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Documento BOE-A-2015-11490

Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 7 de junio de 2012, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de voleibol.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2015, páginas 100717 a 100718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11490

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de corregir los errores advertidos, adaptar el plan formativo de voleibol a la oferta parcial de nivel I, tal y como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y ajustarse a las posibilidades de docencia telemática, con el objetivo de que los alumnos interesados puedan compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, se procede a efectuar, a propuesta de la Real Federación Española de Voleibol, las siguientes modificaciones de la Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de Voleibol.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero.

Modificar el punto 3 del apartado tercero de la Resolución de 7 de junio de 2012, relativo a la Estructura y duración del plan formativo de voleibol, página 47199, donde dice: «la duración total del bloque específico del nivel II es de 184 horas», debe decir: «La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas».

Segundo.

Se añade un nuevo apartado quinto bis con la siguiente redacción:

«Quinto bis. Oferta parcial del nivel I.

1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las siguientes áreas:

Área: Enseñanza. Aprendizaje de la técnica. 20 horas.

Área: Enseñanza. Aprendizaje de la táctica. 15 horas.

2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»

Tercero.

Se modifican los anexos II y III de Formación a distancia, unificándose en uno solo, que tendrá el siguiente contenido:

ANEXO II
Áreas del bloque específico del plan formativo que pueden ser cursadas a distancia o de forma semipresencial.

Modalidad: Voleibol

 

Nivel I

Nivel II

Áreas a distancia.

Reglas del juego.

Promoción y desarrollo del Voleibol.

Reglamento y estructura organizativa.

Desarrollo profesional.

Áreas semipresenciales.

Enseñanza. Aprendizaje de la técnica.

Enseñanza. Aprendizaje de la táctica.

Didáctica y metodología.

Minivoley.

Preparación física.

Didáctica y metodología del entrenamiento.

Madrid, 9 de octubre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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