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Documento BOE-A-2014-3166

Resolución de 24 de febrero de 2014, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2013, por el que se sanciona a Banco Espirito Santo, SA, Sucursal en España, por infracciones muy graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26340 a 26340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-3166

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 3 de mayo de 2013, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador 7658/2011, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, acordó imponer a Banco Espirito Santo, S.A., sucursal en España sendas sanciones por infracciones muy graves previstas y sancionadas en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, adopta el siguiente

ACUERDO

Imponer a Banco Espirito Santo, S.A., sucursal en España, sendas multas de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) y novecientos sesenta mil euros (960.000 €) y dos amonestaciones públicas, como responsable de dos infracciones muy graves por incumplimiento del deber de comunicación [artículo 18 en relación con el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo].

Notifíquese al interesado según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y que será inmediatamente ejecutivo sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.»

Madrid, 24 de febrero de 2014.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Raquel Cabeza Pérez.

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