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Documento BOE-A-2014-7634

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2014, páginas 56791 a 56794 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-7634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Su creación se produce con la publicación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y por Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento se establece su dependencia de orgánica de la Secretaría General de Transportes.

El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA, establece en su artículo 25.1 que el Director es el órgano ejecutivo de la Agencia, y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.

Con el fin de adecuar la organización y funcionamiento de AESA a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, y en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 26.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, reunido el Consejo Rector de AESA, resuelvo:

Primero. Administración de personal.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General, en relación con el personal funcionario destinado en la Agencia:

A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de los puestos cuyo nombramiento competa al Consejo Rector.

B) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

C) Acordar los cambios de situación administrativa de los funcionarios destinados en la Agencia.

D) La concesión del reingreso al servicio activo en puestos de trabajo de la Agencia.

E) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

F) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

G) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

H) La concesión de permisos y licencias.

I) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.

2. Se delega en el titular de la Jefatura de División de Recursos Humanos en relación con el personal funcionario destinado en la Agencia:

A) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

B) El reconocimiento de trienios.

C) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

D) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y que no se deleguen en otros órganos.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General, en relación con el personal laboral de la Agencia:

A) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

B) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

C) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

D) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

E) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

F) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto.

4. Se delega en el titular de la Jefatura de División de Recursos Humanos en relación con el personal laboral de la Agencia:

A) El reconocimiento de trienios y los servicios previos.

B) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.

C) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y que no se deleguen en otros órganos.

5. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Secretario General delega en el titular de la Jefatura Jefe de división de Recursos Humanos:

La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes personales del personal funcionario y laboral de la Agencia.

Segundo. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se delega en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones, respecto del personal adscrito a sus unidades, el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, y la concesión de anticipos, así como la autorización de desplazamiento en la misma localidad de la residencia oficial a efectos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Tercero. Contratación.

Se delega en el titular de la Secretaría General:

A) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Director como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato no exceda de 72.600 €.

B) La competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación.

C) Las certificaciones y relaciones a que se refiere la «Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico».

D) La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales o definitivas, así como, en su caso, complementarias y especiales, exigidas para la celebración de contratos con la Agencia.

Cuarto. Ordenación de gastos y propuestas de pago.

Se delega en el titular de la Secretaría General la facultad que el ordenamiento jurídico otorga al titular de la Dirección de la Agencia para:

A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia gasta el límite de 72.600 €.

B) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados y ordenar los oportunos pagos.

C) Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.

Quinto. Anticipos de caja fija.

Se delega en el titular de la Secretaría General facultad que el ordenamiento jurídico otorga al titular de la Dirección de la Agencia para:

A) Determinar el ámbito de aplicación en la Agencia del sistema de «anticipos de caja fija».

B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de caja fija» y distribuir dicho gasto máximo, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.

C) Fijar el importe global máximo «anticipos de caja fija», dentro del límite legalmente establecido.

D) Aprobar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de caja fija» de la Caja pagadora de la Agencia.

E) Ordenar los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a las Caja pagadora de la Agencia, autorizando los oportunos documentos contables.

F) Aprobar las cuentas de la Caja pagadora de la Agencia.

Sexto. Pagos a justificar.

Se delega en el titular de la Secretaría General facultad que el ordenamiento jurídico otorga al titular de la Dirección de la Agencia para:

A) Autorizar las propuestas de pago «a justificar», dentro del límite de la consignación presupuestaría específica que en cada caso se señale.

B) Aprobar las cuentas justificativas de libramientos a justificar.

C) Autorizar los oportunos documentos contables.

Séptimo. Encomiendas de Gestión.

Se delega en el titular de la Secretaría General la facultad que el ordenamiento jurídico otorga a su Director en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de las instrucciones dictadas por el Ministerio de Fomento, en relación a estas, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, excepto las relativas a:

A) Aprobación del gasto.

B) Formalización de la encomienda.

Octavo. Devolución de ingresos indebidos.

Se delega en el titular de la Secretaría General la facultad que el ordenamiento jurídico otorga a su Director en materia de resolución de los procedimientos de los que se puedan derivar devoluciones de ingresos de naturaleza tributaria o en materia de sanciones, cuya gestión esté atribuida a la Agencia y, en su caso, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y autorización de los correspondientes documentos contables.

Noveno. Dirección y avocación.

El régimen de delegación que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al titular de la Dirección de la Agencia.

Décimo. Revocación de delegaciones anteriores.

Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Undécimo. Entrada en vigor.

Las delegaciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigor el día siguiente a su publicación.

Madrid, 27 de junio 2014.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2014
  • Fecha de publicación: 18/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2014
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15732).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 26.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Delegación de atribuciones

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