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Documento BOE-A-2014-12684

Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 5 de diciembre de 2014, páginas 100297 a 100322 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-12684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/25/int2287

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 114, del 13, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes centros directivos de este Departamento.

Esta orden se dicta con el fin de proceder a la creación, modificación y supresión de determinados ficheros del Ministerio del Interior, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

Uno. Se crean en el anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el anexo I de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifican los ficheros del anexo I y II indicados y con el contenido del anexo II de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Tres. Se suprimen del anexo II los ficheros indicados y con el destino que se describe en el anexo III de esta Orden.

Disposición adicional primera. Responsabilidad de los ficheros.

Los diferentes centros directivos del Ministerio del Interior, como órganos responsables de sus ficheros, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los diferentes centros directivos del Ministerio del Interior, como órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

Secretaría de Estado de Seguridad

9. Fichero: ANETO.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: ANETO.

a.2) Finalidad: Investigación policial.

a.3) Usos previstos: Registro de entrada y salida de documentación administrativa de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera; gestión de las transmisiones o intercambios de información entre España (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Servicio de Vigilancia Aduanera y cualquier otro Cuerpo o Servicio que pueda ser declarado competente en virtud de acuerdo de colaboración transfronteriza suscrito por España) y el país transfronterizo (Francia, Portugal, así como cualquier otro Estado parte del Acuerdo Schengen), procedente o bien de un Cuerpo español, o bien de un Cuerpo de la contraparte; control del rendimiento y elaboración de la estadística de actividades realizadas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas implicadas en actividades delictivas e infracciones, sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internacional, así como personas sobre las que se pueda necesitar un intercambio de información a nivel transfronterizo por razones humanitarias o de emergencia.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A través de las comunicaciones de correo electrónico y ordinario, fax y telefónicas.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos relativos a personas en relación con el colectivo del apartado b.1):

– datos identificativos y de características personales: DNI/NIF, NIE, N.º Pasaporte, nombre y apellidos, domicilio, fecha, lugar y país de nacimiento, nombres de los padres, sexo, nacionalidad, ubicación, dirección de correo electrónico, número de teléfono, datos biométricos, fotografía, dactilogramas, cuentas bancarias, ubicación geográfica, datos sobre la estancia irregular en un territorio, número de identificación profesional de los usuarios de este fichero, así como cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona.

– datos relativos a objetos:

Datos identificadores de vehículos: matrícula, bastidor, tipo, marca, modelo, imágenes y comentarios.

Datos relativos a armas, joyas, medios de transporte marítimo, medios de transporte aéreo, así como cualquier otro objeto que pueda formar parte de una investigación policial.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Servicio de Vigilancia Aduanera, Policías Autonómicas, Policías Locales, así como cualquier otra institución o entidad que requiera información a nivel transfronterizo por razones humanitarias o de emergencia, Cuerpos de Policía y Aduanas de la República Francesa y la República de Portugal que se encuentren en los Centros de Cooperación Policial y Aduanero, siempre dentro del marco normativo vigente.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, número 2, 28010 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, número 2, 28010 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

10. Fichero: PDyRH.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: PDyRH.

a.2) Finalidad y usos previstos: Averiguación de personas desaparecidas y cadáveres/restos humanos sin identificar, con el fin de poder resolver las investigaciones relacionadas con las desapariciones de personas, buscando la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como autonómicas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas desaparecidas, cadáveres y restos humanos sin identificar.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Denuncias por desaparición de personas y diligencias policiales de hallazgo de cadáveres o restos humanos sin identificar.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– en relación con el colectivo del apartado b.1): Datos identificativos, datos relativos a la salud, datos de características personales.

– datos relativos a las personas que denuncian la desaparición: Datos identificativos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil, Policías Autonómicas.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 4, 28230 Las Rozas (Madrid).

