro de ELIXIR y, en particular, al Director de ELIXIR y del Comité Científico Asesor.

b. El Director de ELIXIR, así como personal de ELIXIR, serán empleados del EMBL, de conformidad con el Reglamento de Personal del EMBL.

c. El personal de ELIXIR será responsable ante el Director de ELIXIR de la ejecución de todos los servicios técnicos y administrativos prestados en aplicación de las decisiones del Consejo de ELIXIR.

6.3.4 Nombramiento del Director de ELIXIR.

a. El Director ELIXIR es nombrado por el Consejo de ELIXIR y debe desempeñar todas las tareas que le son asignadas según se detalla en el presente Acuerdo.

b. Si se produce una vacante, el Consejo de ELIXIR nombrará a un Director provisional mientras se halle pendiente el proceso de selección.

6.3.5 Cese y dimisión del Director de ELIXIR.

a. La decisión de revocar al Director de ELIXIR corresponde al Consejo de ELIXIR.

b. En caso de renuncia del Director de ELIXIR, el EMBL informará inmediatamente al Consejo de ELIXIR, mediante notificación escrita a su Presidente.

6.4 Comité Científico Asesor.

6.4.1 Función y propósito.

El Comité Científico Asesor asesorará al Consejo y al Director de ELIXIR en relación con las actividades de ELIXIR, desde una perspectiva científica.

6.4.2 Composición.

a. El Comité Científico Asesor estará compuesto por científicos altamente cualificados, reconocidos internacionalmente y seleccionados sobre la base de su competencia en todos los aspectos de ELIXIR. Dicho Comité deberá promover una composición equilibrada de ambos sexos.

b. Los miembros del Comité Científico Asesor serán nombrados por derecho propio y no como representantes de los Miembros de ELIXIR.

6.4.3 Selección y nombramiento de los miembros del Comité Científico Asesor.

a. El Director de ELIXIR, previa consulta con los Miembros de ELIXIR, propondrá al Consejo de ELIXIR una lista de candidatos que éste tendrá en cuenta en el proceso de selección.

b. Los miembros del Comité Científico Asesor serán nombrados por el Consejo de ELIXIR por un período de tres años.

c. El Comité Científico Asesor elaborará su propio reglamento.

6.5 Comité de Jefes de Nodo.

6.5.1 Función y propósito.

El Comité de Jefes de Nodo estarán integrado por representantes de los Nodos de ELIXIR y del EMBL-EBI. El Comité de Jefes de Nodo deberá asesorar al Consejo y al Director de ELIXIR en relación con las actividades de ELIXIR. El Director de ELIXIR consultará al Comité de Jefes de Nodo para establecer el Programa que someterá al Consejo de ELIXIR.

6.5.2 Los miembros del Comité de Jefes de Nodo.

a. Cada Nodo de ELIXIR que haya celebrado un convenio de colaboración con la sede de ELIXIR designará a un representante que actuará como Jefe del Nodo de ELIXIR y será miembro del Comité de Jefes de Nodo.

b. El EMBL-EBI deberá nombrar a un representante que actuará como responsable de la participación del EMBL-EBI en ELIXIR y será miembro del Comité de Jefes de Nodo.

c. El Comité de Jefes de Nodo elaborará su propio reglamento.

6.6 Otros comités establecidos por el Consejo de ELIXIR según sea necesario.

El Consejo y el Director de ELIXIR podrán establecer otros comités cuando resulte apropiado. El Consejo de ELIXIR definirá el mandato y la composición de dichos comités.

7. Financiación

7.1 Planificación financiera y presupuesto

7.1.1 Plan Financiero.

Cada cinco años, el Director de ELIXIR someterá una propuesta de Plan Financiero al Consejo de ELIXIR para su examen y aprobación. En ella se sentarán las bases para las contribuciones a ELIXIR de cada Estado miembro durante ese período de cinco años y el máximo presupuesto acordado para ELIXIR en ese mismo período. El Plan Financiero se basará en el Programa acordado.

7.1.2 Contribuciones anuales.

Ningún Estado miembro estará obligado a pagar una cantidad superior o inferior a su contribución anual normal acordada en el Plan Financiero. Esto no afectará a lo dispuesto en el artículo 5.1.5, frase 2 del artículo 7.5 y artículo 9.

