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Documento BOE-A-2014-13087

Real Decreto 1005/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2014, páginas 102134 a 102136 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-13087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/12/05/1005

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección 1.ª del anexo A de la Directiva 90/425/CEE.

Dicha Directiva ha sido objeto de diversas modificaciones, la última operada mediante la Directiva 2013/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones.

Las modificaciones tienen por objeto adaptar la norma, en lo que se refiere a los movimientos de perros, gatos y hurones, a la aprobación del Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003, y al Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, al tiempo que se amplía a 48 horas el periodo del examen clínico efectuado anteriormente al movimiento, por un veterinario autorizado por la autoridad competente.

Por ello, es preciso incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, mediante la correspondiente modificación de los artículos 10 y 15 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.

Los modelos de certificados sanitarios previstos en el anexo E de la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio, se encuentran establecidos por Decisiones de la Comisión Europea, debiendo ser aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014, en virtud de la remisión que efectúa al mismo el punto 1.º del apartado 2.c) del nuevo artículo 10 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, el nuevo modelo aprobado por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE, de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones.

Ello no obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Decisión de Ejecución 2013/518/UE, de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, se prevé expresamente en la Disposición transitoria única de este real decreto la validez, hasta el 29 de abril de 2015 de los certificados que, habiendo sido expedidos a más tardar el 28 de diciembre de 2014, utilicen el modelo de certificado sanitario vigente hasta dicha fecha de 28 de diciembre de 2014, que es el que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE, en su versión introducida por la Decisión de Ejecución 2012/112/UE, de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de organismos, institutos o centros autorizados.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«2. Para que puedan ser objeto de intercambios comerciales, los perros, los gatos y los hurones deberán:

a) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en caso de ser aplicable, en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

b) Haber sido sometidos a un examen clínico efectuado en las 48 horas anteriores a su envío por un veterinario habilitado o autorizado por la autoridad competente.

c) E ir acompañados, durante su transporte hacia el lugar de destino, por un certificado sanitario:

1.º Que se ajuste al modelo de la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio, y,

2.º que vaya firmado por un veterinario oficial, el cual certificará que el veterinario habilitado o autorizado por la autoridad competente ha documentado en la sección correspondiente del documento de identificación, con el formato previsto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, el examen clínico efectuado de conformidad con la letra b) en prueba de que, en el momento de su realización, los animales son aptos para el transporte en el trayecto previsto, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97.»

Dos. El artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 15. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones.

1. Las disposiciones aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones a que se refiere el presente real decreto deberán ser, al menos, equivalentes a las establecidas en el capítulo II.

2. Por lo que respecta a los perros, gatos y hurones, las condiciones de importación deberán ser al menos equivalentes a las del apartado 1, letras a) a d), ambas incluidas, del artículo 10, y a las de la letra a) del apartado 1 del artículo 12, del Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.

Además de dichas condiciones, los perros, gatos y hurones irán acompañados, durante su transporte al lugar de destino, de un certificado sanitario cumplimentado y firmado por un veterinario oficial, el cual certificará que un veterinario habilitado o autorizado por la autoridad competente ha llevado a cabo un examen clínico en las cuarenta y ocho horas anteriores al envío de los animales y ha verificado que, en el momento del examen clínico, los animales eran aptos para su transporte en el trayecto previsto.»

Disposición transitoria única. Modelo de certificado.

En lo que se refiere a los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones procedentes de explotaciones, hasta el 29 de abril de 2015 podrá utilizarse el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE, en su versión introducida por la Decisión de Ejecución 2012/112/UE, de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de organismos, institutos o centros autorizados, siempre que dicho certificado haya sido expedido a más tardar el 28 de diciembre de 2014.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante ese real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2013/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2014.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/2014
  • Fecha de publicación: 17/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 15 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-22802).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2013/31/UE, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81274).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/2003, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2003-8510).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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