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Documento BOE-A-2014-4536

Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 33222 a 33226 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de abril de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido Real Decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido Real Decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido Real Decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de abril de 2014, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los Rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

Artes y Humanidades

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

4313590 Máster Universitario en Marketing Político y Comunicación Institucional.

Universidad de La Laguna

4314100 Máster Universitario en Investigación en Filosofía.

Universidad de las Illes Balears

4314199 Máster Universitario en Filosofía.

Universidad Internacional de La Rioja

4314187 Máster Universitario en Diseño de Experiencia de Usuario.

4314018 Máster Universitario en Estudios Avanzados de Teatro.

4314111 Máster Universitario en Investigación Musical.

Ciencias

Universidad de Cantabria

4314072 Máster Universitario en Física, Instrumentación y Medio Ambiente.

4314086 Máster Universitario en Matemáticas y Computación.

Universidad de La Laguna

4314098 Máster Universitario en Astrofísica.

4314124 Máster Universitario en Química.

Universidad de las Illes Balears

4314265 Máster Universitario en Biotecnología Aplicada.

4314206 Máster Universitario en Física Avanzada y Matemática Aplicada.

Ciencias de la Salud

Universidad Cardenal Herrera-CEU

4313924 Máster Universitario en Abordaje Osteopático del Aparato Locomotor.

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

4314114 Máster Universitario en Odontopediatría.

4314115 Máster Universitario en Ortodoncia Integral.

4314119 Máster Universitario en Podología Deportiva.

Universidad de Cantabria

4313540 Máster Universitario en Investigación en Cuidados de Salud.

Universidad de La Laguna

4314121 Máster Universitario en Investigación y Diagnóstico de Enfermedades Tropicales.

4314127 Máster Universitario en Psicología de la Educación.

4314125 Máster Universitario en Seguridad y Calidad de los Alimentos.

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

4314477 Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

Universidad Internacional de La Rioja

4314047 Máster Universitario en Fisioterapia Neuromusculoesquelética.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

4313587 Máster Universitario en Abogacía.

4313589 Máster Universitario en Gestión Administrativa.

4313575 Máster Universitario en Igualdad y Género.

4314078 Máster Universitario en Resolución en Conflictos en el Aula.

Universidad de Cantabria

4314392 Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera.

Universidad de La Laguna

4314101 Máster Universitario en Desarrollo Regional.

4314428 Máster Universitario en Dirección de Comercio Exterior.

4314036 Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo.

4314130 Máster Universitario en Educación y Tecnologías de la Información y Comunicación.

4314123 Máster Universitario en Intervención Social y Comunitaria.

Universidad Internacional de La Rioja

4314120 Máster Universitario en Derecho Transnacional del Mercado y Organización de los Registros.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Cantabria

4314085 Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

4313779 Máster Universitario en Ingeniería Marina.

4313780 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima.

Universidad de La Laguna

4314400 Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

4313777 Máster Universitario en Eficiencia Energética.

Universitat Politècnica de València

4314071 Máster Universitario en Ingeniería de Organización y Logística.

4314067 Máster Universitario en Ingeniería Mecatrónica.

4314065 Máster Universitario en Ingeniería, Procesado y Caracterización de Materiales.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Pontificia Comillas

4314582 Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.

4314470 Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento:

Ciencias de la Salud

4314205 Máster Universitario en Bioética y Bioderecho (Máster Universitario conjunto de Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

4312450 Máster Universitario en Investigación en Inmunología (Máster Universitario conjunto de Universidad Complutense de Madrid y Universidad de Alcalá).

Ciencias Sociales y Jurídicas

4314204 Máster Universitario en Intervención Familiar (Máster Universitario conjunto de Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

4314249 Máster Universitario en Mediación Familiar y Sociocomunitaria (Máster Universitario conjunto de Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2014
  • Fecha de publicación: 29/04/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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