7.1.3 Presupuesto de ELIXIR.

El Director de ELIXIR someterá también al Consejo de ELIXIR, a más tardar el 1 de octubre de cada año, para su examen y aprobación, un Presupuesto con estimaciones detalladas de los ingresos y gastos previstos para las actividades del Centro de ELIXIR durante el ejercicio siguiente.

7.1.4 Movimientos en moneda extranjera.

En el momento de la presentación del presupuesto para el año siguiente, el Director de ELIXIR deberá facilitar al Consejo de ELIXIR una estimación del impacto de los movimientos de moneda extranjera en el Presupuesto de ELIXIR del año en curso. El Consejo de ELIXIR examinará la posible incidencia de estos movimientos en la capacidad del Director para cumplir el Programa y, en su caso, decidirá qué solución aplicar desde el punto de vista financiero.

7.2 Financiación del Centro de ELIXIR.

La Centro de ELIXIR se financiará mediante:

• Las contribuciones financieras de los Estados miembros.

• Las contribuciones financieras de los Observadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.

• Donaciones.

• Las contribuciones especiales distintas de las donaciones, según lo establecido en el presente Acuerdo.

• Subvenciones.

La financiación estará sujeta a la aprobación del Consejo de ELIXIR.

7.3 Contabilidad.

7.3.1 Ejercicio económico.

El ejercicio económico de ELIXIR se contará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

7.3.2 Contabilidad.

El EMBL mantendrá cuentas separadas para ELIXIR de conformidad con los reglamentos, políticas, procesos y normas financieros del EMBL. Éste se asegurará de que todos los ingresos y gastos relativos a las actividades de ELIXIR estén identificados por separado en sus cuentas. El EMBL informará sobre los ingresos y gastos de ELIXIR a través de una cuenta anual de resultados de ELIXIR, que formará parte de las Cuentas Anuales del EMBL (Anexo).

7.4 Auditoría.

Los ingresos y gastos de ELIXIR estarán sujetos a una auditoría externa anual, que formará parte de la auditoría anual del EMBL. Los auditores externos del EMBL facilitarán al Consejo de ELIXIR un informe de auditoría independiente sobre los ingresos y gastos de ELIXIR.

7.5 Gastos generales.

El EMBL podrá cobrar a ELIXIR los gastos generales relacionados con sus servicios, de conformidad con los reglamentos, políticas, procesos y normas financieros del EMBL. El EMBL cobrará a ELIXIR los gastos en que pueda incurrir por tener dicha Infraestructura un flujo de caja negativo.

7.6 Principios básicos de la gestión financiera de ELIXIR.

7.6.1 Administración del Presupuesto de ELIXIR.

El EMBL, de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo de ELIXIR, administrará el Presupuesto del Centro de ELIXIR. Dicha gestión se realizará de conformidad con el Acuerdo por el que se establece el EMBL y el Reglamento Financiero del EMBL.

7.6.2 Donaciones.

Toda donación cuyo valor supere los 250.000 € y todas las contribuciones especiales requerirán la aprobación tanto del Consejo de ELIXIR como del Consejo del EMBL; dicha aprobación deberá ser conforme con el Reglamento Financiero del EMBL. Las donaciones han de ser coherentes con los propósitos de ELIXIR y del EMBL.

8. Nodos de ELIXIR

8.1 Proceso de creación de los Nodos de ELIXIR.

El proceso de creación comprenderá los siguientes pasos:

• Propuesta de un Miembro de ELIXIR.

• Valoración de la candidatura para convertirse en Nodo.

• Fase de negociación.

• Integración jurídica del Nodo de ELIXIR en ELIXIR a través de convenios de colaboración.

• Evaluación periódica.

8.2 Derecho a formular una propuesta.

Los candidatos a convertirse en Nodo serán propuestos por los Miembros de ELIXIR. El Consejo de ELIXIR invita a los Miembros de ELIXIR a presentar propuestas según los procedimientos establecidos por el propio Consejo.

8.3 Criterios formales de idoneidad.

Los candidatos a Nodo propuestos por los Miembros de ELIXIR deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. ser una entidad con personalidad jurídica, o formar parte de una entidad de esa naturaleza, en virtud de su Derecho interno;

b. estar ubicado en un Estado miembro de ELIXIR, y

c. estar en condiciones de demostrar su sostenibilidad financiera en relación con las actividades que se propone llevar a cabo para ELIXIR.

