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Documento BOE-A-2014-5770

Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas al patrimonio bibliográfico para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 41616 a 41643 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5770

TEXTO ORIGINAL

La «Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)», en su apartado 5, insta a los estados miembros a que «promuevan una biblioteca digital europea» aplicando «normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas».

El «Documento de trabajo de la Comisión, anexo a la comunicación de la Comisión i2010: bibliotecas digitales (COM [2005] 465 final)», en su apartado 2.1.3, señala, entre los desafíos técnicos, «la interoperabilidad entre bibliotecas y la descripción formal de las colecciones (metadatos y sistemas de identificación), para ajustar las tecnologías de búsqueda a las necesidades de bibliotecas y archivos».

El documento «Una Agenda Digital para Europa» (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al comité de las Regiones, Bruselas, 26.8.2010, COM(2010) 245 final/2), señala en su apartado «2.7.3. Promoción de la diversidad cultural y los contenidos creativos» que «es preciso mejorar la autorización de derechos y reforzar «Europeana», la biblioteca digital pública de la UE. Hacen falta más fondos públicos para financiar la digitalización a gran escala, junto con iniciativas de socios privados siempre que permitan un acceso general en línea al patrimonio cultural común de Europa. La promoción y el uso de las tecnologías modernas de traducción puede contribuir también a hacer más accesible a todos los europeos dicho patrimonio cultural». Como consecuencia, el documento establece como «Acción clave 15» de la Comisión la de que «a más tardar en 2012, propondrá un modelo sostenible para la financiación de Europeana, la biblioteca digital pública de la UE, y la digitalización de contenidos». En este marco se insertan estas ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios basados en el Protocolo de Recolección de Metadatos de la Iniciativa de Archivos Abiertos (OAI-PMH) versión 2.0.

Para que los proyectos de digitalización que se llevan a cabo en España puedan ser integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», es imprescindible la aplicación de las normas y estándares técnicos promovidos por la propia biblioteca digital europea, así como por organismos internacionales tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) e ISO (International Organization for Standardization) y el W3C e instituciones bibliotecarias de reconocido prestigio como la Library of Congress, entre otras.

Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas».

Lograr que las bibliotecas digitales que se crean en España se integren o formen parte de la biblioteca digital europea, «Europeana», es un proyecto de excepcional trascendencia cultural, que permitirá fomentar y difundir la cultura española y su patrimonio cultural común en Europa y en el mundo. Esta actividad precisa de tratamientos generales, fomentando una actividad de ámbito territorial nacional o supracomunitario, y favoreciendo la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, todo ello sin menoscabo de sus competencias en materia de cultura y de la autonomía financiera reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española, en tanto que el objetivo de estas ayudas es ofrecer un instrumento financiero dirigido a coadyuvar al desarrollo de iniciativas de digitalización por parte de entes públicos y privados que deseen contribuir al fortalecimiento del proyecto de la biblioteca digital europea «Europeana».

La gestión centralizada por el Estado es necesaria e imprescindible en este caso para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector bibliotecario y para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de las bibliotecas en todo el territorio nacional, no sobrepasando además la cantidad destinada a las ayudas la cuantía global de los fondos destinados al sector. Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las comunidades autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 1.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español. El artículo 10 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dentro de la Secretaría de Estado de Cultura, la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria, así como la coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para cumplir con sus objetivos de, por un lado, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico español, de acuerdo con lo que ordena la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y, por otro, promover la creación de bibliotecas digitales y fomentar la igualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios, todo ello de acuerdo con la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, manifiesta su decisión de mejorar este tipo de actuaciones mediante la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de la normalización internacional y de las directrices del proyecto insignia de la Unión Europea sobre bibliotecas digitales y de los objetivos del VII Plan Marco de la Unión Europea.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010) establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.3 de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

Por la presente Resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2014 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y que hayan sido publicados con anterioridad a 1900.

La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales publicados con anterioridad a 1900 que formen parte del patrimonio bibliográfico, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como su recolección por Europeana. Los recursos digitales generados serán conformes a Europeana Semantic Elements 3..4.1 (http://pro.europeana.eu/ese-documentation/) o Europeana Data Model 5.2.4 (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation).

Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los repositorios OAI-PMH, que deben estar implementados en la fecha en la que se solicite la ayuda, deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.

De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, los materiales que se encuentren en el dominio público se mantendrán en el dominio público después de su digitalización. Asimismo, no se incluirán marcas de agua intrusivas en las imágenes resultantes de la digitalización.

Los metadatos resultantes de la digitalización se licenciarán bajo CC0 1.0, y serán reutilizables sin restricción, incluidos los fines comerciales tal como se especifica en el Acuerdo de intercambio de datos con Europeana publicado el 1 de julio de 2012.

Segundo. Gastos subvencionables.

Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

Asimismo, el IVA se considerará gasto subvencionable en el caso de administraciones públicas, siempre y cuando dichas administraciones presenten, en el momento de la justificación de la subvención, una declaración responsable de que el IVA soportado es en su totalidad no deducible. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el art. 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.

No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:

a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.

b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware y el mantenimiento del software.

e) La restauración de publicaciones para su digitalización.

f) La creación de repositorios OAI-PMH, ya que deben estar implementados y operativos en la fecha en la que se solicite la ayuda.

El porcentaje de financiación propia que el beneficiario aporte al desarrollo del proyecto podrá destinarse a cualquier clase de gasto siempre que estuviera contemplado en el proyecto presentado y se justifique documentalmente según lo establecido en el apartado Decimoquinto de esta Resolución.

Los gastos que motive el proyecto subvencionado podrán realizarse a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el momento de la conclusión del plazo de realización de la actividad que será de nueve meses contados desde la publicación de dicha resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». El solicitante podrá iniciar por su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto presentado a esta convocatoria antes de la publicación de la resolución de concesión de la misma, sin que ello suponga ningún compromiso u obligación de conceder dicha ayuda.

Tercero. Los beneficiarios y sus requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:

a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.

b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada será inferior a 60.000 euros por solicitud.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni ser deudor por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, y en la sección 3ª del Capítulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público de nacionalidad española deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

b) Las entidades que soliciten la ayuda deberán ser responsables de un proyecto de digitalización en marcha que deberá tener ya implementado un repositorio OAI-PMH en la fecha en la que se solicite la ayuda. La URL base de dicho repositorio se proporcionará en la memoria que se presente para solicitar las ayudas que se convocan en esta Resolución. Asimismo, deberá figurar como proveedor de contenidos en Europeana, tal como se recoge en la página disponible en www.europeana.eu/portal/europeana-providers.html, a la fecha de publicación de esta convocatoria y ser recolectado por Hispana. Quedarán excluidos los proyectos que no formen parte de Hispana y Europeana en la fecha en la que se solicite la ayuda y que no tengan implementado un repositorio OAI-PMH en la fecha en la que se solicite la ayuda.

c) El material bibliográfico que sirva de base a los recursos digitales deberá estar en el dominio público o poseer las entidades solicitantes de las ayudas los derechos de explotación necesarios que les permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta Resolución. Los solicitantes deben presentar una relación de las obras a digitalizar como requisito imprescindible para ser evaluados por la comisión.

d) Ajustarse a la normativa técnica especificada en el apartado primero de esta Resolución.

e) El acceso a los recursos digitales creados con la ayuda concedida deberá ser libre, gratuito, al recurso completo y a través de la web.

f) Aportar como financiación propia al menos el 15% del coste del proyecto declarado en la memoria.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las mismas son:

a) Aplicación presupuestaria 18.11.332B.45402 Ayudas a comunidades autónomas y universidades para la preservación del Patrimonio Digital 355.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 18.11.332B.463, Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital 100.000 euros.

c) Aplicación presupuestaria 18.11.332B.48204, Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital 100.000 euros.

Todas las aplicaciones presupuestarias pertenecen al programa 332B «Bibliotecas» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014.

