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Documento BOE-A-2014-1889

Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17252 a 17254 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-1889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/02/13/iet241

TEXTO ORIGINAL

La Agenda Digital para España, aprobada el 15 de febrero de 2013, y el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas de junio de 2013, que conforma uno de los planes específicos que desarrollan los seis objetivos de la Agenda, tienen entre otros objetivos la modernización de las redes existentes y el despliegue de nuevas infraestructuras de acceso que permitan alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa: Cobertura universal de banda ancha en 2013, cobertura del total de la población de al menos 30 Mbps en 2020 y que al menos el 50 por ciento de los hogares estén abonados a servicios de velocidades superiores a 100 Mbps en ese mismo año.

Dicho Plan combina medidas normativas con programas para el fomento de la oferta de redes y el estímulo de la demanda. Entre estas últimas, se prevé la puesta en marcha un nuevo programa de apoyo a la banda ancha de nueva generación para acelerar la extensión de la cobertura de las redes de banda ancha ultrarrápida.

La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, establece el marco para el otorgamiento de estas ayudas en el período 2013-2015.

La primera convocatoria se realizó mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España.

A partir de la experiencia adquirida con la resolución de la primera convocatoria se ha considerado oportuno introducir un nuevo criterio de valoración de la solvencia económica para el caso en que un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos y también precisar los términos de la documentación a presentar. Asimismo, se ha considerado oportuno modificar la composición de la Comisión de Evaluación para incorporar la visión de la gestión del espectro radioeléctrico, a fin de tener un mejor conocimiento sobre las posibilidades, habilitación y condiciones de uso de este recurso. Finalmente, se corrige la redacción de algunos párrafos.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponibles en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).»

Dos. El apartado 7 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«7. Asimismo, junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores (actualmente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), o bien indicando el nombre, servicio y fecha de la resolución que figura en dicho Registro, para su comprobación por el órgano instructor.»

Tres. El apartado 8 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«8. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:

a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres últimos ejercicios. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión.

b) La calificación de la empresa (“rating”) otorgada por alguna agencia de calificación de reconocido prestigio o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria con la que mantenga una relación relevante en el que valore el grado de solvencia económica del solicitante en relación con el préstamo solicitado para el proyecto, otorgándole alguna de las siguientes calificaciones: excelente, buena, satisfactoria, deficiente o mala, de acuerdo con el uso habitual dado las agencias de calificación y la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02. La convocatoria podrá recoger un modelo de presentación de dicho informe de entidad bancaria.

c) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, así como declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.»

Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«2. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de esta orden, la calificación otorgada sea, al menos, de satisfactoria, y el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando además de poseer una calificación, al menos, de satisfactoria, la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se considerará no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2014
  • Fecha de publicación: 21/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20 y 21 de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2013-6749).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Internet
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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