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Documento BOE-A-2015-1113

Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2015, páginas 9792 a 9910 (119 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-1113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/11

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica ya iniciada en el archipiélago el segundo semestre de 2013 y, como en ejercicios anteriores, está condicionado a los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto, no solo para 2015, sino también los que están fijados para los dos siguientes ejercicios y que constituyen una senda descendente. Mientras que las predicciones favorables de nuestra economía inciden de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles, en especial los relativos a impuestos directos e impuestos indirectos, el necesario cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal que implican acometer una reducción del déficit público y por ende en el endeudamiento y el comportamiento desfavorable de los ingresos derivados de sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, obligan a reducir el gasto y, por tanto, conducen a la necesaria realización de un ejercicio de ajuste presupuestario del gasto acomodado a su cumplimiento. Es de destacar, también, que desde el punto de vista del gasto la evolución de la economía española ha incidido favorablemente en el coste de la deuda mediante la reducción de los tipos de interés ocasionando ahorros importantes. Este contexto ha exigido un doble esfuerzo, cuantitativo y cualitativo, de optimización de los recursos, que ha implicado un necesario ejercicio de priorización del gasto público, en aras a poder mantener, desarrollar e incrementar los servicios públicos fundamentales, prioritarios en toda la acción del Gobierno y que ha permitido que estos presupuestos registren un aumento de las dotaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos fundamentales. Sin embargo, este necesario ajuste de la política de gasto público a los recursos disponibles no ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional ni el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica. Para ello, el presupuesto de 2015 prevé los recursos necesarios para llevar a cabo las políticas activas de empleo que contribuyen a la creación de empleo mediante el reforzamiento de las ya existentes y la puesta en marcha de otras dirigidas especialmente a los jóvenes a través del Programa de Garantía Juvenil. También y de acuerdo con los recursos, el presupuesto incluye el mantenimiento de las medidas para contribuir al crecimiento económico.

Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé en 2015 para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva del 2,0% del PIB en términos constantes, lo que supone un cambio importante de tendencia respecto al valor previsto para esta variable en 2013 (–0,5%), así como una consolidación del crecimiento respecto al valor previsto en 2014 (1,7%); una tasa de inflación moderada (0,6%); y una tasa positiva de creación de empleos (1,5%) y de disminución del número de desempleados (–2,8%). No obstante, y dadas las características de la estructura económica de Canarias, la tasa de paro, aunque menor en un punto, previsiblemente se mantendrá elevada (31,7%), constituyendo el problema más grave del archipiélago.

El incremento previsto del PIB en 2015 tiene un patrón de expansión similar al acontecido en el año actual y que tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico y las expectativas económicas positivas, aunque a un ritmo moderado, para los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias, así como la esperada recuperación del turismo nacional. Canarias sigue siendo una de las Comunidades Autónomas mejor posicionadas desde la perspectiva de la especialización en el sector turístico. En relación al comercio se prevé que siga con su gradual mejoría debido a la continuación del dinamismo del consumo no residente y a una menor debilidad del residente gracias a la prevista deducción fiscal del IRPF, a la también gradual mejora del mercado de trabajo, una evolución contenida de los precios y un menor peso de las cargas hipotecarias. También cuenta como elemento positivo que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012 y 2013. En lo que respecta al resto de sectores, la industria se seguirá viendo limitada por el efecto de la débil evolución de la construcción en obra nueva y pública sobre sus industrias auxiliares, la positiva evolución del consumo seguirán incentivando la producción de bienes de consumo duradero, todo ello favorecido por la clarificación del marco tributario del AIEM. La construcción continuará sufriendo el proceso de ajuste, aunque su grado de deterioro se irá aminorando, no obstante la necesidad de realizar actuaciones de renovación y rehabilitación de edificios actuarán en sentido positivo. El sector primario seguirá enfrentándose a los mismos hándicaps, principalmente relacionados con un incremento de la competencia en lo que a la parte agrícola se refiere sin embargo en el caso específico de la pesca, se espera una cierta recuperación, si bien modesta derivada de la reciente concesión de licencias. Adicionalmente, la demanda interna aunque se verá todavía limitada por factores como las dificultades de acceso al crédito, se verá incentivada por el dinamismo del turismo y del sector exterior, en particular con África, por una cierta mejora de la confianza empresarial y un mayor acceso al crédito por parte de las empresas, así como una menor debilidad del mercado de trabajo, en un entorno de reducción fiscal y contención de precios.

Las previsiones macroeconómicas antes expuestas constituyen, en lo que a crecimiento económico se refiere, los mismos valores que los que se prevén para el conjunto de España. Así, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015 indica un crecimiento esperado del PIB del 2%, previsión que mejora la prevista para 2014 en 7 décimas.

Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas. Sus resultados ponen de manifiesto, al igual que en ejercicios anteriores, que el Estado continuará incurriendo en un mayor déficit estructural, de modo que para 2015 esta Administración presentará un déficit del –1,5%, mientras que las comunidades autónomas deberán liquidar con superávit estructural 0,5%. En esta misma línea, en 2016 la Administración General del Estado producirá un déficit estructural del –1,1% frente al superávit estructural del 0,6% de las comunidades autónomas.

Desde un punto de vista global, y sin considerar las operaciones destinadas a refinanciar la deuda pública, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 decrecen un 2,5%. Esta reducción tiene su causa principal en un menor uso del endeudamiento en consonancia con el cumplimiento del objetivo de déficit ya que los presupuestos para 2014 se confeccionaron con un objetivo de estabilidad del –1,0%, mientras que el déficit permitido para 2015 asciende al –0,7%. En consecuencia, los presupuestos para 2015 registran una disminución del déficit no financiero en 0,3 puntos, y una mejora del ahorro bruto pasando de ser negativo en 385,9 millones de euros a solo 189,0 millones de euros, cuantía en la que los gastos corrientes superan los ingresos corrientes, fundamentalmente procedentes de los ingresos tributarios.

En cuanto a los ingresos corrientes previstos en 2015, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las comunidades autónomas constituyen su principal fuente de financiación, representando en el caso de Canarias para 2015 cerca del 61% del total de los ingresos por operaciones no financieras. Esta financiación ha experimentado una considerable disminución a lo largo de los últimos ejercicios, derivada de la crisis económica pero también de la falta de solución y respuesta de la Administración General del Estado a determinadas cuestiones, relativas al sistema de financiación de nuestra Comunidad, a pesar de ser reiterada e infructuosamente reivindicadas por el Gobierno de Canarias al asignar el actual modelo a la Comunidad Autónoma de Canarias una financiación per cápita inferior a la media nacional y que la sitúa en los años 2014 y 2015 en la antepenúltima posición. Una resolución favorable a los intereses de esta Comunidad permitiría afrontar, con la necesaria suficiencia financiera y, por tanto, con muchas más garantías, tanto la prestación, en la mejora en los niveles de calidad requeridos, de los servicios públicos esenciales, como disponer de los recursos suficientes en el presupuesto para actuar eficazmente como mecanismo de reactivación económica. El descenso total de ingresos provenientes de las entregas a cuenta en términos brutos entre 2010 y 2015 asciende a 422,3 millones de euros lo que representa una disminución del 10,1%. En el caso de 2015, la variación respecto a 2014 consiste en un incremento en términos brutos de 146,5 millones de euros, ahora bien si tenemos en cuenta el efecto de las liquidaciones del sistema en ambos ejercicios, la variación en términos de caja de las entregas a cuenta de 2014 a 2015 ha experimentado una disminución de 29,6 millones de euros. Ahora bien en términos presupuestarios esta minoración asciende 71,3 millones de euros ya que el importe neto de la liquidación previsto en el presupuesto de 2014 asciende a 186 millones de euros y el previsto en 2015 asciende a 30,8 millones de euros. Los ingresos integrados en el sistema de financiación tienen como destino principal financiar los servicios públicos fundamentales, de lo que se deriva la importancia que tienen los mismos en el conjunto de la financiación autonómica antes señalada. No obstante, y a pesar de los mecanismos de nivelación que contempla la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las diferencias de financiación que se vienen produciendo entre las distintas comunidades autónomas son importantes.

Por otra parte, los ingresos tributarios distintos a los integrados en el Sistema de Financiación presentan una evolución favorable respecto a las previsiones para 2014, El capítulo 1, impuestos directos, incrementa su participación en el total 8 décimas de punto, y aumenta las estimaciones interanuales del conjunto de las figuras tributarias que lo integra un 4,3 por 100, debido al aumento en términos absolutos que experimentan las entregas a cuenta del IRPF y, en menor medida, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También crece el capítulo relativo a los impuestos indirectos, destacando en primer lugar el incremento en los recursos del REF correspondientes a la Comunidad Autónoma, un 10,4 por cien, así como el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con un incremento del 11 por 100 y el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que crece globalmente un 7,3 por 100.