Si la suma total de las ayudas propuestas a alguno de los tipos de destinatarios fuera inferior a la cuantía estimada en este apartado, la cuantía o cuantías sobrantes se podrán acumular a los créditos disponibles en otras aplicaciones presupuestarias destinadas a otro tipo de destinatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El procedimiento para la solicitud de las subvenciones a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009). En el apartado Ayudas de la opción Trámites y Procedimientos de la sede electrónica, se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano, que se cita a continuación:

Documentación que debe acompañar a la solicitud (detallada en el Anexo I, apartado III):

Todas las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, además de la que se indica más abajo según el tipo de entidad:

a) Anexo I. Solicitud y memoria: En el caso de AAPP la solicitud estará firmada por quienes tengan capacidad acreditada para comprometer a la entidad que representan.

b) Anexo II: Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualquier administración pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas.

c) Anexo III: Declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor. Para que este documento sea considerado válido debe estar firmado por persona con capacidad acreditada para comprometer a la entidad que representa; si firma por delegación de competencias, se indicará expresamente el acto administrativo por el que ostenta dicha delegación.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad con compulsa original.

e) Anexo V: Declaración de que el material bibliográfico sobre el cual se van a desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria se encuentra en el dominio público o, en su caso, que las entidades solicitantes de las ayudas poseen los derechos de explotación necesarios sobre los mismos.

f) Anexo VI: Relación de obras a digitalizar, haciendo constar al menos: autor, título, lugar, editor y año de publicación.

g) Anexo VII (opcional): Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Además, se deberá presentar la siguiente documentación según el tipo de entidad:

I) Las comunidades autónomas, administraciones locales y universidades públicas deberán presentar la siguiente documentación:

h) Anexo IV: Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para que este documento sea considerado válido debe estar firmado por una persona con capacidad acreditada para comprometer a la entidad que representa; si firma por delegación de competencias, se indicará expresamente el acto administrativo por el que ostenta dicha delegación.

II) Las instituciones privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y reales academias deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

i) Anexo VIII: Consentimiento para que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas requiera certificados telemáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambos a efectos de la Ley de Subvenciones. Los solicitantes que no presten su consentimiento deberán aportar ambas certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes, a efectos de la Ley de Subvenciones y con fecha actual.

j) En el caso de solicitantes que no tengan trabajadores a su cargo, deberán presentar certificación administrativa de la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social, o, en el caso de haber dado consentimiento en el Anexo VIII para que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas consulte el dato, certificado de la entidad de que no tiene trabajadores a su cargo.

k) Original o fotocopia compulsada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente sólo en el caso de instituciones privadas sin fines de lucro. La entidad debe estar inscrita (o tener constancia documental de haber formulado la solicitud de inscripción) en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

l) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación en un plazo no superior a quince días de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Octavo. Evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración.

Para conformar dicha comisión se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con voz, pero sin voto.

Vocales: Cinco funcionarios de carrera que presten sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, más tres vocales en representación de las comunidades autónomas, designados siguiendo los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Serán funciones de la Comisión comparar, informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el apartado siguiente y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Criterios de valoración.

Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará y se hará accesible. El interés puede venir dado por su antigüedad, rareza, contenido, forma o estado de conservación. 40 puntos.

b) El coste unitario de las imágenes y metadatos asociados. En caso de que ya se disponga de las imágenes, el coste unitario de la asignación de metadatos. 20 puntos.

c) La aportación económica del solicitante a la financiación del proyecto, en términos porcentuales, por encima del 15%, que es el mínimo establecido en el apartado tercero de esta Resolución. 20 puntos.

d) El enriquecimiento de los registros mediante su vinculación con los recursos recomendados por Europeana, como VIAF (Virtual International Authority File) o la Dbpedia, con la Lista de Encabezamientos de Materia publicada por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria http://id.sgcb.mcu.es u otros recursos publicados como Linked Open Data y recomendados por el W3C. 20 puntos.

