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Documento BOE-A-2014-13627

Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107051 a 107053 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-13627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2014/12/02/25

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones reguló el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, entendiendo por tal la disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios ni de terceras personas.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya desarrollado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El citado texto recoge los cambios introducidos en la legislación básica estatal por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que parte, tal como indica la exposición de motivos, de una especial preocupación por el logro de la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, para lo cual se establecen los procedimientos de gestión que impidan la desviación hacia finalidades ajenas a las que motivaron su concesión.

Dicho objetivo ineludible inspira un texto cuya aplicación ha resultado, en determinados supuestos, problemática en su aplicación a las entidades sin ánimo de lucro, carentes de una estructura orientada a la consecución de objetivos económicos, pero que precisan del apoyo de fondos públicos para su continuidad.

Dichos problemas se concretan en una falta de flexibilidad que, en ocasiones, provoca en la penalización de una gestión eficiente de los recursos por parte de estas entidades en los casos en los que la actividad subvencionada se saca adelante con menos recursos de los previstos, obligándoles a incrementar su aportación incurriendo en pérdidas, por un lado, y, por otro, con el consiguiente riesgo de poner en peligro su viabilidad económica.

La presente modificación de la ley foral pretende solucionar estas distorsiones causadas por la actual norma, especialmente a este tipo de entidades que constituyen el denominado tercer sector, con la adición de dos artículos.

El primero de ellos recoge la posibilidad, en los casos en que el objeto de la subvención sea la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, de reformular las solicitudes presentadas cuando el importe de la subvención finalmente propuesta sea inferior al que figura en la solicitud formulada por el beneficiario.

El segundo está destinado a permitir la utilización de los remanentes no invertidos resultantes de un eficiente uso de los recursos, una vez cumplidos los objetivos de la subvención, a la financiación de otras actividades subvencionables.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 20 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 20 bis. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta por el órgano instructor sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

2. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 28 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 28 bis. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con dichas bases reguladoras y que estén ejecutándose por el beneficiario.

2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

3. El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 30, con la siguiente redacción:

«No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvención se desarrolle habitualmente en un período anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como la temporada deportiva o el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podrán adaptarse a dicho periodo anual, para lo que el órgano competente podrá adquirir el compromiso de gasto necesario con cargo al ejercicio siguiente, sin precisar para ello la autorización del Gobierno de Navarra.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 243, de 15 de diciembre de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/12/2014
  • Fecha de publicación: 30/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2014
  • Publicada en el BON núm. 243, de 15 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 30.3 y AÑADE los arts. 20 bis y 28 bis a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20978).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Navarra
  • Subvenciones

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