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

11. Fichero: SIMASC.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: SIMASC.

a.2) Finalidad: Canal de comunicaciones de alertas de seguridad ciudadana a disposición de los ciudadanos, a través de un sistema de información que interactúa con los Centros de Gestión de Alertas con los que cuentan en la actualidad las unidades de 091 y 062 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

a.3) Usos previstos: El sistema de información en movilidad para alertas de seguridad ciudadana (SIMASC) universalizará el acceso a los sistemas de aviso de alertas de seguridad ciudadana, de modo que cualquier persona con independencia de su idioma o de sus discapacidades auditivas o vocales pueda comunicarse con los servicios de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del lugar en que se encuentre. Ante una situación de inseguridad comprendida en el catálogo de avisos de emergencia del sistema SIMASC, el usuario, mediante una aplicación en movilidad (app) descargada en su smartphone, podrá generar y enviar una alerta describiendo la situación y solicitando ayuda.

La plataforma recibirá la información de la alerta, procesará el mensaje y discriminará la Unidad y Cuerpo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la que debe enviar de manera automática e inmediata la alerta. A partir de este momento se establecerá un canal de comunicación entre alertante y el Centro de Gestión de Emergencias (091 o 062) que reciba la alerta.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Ciudadanos nacionales y turistas extranjeros con independencia de su idioma o de sus discapacidades auditivas o vocales que, para comunicarse con los servicios de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, decidan hacer uso de la aplicación de movilidad AlertCops publicada por el Ministerio del Interior en los markets de las operadoras telefónicas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán recabados mediante registro voluntario de los usuarios a través de la aplicación de movilidad AlertCopps o del Portal Web MiAlertCops publicado por el Ministerio del Interior para la gestión por los ciudadanos de la información correspondiente a sus datos personales, así como por los centros de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativo y de características personales: Nombre y apellidos, DNI, NIE, NIF o pasaporte, número de teléfono, cuenta de correo electrónico, dirección postal, discapacidad auditiva (si/no) y fotografía (subida por el usuario).

– datos especialmente protegidos: Salud (grupo sanguíneo, factor RH, datos médicos generales –campo libre–).

La información recogida durante la tramitación de las alertas remitidas formará parte de la estructura del fichero, quedando esa información asociada a los usuarios que hubieran instalado la aplicación.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Centros de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación en su caso, de los países de destino de los datos: No están previstas cesiones de datos internacionales a terceros países.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 4 y 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de la Policía

7. Fichero: SIRENADE.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: SIRENADE (Sistema de Información sobre Recién Nacidos Desaparecidos).

a.2) Finalidad: Investigación de la desaparición de bebés, neonatos y recién nacidos, cuando por razón del lugar y las circunstancias se sospeche de que se trate de delitos contra las personas, contra la libertad, las relaciones familiares, alteración del registro civil o falsificación de certificados, sin perjuicio de la concurrencia de otras infracciones comunes.

a.3) Usos previstos: Investigación policial.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas (físicas o jurídicas) detenidas, imputadas, investigadas, testigos, denunciantes, familiares, víctimas y todas aquellas personas relacionadas con la desaparición en cuestión.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal a través de denuncia, por investigaciones propias del Cuerpo Nacional de Policía, a requerimiento o solicitud de las autoridades judiciales y fiscales.

El tratamiento de los datos se someterá a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, en el artículo 112 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, de 14 de junio de 1985, y en el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales y administrativas.

– datos de carácter identificativo y de características personales: Nombre, filiación, sexo, DNI, pasaporte, ADN, datos biométricos, perfiles genéticos, número de la seguridad social, dirección, teléfono, imagen/voz.

– datos académicos o profesionales: Profesión.

– otros tipos de datos: todos aquellos que se deriven de las gestiones y actuaciones que se lleven a cabo en el marco de las investigaciones precisas.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Órganos Judiciales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: a Organismos Internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen).

f) Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, s/n, 28043 (Madrid).

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, s/n, 28043 (Madrid).

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de la Guardia Civil

4. Fichero: Prevención de riesgos laborales.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Prevención de riesgos laborales.

a.2) Finalidad: Gestión informática interna de la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil (evaluación de riesgos, planificación preventiva, investigación de los accidentes de trabajo, formación e información en prevención de riesgos laborales, coordinación de actividades empresariales, control de los Equipos de Trabajo y de los EPI’s).

a.3) Usos previstos: Administrativos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Cuerpo de la Guardia Civil; personal de las Fuerzas Armadas; funcionarios que estén destinados en la Guardia Civil; personal laboral; personal eventual; personal de empresas concurrentes y trabajadores de las mismas cuando interactúen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado y de las distintas Unidades de la Guardia Civil o relacionadas con la misma recabando la información directamente o a través de la Intranet Corporativa.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

– datos de características personales: Estado civil, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

– datos de circunstancias sociales: Situación militar.

– datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones.

– datos de detalle de empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

– otros tipos de datos: Datos de prevención de riesgos laborales. Todos los relativos a la gestión integral de la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito Guardia Civil.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (Secretaría de Estado de Seguridad), Jefatura de Asistencia al Personal, Servicio de Asistencia Sanitaria y Servicio de Psicología.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle de Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Asistencia al Personal, calle de Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

6. Fichero: Videovigilancia en los establecimientos penitenciarios.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia en los establecimientos penitenciarios.

a.2) Finalidad: Registro de imágenes obtenidas a través de los distintos sistemas de videovigilancia instalados, para el control de acceso y tránsito en los Departamentos de accesos y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios.

a.3) Usos previstos: Videovigilancia y seguridad.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretenda obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas que accedan a los establecimientos penitenciarios.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Las imágenes son captadas y grabadas a través de los distintos sistemas de videovigilancia instalados en los departamentos de accesos y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios. El almacenamiento de dichas imágenes será como máximo de un mes de acuerdo con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos. El tratamiento de las imágenes captadas por los dispositivos mencionados corresponderá a cada establecimiento penitenciario. Únicamente se almacenarán las imágenes correspondientes a hechos relativos a las personas y colectivos que hayan dado lugar a la incoación de algún procedimiento penal, sancionador administrativo o disciplinario, durante su tramitación y hasta la finalización de los mismos.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– imágenes obtenidas a través de los sistemas de videovigilancia.

– datos relativos a la identidad de las personas o colectivos a quienes correspondan las imágenes, en su caso, si fuere preciso: Nombre, apellidos, DNI y domicilio.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal y Jueces y Tribunales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28004 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección de los establecimientos penitenciarios en sus respectivas sedes de ubicación.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

3. Fichero: Videovigilancia.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.

a.2) Finalidad: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior de los recintos y edificios de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

a.3) Usos previstos: Realización de labores de seguridad y vigilancia en el interior y exterior de los recintos y edificios de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretenda obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas físicas que acceden o transiten por los recintos y edificios de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes, previo cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Imágenes en movimiento de las personas, obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Órganos Judiciales.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Protección Civil y Emergencias, calle Quintiliano, número 21, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANEXO II

Secretaría de Estado de Seguridad

11. Fichero: N.SIS II/SIRENE II.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: N.SIS II/SIRENE II.

a.2) Finalidad: Preservar el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado, y la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II).

a.3) Usos previstos: Gestionar la parte española del Sistema de Información de Schengen, respecto de personas y objetos recogidos en el Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas cuyas características corresponden a las señaladas en el Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir de comunicaciones judiciales o policiales, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como los provenientes de los países previstos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– en relación con el colectivo del apartado b.1):

Datos identificativos y de características personales: nombre y apellidos, nombre y apellidos de nacimiento, nombre y apellidos anteriores y alias, registrados por separado en su caso; rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables; lugar y la fecha de nacimiento; sexo; fotografías; impresiones dactilares; nacionalidad o nacionalidades.

Otros tipos de datos: indicación de que las personas están armadas, son violentas o han huido; motivo de la descripción; autoridad informadora; referencia a la decisión que da lugar a la introducción de la descripción; conducta que debe observarse; conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en SIS II; tipo de delito.

– datos relativos a vehículos: Matrícula; número de bastidor.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Dirección General de la Policía, Dirección General de la Policía de la Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera, Asuntos Consulares, Policías Autonómicas y Policías Locales, Dirección General de Tráfico, Jueces y Magistrados, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Aquellos países previstos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de la Policía

2. Fichero: ADDNIFIL.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: ADDNIFIL.

a.2) Finalidad: Gestión del documento nacional de identidad.

a.3) Usos previstos: Identificación de los ciudadanos españoles.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Ciudadanos españoles solicitantes del documento nacional de identidad.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir de las solicitudes de expedición o renovación del documento nacional de identidad.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativo: Datos de filiación (apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, nombre de los padres).

