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Documento BOE-A-2014-11801

Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2014, páginas 93877 a 93884 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-11801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/06/aec2125

TEXTO ORIGINAL

Ante las modificaciones en la denominación y en el procedimiento de nombramiento de los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as introducidas por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, y la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado, resulta necesaria la derogación de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados y su sustitución por la presente Orden, que incorpora las modificaciones citadas.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, dispongo:

Artículo 1. Requisitos para participar en los exámenes.

1. Los interesados en participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Poseer un título español de Graduado o Licenciado, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de aquéllos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los requisitos indicados en el apartado anterior deben concurrir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y subsistir en el momento del nombramiento.

Artículo 2. Convocatorias.

1. Los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a se convocarán por resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. En la convocatoria se establecerá:

a) El plazo y forma de presentación de solicitudes de admisión;

b) los idiomas que se convocan;

c) la composición del Tribunal;

d) el importe que los solicitantes deberán satisfacer en concepto de derechos de examen por cada uno de los idiomas de los que soliciten examinarse, y,

e) como anexo, se incluirá el temario de las materias sobre las que versará el primer ejercicio.

3. La solicitud de admisión, en la que constarán, al menos, nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que posee, se formalizará en el modelo 790, código 010, irá dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo será posible la presentación de la solicitud utilizando los medios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se indicará el lugar y fecha de celebración de los exámenes y los lugares en que se expondrán las listas de admitidos y de excluidos provisionales para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de diez días, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 3. Tribunal.

1. El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designará, entre funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, el Tribunal calificador, titular y suplente, que estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a tres. A los mismos se podrán incorporar los asesores que en cada caso el Tribunal estime pertinente.

2. Los miembros y asesores del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal calificador tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1 del mencionado Real Decreto.

3. El funcionamiento, decisiones y resoluciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Exámenes.

1. Los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a constarán de los tres ejercicios que a continuación se describen.

2. El primero consistirá en un examen tipo test, de carácter gramatical y terminológico, sobre las materias comprendidas en el temario que se publicará como anexo a la convocatoria. El ejercicio se calificará de «apto» o «no apto» y sólo podrán pasar al ejercicio siguiente los aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto. El tribunal hará pública la lista de los aspirantes declarados «aptos» o «no aptos» y convocará simultáneamente a aquéllos a la realización del segundo ejercicio. Entre la convocatoria al segundo ejercicio y la fecha de realización del mismo deberá mediar, como mínimo, una semana.

3. El segundo ejercicio comprenderá tres pruebas, todas ellas eliminatorias, por lo que los aspirantes deberán obtener en todas y cada una de ellas la calificación de «apto»:

a) La primera prueba consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico en la lengua a cuyo nombramiento se aspira.

b) La segunda prueba consistirá en la traducción a la lengua a cuyo nombramiento se aspira, sin diccionario, de un texto en castellano, de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico.

c) La tercera prueba consistirá en la traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico de la lengua a cuyo nombramiento se aspira. En esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios electrónicos.

El tribunal hará pública la lista de aquellos que hayan sido declarados «aptos», esto es, que hayan superado las tres pruebas, y les convocará simultáneamente a la realización del tercer ejercicio. Entre la convocatoria al tercer ejercicio y la fecha de realización del mismo deberá mediar, como mínimo, una semana.

4. El tercer ejercicio será de carácter oral. Este ejercicio, que comprenderá una prueba de interpretación consecutiva y, si el tribunal lo considera oportuno, un diálogo con el aspirante en la lengua elegida, permitirá a aquél verificar el dominio y comprensión de las lenguas de partida y de llegada por parte del candidato.

5. La corrección de todas las pruebas se basará en criterios publicados previamente a la celebración de las mismas.

6. Las listas de aspirantes que hayan superado cada prueba se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en las páginas web www.exteriores.gob.es y 060.es

7. La lista definitiva de aprobados se publicará en el Boletín Oficial del Estado además de en los lugares indicados anteriormente.

Artículo 5. Expedición del título.

1. Para la expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a los aspirantes que superen los exámenes deberán presentar, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, bien en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para concurrir a los exámenes o de la credencial de la homologación a título o a Grado si se trata de un título extranjero.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el supuesto de titulares del Documento Nacional de Identidad español o de un título universitario expedido en España, la presentación de las fotocopias de esos documentos podrá sustituirse por la autorización para la consulta de las correspondientes bases de datos de la Administración del Estado. De no poder realizarse la consulta por razones técnicas o no dar la consulta resultados positivos, la Oficina de Interpretación de Lenguas requerirá al interesado para que aporte copia compulsada del documento de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de la misma se dedujese que no cumplen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados Traductores/as-Intérpretes Jurados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a del idioma o idiomas correspondiente, que será válido en todo el territorio nacional.

4. El título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración General del Estado.

Artículo 6. Inscripción en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la inscripción del nombramiento en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.