La financiación estatal distinta al Sistema de Financiación derivada de las subvenciones gestionadas se incrementa en su conjunto siendo de especial relevancia las relativas a Políticas Activas de Empleo, si bien no se incluye el Plan Integral de Empleo para Canarias. Las derivadas de transferencias de capital también se incrementan sobresaliendo el convenio de infraestructuras hidráulicas con un crecimiento de 9,3 millones de euros y del convenio de vivienda en 7 millones de euros. Sin embargo no se contemplan una vez más los 153 millones de euros de ingresos para carreteras, a pesar de estar en un convenio vigente. los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), en su anualidad del ejercicio corriente, se incrementa en 1,8 millones de euros en términos absolutos y un 4 por 100 en términos relativos, principalmente como consecuencia del incremento en la participación de esta Comunidad Autónoma en el total de los FCI, derivado de la corrección por renta y por factor de insularidad.

El capítulo de ingresos por activos financieros experimenta un crecimiento respecto a 2014 del 18,9 por 100. Su aumento se debe fundamentalmente a actuaciones relacionadas con parques tecnológicos y la materialización de las relativas a la mejora en el acceso a la financiación de las empresas propiciada por el Banco Europeo de Inversiones.

Las previsiones de financiación a través de endeudamiento son reflejo, aparte de los importes destinados a refinanciación, del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (–0,7%). La Comunidad Autónoma se acoge al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda de 294,38 millones de euros. A este importe, y al igual que en ejercicios anteriores, se añade la financiación a través de pasivos financieros para hacer frente a la anualidad de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación de 2008 y 2009, que ha extendido su aplazamiento a 204 mensualidades iguales, así como a la relativa a la compensación por el IGTE del periodo 1993-2007 (en total, 90,34 millones de euros). También están integradas en este capítulo de ingresos las previsiones de recursos que se percibirán a través del convenio suscrito con el Banco Europeo de Inversiones cuyo objetivo es financiar proyectos de inversión y capital circulante promovidos por pymes y mid caps.

La distribución de los recursos presupuestarios antes descritos se ha hecho conforme a las directrices para la elaboración de los presupuestos para 2015 aprobadas por el Gobierno de Canarias, que fijó como tales el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la reactivación de la actividad económica y el fomento de la generación de empleo y la concentración de esfuerzos en el desempeño de competencias propias de la Comunidad Autónoma, todo ello dentro de los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto.

Así, los presupuestos para 2015 registran una concentración en los servicios públicos esenciales, incrementándose su participación frente a 2014 lo que pone de manifiesto el esfuerzo realizado en el reforzamiento de los mismos y que representa en este presupuesto el 70%.

Concretamente, la política que más recursos integra es la de asistencia sanitaria y salud pública y registra un incremento en todos los capítulos de gasto cuyo objetivo es reforzar los actuales niveles de actividad asistencial dotándole de los recursos necesarios al mismo tiempo que se incrementan las inversiones destinadas a las infraestructuras y equipamientos sanitarios. También se produce un incremento de los créditos dedicados a educación, especialmente en gastos de personal, incluyendo los efectivos y sustituciones necesarias para derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la puesta en marcha del proyecto de formación dirigido a jóvenes en el ámbito del programa de garantía juvenil y la atención a la demanda educativa, en la educación concertada y en nuevas becas. A su vez, también se registra un crecimiento de los créditos para acción social, cuyo objetivo es hacer frente a las mayores necesidades de cobertura desde los servicios sociales públicos como consecuencia de la crisis económica. Concretamente, el aumento en 2015 se concentra en la prestación canaria de inserción yen las prestaciones de servicios para personas en situación de dependencia.

En políticas de empleo destacan los incrementos debidos a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria YEI destinada a actuaciones directas a jóvenes entre 15 y 25 años así como al reforzamiento de las dotaciones financiadas por el Estado en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales destinadas a incrementar las políticas activas de empleo. En cuanto a los recursos dedicados al área de justicia, si bien disminuyen en términos netos por haberse culminado en 2014 las obras del palacio de justicia de Gran Canaria, presentan incrementos en los gastos de personal para atender las necesidades de refuerzo y las dotaciones para el cambio que se opera en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El presupuesto de 2015 tiene como objetivo como se ha indicado, continuar las políticas dirigidas al desarrollo de los sectores productivos, dada la necesidad de dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. En este sentido, se mantienen los recursos destinados a promoción económica y comercial, fundamentalmente a través de los recursos captados a través del Banco Europeo de Inversiones con el objeto de financiar proyectos de inversión y circulante promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) y por empresas de mediana capitalización (mid caps) y que se traducirán en préstamos a empresas para hacer frente a las actuales dificultades de acceso al crédito por parte del tejido productivo. También se mantienen los destinados a culminar el programa de zonas comerciales abiertas, así como el mantenimiento de un fondo de apoyo a la internacionalización de empresas, el fondo Jeremie, el fondo de préstamos y garantías para la promoción de proyectos empresariales y de innovación y el fondo de préstamos para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo asociado a la Red de Parques tecnológicos de Canarias puestos en marcha en 2014. Del mismo modo, también aumentan los recursos para investigación, desarrollo e innovación, líneas de actuación que se verán sustentadas en los recursos procedentes del BEI antes descritos y en los que se perciban a través del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Canarias para el fortalecimiento y apoyo a la red de Parques Tecnológicos de Canarias. En el caso de la industria y energía, se mantienen las consignaciones presupuestarias dirigidas, entre otras actuaciones, a la concesión de ayudas en materia de energías renovables y eficiencia energética, y se incluye la puesta en marcha de un proyecto de transporte bajo en carbono. En lo que al sector turístico se refiere, se mantienen los recursos destinados a la promoción y otras actuaciones de apoyo a Canarias como destino. Dentro de estas se mantiene el fondo de vuelos para mejorar la competitividad del destino. Por su parte, las políticas de actuaciones para el apoyo al sector primario registran un aumento de dotación presupuestaria, especialmente en ayudas al fomento de la actividad de los sectores agrícola y ganadero, así mismo se mantienen las relativas al Posei y las previstas en el Fondo Europeo de Pesca.

En relación a las inversiones en infraestructuras de transporte cabe destacar el inicio de la ejecución de los proyectos de los puertos de Agaete y Playa Blanca y la ejecución de la cuarta fase de la circunvalación de Las Palmas. En lo que a actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas se refiere, se produce también un incremento consecuencia de la mayor aportación por parte del Estado al convenio que regula este tipo de actuaciones y la ejecución de la Estación Desaladora de Agua de Mar del Oeste de Tenerife y la Edam de Granadilla, 1.ª Fase. Asimismo, en el área de medio ambiente se incluye la ejecución de proyectos de clausura, sellado y restauración de vertederos.

Las actuaciones en materia de Administración General tienen un impacto positivo en el presupuesto, a pesar de las diferentes actuaciones en materia de racionalización del gasto, tales como el mantenimiento del gasto corriente en bienes y servicios en todas las consejerías, excepto en el gasto ligado directamente a los servicios públicos esenciales, las dedicadas a reducir los arrendamientos de espacios, así como las derivadas del ahorro por las jubilaciones, excedencias, etc., producidas en 2014 en el ámbito de Administración General, debido fundamentalmente a la consignación de recursos para la gestión tributaria y recaudación en vía ejecutiva que refuerzan la lucha contra el fraude.

En lo relativo a la financiación de las corporaciones locales canarias, se incluyen en esta ley unas previsiones de ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario considerando un porcentaje de distribución de los recursos aplicable en 2015 del 56% para las corporaciones locales y del 44% para la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como establece la Ley 5/2013, en la que, fruto de los acuerdos con las corporaciones locales, se modifica la Ley 9/2003, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. Mediante esta Ley 5/2013, se establecen unos porcentajes transitorios de distribución para 2014 y 2015, abandonando por tanto los criterios de reparto que para dichos años se establecieron en la Ley 4/2012. En cuanto a la financiación de las competencias transferidas y delegadas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares, en el pasado mes de octubre se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que supone una solución consensuada a las distintas discrepancias surgidas en los últimos años en cuanto a las cuantías de dicha financiación y el establecimiento de las bases para la construcción de un marco normativo con carácter de permanencia que regule la financiación de las competencias transferidas y delegadas. Este acuerdo supone un cambio normativo que implica un incremento que se consolida como base, y que incrementa la financiación para las competencias transferidas y delegadas en 19,3 millones de euros. En los presentes presupuestos se establecen distintas disposiciones encaminadas a la ejecución de este acuerdo, reflejando así mismo el impacto financiero de la revisión de la financiación de las competencias transferidas para el periodo 2008-2014.