La Comisión de valoración evaluará las ofertas presentadas en relación con los criterios señalados teniendo en cuenta que la puntuación mínima para recibir ayuda no podrá ser inferior a 50 puntos. Los supuestos que se contemplan para que las ayudas valoradas reciban ayudas pueden ser:

a) Si el número de solicitudes valoradas con un mínimo de 50 puntos supera el crédito máximo disponible para cada una de las categorías, la Comisión de Valoración establecerá el límite en 60 puntos, de modo que sólo recibirán ayuda las entidades que superen o igualen esta puntuación. Las solicitudes cuya puntuación se encuentren entre 50 y 60 puntos constituirán la relación de suplentes.

b) Si las cantidades propuestas para las entidades cuya valoración sea superior o igual a 60 puntos no supera el crédito máximo disponible para cada una de las categorías, la comisión podrá repartir el dinero sobrante entre las entidades cuya puntuación esté comprendida entre 50 y 60 puntos.

c) Si la cantidad de solicitudes valoradas con un mínimo de 50 puntos no supera la cuantía máxima disponible para cada una de las categorías, la comisión de valoración propondrá otorgar la ayuda solicitada a todos los proyectos, siempre teniendo en cuenta que el máximo a otorgar por beneficiario no será superior a 60.000 euros, tal y como figura en el apartado tercero de la convocatoria.

En el caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga una mayor puntuación en el primer criterio y sucesivamente en el segundo, tercero y cuarto.

La cuantía de la propuesta de subvención para conceder a una entidad se establecerá en función de la puntuación obtenida para los supuestos a y b. Para ello se calculará el porcentaje de puntuación obtenida en el proceso de valoración por cada entidad en relación con el total de puntos obtenidos por todos los beneficiarios potenciales y se multiplicará dicho porcentaje por la cantidad de crédito disponible.

De acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada por orden de puntuación de todas las solicitudes. Dicha prelación contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. De esta forma si alguno de los solicitantes que hubiera resultado beneficiario de una subvención renunciará a la misma, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá otorgar dicha subvención al solicitante o solicitantes que figuren en esa relación de suplentes, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Décimo. Propuesta de resolución.

A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para realizarla.

En la propuesta de resolución se incluirá la relación de suplentes. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el máximo de 10 días hábiles. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

En aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo Octavo de la Orden CUL/2912/2010 y en el apartado decimosegundo de esta convocatoria, cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse en el proyecto reformulado, como mínimo, el mismo porcentaje de financiación propia que figure en el proyecto original. La reformulación del proyecto implicará la obligación de ejecutar y justificar la totalidad del proyecto reformulado.

A continuación el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, junto con la relación de suplentes.

Undécimo. Resolución.

Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas por Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será competente para la resolución del procedimiento. En dicha resolución se resolverá la concesión de todos los créditos presupuestarios especificados en la presente Resolución.

La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La concesión de las ayudas para comunidades autónomas y entes dependientes y vinculados a ellas precisará informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con carácter previo a su concesión o suscripción, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto (artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

En la resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Asimismo, en la resolución se incluirá la relación de suplentes, si la hubiere, indicando la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración y se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Medios de publicación.

La publicación de la resolución de concesión de las ayudas se realizará en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo se publicará mediante la inserción en la página web http://www.mcu.es/bibliotecas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos y los Servicios Públicos.

Decimotercero. Pago.

La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

Decimocuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Estas ayudas son compatibles con el mercado en los términos previstos por la normativa comunitaria.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el período de nueve meses que comenzará al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. En virtud del artículo 10.2 de la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre, la modificación del programa inicial deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

b) Aportar como financiación propia el porcentaje comprometido en el proyecto original o en el proyecto reformulado, que será de, al menos, el 15% del coste total de dicho proyecto.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados.

i) Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

j) Incluir, en la web en la que se publiquen los recursos electrónicos creados o transformados con la subvención concedida, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde figure la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria o la leyenda «Este proyecto ha recibido una ayuda de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

k) Tener disponibles, a la finalización del plazo de justificación, los metadatos resultantes del proyecto para que puedan ser recolectados por «Hispana», directorio y recolector de recursos digitales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este proceso de recolección será llevado a cabo por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Igualmente, los beneficiarios deberán tener los metadatos resultantes del proyecto dispuestos para su recolección por Europeana, bien a través del agregador Hispana o directamente a través de la Oficina Técnica de Europeana.

l) Asimismo, se deberán enviar a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria los registros METS y los ficheros JPEG con las imágenes resultantes de los proyectos subvencionados que se integrarán en la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica o en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico, según corresponda.