– datos de características personales: Número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, fotografía, firma y huellas.

– datos incorporados electrónicamente en el chip: Datos de filiación del titular, imágenes digitalizadas de la fotografía y de la firma manuscrita, plantilla de impresión dactilar de los dedos índice o de los que proceda en su defecto y certificados reconocidos de autenticación y de firma, y claves públicas y privadas de los mismos.

– datos relativos a la expedición del documento: Número de soporte, equipo de expedición, datos del Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas como miembros de la Policía Judicial; a las Instituciones, órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 d) y e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como cuando la cesión esté autorizada en una ley conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de dicha Ley Orgánica.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f) Órgano responsable del fichero: Unidad de Documentación de Españoles y Archivo, calle Julián González Segador, s/n, 28043 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo, calle Julián González Segador, s/n, 28043 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

3. Fichero: Eurocargador.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Eurocargador.

a.2) Finalidad: Para su transmisión, por parte de la Unidad Nacional de Europol, de las aportaciones nacionales al Sistema de Información de Europol (SIE), –ubicado en la sede de Europol en La Haya (Países Bajos)– para el cumplimiento de las funciones de Europol recogidas en el art. 5 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol), en relación con la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que figuran en el anexo de la Decisión, en la medida que afecten a dos o más Estados Miembros de la Unión Europea, de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.

a.3) Usos previstos: Coordinación, tratamiento y validación por parte de la Unidad Nacional, de las aportaciones nacionales al Sistema de Información de Europol de Investigaciones e informaciones aportadas en el marco de las competencias de Europol por las Autoridades Nacionales Competentes. Se entenderá por «autoridades competentes» todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros que sean responsables, conforme al derecho nacional, de la prevención y lucha contra los delitos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Los comprendidos en el artículo 12 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009:

a) Las personas que sean sospechosas, de acuerdo con el derecho español, de haber cometido o de haber participado en un delito que sea competencia de Europol, o que hayan sido condenadas por tal delito;

b) Las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el derecho español, para presumir que cometerán delitos que son competencia de Europol.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Transferencia automática desde distintas bases de datos gestionadas por las Autoridades Nacionales competentes y remisión en formato electrónico a la Unidad Nacional de Europol de la información o investigaciones realizadas en el marco de las competencias de Europol.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: La estructura básica del fichero viene recogida en el artículo 12 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 (Contenido del Sistema de Información de Europol): Apellido, apellido de soltera, nombre y, en su caso, alias o nombre falso utilizados; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate; número de la seguridad social, permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte, y en la medida en que sea necesario, otras características que puedan resultar útiles para su identificación, en particular rasgos físicos específicos, objetivos y permanentes, tales como los datos dactiloscópicos y el perfil de ADN (establecido a partir de la parte no codificante del ADN). Además: delitos, hechos imputados, fecha, lugar y forma de comisión (presuntamente); medios utilizados o que puedan serlo para cometer los delitos, incluida la información relativa a personas jurídicas; servicios responsables del expediente y número de referencia de este; sospecha de pertenencia a una organización delictiva; condenas, siempre que se refieran a delitos que sean competencia de Europol; parte que haya introducido los datos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios y transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Al Sistema de Información de Europol y a través del mismo a las Unidades Nacionales de Europol del resto de los Estados miembros y por canal de las mismas a sus autoridades nacionales competentes, además de aquellas otras Agencias Europeas, terceros Estados y Organizaciones Internacionales con los que Europol tenga concluidos acuerdos operativos de cooperación.

e) Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

4. Fichero: UCPI.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: UCPI.

a.2) Finalidad: Punto único de comunicación para el intercambio de mensajes entre las distintas Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas, Policías Locales o entidades externas (Ministerio de Justicia, Aduanas, Banco de España y cualesquiera otras susceptibles de enviar o recibir información) y la Unidad de Cooperación Internacional; y ésta a su vez con las entidades internacionales de su ámbito de competencia: Interpol, Europol y Sirene (Sistema de Información Schengen).

a.3) Usos previstos: Apoyo a la investigación policial, nacional e internacional.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas implicadas en actividades delictivas e infracciones, sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internacional.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A través de las comunicaciones de correo electrónico, fax o web-mail del aplicativo.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– se recoge el nombre y apellidos, número de DNI/NIF y plantilla de destino de los usuarios de este fichero.