También se incluye una modificación en la tarifa autonómica general del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La modificación se realiza sin fines recaudatorios, se hace con la finalidad de corregir inequidades derivadas de las modificaciones que se han introducido por el Estado en el proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

La modificación supone una reducción significativa en el tramo de base liquidable de menos de 12.450 euros de la que se beneficiarán todos los contribuyentes. Y por otro lado, un ligero incremento de los tipos marginales para bases liquidables por encima de 53.407 euros, y la creación de un nuevo tramo para bases liquidables por encima de 90.000 euros. Además de la corrección mejorando la progresividad fiscal, se pretende conseguir mejorar la renta disponible de las familias con menos recursos, con la consiguiente mejora en la demanda interna de consumo residente.

II

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

La norma contiene la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, siendo este su contenido mínimo y necesario, pero dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones. Como ha precisado el Tribunal Constitucional, resultaría insuficiente el contenido mínimo restringido a las previsiones contables, ya que deben atenderse una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gasto y que vienen a conformar la dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y los criterios de su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

En el título I, «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndose en ellos a una nueva entidad, la Agencia Tributaria Canaria. Se incrementa también los fondos carentes de personalidad jurídica y así, junto al Fondo Jeremie Canarias se mantiene el Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación, aunque con una denominación diferente, y se incorpora el Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.

También se incrementan las sociedades mercantiles públicas, pues se mantiene en fase de liquidación a Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A., al tiempo que se incorpora al sector público a la entidad Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, S.A.

Sin embargo, minora el número de fundaciones, al refundirse en Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis) la Fundación Canaria de Investigación y Salud (Funcis) y la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la Ley.

El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior.

La vinculación específica de los créditos continúan en la misma línea de permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos cofinanciados, hecho por el cual se ha incluido también en este ejercicio al fondo asignado.

En el capítulo III, «Modificaciones de crédito», se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», junto al precepto que contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, se incluye la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios.

Tras este contenido mínimo, la Ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III, «De la gestión presupuestaria», el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V, «De los gastos y medidas de gestión de personal».

En el título III, «De la gestión presupuestaria», figuran como novedad en relación con la asignación de la gestión de determinados créditos, la atribución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario». En relación a la atribución a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos, se precisa que si al comienzo del ejercicio 2015 no se iniciase la ejecución del citado contrato de colaboración público-privado serán gestionados por el departamento que tuviera adscritos los inmuebles cuyas instalaciones fueran objeto de mantenimiento en esa licitación.

Se contempla también en este título la gestión de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, y la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo que se trate de contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria.

En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 34 a 47 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 48 al 58.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, manteniéndose en las mismas cuantías que las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Este año se incluye un artículo nuevo referido específicamente a las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Se incluyen las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

Se mantiene el mismo porcentaje de los créditos iniciales que se destinaran a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se fijan en el 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06 «Presidencia del Gobierno» que será del 0,50 por 100, así como, el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.

Se consigna el mismo importe que en el ejercicio 2014 para el Fondo de Acción Social, manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.

Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno, que este año debe ser previa a la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En el capítulo II se recogen medidas de planificación de recursos humanos, y en este sentido se destacan como novedades para el presente ejercicio la provisión de los puestos de libre designación no conllevaran la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo que lo desempeñe.

Las atribuciones temporales de funciones se financiarán con la baja de créditos del capítulo 1 que deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La Oferta de Empleo Público se adapta a la que con carácter básico permite el Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y se incrementa hasta el límite del 50 por 100 de la tasa de reposición de efectivos para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, y en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de asesoramiento jurídico, de gestión de los recursos públicos, de prevención y extinción de incendios, de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos. Se añade también como novedad la acumulación de plazas en un sector en los cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios Públicos esenciales, así como que la tasa de reposición de uno o varios sectores se acumule en otro u otros de los sectores mencionados.

Se añaden como sectores prioritarios para la contratación de personal laboral temporal las hospederías de la Consejería de Cultura, Deportes, políticas Sociales y Vivienda, y los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de inspección sanitaria y salud pública y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; así como los servicios de prevención de riesgos laborales en el ámbito de Sanidad, de Educación y de la Administración general y Justicia. Continúa la limitación de las contrataciones de personal laboral a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables con objeto de cubrir puestos vacantes con derecho de reserva de su titular, por jubilación, fallecimiento o excedencia sin derecho a reserva del puesto, dotados en el anexo de personal y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales.

Se mantiene el criterio general establecido en el ejercicio 2014 de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.

Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral fijo o funcionario de carrera procedente del sector público autonómico.

El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2015 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo se posibilita que apruebe y modifique, en su caso, el programa de endeudamiento, que contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar, dando cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento aprobado y de sus posibles modificaciones.

Por otro lado, se impide a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Debe resaltarse la inclusión de un precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distinto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII, «De las normas tributarias», regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que experimentan, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.

Se cierra el cuerpo de la ley con un nuevo título VIII, «De la estabilidad presupuestaria».

Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Junto a este deber contempla el sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtenerse en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, y de no ser así o de apreciarse riesgo de incumplimiento, se regula el procedimiento a adoptar, iniciándose con una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación, y, de no adoptarse o de considerarse estas insuficientes, se prohíbe realizar aportaciones o subvenciones, pudiéndose retener las aportaciones de cualquier naturaleza.

Si la situación de desequilibrio presupuestario deriva de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas, estas deberán remitir un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo y de no presentarse, estarán sujetas a la prohibición mencionada en el apartado anterior. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.

En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes destinados a celebrar los contratos de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, exigiéndose a los órganos de contratación que remitan a la Intervención General el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, o sus borradores en el caso de que se trate de un proyecto, en los que se establezcan las obligaciones de la Administración y del socio privado, identificando claramente los riesgos asumidos por cada parte a los efectos de la emisión del preceptivo informe por el órgano competente en contabilidad nacional; también prescribe la remisión de la información económica del proyecto; importe total de la inversión a ejecutar por el socio privado y desglose por anualidades, fuentes de financiación, criterios para establecer la retribución del socio privado, previsión de los ingresos del socio en condiciones normales y en caso de variaciones de la demanda o de aplicación de las deducciones y penalidades por incumplimientos contractuales de forma que pueda valorarse el efecto de estas variaciones en los ingresos y beneficios del socio privado.

También emitirá informe en estos expedientes la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» contiene una notable mejora con respecto al anterior ejercicio ya que no prevé la retención total de los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encontraba supeditada a un reparto posterior, ya que ahora solo figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.

Se incluye, además, una previsión para los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos, que si bien figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho: la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; el régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; las medidas de control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; los importes de la ayuda económica básica; la regulación del coste de reposición de los agentes de la policía local; suspensión de determinados pactos y acuerdos sindicales; la prórroga de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas; la suspensión del contenido económico de cualquier clase de premios; el régimen de la concesión de subvenciones; la suspensión del reconocimiento de encuadramiento; los permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, relacionados con la actividad profesional; la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud; medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; la jornada de trabajo y guardias; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias; la suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; facultar al Gobierno para disponer mediante decreto que pueda acordar extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; la ordenación de recursos humanos; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la exoneración de garantías en abonos anticipados; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.

Entre las restantes disposiciones adicionales destaca la relativa a la ejecución de las encomiendas, ya que se prevé que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que le encomienden la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o los organismos autónomos dependientes de ella, realizarán las actuaciones que estos les encomienden con sus propios medios y cuando por la naturaleza del proyecto, suministro o servicio se precise la colaboración de empresarios particulares, se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En el supuesto de que no figure en la encomienda un límite especial, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Se contempla que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. El personal docente no universitario también tendrá este derecho. Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros.

Se cierran las disposiciones adicionales con la regulación del carácter excepcional del cambio de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así, cuando un trabajador ha sido declarado no apto por el médico del trabajo, para efectuar excepcionalmente el cambio de categoría profesional dentro del mismo grupo retributivo previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo, deberán cumplirse una serie de requisito, como que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno, que sea necesaria su cobertura, que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria y que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.