8.4 Procedimiento de evaluación de las candidaturas a Nodo.

Las propuestas serán evaluadas por el Comité Científico Asesor, de conformidad con los procedimientos que decida el Consejo de ELIXIR.

8.5 Convenios de colaboración.

8.5.1 Condición de Nodo de ELIXIR.

Tras su aceptación, el candidato a Nodo seleccionado deberá firmar un convenio de colaboración con el EMBL, actuando en nombre del Centro de ELIXIR. Con la firma del convenio de colaboración el Nodo aspirante se convertirá en un Nodo de ELIXIR. Los pormenores del convenio de colaboración se determinarán por el Director de ELIXIR, que tendrá en cuenta las observaciones del candidato a Nodo de ELIXIR, y estarán sujetos a la aprobación final del Consejo de ELIXIR.

8.5.2 Prestación de servicios técnicos.

Los convenios de colaboración definirán la prestación de servicios técnicos (servicios encomendados y servicios adicionales) a través de los Nodos de ELIXIR y establecerán los mecanismos para dicha prestación.

8.6 Servicios técnicos encomendados a los Nodos de ELIXIR.

En el marco de los servicios encomendados, el Consejo de ELIXIR podrá optar por encomendar determinados servicios técnicos a los Nodos de ELIXIR. Estos servicios se financiarán con cargo al Presupuesto de ELIXIR y se prestarán en las condiciones detalladas en un convenio de colaboración.

8.7 Procedimiento de evaluación de los Nodos de ELIXIR.

Los Nodos de ELIXIR serán evaluados periódicamente por el Comité Científico Asesor según lo establezca el Consejo de ELIXIR. A recomendación del Comité Científico Asesor, el Consejo de ELIXIR deberá decidir si desea renovar o dar por terminado (en su totalidad o en parte) el convenio de colaboración con el Nodo de ELIXIR.

8.8 Terminación del convenio de colaboración.

8.8.1 Terminación por el Nodo de ELIXIR.

El Nodo de ELIXIR podrá resolver el convenio de colaboración mediante preaviso por escrito al Director de ELIXIR de al menos doce (12) meses.

8.8.2 Terminación por el Consejo el ELIXIR.

El Consejo de ELIXIR podrá poner fin al convenio de colaboración en el caso de incumplimiento grave del mismo por parte del Nodo, mediante preaviso por escrito de al menos tres meses al Jefe del Nodo de ELIXIR. El convenio de colaboración se dará por terminado con carácter inmediato en el caso de que un Nodo deje de cumplir al menos uno de los criterios formales de idoneidad enumerados en el artículo 8.3.

8.8.3 Expiración y condiciones para la renovación del convenio de colaboración.

El Consejo de ELIXIR podrá decidir la renovación del convenio de colaboración salvo que se verifiquen de manera concurrente las siguientes condiciones:

a. la recepción de una evaluación del Comité Científico Asesor en la que se ofrezcan razones concretas que justifiquen la decisión de no renovar el convenio de colaboración;

b. la decisión del Consejo de ELIXIR de dar por terminado el convenio de colaboración, y

c. el preaviso escrito de seis meses antes de la fecha de finalización prevista del convenio de colaboración con el Nodo.

Si el criterio formal de idoneidad previsto en el apartado 8.3.b. deja de ser aplicable, el Consejo de ELIXIR podrá tomar la decisión de renovar o dar por terminado el convenio de colaboración sin intervención alguna del Comité Científico Asesor.

La decisión de no renovar el convenio de colaboración deberá comunicarse por escrito al Nodo de ELIXIR seis (6) meses antes de la expiración de dicho convenio de colaboración.

9. Responsabilidad

9.1 El EMBL como parte perjudicada.

Cada Estado miembro de ELIXIR será responsable ante el EMBL por cualquier pérdida directa o indirecta o daño similar relacionado o derivado del funcionamiento o gestión del Centro de ELIXIR o de los servicios encomendados al EMBL en virtud del artículo 5.4, siempre que dicha pérdida o daño no se deba a conducta dolosa o negligencia grave del EMBL.

