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Documento BOE-A-2014-7608

Orden AAA/1267/2014, de 9 de julio, por la que se publica, para el ejercicio 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2014, páginas 56695 a 56700 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7608

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, y por la Orden AAA/1055/2014, de 6 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio y sus modificaciones.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento (Paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; y metodología que se vaya a utilizar.

c) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se van a desarrollar las actividades.

d) Relación detallada de recursos humanos propios con la que se contará para la ejecución de las actividades, indicando su cualificación y la experiencia de los mismos en las actividades a realizar.

e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; El presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones.

f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

g) Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales.

h) Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para el que órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

3. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a las actividades contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y sus modificaciones para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de la Orden la APA/1899/2006, de 6 de junio, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Presupuesto de los proyectos: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.

f) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la delegación de competencias establecida en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2014, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 «Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 200.000,00 euros.

Este importe tiene carácter estimado por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro, y seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y su modificación, aplicables a la concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2014.

Décimo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Undécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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