Tras la disposición transitoria dedicada a la indemnización por residencia, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión de la televisión digital terrestre en tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, modificando el anexo I, en el apartado relativo a «producción y refino de petróleo», respecto únicamente de las gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98 o con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98.

Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2015 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Agencia Tributaria Canaria.

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

4. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

– Fondo Jeremie Canarias.

– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

– Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.

5. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

– Canarias Cultura en Red, S.A.

– Cartográfica de Canarias, S.A.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

– Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A. (en liquidación)

– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

– Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, S.A.

– Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

– Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

– Promotur Turismo Canarias, S.A.

– Radio Pública de Canarias, S.A.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

– Televisión Pública de Canarias, S.A.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

6. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

7. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis).

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Sagrada Familia.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.396.473.629 euros, de los cuales 2.681.822.954 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por ente/función

Función

Comunidad Autónoma

Servicio Canario de Salud

Otros

OO.AA.

Entidades Públicas

Total sin consol.

Transfer. internas

Total consolid.

11

Justicia

132.452.512

0

0

0

132.452.512

0

132.452.512

13

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

25.164.074

0

0

0

25.164.074

0

25.164.074

14

Política exterior

3.831.869

0

0

0

3.831.869

0

3.831.869

23

Servicios sociales y promoción social

269.461.838

11.477.155

7.497.267

0

288.436.260

6.674.684

281.761.576

24

Fomento del empleo

90.600.439

0

181.063.834

0

271.664.273

90.315.103

181.349.170

26

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

42.036.852

0

58.386.503

0

100.423.355

35.350.978

65.072.377

31

Sanidad

2.459.743.096

2.614.105.719

2.692.025

0

5.076.540.840

2.456.921.824

2.619.619.016

32

Educación

1.509.005.687

0

514.720

0

1.509.520.407

584.084

1.508.936.323

33

Cultura

20.515.093

0

0

0

20.515.093

0

20.515.093

41

Agricultura, pesca y alimentación

55.114.206

0

3.365.804

0

58.480.010

3.265.804

55.214.206

42

Industria y energía

16.498.260

0

0

0

16.498.260

0

16.498.260

43

Comercio, turismo y pymes

67.175.630

0

0

0

67.175.630

0

67.175.630

44

Subvenciones al transporte

54.795.000

0

0

0

54.795.000

0

54.795.000

45

Infraestructuras

197.728.574

0

6.035.576

0

203.764.150

1.472.158

202.291.992

46

Investigación, desarrollo e innovación

96.508.779

839.046

9.659.433

0

107.007.258

8.931.810

98.075.448

49

Otras actuaciones de carácter económico

21.094.530

0

0

0

21.094.530

0

21.094.530

91

Alta dirección

48.184.516

868.631

215.088

1.022.555

50.290.790

557.721

49.733.069

92

Servicios de carácter general

115.632.504

0

2.367.859

38.184.530

156.184.893

39.648.135

116.536.758

93

Administración financiera y tributaria

54.879.023

0

0

40.192.819

95.071.842

38.100.653

56.971.189

94

Transferencias a otras administraciones públicas

482.232.583

0

0

0

482.232.583

0

482.232.583

95

Deuda Pública

655.330.000

0

0

0

655.330.000

0

655.330.000

TOTAL GENERAL

6.417.985.065

2.627.290.551

271.798.109

79.399.904

9.396.473.629

2.681.822.954

6.714.650.675

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes

Cap. I

Cap. II

Cap. III

Cap. IV

Cap. VI

Cap. VII

Cap. VIII

Cap. IX

Total

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad Autónoma de Canarias

1.283.890.640

249.213.553

143.772.698

3.665.348.478

224.799.298

255.784.861

75.963.992

519.211.545

6.417.985.065

TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.283.890.640

249.213.553

143.772.698

3.665.348.478

224.799.298

255.784.861

75.963.992

519.211.545

6.417.985.065

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Servicio Canario de la Salud

1.278.778.346

769.314.486

5.006.906

539.121.388

32.569.425

2.500.000

0

0

2.627.290.551

Ag. Canaria de Calidad Univ. y Evaluac. Edu.

333.100

250.984

0

0

0

0

0

0

584.084

Ag. Protección Medio Urbano y Natural

4.753.504

1.077.072

0

0

205.000

0

0

0

6.035.576

Instituto Canario Administración Pública

971.903

920.971

0

464.985

10.000

0

0

0

2.367.859

Instituto Canario Calidad Agroalimentaria

2.173.551

418.275

0

484.459

228.000

61.519

0

0

3.365.804

Instituto Canario de Estadística

1.579.090

235.683

0

103.000

722.727

0

0

0

2.640.500

Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia

2.093.138

298.887

0

0

300.000

0

0

0

2.692.025

Instituto Canario Investigaciones Agrarias

5.397.068

393.108

0

0

1.300.890

0

0

0

7.091.066

Instituto Canario de Igualdad

1.036.741

172.569

0

6.279.957

8.000

0

0

0

7.497.267

Instituto Canario de la Vivienda

6.937.621

861.691

0

18.926.406

4.431.426

27.302.950

0

0

58.460.094

Servicio Canario de Empleo

29.705.864

8.868.957

50.000

112.043.944

9.595.069

800.000

20.000.000

0

181.063.834

Organismos Autónomos

1.333.759.926

782.812.683

5.056.906

677.424.139

49.370.537

30.664.469

20.000.000

0

2.899.088.660

ENTIDADES PÚBLICAS

Consejo Económico y Social

467.761

48.960

0

0

41.000

0

0

0

557.721

Radiotelevisión Canaria

408.354

4.821.206

0

32.899.720

0

55.250

0

0

38.184.530

Agencia Tributaria Canaria

17.266.493

21.164.982

0

0

2.226.178

0

0

0

40.657.653

Entes públicos

18.142.608

26.035.148

0

32.899.720

2.267.178

55.250

0

0

79.399.904

TOTAL GENERAL SIN CONSOLIDAR

2.635.793.174

1.058.061.384

148.829.604

4.375.672.337

276.437.013

286.504.580

95.963.992

519.211.545

9.396.473.629

TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS

0

0

0

2.603.714.888

0

78.108.066

0

0

2.681.822.954

TOTAL GENERAL CONSOLIDADO

2.635.793.174

1.058.061.384

148.829.604

1.771.957.449

276.437.013

208.396.514

95.963.992

519.211.545

6.714.650.675

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.396.987.690 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.714.650.675 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.681.822.954 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes

Cap. I

Cap. II

Cap. III

Cap. IV

Cap. V

Cap. VI

Cap. VII

Cap. VIII

Cap. IX

Total

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad Autónoma de Canarias

1.178.602.308

1.351.061.877

135.297.689

2.485.529.483

4.541.100

0

261.064.717

59.369.463

942.518.428

6.417.985.065

TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.178.602.308

1.351.061.877

135.297.689

2.485.529.483

4.541.100

0

261.064.717

59.369.463

942.518.428

6.417.985.065

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Servicio Canario de la Salud

0

0

39.950.586

2.549.269.520

2.951.020

0

35.119.425

0

0

2.627.290.551

Ag. Canaria de Calidad Univ. y Evaluac. Edu.

0

0

0

584.084

0

0

0

0

0

584.084

Ag. Protección Medio Urbano y Natural

0

0

4.248.418

1.567.158

15.000

0

205.000

0

0

6.035.576

Instituto Canario Administración Pública

0

0

0

2.357.859

0

0

10.000

0

0

2.367.859

Instituto Canario Calidad Agroalimentaria

0

0

100.000

2.976.285

0

0

289.519

0

0

3.365.804

Instituto Canario de Estadística

0

0

1.000

1.913.773

3.000

0

722.727

0

0

2.640.500

Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia

0

0

0

2.392.025

0

0

300.000

0

0

2.692.025

Instituto Canario Investigaciones Agrarias

0

0

645.493

5.136.683

8.000

0

1.300.890

0

0

7.091.066

Instituto Canario de Igualdad

0

0

100.000

7.389.267

0

0

8.000

0

0

7.497.267

Instituto Canario de la Vivienda

0

0

1.205.363

22.870.348

2.650.007

3.800.006

27.934.370

0

0

58.460.094

Servicio Canario de Empleo

0

0

1.344.090

149.274.675

50.000

0

30.395.069

0

0

181.063.834

TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

0

0

47.594.950

2.745.731.677

5.677.027

3.800.006

96.285.000

0

0

2.899.088.660

ENTIDADES PÚBLICAS

Consejo Económico y Social

0

0

0

516.721

0

0

41.000

0

0

557.721

Radiotelevisión Canaria

0

0

0

38.129.280

0

0

55.250

0

0

38.184.530

Agencia Tributaria Canaria

0

0

2.616.000

35.814.475

1.000

0

2.226.178

0

0

40.657.653

TOTAL ENTIDADES PÚBLICAS

0

0

2.616.000

74.460.476

1.000

0

2.322.428

0

0

79.399.904

TOTAL GENERAL SIN CONSOLIDAR

1.178.602.308

1.351.061.877

185.508.639

5.305.721.636

10.219.127

3.800.006

359.672.145

59.369.463

942.518.428

9.396.473.629

TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS

0

0

0

2.603.714.888

0

0

78.108.066

0

0

2.681.822.954

TOTAL GENERAL CONSOLIDADO

1.178.602.308

1.351.061.877

185.508.639

2.702.006.748

10.219.127

3.800.006

281.564.079

59.369.463

942.518.428

6.714.650.675

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 15.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñados en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidos en el artículo 1.6 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionada en el artículo 1.7 de esta ley.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000,00 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional:

– los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones»;

– los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan a nivel funcional entre sí.

