Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres, de fecha 15 de mayo de 2013, por la que se estima las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de febrero de 2012.
En los autos de juicio verbal número 224/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres, promovidos por el procurador de los tribunales, don J. J. P. F., en nombre y representación de doña M. G. B., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 15 de mayo de 2013, que contiene el siguiente
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª M. G. G. y D. J. F. G. G., los cuales sucedieron procesalmente a D. ª M. G. B., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 03/02/2012, resolutoria del recurso gubernativo interpuesto por D.ª M. G. B. contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Coria, acordándose, en consecuencia, la inscripción del Acta de Protocolización a favor de D.ª M. G. N. en el referido Registro de la Propiedad de Coria, con cancelación de las inscripciones contradictorias y sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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