– existe un cuerpo de mensaje, en que se introduce información no estructurada y que posteriormente puede ser consultada.

– adjuntar archivos de todo tipo, tales como: imágenes, documentos digitales, video u audio.

– enviar y recibir mensajes de fax.

– enviar y recibir mensajes de correo electrónico.

– enviar y recibir mensajes a través de web-mail propia del aplicativo.

– maneja las entidades estructuradas de:

Genérica: Descripción y comentario.

Personas: Nombre, apellidos, DNI/NIF, fecha de nacimiento, sexo y comentarios.

Vehículos: Matrícula, bastidor, tipo, marca, modelo, color y comentarios.

– información no estructurada:

Datos de carácter personal que pueden incluirse: Datos identificativos y personales (DNI/NIF, NIE, número de pasaporte, nombre y apellidos y domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, número de la Seguridad Social, número de teléfono, datos biométricos, fotografía, dactilogramas, así como cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona).

Datos identificadores de objetos (vehículos, cuentas bancarias, armas, joyas, etc): tipo, marca, modelo, numeración o matriculación, descripción, etc.

Datos identificadores del control: lugar, motivo, fecha, hora, duración, etc.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas, Policías Locales, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, o entidades externas (Ministerio de Justicia, Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero, Aduanas, Banco de España y cualesquiera otras susceptibles de recibir información a la Unidad de Cooperación Internacional, según lo previsto en los artículos 36 y 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A entidades internacionales de su ámbito de competencia (Interpol, Europol y Sirene, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f) Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

12. Fichero: COMIROGA-IP.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: COMIROGA-IP.

a.2) Finalidad: Atención a los requerimientos de cooperación internacional necesarios para la ejecución de comisiones rogatorias.

a.3) Usos previstos: Investigación policial.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas implicadas en actividades delictivas de carácter penal objeto de comisiones rogatorias.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Manual, a partir de la recepción oficial de la solicitud de colaboración.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos identificativos y personales (documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos y domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad). Infracciones penales y administrativas.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras fuerzas y Cuerpos de Seguridad según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f) Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

16. Fichero: Extradiciones-IP.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Extradiciones-IP.

a.2) Finalidad: Atención a los requerimientos de cooperación internacional necesarios para la ejecución de extradiciones.

a.3) Usos previstos: Cumplimentación y control de extradiciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas incursas en procesos de extradición conforme a la normativa en vigor.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Manual, a partir de la recepción oficial de la solicitud de extradición.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos identificativos y personales (documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos y domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad). Infracciones penales.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f) Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

34. Fichero: Traslado de condenados-IP.

a.1) Identificación del fichero: Traslado de condenados-IP.

a.2) Finalidad: Atención a los requerimientos de cooperación internacional necesarios para la ejecución de traslados de condenados.

a.3) Usos previstos: Colaboración judicial y policial de carácter internacional.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas en situación de cumplimiento efectivo de penas ingresadas en centros penitenciarios.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Manual, a partir de la recepción oficial de la solicitud del acuerdo de traslado.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Manual, a partir de la recepción oficial de la solicitud del acuerdo de traslado.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f) Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de la Guardia Civil

34. Fichero: Retribuciones.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Retribuciones.

a.2) Finalidad: Gestión de los haberes que la Guardia Civil abona; Cálculo mensual del IRPF y obtención del certificado anual de retenciones para la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Gestión económica de las medallas pensionadas del personal no incluido en la nómina de la Guardia Civil; Control y seguimiento de los recursos presentados en relación con las retribuciones del personal de la Guardia Civil; Gestión de las retenciones judiciales; Obtención del fichero anual de planes de pensiones; Gestión de los haberes abonados con cargo a los créditos de la Dirección General de Tráfico, gestión de las retribuciones abonadas en virtud de los convenios celebrados con diversas Comunidades Autónomas y otras entidades de derecho público.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa, laboral y funcionarios, destinados o adscritos a la Guardia Civil; y personal no incluido en la nómina de la Guardia Civil con derecho a pensión por las medallas concedidas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: De las publicaciones oficiales, del propio interesado o su representante legal, mediante formularios en soporte papel o la cumplimentación del contrato correspondiente.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.

