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Documento BOE-A-2014-2010

Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria del programa de becas MAEC-AECID para proyectos de artistas españoles y extranjeros en la Academia de España en Roma para el curso académico 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 17957 a 17969 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-2010

TEXTO ORIGINAL

La Academia de España en Roma (en adelante, la Academia) es una institución de la Administración General del Estado que tiene por objeto primordial ofrecer la posibilidad a creadores, artistas, investigadores, escritores, pensadores, diseñadores españoles y extranjeros, con una consolidada o prometedora trayectoria en sus respectivas disciplinas, de realizar un proyecto en la Academia que contribuya a hacer de esta institución una plataforma de proyección internacional de la cultura creativa de España aprovechando su privilegiada localización en Italia, sirviendo de ese modo al mismo tiempo para reforzar la imagen de España en la escena internacional de la cultura contemporánea.

Se espera una simbiosis entre los becarios y la Academia de tal modo que ellos se beneficien de esta oportunidad para avanzar en sus carreras artísticas y profesionales al tiempo que contribuyen por medio de sus proyectos a la consecución de los objetivos de la Academia.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» número 183, de 30 de julio), así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID.

En virtud de ello, esta Presidencia de la AECID, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles y extranjeros para la realización de proyectos artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el período comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y 31 de junio de 2015, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto y solicitantes.

La convocatoria presente tiene por objeto la realización de un proyecto innovador, artístico o de investigación, por creadores, investigadores y restauradores para lo que además del importe mensual de la beca se proporcionará residencia en régimen de alojamiento en la Academia durante el periodo de realización del proyecto y la financiación del mismo.

Podrán solicitar estas becas ciudadanos españoles así como ciudadanos de la Unión Europa (en adelante, UE) residentes en España. En el caso de los ciudadanos italianos también podrán ser residentes en Italia. Igualmente podrán beneficiarse de estas becas ciudadanos iberoamericanos.

Segunda. Duración de las becas. Instituciones patrocinadoras y especialidades.

La duración de las becas será del 1 de octubre de 2014 al 31 de junio de 2015, por periodos mensuales que pueden ir desde uno a nueve meses dependiendo del proyecto.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2014 y 2015 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.05.143A.486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 10.373 euros y 22.206 euros, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.05.144A.481.00 para becas, con importes de 96.197 euros y 247.694 euros, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

Por parte de la AECID se concederán becas para la realización de proyectos creativos e innovadores que sirvan al objetivo de hacer de la Academia una plataforma internacional, laboratorio y escaparate de la cultura creativa española, europea e iberoamericana. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que impliquen la colaboración con instituciones culturales locales. Se podrán conceder becas en las siguientes especialidades:

Escultura.

Pintura.

Fotografía.

Videocreación.

Cine.

Grabado.

Diseño.

Diseño de moda.

Diseño gráfico y netart.

Arquitectura.

Música y musicología.

Artes escénicas.

Literatura (Beca Valle-Inclán).

Cómic.

Estética: teoría, filosofía y crítica del arte.

Museología y comisariado de exposiciones.

Gastronomía.

En colaboración con la Fundación Rafael del Pino, se concederán becas en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural.

Tercera. Requisitos.

1. Ser titulado universitario superior o artista y creador de demostrable trayectoria, sin límite de edad, en áreas afines a cada una de las especialidades mencionadas anteriormente.

2. Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma.

3. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.

4. No haber sido beneficiario de ningún programa de las Convocatorias de Becas MAEC-AECID, de seis o más meses, ni de la Fundación Carolina en el último año.

5. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de seis meses en el momento de incorporarse a la Academia, para los solicitantes extranjeros, o del DNI, para los españoles.

6. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable según el modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de la Ley 38/2003, tal y como se establece en la base tercera de la Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

7. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

8. Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

Cuarta. Dotación.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

Dotación mensual: 1.200 euros.

Alojamiento en la Academia, sin manutención.

Ayuda de hasta 100 euros para becarios residentes fuera de Madrid, según disponibilidades presupuestarias, para asistencia obligatoria a la reunión de becarios que se organizará en Madrid, antes de la incorporación al país de destino.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará, en el caso de becarios españoles, mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. Para los becarios extranjeros, el pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España o en Italia que indique el beneficiario.

Ayuda de viaje.