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, solo entre sí.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes a los programas 112A «Tribunales de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 10.13 «Dirección General de Seguridad y Emergencia» y funcional 132A «Seguridad y Emergencia» y 132B «Seguridad Ciudadana», que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 «Edificios y otras construcciones»,

221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí,

222.00 «Telefónicas»,

225.00 «Tributos locales»,

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,

226.02 «Publicidad y propaganda»,

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia»,

227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia»,

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática»,

en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados»,

y en la aplicación 06.20.461A.222.09 «Otros».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

– Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

– Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

– Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

– Los créditos consignados en el subconcepto 221.00 «Energía eléctrica» son vinculantes a nivel de capítulo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 26 de la sección 06 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13.

c) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

d) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 11 del servicio 12 de planeamiento urbanístico.

e) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 4.

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo, vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en los programas 412 A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 34 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2015, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Durante el ejercicio 2015 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de otras administraciones, de sus entidades u organismos vinculados o dependientes u otras personas físicas o jurídicas, como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Durante el ejercicio 2015 se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aún cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2015, tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria, y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.

No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2015, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

Un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

– los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos;

– los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

f) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4 de la misma o distinta sección presupuestaria cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2015, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.

Si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.

Artículo 18. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta Ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2015 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100, en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Artículo 20. Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Las anualidades de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores que correspondan al presente ejercicio se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto.

Si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.

2. La Intervención General facilitará a las oficinas presupuestarias una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo centro gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relación.

3. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el centro gestor deberá remitir los justificantes y documentos que acrediten las mismas.

4. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el centro gestor deberá comunicar a la oficina presupuestaria, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El centro gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

5. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el centro gestor no hubiere comunicado a la oficina presupuestaria las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, dicha oficina presupuestaria lo comunicará a la secretaría general técnica para que le indique en dónde efectuará las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La oficina presupuestaria comunicará al centro gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.

6. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el centro gestor podrá solicitar a la oficina presupuestaria la anulación de las retenciones de créditos indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del centro gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

7. El registro contable de las retenciones de crédito y de las anulaciones de retenciones de crédito a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 anteriores se efectuará por las oficinas presupuestarias, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todos los compromisos pendientes de registro.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 21. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2015 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 22. Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Durante el ejercicio 2015, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 23, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

5.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia, aún cuando afecte a líneas de actuación nominadas.

6.º Las que se efectúen para atender los gastos de las contrataciones centralizadas.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal:

1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley.

4.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6.º Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria.

d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f) Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

Artículo 23. Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2015, corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c) y en relación con los siguientes créditos:

1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

e) Autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal.

Artículo 24. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 25. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Asimismo le corresponde al Gobierno autorizar los gastos estimados máximos correspondientes a los contratos de colaboración público-privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, por cuantía superior a 2.000.000 de euros.

2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, le corresponde:

– los consignados en la sección 19, a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad;

– los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

3. Al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

c) Los derivados del cumplimiento por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Artículo 26. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad».

– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».

c) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2015, se tramitará por las consejerías mencionadas en el apartado anterior una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 221.00 «Energía eléctrica», 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética», 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática» de las diferentes secciones a los mismos de la sección 08, 10 o 15, según corresponda, para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Si la ejecución del contrato de colaboración mencionado en el apartado 1 c) de este artículo, no se iniciara a 1 de enero de 2015, el importe de los créditos consignados en el subconcepto económico 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas», no será objeto de la citada transferencia y serán gestionados por los departamentos que tuvieran adscritos los inmuebles.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.

Si a lo largo del ejercicio el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Artículo 27. Autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 28. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 29. Contratos de servicios.

Durante el año 2015, no se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De los contratos que se celebren, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Artículo 30. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2015, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2014, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El Presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 24.788.939 euros.

2. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a los únicos efectos de su conocimiento.

3. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al Presupuesto del ejercicio siguiente.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

5. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.

6. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.

1. Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior, que también conllevará el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, le compete al titular del departamento al que esté adscrito el ente cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2015 cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional, así como de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Durante el año 2015, no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 35. Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2015, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2015 cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.

2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, devengados en 2014 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social, exceptuando siempre:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral del sector público autonómico, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2014.

4. En la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades a que se refiere el artículo 1.3, la determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2015.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público del artículo 1.3 dependientes de esta incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga (los días 1 de mayo y 1 de noviembre, respectivamente). No obstante, cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de las pagas extraordinarias de junio o noviembre el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado trabajos de superior categoría o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones, en los términos y condiciones previstos en la legislación de aplicación, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el expresado periodo.

6. En la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público del artículo 1.3 dependientes de esta, las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste de este colectivo consignado en los créditos iniciales del artículo 13 de los estados de gastos de cada sección, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.

Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Durante el año 2015, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembn,re, incluirá además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo. No obstante, cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de las pagas extraordinarias de junio o diciembre los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones, en los términos y condiciones previstos en la legislación de aplicación, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el expresado periodo.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

(euros)

30

11.785,32

29

10.571,04

28

10.126,56

27

9.681,96

26

8.493,96

25

7.536,12

24

7.091,64

23

6.647,28

22

6.202,44

21

5.758,56

20

5.349,24

19

5.076,12

18

4.802,76

17

4.529,52

16

4.257,00

15

3.983,40

14

3.710,52

13

3.437,04

12

3.163,92

11

2.890,80

10

2.617,92

9

2.481,36

8

2.344,44

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2015 el valor de cada punto del complemento específico se fija en 241,92 euros anuales.

5. La paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2014.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones» de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste del personal consignado en los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2015 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. En el año 2015 el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe en las cuantías que se determinan en el artículo 36.1 y 3.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el importe de los trienios reconocidos al personal fijo de acuerdo con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987, el cual se mantendrá, con independencia de su denominación, en las cuantías vigentes con anterioridad a su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.Dos c) del citado real decreto-ley, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.2.

No obstante, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, o durante dicho período hubiera realizado el personal una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones, en los términos y condiciones previstos en la legislación de aplicación, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el expresado periodo.

Las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34.1.

La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) del Real Decreto-ley 3/1987, según el régimen regulado en sus disposiciones específicas.

La paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2014.

2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. A dichas pagas extraordinarias será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.

Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1, las retribuciones a percibir en el año 2015 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Durante el ejercicio 2015, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo, de la presente ley.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 40. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En el año 2015, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, por los distintos conceptos que en 2014 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes:

Importe

(euros)

Presidente del Gobierno

70.792,45

Vicepresidente del Gobierno

67.606,06

Consejeros del Gobierno

65.421,23

Viceconsejeros

59.213,22

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados

58.484,16

2. En el año 2015, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. En el año 2015, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2015 cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.

Artículo 41. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.

Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.

Artículo 42. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.

Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2015, la masa salarial del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2014.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2014, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2015, cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2015, se solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

4. Lo dispuesto en el artículo 46.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social y premios de jubilación y permanencia durante 2015 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2015, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o la modificación de los puestos existentes.

b) Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.

4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 2.400.000,00 euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. Durante el año 2015, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine.

A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:

a) Las ayudas médicas.

b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.