– otros datos especialmente protegidos: Salud.

– datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal, teléfono y número de registro de personal.

– datos de características personales.

– datos de circunstancias sociales.

– datos académicos y profesionales.

– datos de detalle de empleo.

– datos económico-financieros y de seguros.

– datos de transacciones.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Real Decreto 214/1999, del 5 de febrero, del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas; al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Ministerio de Defensa, Dirección General de Tráfico, Centro Nacional de Inteligencia, Pagadurías de diversas Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil de Estado (MUFACE), en virtud de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a las entidades financieras donde se produzcan los abonos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle de Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Personal, calle de Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

36. Fichero: SISPE-A (Sistema de información sobre penas alternativas).

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: SISPE-A (Sistema de información sobre penas alternativas).

a.2) Finalidad: Gestión Administrativa de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, y de las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad, mediante la implantación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas y protocolos de trabajo de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas dependientes de los Establecimientos Penitenciarios (Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

a.3) Usos previstos: Gestión administrativa de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y suspensiones y sustituciones de condena, así como la realización de programas de intervención asociados a las penas y medidas alternativas competencia de la Institución Penitenciaria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretenda obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas sometidas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, a suspensiones y sustituciones de condena de penas privativas de libertad, así como a la realización de programas de intervención asociados a las penas alternativas competencia de la Institución Penitenciaria.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Fichas de adscripción, declaraciones del interesado, documentales o telemáticas. Se adquirirán determinados datos por traspaso automático de datos de los recabados en el Sistema de Información Penitenciaria.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, número de Afiliación a la Seguridad Social.

– datos de características personales: Situación familiar.

– datos académicos y profesionales: Estudios realizados, nivel de estudios alcanzados, formación específica, profesión.

– datos de infracciones penales y administrativas: causas penales.

– datos psico-socio-sanitarios: vinculados a la obligación penal de realización de programas terapéuticos de tipo sexual, drogodependencias, de tratamiento psicológico, o cualquier otro que así fuera decidido por la autoridad judicial competente. Ello responde fundamentalmente al tratamiento de datos en los casos de suspensiones y sustituciones de penas privativas de libertad y, en concreto, a la regla de conducta impuesta penalmente a los sometidos a estos programas de intervención, derivados de ciertas patologías/etiologías analizadas a la hora de enjuiciar el delito (artículos 80 a 88 del Código Penal).

– datos penitenciarios: situación de ingreso en centro penitenciario.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

– Tribunales, Jueces y Magistrados y Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

– Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria.

– Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, respecto de los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones (nombre, apellidos, documento de identidad y número de jornadas a realizar, o bien, en caso de realización de reglas de conducta, programa a realizar, así como los hechos probados de la sentencia), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.1.ª del Código Penal, así como en el artículo 4.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

– Administraciones autonómicas que tengan transferidas competencias en materia penitenciaria.

– Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

– Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

– Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación en su caso, de los países de destino de los datos: en su caso, organismos y entidades internacionales con competencia en la materia, de conformidad con la Recomendación CM/Rec(2010)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las reglas del Consejo de Europa relativas a la probation.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38–40. 28014 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Secretaría General Técnica

1. Fichero: Consultas Web sobre el Registro Nacional de Asociaciones.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Consultas Web sobre el Registro Nacional de Asociaciones.

a.2) Finalidad: Gestión de las consultas vía Web al Registro Nacional de Asociaciones y respuesta mediante correo electrónico.

a.3) Usos previstos: Control de las consultas realizadas por un usuario del servicio y las contestaciones, dadas con anterioridad, en el momento de redactar una nueva contestación. Estadísticas de uso del servicio y tiempo de respuesta.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Usuarios que realizan consultas vía Web al Registro Nacional de Asociaciones.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Formulario de entrada de datos en Internet.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, domicilio (opcional), dirección de correo electrónico a la que remitir la respuesta, consulta, respuesta, fecha y hora de la consulta y respuesta.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Cea Bermúdez, 35-37, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