Consistente en un reembolso único para ayuda de viaje con objeto de incorporarse a la Academia. El reembolso, que se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país destino para la realización del proyecto, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca. El importe de la ayuda de viaje será de 100 euros para el caso de países de Europa y el Magreb, y de 340 euros para el resto de países. En caso de residir fuera de España se deberá aportar certificado de residencia en el país desde el que se viaje para obtener la ayuda de viaje correspondiente.

Seguros.

Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 111 euros.

Gastos de material fungible.

Pago destinado exclusivamente a la compra de material fungible necesario para la realización del proyecto. La cantidad por proyecto no podrá exceder de 20.000 euros. La Comisión de Valoración establecerá la cuantía y el objeto de este pago una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados.

Las cantidades totales concedidas por AECID en este epígrafe serán abonadas mediante transferencia bancaria a la Academia quienes se encargarán de gestionar y justificar los fondos.

Las cantidades concedidas para cada partida, así como las propias partidas, podrán ser modificadas previa solicitud al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica y posterior aprobación.

Quinta. Exposiciones y publicidad.

Con presupuesto a cargo de esta convocatoria se prevé, en función de la disponibilidad presupuestaria, la realización de exposiciones de los proyectos en Roma, así como la publicación de catálogos. Dicho presupuesto no podrá exceder de 50.000 euros en el ejercicio 2015. La Academia deberá presentar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para estos fines en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Igualmente se prevé con cargo a esta convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria, gastos para la publicidad de la misma en medios de comunicación. Dicho presupuesto no podrá exceder de 5.000 euros en el ejercicio 2014.

Sexta. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes de becas tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.

El proyecto objeto de la solicitud de becas se presentará online utilizando la plantilla que aparece en la aplicación informática (ver modelo en anexo III). Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a algún sitio en la web. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes. Dicho proyecto deberá ser lo más concreto y detallado posible e incluirá un presupuesto desglosado y pormenorizado del coste del proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 4 de marzo al 1 de abril de 2014.

Séptima. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características del Programa. Los vocales de la Comisión de Valoración podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cuál y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración la Comisión podrá contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas.

Las solicitudes serán valoradas en primera instancia por los expertos según especialidades y áreas temáticas, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica entre paréntesis:

El currículum académico-profesional del solicitante (máximo 3 puntos).

Memoria del proyecto propuesto para la beca (máximo 6 puntos).

Interés del proyecto para las relaciones culturales de España en el exterior (máximo 1 punto).

Los expertos valorarán todas las solicitudes de acuerdo con estos criterios estableciendo una lista priorizada de los candidatos de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.

La Comisión de Valoración establecerá el número de becas que se podrán conceder en función de la dotación presupuestaria y a partir de las puntuaciones de los expertos elaborará una lista de preseleccionados, todos los cuales habrán debido obtener un mínimo de 7 puntos en la preselección. Esta lista de preseleccionados junto con sus correspondientes expedientes se presentará a los miembros del Patronato de la Academia de España en Roma (en adelante, Patronato) para su valoración.

Los miembros del Patronato convocarán a los solicitantes preseleccionados para pasar una entrevista personal, que puntuarán entre 0 y 10 puntos en base a los criterios expuestos, estableciendo así una lista definitiva, sin que se sume la nota obtenida en ella a la nota obtenida en la preselección.

Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, establecerá la lista de seleccionados y suplentes.

Octava. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un período máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Resolución de concesión.

La Comisión de valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en la base quinta, que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables.

Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración, la Presidencia de la AECID dictará y notificará la resolución de concesión de becas correspondiente en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones de concesión, así como los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, en su caso, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, los listados de los beneficiarios de las becas concedidas, se publicarán trimestralmente en el «BOE». Las resoluciones de concesión serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que lo apruebe la Presidencia de la AECID, o el órgano en quien delegue, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que estén dentro del plazo de duración total previsto en la base segunda de esta convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Décima. Documentación y presentación de la misma.

Sólo los solicitantes de beca preseleccionados para la entrevista con los miembros del Patronato deberán presentar en el plazo previsto la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática, incluyendo la ficha del proyecto.

2. Declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España de los posibles candidatos iberoamericanos, que aparece como anexo I.

3. Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor para los solicitantes iberoamericanos e italianos.