2. Una vez efectuada la inscripción, la Oficina de Interpretación de Lenguas remitirá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que resida el Traductor/a-Intérprete Jurado/a, o al Consulado correspondiente en caso de residir en el extranjero, el original del título para su entrega al interesado, así como dos fichas de registro de firma, a fin de que éste estampe su firma y sello en las mismas. Dichas fichas, tras su firma por el interesado, serán devueltas a la Oficina de Interpretación de Lenguas.

3. A los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se les asignará un número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, que figurará en su título, en el sello y en su carné acreditativo. Este número será único para cada persona, independientemente de los idiomas para cuya traducción e interpretación esté habilitada.

4. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Interpretación de Lenguas toda variación en sus datos de contacto a través de los medios que se dispongan a tal fin.

Artículo 7. Lista de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.

1. Tal y como establece el artículo 11 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, con carácter periódico y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas publicará y mantendrá actualizada una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que hayan sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta esa fecha. En dicha lista figurarán los idiomas para los que han sido habilitados, la fecha de nombramiento, la vía de acceso al título y su número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. Siempre que el Traductor/a-Intérprete Jurado/a así lo comunique a través de los medios que se dispongan a tal fin, figurarán, asimismo, sus datos de contacto y si se encuentra en ejercicio activo.

2. El tratamiento de dichos datos se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Sello y certificación.

1. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.

2. En el sello deberán figurar necesaria y exclusivamente, en castellano y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

b) Idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

3. En todo caso, el contenido del sello deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I.

4. Para certificar la exactitud de sus actuaciones, los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as deberán emplear la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha. La fórmula deberá ser necesariamente la que figura en dicho anexo; no obstante, junto a la misma podrá figurar su traducción al idioma de que se trate, siempre y cuando dicha traducción se ajuste literalmente a la original en español.

5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.

Artículo 9. Carné acreditativo.

1. A cada Traductor/a-Intérprete Jurado/a se le expedirá, previa solicitud del mismo y abono de la tasa correspondiente, un único carné acreditativo, en el que constarán los siguientes datos:

a) Una fotografía del titular.

b) Su nombre y apellidos.

c) Su número de DNI o de pasaporte de un Estado miembro de la UE o del EEE.

d) El número único de registro.

e) Su nacionalidad.

f) El idioma o idiomas para los que esté autorizado.

g) La fecha (o fechas) de nombramiento.

2. El modelo de carné es el que se recoge en el anexo III.

3. Toda ampliación del número de idiomas dará lugar a la expedición de un nuevo carné acreditativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, de la devolución del anterior carnet y de la acreditación del pago de las tasas correspondientes.

4. Corresponde a la Oficina de Interpretación de Lenguas la expedición y remisión del carné a la Delegación del Gobierno o Consulado correspondiente con el fin de que sea entregado al interesado.

5. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo 790 (TASA POR LA EXPEDICIÓN, SUSTITUCIÓN, DUPLICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL CARNÉ DE TRADUCTOR/A - INTERPRETE JURADO/A) Código 039 y el abono de la oportuna tasa, con la correspondiente Validación del pago por la Entidad colaboradora.

Cuando el pago de la tasa a que se refiere el párrafo anterior se haya efectuado desde el extranjero, el abono de la misma deberá acreditarse mediante la presentación del comprobante bancario de haber satisfecho su importe mediante su ingreso en la Cuenta Restringida para la Recaudación de Tasas en el Extranjero, número 0182-2370-47-0200107974, que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantiene en el BBVA, con arreglo al artículo 3, in fine, de la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.

Artículo 10. Tasas.

Será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, sobre Tasa por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y de expedición del carné y en la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre.

Disposición adicional única. Aplicación del contenido de los artículos 1 a 4 a los solicitantes del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a por la vía de la exención de examen.

Los artículos 1 a 4, ambos incluidos, de la presente Orden no serán de aplicación a quienes soliciten el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen, al amparo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, sin perjuicio de su normativa específica.

Disposición transitoria primera. Sello de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Los sellos elaborados conforme al apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados, seguirán teniendo validez durante los dos años siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», plazo durante el cual deberán haber sido modificados para adaptarse a las disposiciones de la misma.

Disposición transitoria segunda. Carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Durante un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas el canje de sus carnés antiguos. Finalizado dicho plazo expirará la validez de cuantos no hayan sido canjeados.

Disposición derogatoria única.

• Queda derogada la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.

• Quedan derogados los artículos quinto y sexto de la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANEXO I
Sello

(NOMBRE Y APELLIDOS)

Traductor/a-Interprete Jurado/a de (IDIOMA)

N.º (NÚMERO DE T/I JURADO)

ANEXO II
Certificación

«Don/Doña ……………....................................………..............…. (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ………......................….. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al …….....................................…………….. (lengua de destino) de un documento redactado en …….....................................………….. (lengua de origen).

En ………...................................…. (lugar), a ……….........................……….. (fecha)»

Firma.

ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/2014
  • Fecha de publicación: 15/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 8, por Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9271).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 286, de 26 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12247).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-24564).
  • EN RELACIÓN con la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2012-13286).
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Formularios administrativos
  • Intérpretes Jurados de Lenguas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Traducción e Interpretación

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