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Documento BOE-A-2014-3737

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se acuerda la creación de ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2014, páginas 29594 a 29598 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-3737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, asegurando el ejercicio legítimo de los derechos de los interesados. En su artículo 20.1 determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, dictada y publicada con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero de que se trate. En el mismo sentido, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, exige en su artículo 52.1 que la creación de los ficheros de titularidad pública sólo se lleve a cabo por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, y en el 52.2 que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, disponen la forma que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros y su contenido, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos. En concreto, el artículo 53.1 precisa que «cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente», mientras que el artículo 54 relaciona los distintos extremos que debe contener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

El CSIC, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, es titular de distintos ficheros de naturaleza pública.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Presidente del CSIC es órgano de gobierno y ejecutivo del CSIC y, entre otras funciones, tiene atribuida la representación institucional de la Agencia.

Habida cuenta del carácter multisectorial y pluridisciplinar del CSIC, de la diversidad cualitativa y cuantitativa de su misión institucional, de su propia dimensión, y de su implantación en todo el territorio nacional, son muchas y muy distintas las circunstancias que concurren y, en cuya virtud, surge la necesidad de proceder a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal.

Por cuanto antecede, y con el fin de dar cumplimiento a los preceptos señalados, resuelvo,

Primero.

La creación de los ficheros de datos de carácter personal del CSIC que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros se notificarán a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que los ficheros que por la presente Resolución se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal de los ficheros de titularidad del CSIC que son objeto de creación en virtud de la presente Resolución se ejercerán ante la Secretaría General del CSIC, calle Serrano, número 117, Madrid.

Quinto.

Que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO I

Nombre del fichero: Videovigilancia-ICVV.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Gerencia del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Órgano, encargado del tratamiento de los datos: Gerencia del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.

Descripción: Gestión de las imágenes captadas por videovigilancia en el recinto del centro.

Finalidades y usos previstos: Videovigilancia, seguridad y control de acceso a edificios.

Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión electrónica de datos.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados, proveedores y cualquier persona que acceda al recinto del ICVV.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Nivel de seguridad: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Nombre del fichero: Videovigilancia-IGM.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Gerencia del Instituto de Ganadería de Montaña (IGM).

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Órgano, encargado del tratamiento de los datos: Gerencia del Instituto de Ganadería de Montaña.

Descripción: Gestión de las imágenes captadas por videovigilancia en el recinto del centro

Finalidades y usos previstos: Videovigilancia, seguridad y control de acceso a edificios.

Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión electrónica de datos.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados, proveedores y cualquier persona que acceda al recinto del IGM.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Nivel de seguridad: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Nombre del fichero: Cursos-GBIF-RJB.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Unidad de Coordinación de GBIF España. Real Jardín Botánico.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Órgano, encargado del tratamiento de los datos: Unidad de Coordinación de GBIF España. Real Jardín Botánico.

Descripción: Gestión de las personas inscritas a los cursos de formación realizados por la Unidad de Coordinación de GBIF España. Real Jardín Botánico.

Finalidades y usos previstos: Educación y Cultura.

Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión electrónica de datos.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes de los talleres de formación.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono; firma/huella; imagen/voz; currículum.

Otros datos: Académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Nivel de seguridad: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Nombre del fichero: Visitas-CNB.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Gerencia del Centro Nacional de Biotecnología (CNB).

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Órgano, encargado del tratamiento de los datos: Gerencia del Centro Nacional de Biotecnología.

Descripción: Gestión del personal visitante al Centro Nacional de Biotecnología.

Finalidades y usos previstos: Seguridad y control de accesos a edificios.

Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión electrónica de datos.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes, proveedores y cualquier persona que acceda al CNB.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos.

Otros datos: Información comercial, persona a visitar.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Nivel de seguridad: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones

Nombre del fichero: Videovigilancia-CID.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Centro de Investigación y Desarrollo (CID).

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Órgano, encargado del tratamiento de los datos: Gerencia del Centro de Investigación y Desarrollo.

Descripción: Gestión de las imágenes captadas por videovigilancia en el recinto del centro.

Finalidades y usos previstos: Videovigilancia, seguridad y control de acceso a edificios.

Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión electrónica de datos.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados, proveedores y cualquier persona que acceda al recinto del CID.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Nivel de seguridad: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Nombre del fichero: Control de acceso a instalaciones del CID.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Centro de Investigación y Desarrollo (CID).

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Órgano, encargado del tratamiento de los datos: Gerencia del Centro de Investigación y Desarrollo.

Descripción: Fichero con datos personales básicos del acceso a las instalaciones del CID.

Finalidades y usos previstos: Seguridad y control de acceso a edificios.

Procedimiento de recogida de los datos: Transmisión electrónica de datos.

Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, firma/huella.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Nivel de seguridad: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2014
  • Fecha de publicación: 08/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 3 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13458).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 52.1 y 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Ficheros con datos personales

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