2. Fichero: Instrumenta.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Instrumenta.

a.2) Finalidad: Gestión del Archivo General del Ministerio de Interior.

a.3) Usos previstos: Descripción, control y recuperación de los documentos transferidos por los diferentes Órganos y Unidades del Ministerio del Interior al Archivo General del Ministerio del Interior para los siguientes fines: préstamo y servicio a los órganos productores para el ejercicio de las competencias que les son propias; servicio a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos; y fines históricos, científicos o estadísticos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: personas mencionadas en los expedientes conservados en los Archivos del Ministerio del Interior y cuya recuperación es de interés para los usos administrativos del Departamento, del resto de Administraciones públicas y de los usuarios que solicitan búsquedas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir de los documentos y bases de datos que Órganos y Unidades transfieren al Archivo General del Ministerio del Interior.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Estructura de datos conforme a Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (G)/Normas Españolas de Descripción Archivística. Puede incluir todos o algunos de las Áreas y campos siguientes:

1. Identificación:

1.1 Código(s) de referencia.

1.2 Título: Cuando el título corresponde un nombre o identificación de personas, incluye datos identificativos de la misma: Apellidos y nombre, DNI, NIF, NIE u otros números de identificación personal o profesional; Puede incluir además datos de naturaleza y filiación (nombres de los progenitores, lugar de nacimiento); datos administrativos o gubernativos (infracciones administrativas; relaciones laborales con la Administración) y otros datos personales (circunstancias sociales, características personales, nacionalidad).

1.3 Fecha(s).

1.4 Nivel de descripción.

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción.

2. Contexto:

2.1 Nombre de los productores: en el caso de los productores de documentos del Archivo General del Ministerio del Interior, el nombre de los productores corresponde siempre a Instituciones, nunca a personas físicas.

2.2 Historia institucional.

2.3 Historia archivística.

2.4 Forma de ingreso.

3. Contenido y estructura.

3.1 Alcance y contenido: el contenido puede consistir o incluir la referencia a una o más personas físicas, en cuyo caso incorpora datos identificativos de las mismas: Apellidos y nombre, DNI, NIF, NIE u otros números de identificación personal o profesional; Puede incluir además datos de naturaleza y filiación (nombres de los progenitores, lugar de nacimiento); datos administrativos o gubernativos (infracciones administrativas; relaciones laborales con la Administración) y otros datos personales (circunstancias sociales, características personales, nacionalidad).

3.2 Valoración, selección, eliminación.

3.3 Nuevos ingresos.

3.4 Organización.

4. Condiciones de acceso y utilización.

4.1 Condiciones de acceso.

4.2 Condiciones de reproducción.

4.3 Lengua/escritura(s) de la documentación.

4.4 Características físicas y requisitos técnicos.

4.5 Instrumentos de descripción.

5. Documentación asociada.

5.1 Existencia y localización de los originales.

5.2 Existencia y localización de copias.

5.3 Unidades de descripción relacionadas.

5.4 Nota de publicaciones.

6. Notas.

7. Control de la descripción.

7.1 Nota del Archivero: puede incluir los siguientes datos personales referentes al autor o revisor de la descripción: Nombre y apellidos, cargo.

7.2 Reglas o normas.

7.3 Fecha(s) de la(s) descripciones.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Cesiones derivadas de la ejecución de las transferencias al Archivo General de la Administración y Archivos Históricos Provinciales (Ministerio de Cultura) preceptuadas por el artículo 65.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y por el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

3. Fichero: ACCARMIR.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: ACCARMIR.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes de ciudadanos de acceso y consulta de documentos conservados en el Archivo General del Ministerio de Interior y en los archivos de gestión.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Usuarios que solicitan acceso a los fondos de los Archivos del Ministerio del Interior.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A partir del propio interesado o de su representante legal.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso datos académicos y profesionales) y de contacto (dirección postal, teléfono y correo electrónico de contacto, institución en nombre de la cual se realiza la solicitud, en su caso), datos de la solicitud (motivo; datos de la investigación, en su caso; documento o documentos objeto de la solicitud); datos de tramitación (documentos que acompañan a la solicitud; fechas de solicitud, de comunicaciones y documentos relacionados con la tramitación y de resolución; estado de la solicitud y tipo de resolución recaída).