9.2 Reclamaciones de terceros.

Cada Estado miembro de ELIXIR se compromete a exonerar e indemnizar al EMBL por cualquier pérdida directa o indirecta o daño similar ocasionado a un tercero como consecuencia del funcionamiento o gestión del Centro de ELIXIR o de los servicios encomendados al EMBL en virtud del artículo 5.4, siempre que dicho daño no se deba a conducta dolosa o negligencia grave del EMBL.

9.3 Distribución de pérdidas entre los Estados miembros de ELIXIR.

Se incurrirá en responsabilidad desde la fecha en que surja la pérdida o daño, hasta la subsanación de los mismos. Las consecuencias financieras derivadas de la responsabilidad asumida por cada Estado miembro de ELIXIR se prorratearán sobre la base de las contribuciones ordinarias de cada Estado miembro durante el ejercicio en que se causen las pérdidas o daños. En caso de que la pérdida o daño abarque varios años se calculará de forma separada para cada año, pero sólo respecto de los que fueran Estados miembros en el momento de producirse la pérdida o daño inicial.

9.4 Cobertura de seguro para ELIXIR.

El EMBL manifiesta y garantiza que ha contratado un seguro como lo requiere el Acuerdo de Sede entre el EMBL y el Gobierno del Reino Unido.

10. Propiedad Intelectual

Las actividades del Centro de ELIXIR se limitan a la prestación de servicios técnicos y administrativos. Al ser ELIXIR un marco estructural que no realiza por sí mismo investigaciones, no se prevé que sus actividades o funcionamiento generen de manera directa propiedad intelectual, sino más bien que promuevan la generación de propiedad intelectual por los investigadores que se sirven de dicha Infraestructura. Por consiguiente, los Miembros de ELIXIR convienen en facilitar el acceso libre y/o en código abierto a todos los datos y servicios técnicos de acceso y apoyo a dichos datos, y que éstos se harán de dominio público de acuerdo con las licencias correspondientes. No obstante, si las actividades o el funcionamiento de ELIXIR dan lugar a una invención que pueda protegerse y comercializarse, los Miembros de ELIXIR convienen en que tal invención deberá ponerse en conocimiento del Consejo de ELIXIR. La invención será propiedad de la entidad autora de los trabajos que hayan culminado en dicha invención. Los Miembros de ELIXIR decidirán entonces, de común acuerdo y caso por caso, la mejor línea de acción.

11. Principios éticos

El Consejo de ELIXIR establecerá unos principios éticos, en consonancia con las leyes y reglamentos pertinentes, a los que dará la consideración de mejores prácticas. Pondrá en marcha las medidas necesarias para garantizar que las actividades requeridas como parte la misión del Centro de ELIXIR se ajusten a tales principios. El Consejo de ELIXIR deberá articular mecanismos para asegurar que los Nodos de ELIXIR, y otros socios colaboradores en el marco de ELIXIR, sean conscientes de su obligación de garantizar el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables (y, en su caso, las directrices éticas a nivel local) a la hora de manipular, almacenar o procesar datos de carácter personal derivados de la investigación biomédica.

12. Eficacia, entrada en vigor y adhesión de nuevos Miembros de ELIXIR

12.1 Firma, eficacia y entrada en vigor.

El presente Acuerdo estará abierto a la firma de las entidades que cumplan los criterios de idoneidad previstos en el artículo 4.1.1. El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en la que cinco países y el EMBL hayan manifestado su consentimiento en quedar obligados por él.

Respecto de cualquier entidad que cumpla los criterios citados y que exprese su consentimiento en quedar obligada por el Acuerdo después de su entrada en vigor, el mismo surtirá efecto para esa entidad a los treinta días de la fecha de dicho consentimiento.

12.2 Adhesión de un nuevo miembro de ELIXIR.

Todo nuevo Miembro de ELIXIR pasará a ser parte en el presente Acuerdo a partir de la fecha de su firma.

12.3 Duración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4.3, 4.4 y 12.1, el presente Acuerdo estará plenamente en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017 y se renovará tácitamente.

13. Terminación y consecuencias

13.1 Terminación.

Podrá ponerse fin al presente Acuerdo mediante consenso de todos los Miembros de ELIXIR. El Acuerdo se extinguirá de forma automática y con efecto inmediato si quedan menos de tres Estados miembros de ELIXIR y/o si el EMBL se ha retirado de conformidad con el artículo 4.3.3.