Decimosexto. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, ante la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud o del que resultara de la reformulación del mismo, de acuerdo con el apartado Décimo de esta Resolución, lo que implica la justificación tanto del porcentaje recibido como subvención como de la aportación propia.

Según el artículo 91.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el caso de que no se justificara la ejecución del total del proyecto subvencionado, el beneficiario deberá reintegrar la parte del coste presupuestado que no hubiera resultado efectivo.

Asimismo, la justificación consistirá en acreditar que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria.

A) La justificación económica se realizará para todas las entidades mediante la cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

− La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

− Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

B) Todos los beneficiarios deberán realizar la justificación de que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria, mediante:

a) La presentación de la memoria, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En la memoria, entre otros extremos, se hará constar la dirección de Internet del proyecto y la url base del repositorio OAI-PMH. Se hará constar, también, el número de imágenes generadas o transformadas que deberá ser, necesariamente, igual o superior a la cifra que resulte de dividir la ayuda concedida entre el coste unitario por imagen del recurso digital declarado en la memoria de solicitud de la ayuda, prevista en el apartado séptimo de esta convocatoria. Cualquier desviación en el coste unitario entre el declarado en la memoria de solicitud y el efectivo final, que implique un número de imágenes inferior al resultante de la división mencionada, se deberá motivar en la memoria de las actividades desarrolladas.

b) La entrega de una copia de los metadatos METS 2.0 de acuerdo con el perfil elaborado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se detalla en las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342. De acuerdo con esas Directrices, los registros METS deberán encapsular en sus etiquetas correspondientes las descripciones bibliográficas en MARC XML, los metadatos administrativos, los metadatos referidos a la propiedad intelectual, estructuradas según METSRights, las rutas de acceso a las imágenes y los metadatos referidos a la preservación según el Diccionario de Datos de PREMIS (PREMIS Data Dictionary for Preservation Metadata, version 2.1). Asimismo, se deberá entregar copia en soporte electrónico de los registros MARC21 del material que sirva de base a los recursos digitales.

c) La recolección de los metadatos de las imágenes creadas por medio de Hispana, Directorio y Recolector de Recursos Digitales y su integración en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico o la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, según corresponda. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria será la encargada de llevar a cabo ambos procesos. Si la misma no fuese posible lo comunicará a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias.

d) La petición de que los metadatos de las imágenes creadas sean recolectados por Europeana, que se podrá hacer a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria o directamente a la Oficina Técnica de Europeana (http://version1.europeana.eu/web/guest/providing-content/); en este último caso, la entidad beneficiaria deberá aportar copia de la petición remitida.

Tanto la memoria de las actividades desarrolladas como la memoria económica se elaborarán según las instrucciones que dictará la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria antes de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

Decimoséptimo. Verificación y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoctavo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

El órgano instructor, dentro de sus competencias de comprobación del grado de cumplimiento, evaluará que la entidad beneficiaria ha destinado la totalidad de la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables y el porcentaje de aportación propia establecido en el proyecto a sufragar cualquier clase de gastos incluidos en el proyecto subvencionado. Asimismo, evaluará que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria. Según lo dispuesto en el artículo decimosexto, 3 de la Orden CUL/2912/2010, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo a la memoria presentada en la solicitud, determinase que sólo en parte, y no en su totalidad, se ha destinado la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables y el porcentaje de aportación propia establecido en el proyecto a sufragar gastos incluidos en el proyecto subvencionado, o que solo en parte, y no en su totalidad, se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria, estimará en términos porcentuales qué parte se ha realizado, y qué parte no y se aplicará esa relación a la cantidad y resultados totales que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte no cumplida.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010 y en la presente resolución.

Decimonoveno. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Orden CUL/2912/2010 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo. Recurso.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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