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

4. Fichero: Biblioteca.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Biblioteca.

a.2) Finalidad y usos previstos: Relación de usuarios con derecho a préstamo externo de obras de la Biblioteca; relación de investigadores y usuarios externos de los fondos de la Biblioteca; gestión de los préstamos de libros.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Funcionarios (del Departamento y ajenos al Departamento); investigadores, particulares y colectivos interesados; y proveedores.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Formulario.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Tratamiento de listas; Base de datos relacional.

Datos identificativos: Nombre, NIF, cargo y/o condición del solicitante (funcionario, investigador,...); destino (si funcionario), teléfono, dirección de contacto y materia sobre la que recaba información; nombre, dirección y teléfono del proveedor.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

5. Fichero: Documentación (Servicio Usuarios).

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Documentación (Servicio Usuarios).

a.2) Finalidad y usos previstos: Recoger las demandas de información y las solicitudes de documentación recibidas en el Área de Estudios, Documentación y Publicaciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: El solicitante de la información o de la documentación.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Cuestionario.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Tratamiento de listas.

Tipos de datos: Nombre, cargo, condición del solicitante (particular, funcionario); destino (si funcionario), teléfono, dirección de contacto, materia sobre la que recaba información y/o documentación solicitada.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

6. Fichero: Publicaciones (Destinatarios).

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Publicaciones (Destinatarios).

a.2) Finalidad y usos previstos: Recoger información de los destinatarios y clientes de publicaciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas, entidades y colectivos afectados por el apartado «Finalidad y usos previstos».

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Boletines de pedido y suscripción, y peticiones a través de fax o correo electrónico.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Tratamiento de listas; base de datos relacional.

– respecto a los particulares: Nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y dirección para el envío.

– respecto a entidades: Razón social, NIF, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

– respecto a las personas de contacto en las entidades: Nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

7. Fichero: Asociaciones de Ámbito Nacional.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Asociaciones de Ámbito Nacional.

a.2) Finalidad: Gestión del Registro Nacional de Asociaciones.

a.3) Usos previstos: Control, gestión de trámites y procedimientos seguidos para la gestión del Registro Nacional de Asociaciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Representantes de asociaciones.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través de declaraciones y formularios que cumplimentan los propios interesados o sus representantes legales.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, cargo en la asociación, fecha de inscripción alta del cargo, fecha de inscripción baja del cargo, fecha de asamblea.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Personas físicas y jurídicas respecto de las certificaciones del contenido de los asientos del Registro Nacional de Asociaciones previo pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, calle Cea Bermúdez, 35-37, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANEXO III

Dirección General de la Policía

11. Fichero: CADAPIP (Carpeta Dossier).

Destino de los datos: Destrucción.

22. Fichero: Inspecciones y Control del Juego.

Destino de los datos: Destrucción.

Dirección General de la Guardia Civil

5. Fichero: Ayudas de Estudio.

Destino de los datos: Integración en el fichero «Ayudas acción social».

Secretaría General Técnica

1. Fichero: Jugadores prohibidos.

Destino de los datos: Integración en el fichero «Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego» regulado en la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

2. Fichero: Empresas de Juego.

Destino de los datos: Integración en el fichero «Autorizaciones de juego presencial competencia del Estado» regulado en la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre.

3. Fichero: Profesionales taurinos.

Destino de los datos: Integración en el fichero «Profesionales taurinos» regulado en la Orden ECD/949/2014, de 30 de mayo, por la que se incorporan ficheros de datos de carácter personal en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

4. Fichero: Empresas ganaderas de reses de lidia.

Destino de los datos: Integración en el fichero «Empresas ganaderas de reses de lidia» regulado en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto.

5. Fichero: Escuelas taurinas.

Destino de los datos: Integración en el fichero «Escuelas taurinas» regulado en la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2014
  • Fecha de publicación: 05/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 4 de 5 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-83).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8382).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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