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Documento BOE-A-2014-5951

Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43000 a 43003 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-5951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2014/05/16/10

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vivimos en un contexto marcado por la crisis económica y política, caracterizado, entre otros elementos, por una profunda desconfianza hacia la gestión pública. La transparencia y la claridad en el desarrollo de la actividad pública son un eje fundamental sobre el que deben cimentarse, poco a poco, la recuperación de la confianza y la credibilidad de las instituciones.

Esa demanda de transparencia afecta a todos los ámbitos de la política. Uno de ellos, sin ninguna duda de extraordinaria relevancia, es la cantidad y calidad de la información que las instituciones facilitan sobre el estado de sus propias cuentas y los riesgos futuros asumidos.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, regula, entre otras materias, el contenido de las Cuentas Generales de Navarra, así como las operaciones financieras.

La presente ley foral pretende incorporar algunas mejoras en ambos ámbitos.

El título III de la ley foral regula las operaciones financieras, que incluyen el endeudamiento y los avales, así como disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

En concreto, en lo que se refiere a los avales, se establece que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento. En este punto se proponen dos mejoras. De una parte, que se defina un riesgo vivo máximo de la Comunidad Foral, sin incluir a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes, y un segundo riesgo vivo máximo para este segundo colectivo de entidades dependientes. De otra parte, que se definan también los volúmenes máximos de avales que uno y otro colectivo, Comunidad Foral por un lado y sus entidades dependientes por otro, podrán emitir en el ejercicio afectado.

En definitiva, lo que se busca es que se definan con claridad los límites de posible riesgo a asumir no solo en la actividad directa de la Administración de la Comunidad Foral sino también en la actividad de sus entidades dependientes.

Por otro lado, en el mismo Título III, referido a las operaciones financieras, se crea un nuevo capítulo dedicado a los préstamos concedidos por la Hacienda Pública a terceros.

Hasta esta modificación, el Gobierno de Navarra tenía plena libertad para decidir a quién presta, cuánto presta y en qué condiciones presta. Evidentemente, parece razonable que el Gobierno tenga un ámbito amplio de discrecionalidad en la materia, pero al mismo tiempo resulta oportuno que se definan algunos límites para el ejercicio adecuado de esta competencia, tanto en lo que se refiere a tipos de interés como a plazos de carencia y garantizar además que, en todo caso, los fondos prestados se destinen a los objetivos acordados.

El título VI regula la contabilidad, ocupándose el capítulo I de las normas generales, y en concreto el capítulo II de las cuentas anuales.

En lo que se refiere a las normas generales, es imprescindible introducir una clarificación en el principio contable público referido al registro de todos los bienes, derechos y obligaciones. En concreto, y en sintonía con la regulación de ámbito estatal y europeo existente, deben incluirse dentro del inmovilizado las infraestructuras y bienes de uso público o general. Esta cuestión ha sido repetidamente recordada por la Cámara de Comptos en su informe anual de auditoría.

En lo que afecta a las cuentas generales, parece oportuno incluir dos consideraciones.

De una parte, un requerimiento de información adicional sobre el estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros. Conviene precisar que la información, además de la que se presenta actualmente, desglosada por códigos económicos por un lado y por programas y departamentos por otro, se presente desglosada también por capítulos económicos, a los efectos de poder verificar lo establecido en el artículo 40.

En segundo lugar, es imprescindible que la información que se facilite sobre el endeudamiento y sobre los avales concedidos no haga referencia solo a los asumidos directamente por la Comunidad Foral de Navarra, sino que detalle de forma desglosada la evolución del endeudamiento y de los avales asumidos por las entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas–.

Con base en las consideraciones expuestas, se aprueba la presente ley foral, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Por el que se modifica el apartado 1 del artículo 75.

«1. El otorgamiento de avales deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento así como el volumen máximo de avales que podrán emitir en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas–.»

Dos. Por el que se modifica el apartado 3 del artículo 75.

«3. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida ley foral de presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los avales sean emitidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.»

Tres. Por el que se añade un nuevo Capítulo IV al Título III, con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO IV
De los préstamos concedidos por la Hacienda Pública de Navarra

Artículo 82 bis. De los préstamos concedidos.

La Comunidad Foral y sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas– podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.

Artículo 82 ter. Habilitación legal.

1. El otorgamiento de préstamos deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los préstamos en todo momento, así como el volumen máximo de préstamos que podrán concederse en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas–.

El riesgo vivo máximo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá referido al principal pendiente de cobro de los préstamos concedidos.

2. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de préstamos por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida Ley Foral de Presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los préstamos sean concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.

3. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de un préstamo concedido a un tipo de interés inferior al 50 por 100 del tipo de interés al que la Comunidad Foral de Navarra haya formalizado su operación de endeudamiento –Comunidad Foral como prestataria– más reciente.

4. Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de préstamos con un plazo de carencia de amortización de principal superior a 4 años.

5. Salvo autorización expresa del Parlamento, la Comunidad Foral de Navarra no podrá conceder préstamos finalistas en los que no se establezcan mecanismos que aseguren que la disposición de fondos por parte del prestatario esté vinculada única y exclusivamente al fin perseguido.

Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.

1. Los préstamos a los que se refiere el artículo anterior serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo, individual o global.

Artículo 82 quinquies. Formalización de los préstamos.

Los préstamos se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.»

Cuatro. Por el que se modifica la letra f), del apartado 1, del artículo 121.

«f) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Se incluirán las infraestructuras y demás bienes de uso público o general. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.»

Cinco. Por el que se modifica la letra e) del artículo 127.

«e) Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos:

– Remanente de tesorería.

– Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

– Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al menos desglosado por capítulos económicos, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta ley foral.

– La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.

– La cuenta general del endeudamiento, con una información desglosada del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra por un lado y por otro lado, de sus entidades dependientes.

– El inventario de bienes y derechos.

– El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el ejercicio, con información desglosada por un lado de la Comunidad Foral de Navarra y por otro lado de sus entidades dependientes.

– Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.

– Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica.»

Seis. Por el que se modifica el artículo 128.

«Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta ley foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:

– Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración Foral de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

– Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

– Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones.

– La auditoría de regularidad contable.»

Disposición final única. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de mayo de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 101, de 26 de mayo de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 16/05/2014
  • Fecha de publicación: 06/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2014
  • Publicada en el BON, núm. 101, de 26 de mayo de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposicón transitoria única, por Ley Foral 19/2014, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11998).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 75.1 y 3, 121.1, 127 y 128 y AÑADE el capítulo IV al título III de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Aval
  • Deuda Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Préstamos

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