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Documento BOE-A-2014-2721

Acuerdo de 25 de febrero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las normas de reparto de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23063 a 23065 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2014-2721

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión 25 de febrero de 2014, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su reunión del día 16 de diciembre de 2013, en el que se aprueba la propuesta de los Presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, relativo a las normas de reparto de asuntos entre las dos Salas, del siguiente tenor literal:

Impugnación de Disposiciones Generales y Acuerdos asimilados a Disposiciones Generales

A) Acuerdos asimilados a disposiciones generales

– Relaciones de puestos de trabajo: El conocimiento de estos recursos corresponderá a la Sala en cuya demarcación tenga su sede la Consejería o Departamento a que se refiere la Relación de Puestos de Trabajo. Igual criterio se aplicará en el caso de organismos, entes o entidades vinculados.

– Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio:

• Planes insulares de Ordenación: Corresponderá conocer de los recursos a la Sala de la respectiva provincia.

• Instrumentos de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos: (Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales; Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales; Planes Especiales de los Paisajes Protegidos y normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico): los recursos que se presenten corresponde conocerlos a la Sala en cuya circunscripción se comprenda el territorio ordenado. Cuando la regulación sobrepase el ámbito provincial, corresponderá a la Sala en cuya circunscripción tenga su sede el Órgano a quien corresponda aprobar el instrumento de ordenación de que se trate.

– Instrumentos de ordenación Urbanística: (Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico; Planes urbanísticos y Catálogos; Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización): corresponderá el conocimiento de los recursos que se deduzcan a la Sala de la respectiva provincia.

B) Disposiciones generales

B.1) Entidades Locales: Corresponderá el conocimiento del recurso a la Sala a cuya circunscripción comprenda la Administración que aprueba la disposición.

B.2) Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

I. Decretos del Consejo de Gobierno o del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: El conocimiento del recurso corresponde a la Sala con jurisdicción en la provincia en la que en el momento de su publicación tenga su sede el Presidente del Gobierno Autónomo.

II. Orden departamental: La Sala con jurisdicción en la provincia en la que tenga su sede el Departamento autor de la disposición.

III. Orden interdepartamental: Si los Departamentos concernidos tuvieran su sede en la misma provincia, corresponderá a la Sala con jurisdicción en la misma. En otro caso, se reparte a la Sala a la que en ese periodo legislativo corresponda el conocimiento de la impugnación de los Decretos del Gobierno y del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Impugnación de actos administrativos

Las referencias a «actos administrativos» incluyen los supuestos de inactividad y las actuaciones constitutivas de vía de hecho.

I. Con carácter general, cada Sala conocerá de la impugnación de los actos cuya eficacia no exceda de la provincia de su respectiva sede.

Para determinar la eficacia jurídica del acto o actuación administrativa, se atenderá:

– En general, al ámbito territorial en el que el acto despliega sus efectos directos.

– En materias relacionadas con urbanismo y planeamiento, minas y extracción de áridos, expropiación forzosa, dominio público, intervención administrativa en la propiedad privada y viviendas de protección oficial: el lugar en que radiquen los inmuebles afectados.

– En supuestos de autorizaciones administrativas o subvenciones: a la localización territorial de la actividad, acto o uso a que se refiera la solicitud o subvención, si se circunscribe a una sola de las dos provincias.

II. Actos administrativos con eficacia jurídica que excede de una de las provincias: Corresponderá el conocimiento del asunto a la Sala donde tenga su sede el órgano autor del acto.

III. Materia Tributaria. A la impugnación de las sanciones se aplicará el fuero electivo

general. En lo demás casos se atenderá a la sede del órgano.

Fuero electivo

En materia de personal, propiedades especiales, sanciones y responsabilidad patrimonial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14.1.2.ª de la ley de la Jurisdicción.

Actos plúrimos

Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad indeterminada de personas se aplicará la regla del artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, atendiendo para repartir el asunto a la sede del órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

Convenios entre Administraciones Públicas

A) La impugnación de convenios con efectos limitados a una de las dos provincias, corresponderá a la Sala con jurisdicción en la misma.

B) Cuando los efectos del convenio no se circunscriben a sólo una de las dos provincias, corresponderá el conocimiento del recurso a la Sala de la provincia donde se haya firmado el convenio.

Conocimiento de cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma

Corresponderá a la Sala de la provincia correspondiente al Juzgado que rechaza la competencia.

Regla supletoria:

Los recursos que no resulten asignados a una de las Salas aplicando las reglas anteriores, se repartirán en atención a la sede del órgano autor del acto originario.

Vigencia:

Las normas de reparto se aplicarán desde el día siguiente al de publicación.

Cada Sala continuará conociendo de los recursos en tramitación al momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de las anteriores normas de reparto de recursos entre las Salas.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 14/03/2014
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Tribunales Superiores de Justicia

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