3. Durante el año 2015 las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, y como requisito para su formalización la previa autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública que tendrán por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicha autorización y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incrementos de gasto en costes de personal o incrementos de retribuciones.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

Las necesidades de personal se atenderán, preferentemente, mediante el cambio de adscripción de puestos, la racionalización y distribución de efectivos, la atribución temporal de funciones y la movilidad funcional. Las atribuciones temporales de funciones al personal docente para la realización de tareas en servicios no educativos, así como al personal estatutario sanitario para la prestación de servicios no sanitarios, se sujetarán, durante el año 2015, al límite que establezca el Gobierno de Canarias.

Artículo 49. Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2015 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta.

La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2015, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 50. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».

2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías».

3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la administración educativa, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1, que deberá recibir el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».

Artículo 51. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2015, los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sujeto a régimen presupuestario, y se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.

Las variaciones producidas en 2015 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.

2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, con carácter previo a la convocatoria, que los mismos se encuentran dotados presupuestariamente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a secciones presupuestarias distintas, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las modificaciones de crédito necesarias entre aquellas, a instancia de la Dirección General de la Función Pública y previo informe de los departamentos implicados, en su caso. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en supuestos de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación.

Artículo 52. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2015, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores, en los que la tasa de reposición de efectivos será del 50 por 100, como máximo:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.

d) Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de investigación, asesoramiento jurídico, de gestión de los recursos públicos, de prevención y extinción de incendios, y de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, de control de la asignación eficiente de los recursos públicos y al del Cuerpo General de la Policía Canaria.

3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías a que se refiere aquel apartado, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

4. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición a un determinado sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que la tasa de reposición de uno o varios de los sectores mencionados en dicho apartado se acumule a otro u otros de esos mismos sectores. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

5. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en la plantilla presupuestaria.

6. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2015, requerirán el previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

7. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

9. Durante el año 2015, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2014, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.

Las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.

10. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2014 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de laborales temporales para la cobertura de plaza vacante realizados o formalizados en dicho año.

Por la Dirección General de la Función Pública se confeccionará la información correspondiente al sector de Administración General, que igualmente se enviará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Artículo 53. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2015, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; así como los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia.

Dichas contrataciones tendrán por objeto sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto, para atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, Será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la secretaría general técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.

2. Con carácter excepcional, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias, y con los mismos requisitos y limitaciones establecidos en el apartado anterior, podrán efectuarse contrataciones con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes, si bien en este caso el puesto deberá estar dotado presupuestariamente. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.

En el ámbito de Administración General estas contrataciones requerirán informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Cuando se trate de contrataciones para la cobertura de plazas vacantes por jubilación que no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de las contrataciones y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores.

4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 54. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2015, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 55. Nombramiento de personal interino.

1. Durante el año 2015, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los, sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1, en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario interino siempre que el puesto este dotado presupuestariamente y se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.

El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el ámbito del personal docente no universitario; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera; por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario; por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos; y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de Administración General.

El nombramiento para la cobertura de plazas vacantes por jubilación en el ámbito de Administración General requerirá informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando dichas plazas no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de los nombramientos y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento, de funcionarios interinos, y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal y para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la dirección General de Planificación y Presupuesto.

La duración del nombramiento interino que obedezca al exceso o acumulación de tareas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

2. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

Artículo 56. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2015, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2015-2016.

2. Durante el primer trimestre de 2015, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».

Artículo 57. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 35, 36 y 39, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 50.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.6 y 36.6, respectivamente.

Artículo 58. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2015, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1. No obstante, al objeto de optimizar los recursos humanos, y siempre que no se produzca incremento de efectivos en todo el sector público, la limitación anterior no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad establecerá el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y la libre concurrencia en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior.

2. Durante 2015, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos a consecuencia de ventas externas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de ingresos privados derivados de la prestación de servicios. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las instrucciones dictadas por el Gobierno de Canarias para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante.

3. La selección de personal a contratar deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, sin que la duración de los contratos que se formalicen y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, puedan superar los límites temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la adquisición de la condición de trabajador fijo.

4. Las contrataciones de personal requerirán el previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando la entidad correspondiente no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o no aplique, en su caso, la reducción de retribuciones establecida en el programa de viabilidad respectivo que se apruebe durante 2015.

Aquel informe será necesario, también, cuando la contratación determine que la entidad incurra en unos gastos de personal superiores a los previstos en los presupuestos de explotación y capital para 2015, o a los que, en su caso, se fijen para dicho año en el programa de viabilidad de la entidad, si la cuantía de estos últimos fuera menor que la establecida en los presupuestos. Cuando proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, la entidad deberá instar, además, la modificación de sus presupuestos.

En todo caso, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto de las contrataciones autorizadas o formalizadas, en el plazo de los quince días siguientes.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 59. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2015 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 60. Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2015, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2015, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2015 solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.

2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

3. Durante el año 2015, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2015.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 64. Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación del expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales durante el ejercicio 2015, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las Sociedades de Garantía Recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Sociedad de Garantía Recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2015 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 67. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2015, un incremento general del 1 por 100.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

Artículo 68. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2015, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2015, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto. A tales efectos, mediante orden del titular del departamento se determinará el calendario, forma y alcance.

Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

1. Las actuaciones que afecten a los ingresos y gastos de los entes incluidos o no en el artículo 1 de esta ley, que tengan la consideración de Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtener en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, sin perjuicio de lo previsto en los distintos programas de viabilidad que hayan sido aprobados para las sociedades mercantiles públicas.

De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección.

2. Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas incluidas en el artículo 1 de esta Ley, estas deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, con el contenido que apruebe el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Dicho programa deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y el mismo será informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate hasta que se presente el mencionado programa o se inicien las acciones que permitan la corrección del desequilibrio.

En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

3. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.

A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las actuaciones de control necesarias conducentes a supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las universidades públicas canarias en el programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, así como proponer al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las medidas previstas en el párrafo anterior para los casos de incumplimiento.

No obstante, en caso de apreciarse incumplimiento o riesgo de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria de las universidades en términos del Sistema Europeo de Cuentas, y solo si este estuviera causado por incremento de gasto o reducción de ingresos no estructurales o meros desfases de la ejecución de gastos con financiación afectada, se podrán salvar las medidas de corrección con la aprobación de un plan de ajuste con las medidas necesarias para corregir el desequilibrio en un escenario plurianual. La aprobación del plan de ajuste la realizará el Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

Dicho régimen no será de aplicación cuando la necesidad de financiación declarada haya sido autorizada en virtud de lo previsto en el artículo 30.7.

4. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2015.

Sin perjuicio del plazo de un mes del que disponen las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, para la adopción de las medidas necesarias para el cese de la situación de riesgo de incumplimiento en cuanto a la obtención de un resultado positivo o de equilibrio financiero en 2014, deberá remitir al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de dos meses, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo.

Si no se presentase el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no podrán realizarse más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza cuando se advierta una situación de riesgo en el propio ejercicio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

5. Si se incumplieran las acciones acordadas en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a adoptar las siguientes medidas:

– Retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a la sociedad incumplidora.

– Proponer al Gobierno otras medidas de cualquier naturaleza, conducentes a que la actividad de la sociedad no tenga impactos adicionales sobre el déficit o el endeudamiento del sector público autonómico.

– Adoptar sistemas de control o fiscalización previa de todas las actuaciones de la sociedad.

En todo caso, la sociedad asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se pudieran derivar.

Artículo 71. Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.

Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, los órganos de contratación deberán remitir a la Intervención General a los efectos de la emisión del preceptivo informe por el órgano competente en Contabilidad Nacional: el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, o sus borradores en el caso de que se trate de un proyecto, en los que se establezcan las obligaciones de la Administración y del socio privado, identificando claramente los riesgos asumidos por cada parte; también han de remitir la información económica del proyecto: importe total de la inversión a ejecutar por el socio privado y desglose por anualidades, fuentes de financiación, criterios para establecer la retribución del socio privado, previsión de los ingresos del socio en condiciones normales y en caso de variaciones de la demanda o de aplicación de las deducciones y penalidades por incumplimientos contractuales de forma que pueda valorarse el efecto de estas variaciones en los ingresos y beneficios del socio privado.

Una vez emitido dicho informe, los órganos de contratación deberán solicitar informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Dichos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.

CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 72. Retención de créditos afectos a ingresos.

Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.

Artículo 73. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 74. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 75. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.

Disposición adicional primera. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional segunda. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 25.1 y 33 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2015, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 65 de la presente ley.

g) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional novena.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 25.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 27.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional tercera. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional cuarta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional quinta. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.

Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

El plazo para la aplicación de los fondos concluye, en todo caso, en 2015. En cuanto al plazo de la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.