13.2 Liquidación.

En caso de terminación del presente Acuerdo, el EMBL se encargará de la liquidación de los activos y bienes públicos afectos a ELIXIR, excluidos los bienes y activos puestos a disposición de ELIXIR por el EMBL y que no hubieran sido adquiridos a los efectos de ELIXIR (debiendo devolverse la propiedad de dichos activos al EMBL). El producto de dicha liquidación se utilizará en primer lugar para cumplir los compromisos pendientes contraídos por ELIXIR. Todos los activos y cuantías restantes se repartirán entre los Miembros de ELIXIR en proporción a su participación financiera global en el momento de la disolución. El pasivo o déficit, en su caso, se distribuirá entre los Miembros de ELIXIR.

14. Lengua

El presente Acuerdo está redactado en inglés, lengua que se utilizará en todos los documentos, notificaciones, reuniones, procedimientos y procesos relativos al mismo y que será la lengua de trabajo de ELIXIR.

15. Incoherencias y eficacia parcial

En caso de que alguna disposición de este Acuerdo resultase inválida, ilegal o inaplicable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones del Acuerdo. En tal caso, los Miembros de ELIXIR podrán solicitar que se negocie una disposición válida y viable que cumpla con el propósito de la disposición original.

16. Notificaciones

Cualquier notificación realizada en virtud del presente Acuerdo se hará por escrito a las direcciones y los destinatarios indicados en la lista de direcciones más reciente mantenida por el Director de ELIXIR, basada en la lista inicial de Miembros de ELIXIR y otras personas de contacto.

17. Enmiendas

El presente Acuerdo podrá enmendarse por escrito con el común acuerdo de todos los Miembros de ELIXIR.

18. Cesión

No podrá cederse ni transmitirse a terceros, en todo o en parte, ningún derecho u obligación de los Miembros de ELIXIR en virtud del presente Acuerdo, sin la previa autorización formal de los demás Miembros de ELIXIR; dicha autorización no podrá denegarse, retrasarse ni condicionarse sin justo motivo.

19. Legislación aplicable

El presente Acuerdo se regirá y se aplicará de conformidad con:

(a) el Derecho internacional y subsidiario

(b) el Derecho de Inglaterra y Gales en las cuestiones no reguladas, o sólo parcialmente reguladas, por las disposiciones mencionadas en (a)

20. Solución de controversias

Cualquier disputa, controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente Acuerdo, o con la existencia, interpretación, aplicación, incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, que no se resuelva mediante los buenos oficios del Presidente o Vicepresidente del Consejo de ELIXIR, se resolverá según lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje del TPA de 2012. Se designarán tres árbitros y en el procedimiento arbitral se utilizará la lengua inglesa.

El Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje será la autoridad responsable de la designación. Cada Parte sufragará sus propios gastos derivados del arbitraje. El tribunal arbitral podrá prorratear sus costes entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos o Entidades, firman el presente Acuerdo en un ejemplar único que quedará depositado en los archivos del EMBL, el cual enviará copias certificadas a todos los signatarios.

ANEXO
Modelo de ingresos y gastos de un ejercicio económico

 

Presupuesto ELIXIR

Ejercicio en curso

Ejercicio anterior

Ingresos.

 

 

 

Contribuciones de Estados miembros.

 

 

 

Donaciones.

 

 

 

Otros ingresos.

 

 

 

Total ingresos.

 

 

 

 

 

 

 

Gastos.

 

 

 

Actividades tecnológicas.

 

 

 

Gastos de proyecto técnico.

 

 

 

 

 

 

 

Dirección y actividades administrativas.

 

 

 

Gastos de personal.

 

 

 

Gastos de funcionamiento.

 

 

 

Equipos y depreciación.

 

 

 

Gastos generales.

 

 

 

Otros gastos.

 

 

 

Total gastos.

 

 

 

 

 

 

 

Superávit/(déficit) del ejercicio.

 

 

 

* * *

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente para España desde el 22 de octubre de 2015, fecha en la que el Consejo de ELIXIR aprobó su condición de miembro provisional.

Madrid, 28 de octubre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/2015
  • Fecha de publicación: 07/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2017
  • Aplicación provisional desde el 22 de octubre de 2015.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de octubre de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 13 de octubre de 2017, en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3110).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Investigación científica
  • Laboratorio Europeo de Biología Molecular

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