4. Certificado de empadronamiento para los solicitantes de la UE residentes en España. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de empadronamiento por medios telemáticos.

5. Fotocopia compulsada del DNI/NIF para ciudadanos españoles. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Los ciudadanos de la UE deberán presentar copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya, en todo caso.

6. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o centro correspondiente.

7. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo.

8. Una versión más extensa del proyecto del trabajo propuesto para la beca consistente en un dossier de 10 páginas máximo, que puede incluir imágenes o fotografías. Se podrá aportar cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías…), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.

9. No se precisa carta de admisión alguna de la Academia.

10. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

11. Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá aportar debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el anexo II. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la seguridad social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

Los solicitantes de beca deberán presentar la documentación exigida en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid). La presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha documentación podrá ser retirada o bien solicitar su devolución, en el plazo de 15 días, desde la notificación de no selección. En caso contrario será destruida.

Undécima. Plazo y forma de justificación.

La Academia deberá presentar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para la compra de material fungible para la realización de los proyectos de los becarios (Base Cuarta) en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

La justificación de las subvenciones recibidas se efectuará teniendo en cuenta las normas que quedarán recogidas en un manual de justificación que se elaborará para la Academia.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Una memoria técnica de actuación, presentada en castellano con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será entregada en soporte electrónico (CD-ROM, DVD, dispositivo USB).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, del material fungible que contendrá:

– Una relación numerada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Las facturas o justificantes con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente numerados en el orden que aparecen en la relación de gastos a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Dichas facturas y/o justificantes originales siempre deben ir con sello que indique «Financiado por AECID» y en caso de presentar copias, éstas deben estar compulsadas. Todas las facturas deberán ir traducidas al castellano.

– Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede, y liquidación de intereses, mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, IBAN: ES24 0049 5121 2227 1012 5548 que la AECID mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (calle Cea Bermúdez, número 25, 28003 Madrid).

Duodécima. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de concesión de beca de la Comisión de Valoración por correo electrónico en el periodo de diez días hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá igualmente aceptarse por escrito dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

3. Obtener el visado correspondiente en el Consulado de Italia.

4. Encontrarse en el país de destino el día del comienzo de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente rescindida. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

5. Presentarse personalmente en la Academia, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.

6. Residir en la Academia durante el período de la beca. En caso de ausencia temporal o viaje de estudio que deberá estar siempre relacionado con el propio proyecto el becario deberá obtener la autorización del Director de la Academia. Dichas ausencias temporales no podrán exceder de un mes durante la estancia total en la Academia. Excepcionalmente, y siempre que esté justificado por el proyecto, se solicitaría de la misma forma la autorización por parte del Director. Las ausencias injustificadas serán comunicadas por el Director inmediatamente al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que, resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

7. Realizar el proyecto propuesto para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, presentar los informes sobre la marcha de su proyecto que sean requeridos por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

8. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

9. Mantener un comportamiento cívico en la Academia.

10. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

11. En el caso de becarios españoles al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o encargado de Asuntos Culturales de la misma.

12. Asistir a la reunión de becarios que se organizará en Madrid antes de la incorporación a la Academia y para la cual, en función de las disponibilidades presupuestarias, se concederá una ayuda para trasladarse a Madrid a los becarios residentes fuera de Madrid por el importe establecido en la Base Cuarta.

13. Justificar ante el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECID.

15. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECID en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECID en el marco de la presente Convocatoria.

16. Proceder al reintegro de los fondos percibidos y liquidación de intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en la disposición decimotercera de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.

Decimotercera. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Decimocuarta. Revocación y renuncia.

El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, previo expediente instruido al efecto, elevará a la Presidencia de la AECID, la cual, o el órgano en quien delegue, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir o acreditar las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Base Duodécima, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la AECID o al centro de destino.

3. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

4. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado la instrucción del procedimiento, quien podrá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y decidirá si procede o no revocación definitiva de la beca, o en su caso, reintegro de alguna o todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuó el desembolso de las mismas.

La resolución contendrá además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Director de la AECID resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondientes, o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Decimoquinta. Legislación.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, de 26 de noviembre).

La Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 183, de 30 de julio).

El Real Decreto 794/2012, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

La Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID.

Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), el Director de Cooperación con África y Asia, Alberto Virella Gomes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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