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Documento BOE-A-2014-7313

Orden ECC/1198/2014, de 20 de junio, de revocación de la autorización administrativa concedida a Alter Mutua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya, para operar en la prestación aseguradora de subsidio económico por la retirada del carnet por puntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 54306 a 54306 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7313

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 6 de febrero de 2014, la entidad Alter Mutua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la prestación aseguradora de subsidio económico por la retirada del carnet por puntos.

El artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Competitividad revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

a) Si la entidad aseguradora renuncia a ella expresamente.

De conformidad con lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Alter Mutua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya la autorización administrativa concedida para otorgar la cobertura de la contingencia de subsidio económico por la retirada del carnet por puntos, incluida en el ámbito del artículo 15.1.c) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la revocación de la autorización administra concedida a la entidad para realizar la citada operación de seguro.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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