Disposición adicional séptima. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional octava. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2015 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

– Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

– Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

– Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

– Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

– Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.

Disposición adicional novena. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante el ejercicio 2015, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2015.

Disposición adicional décima. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante el ejercicio 2015 se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2015, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.

c) El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.

d) El artículo 32, referente a actividades socioculturales.

e) El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que el resto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

g) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

h) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.

i) El artículo 46.B).4, referente al complemento de atención al público que dejó de percibirse a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el establecimiento de un nuevo Plus de Atención Especializada a la Ciudadanía.

j) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

3. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 162, de 21 de agosto de 2009, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero.2, del anexo III del citado convenio.

4. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

5. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, solo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2015, por todos los conceptos, a un director general de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.».

6. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.

7. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2.º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.

8. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional undécima. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional duodécima. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el ejercicio 2015, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Disposición adicional decimotercera. Subvenciones.

Durante el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. No se concederán a las corporaciones locales para financiar sus propias competencias, salvo las que tengan crédito inicial, y hasta el límite de dicho importe, y aquellas que tengan cobertura en créditos cofinanciados.

2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.

3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

Cuando así venga establecido en las correspondientes bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, el periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, ni a las entidades sin fin de lucro beneficiarias de subvenciones en el ámbito asistencial.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

Disposición adicional decimocuarta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el ejercicio 2015, se mantienen en suspenso el reconocimiento de encuadramiento derivado las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

– Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

– Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

– Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

2. Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2015 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional decimosexta. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2015, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios («BOC» número 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

Disposición adicional decimoséptima. Ropa de trabajo.

Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados.

Disposición adicional decimoctava. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.

Disposición adicional decimonovena. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.650 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.480 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.

2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.

3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquella en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los períodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.

Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional vigésima primera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.

El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 30 de noviembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada modalidad B será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.

Disposición adicional vigésima segunda. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el ejercicio 2015 se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Disposición adicional vigésima tercera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1.l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirá el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y el de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versara sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad del dicho fondo.

7. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda:

a) Regular el régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2015, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

c) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

d) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

8. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1.a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición adicional vigésima cuarta. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2015, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la Comunidad Autónoma en instrumentos con vencimiento similar.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una Administración pública.

2. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2015 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, y en la disposición adicional vigésima tercera de esta ley.

4. Durante el ejercicio 2015 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).

Disposición adicional vigésima quinta. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2015 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional vigésima sexta. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014, se tendrá en cuenta:

El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 90 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2015, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida Ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2015 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2014, salvo que la corporación acredite que tal deuda se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2014, se aplicará, en todo caso, lo establecido en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 6/2013, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Disposición adicional vigésima séptima. Medidas relativas a la financiación de competencias transferidas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares.

1. Los créditos definitivos destinados a financiar el conjunto de competencias transferidas y delegadas para 2015 ascienden a 208.737.851 euros.

2. Los créditos librados en los ejercicios 2011 a 2014 correspondientes a la financiación de las competencias transferidas y delegadas, así como los relativos a la repercusión de la mejora del sistema de financiación autonómico tendrán el carácter de definitivos.

3. Los cabildos insulares podrán solicitar hasta el 31 de enero de 2015 la ampliación del aplazamiento de la liquidación definitiva de la financiación de las competencias transferidas y delegadas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, con el objetivo de extender a 68 trimestres iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro a la citada fecha de las citadas liquidaciones.

Disposición adicional vigésima octava. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Durante el ejercicio 2015, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Durante el ejercicio 2015, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

Disposición adicional vigésima novena. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta Comunidad Autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional trigésima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado.

Disposición adicional trigésima primera. Dependencia.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional trigésima segunda. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Durante el año 2015, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.

Disposición adicional trigésima tercera. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Durante 2015, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Disposición adicional trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10.bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:

a) Entidad gestora.

Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.

b) Órgano recaudador.

Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.

c) Normativa de recaudación.

Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Disposición adicional trigésima sexta. Competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de pagos.

1. Durante el ejercicio 2015 corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación general y la materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. El Gobierno, atendiendo a criterios de volumen de gasto, número de centros de gasto y nivel de cofinanciación de los fondos gestionados, podrá autorizar a los entes con presupuesto limitativo la materialización de sus pagos, viniendo obligados los entes autorizados a facilitar toda la información requerida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición adicional trigésima séptima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

En el ejercicio 2015, los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Transportes y Política Territorial», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Subvenciones al transporte. Movilidad interior», se librarán como aportación dineraria, a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Su libramiento, pago y justificación, se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación.

Disposición adicional trigésima octava. Ejecución de las encomiendas.

Los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que le encomienden la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o los organismos autónomos dependientes de ella, realizarán las actuaciones que estos les encomienden con sus propios medios. Cuando por la naturaleza del proyecto, suministro o servicio se precise la colaboración de empresarios particulares, se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En el supuesto de que no figure en la encomienda un límite especial, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados. El departamento al que esté adscrito el ente, organismo o entidad del sector público que vaya a ejecutar la encomienda podrá establecer un porcentaje superior, señalando la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación. De dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación siempre que el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros supere el 50 por 100. En este caso, si además la encomienda cuenta con financiación afectada, deberá acompañarse con un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

Disposición adicional trigésima novena. Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.

El criterio para la asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las normas necesarias para su ejecución.

Disposición adicional cuadragésima. Carácter excepcional del cambio de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando un trabajador ha sido declarado no apto por el médico del trabajo, para efectuar excepcionalmente el cambio de categoría profesional dentro del mismo grupo retributivo previsto en el artículo 31 del convenio colectivo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.

b) Que sea necesaria su cobertura, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.

c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria.

d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.

Disposición adicional cuadragésima primera.

El Gobierno de Canarias promoverá la suscripción de un convenio de colaboración con el Cabildo Insular de La Palma para articular la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el proyecto de reconversión del Hospital de Dolores, de gestión insular, en centro de referencia para pacientes geriátricos, además de la coordinación conjunta con el Hospital General de La Palma.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Plan de Empleo Social.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Empleo Social para 2015 por importe de 10.000.000 de euros de aportación autonómica, comprometido expresamente en el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario bianual de empleo social para los años 2014-2015, firmado el 16 de julio de 2014. Este Plan de Empleo Social se establecerá mediante convenio con los ayuntamientos.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2014 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2014.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2015, o con el que proceda para equiparar la misma.

Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.

Uno. Se modifica el anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, en el apartado relativo a «Producción y refino de petróleo», respecto únicamente de las siguientes mercancías:

P. estadística

Descripción

Tipo

Producción y refino de petróleo

2710.12.49

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98.

7,5 euros/1000 Lt

2710.12.51

Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98.

7,5 euros/1000 Lt

Dos. Se modifica el anexo I para reducir el tipo de las siguientes partidas del 15% al 10% con efecto 1 de enero de 2015:

0407.21.00.00

Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

10

0407.29.10.00

Los demás huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus

10

0407.90.10.00

Los demás huevos conservados o cocidos, con cascarón, de aves de corral

10

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Uno. Se modifica el artículo 18-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los términos siguientes:

«Artículo 18.bis. Escala autonómica.

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:

Tramos

Base liquidable

(desde euros)

Cuota íntegra

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (%)

1

0

0

12.450,00

9,5

2

12.450,01

1.182,75

5.257,20

12,00

3

17.707,21

1.813,61

15.300,00

14,00

4

33.007,21

3.955,61

20.400,00

18,50

5

53.407,21

7.729,61

36.592,80

23,50

6

90.000,01

16.328,92

en adelante

24,00

Dos. Se introduce una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 22-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:

«d) Que el valor de las participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.

Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, en los siguientes términos:

Uno. El número 9.º del apartado uno del artículo 50 queda redactado como sigue:

«9.º Las prestaciones de servicios de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención de niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.

c) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso».

Dos. El número 12.º del apartado uno del artículo 50 queda redactado como sigue:

«12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las organizaciones patronales y las federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.»

Tres. Se suprime la letra ñ) del número 18.º del apartado uno del artículo 50.

Cuatro. El número 20.º del apartado uno del artículo 50 queda redactado como sigue:

«20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido esta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.»

Cinco. Se suprime el número 21.º del apartado uno del artículo 50.

Seis. Se modifica la letra b) del número 24.º del apartado uno del artículo 50, que queda redactada del modo siguiente:

«b) Cuando resulten procedentes las exenciones establecidas en los números 20.º y 22.º anteriores.»

