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Documento BOE-A-2015-1039

Orden DEF/140/2015, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 9151 a 9153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-1039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/13/def140

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea una nueva Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material dependiente de la Dirección General de Armamento y Material, y le atribuye entre otras, la función de «realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, así como de programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa».

Asimismo el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, determina que la Unidad Militar de Emergencias queda bajo la dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Estos cambios hacen necesario adecuar la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3. 3, queda redactado como sigue:

«3. En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.

a) Los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento.

b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los acuerdos internacionales no normativos y los contratos denominados «Foreign Military Sales (FMS), relativos a I+D y a armamento y material, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.

c) Los contratos que celebre el Ministerio de Defensa, en nombre y representación de un Gobierno extranjero, en aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato entre los Gobiernos.

d) Los de enajenación de bienes muebles y productos de defensa que contempla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, en el ámbito del Departamento.

e) Los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos que correspondan a los Programas de Armamento y Material cuya contratación se centralice en la Secretaria de Estado, a los que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades contractuales.

f) Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.»

Dos. El artículo 3. 6 queda redactado como sigue:

«6. En el Subdirector General de Gestión Económica, en el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, en sus ámbitos de competencia:

a) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos relacionados con la I+D.

b) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que tengan financiación o prefinanciación de otros Ministerios u Organismos Públicos Nacionales.

c) Los contratos de concesión de obra pública y gestión de servicios públicos.

d) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.»

Tres. El artículo 4. 1, queda redactado como sigue:

«1. El Director General de Asuntos Económicos, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos que para cada una se indican, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía:

a. El Subdirector General de Gestión Económica, respecto a los créditos asignados a la Secretaría de Estado de Defensa, excepto los indicados en los párrafos b, c, d, y e.

b. El Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material, así como la celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice en los que el ámbito sea el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, y en los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 29, pago en metálico y otros bienes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c. El Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Infraestructura.

d. El Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real, respecto a los créditos asignados al Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real.

e. El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados al Servicio Presupuestario 01, excepto los asignados a la Inspección General de Sanidad.

f. El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.»

Cuatro. El artículo 4. 5 queda redactado como sigue:

«5. El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos asignados a la Unidad Militar de Emergencias, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía.»

Cinco. El artículo 4. 5 queda numerado como artículo 4. 6.

Seis. El artículo 4.6 queda numerado como artículo 4. 7.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Madrid, 13 de enero de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/2015
  • Fecha de publicación: 04/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2014-1937).
  • CITA Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, (Ref. BOE-A-2014-10520).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Guardia Real
  • Inspección General de Sanidad de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Unidad Militar de Emergencias

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