Siete. El apartado cinco queda redactado como sigue:

«Cinco. Las exenciones relativas a los apartados 20.º y 22.º del apartado uno anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que origine el derecho a la deducción, y cumpla los siguientes requisitos:

a) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Esta comunicación no será necesaria cuando el adquirente sea el sujeto pasivo por inversión.

b) La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.»

Ocho. La letra f) del artículo 52 queda redactada como sigue:

«f) La entrega de petróleo.»

Nueve. Se crea la letra f.bis) del artículo 52, con la siguiente redacción:

«f.bis) La entrega de los productos derivados del refino del petróleo incluidos en las partidas arancelarias que respecto a la actividad de producción y refino del petróleo se encuentran recogidas en el Anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.»

Diez. La letra h) del artículo 52 queda redactada como sigue:

«h) La entrega de los productos derivados del refino del petróleo incluidos en las partidas arancelarias que respecto a la actividad de producción y refino del petróleo se encuentran recogidas en el Anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, mezclados con biodiésel, bioetanol y biometanol.»

Once. La letra k) del artículo 52 queda redactada como sigue:

«k) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, 4418, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.»

Doce. La letra i) del apartado 1 del artículo 54 queda redactada como sigue:

«i) Los muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403 (excepto la 9403208090), cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.»

Trece. Se crea la letra j) del apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción:

«j) La entrega de los productos derivados del refino del petróleo que no tribute al tipo cero de acuerdo con lo dispuesto en las letras f)-bis y h) del artículo 52 de esta Ley.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Uno. Se propone la modificación de la disposición final decimotercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que queda redactada como sigue:

«Decimotercera. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre el impacto ambiental causado por determinadas actividades.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2013, se suspende el impuesto sobre el impacto ambiental causado por determinadas actividades que se regula en el artículo 40 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»

Dos. Se añade una nueva disposición final decimotercera.bis a la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que queda redactada como sigue:

«Decimotercera.bis. Suspensión del impuesto sobre el impacto ambiental causado por los grandes establecimientos comerciales.

Con efectos desde el día 1 de julio de 2012, se suspende la aplicación del impuesto sobre el impacto ambiental causado por los grandes establecimientos comerciales que se regula en el artículo 39 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Uno. Se modifica el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, que queda como sigue:

«Artículo 9. Financiación de competencias transferidas.

1. El importe provisional de los créditos presupuestarios destinados a financiar el ejercicio de las competencias transferidas y delegadas que se hayan asumido por los cabildos insulares en cada año será el resultado de aplicar sobre el importe provisional del ejercicio anterior el porcentaje de variación que resulte de la suma de las entregas a cuenta que corresponden a la Comunidad Autónoma canaria procedentes del sistema de financiación autonómico y las previsiones iniciales de ingresos de los tributos cedidos no sujetos a liquidación, respecto a esas mismas cantidades del ejercicio anterior.

2. La financiación establecida en el punto anterior será objeto de liquidación para su elevación a definitiva, y se determinará en el ejercicio en el que se determine la liquidación de los recursos del sistema de financiación autonómico correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.1 El importe definitivo de la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares en cada año será el resultado de aplicar sobre el importe definitivo del ejercicio anterior, el porcentaje de variación que resulte de la suma de las cantidades definitivas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del sistema de financiación autonómico, determinada en la liquidación de dichos recursos, y la recaudación líquida de los ejercicios cerrados y corriente de los tributos cedidos no sujetos a liquidación respecto a esas mismas cantidades del ejercicio anterior.

2.2 El saldo de la liquidación será la diferencia entre el importe definitivo calculado de conformidad con el punto 2.1 y las entregas a cuenta realizadas durante el ejercicio correspondiente de conformidad con el punto 1. El abono a los cabildos o la devolución por parte de los mismos del saldo de la liquidación se realizará en los mismos términos y condiciones que se realice la liquidación que corresponda a Canarias de los recursos del sistema de financiación autonómico.

3. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo.»

Dos. Se añade una disposición transitoria sexta a la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, del siguiente tenor:

«Disposición transitoria sexta.

El criterio de actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas previsto en el artículo 9 de esta ley se aplicará a partir de 2016 inclusive, siendo este el primer ejercicio que será objeto de liquidación. Dicho criterio de actualización se aplicará sobre la base inicial de los créditos consignados para esta finalidad en la sección 20 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.»

Tres. Se añade una disposición adicional única a la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única.

La atribución de cualquier nueva competencia transferida o delegada deberá ir acompañada de su correspondiente financiación.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 80, se modifica la tarifa por la realización de pruebas para la obtención de título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, que se fija en 19,93 euros.

Dos. En el artículo 82, se adiciona un tercer párrafo con el siguiente tenor:

«Asimismo, estos servicios tampoco estarán sujetos a la presente tasa cuando los mismos sean prestados a los alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos medios y superiores, Enseñanzas Artísticas y Musicales y Enseñanzas Deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.»

Disposición final séptima. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de diciembre de 2014.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 253, de 31 de diciembre de 2014)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura.

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

39

22

312F

480.00

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal funcionario y laboral» de cada sección presupuestaria.

g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

Estado de gastos

Sección/Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/Proyecto de inversión

72

01

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

15

11

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

39

23

311A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

49

01

261A

640.99

P11060014.

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores.

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea

de actuación

11

09

441E

470.00

16417602

m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)».

o) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Pl

23

13

337A

622.01

14600053

23

13

337A

622.01

14600054

p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

07

231I

23409602 Ayudas a la integración social

q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

LA

08

25

921K

227.05

08

25

921K

480.00

19408910

r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

08

231M

23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.

23

08

231M

23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.

s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables.»

t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal:

La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que tengan suscrito concierto educativo con esta Comunidad Autónoma corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

B. Complemento retributivo canario:

Se suprime a partir del 1 de enero de 2015 el complemento retributivo canario.

C. Tablas salariales de los convenios colectivos:

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes en esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

D. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la correspondiente variación del importe anual.

E. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2015, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos quedará condicionado a la no superación del importe anual de los módulos económicos aplicables establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En este sentido, a la finalización del ejercicio económico se verificarán las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto a los efectos, en su caso, del abono de la mencionada paga extraordinaria de antigüedad.

ANEXO 3
Estructura Económica de Ingresos

Comunidad Autónoma de Canarias

11148.png

11223.png

11294.png

Servicio Canario de la Salud

11365.png

11436.png

Ag. Can. de Calidad Univ. y Evaluac. Edu

11507.png

Ag. Protección Medio Urbano y Natural

11580.png

Instituto Canario Administración Pública

11652.png

Instituto Canario Calidad Agroalimentar.

11723.png

Instituto Canario de Estadística

11794.png

Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia

11866.png

Instituto Canario Investigacio. Agrarias

11938.png

Instituto Canario de Igualdad

12009.png

Instituto Canario de la Vivienda

12080.png

Servicio Canario de Empleo

12153.png

Consejo Económico y Social

12226.png

Radiotelevisión Canaria

12299.png

Agencia Tributaria Canaria

12372.png

Resumen de gastos por secciones, programas y capítulos

Comunidad Autónoma de Canarias

12444.png

12515.png

12587.png

12659.png

12731.png

Servicio Canario de la Salud

12869.png

Ag. Can. de Calidad Univ. y Evaluac. Edu

12941.png

Ag. Protección Medio Urbano y Natural

13012.png

Instituto Canario Administración Pública

13085.png

Instituto Canario Calidad Agroalimentar.

13161.png

Instituto Canario de Estadística

13239.png

Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia

13312.png

Instituto Canario Investigacio. Agrarias

13384.png

Instituto Canario de Igualdad

13456.png

Instituto Canario de la Vivienda

13528.png

Servicio Canario de Empleo

13600.png

Consejo Económico y Social

13671.png

Radiotelevisión Canaria

13743.png

Agencia Tributaria Canaria

13814.png

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2014
  • Fecha de publicación: 06/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Publicada en el BOC núm. 253, de 31 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Disposición final 13 y AÑADE la disposición final 13 bis a la Ley 9/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11996).
    • Anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2014-7327).
    • Arts. 50.1 y 5, 52 y 54 de la Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
    • Arts. 18 bis y 22 bis.2 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Ref. BOC-j-2009-90008).
    • Art. 9 y AÑADE las disposiciones transitoria 6 y adicional única a la Ley 9/2003, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2003-10623).
    • Arts. 80 y 82 y ACTUALIZA lo indicado del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
  • SUSPENDE, para el año 2015, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-10411).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
  • Canarias
  • Comercio
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Mercancías
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