El artículo 26.ñ) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, señala entre las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.
En cumplimiento de la indicada función, el INE viene suministrando información a los usuarios que la solicitan aplicando precios regulados por la Resolución de la Presidencia del INE de Precios Privados, de 17 de febrero de 2010 («BOE» de 1 de marzo). La ampliación en la oferta de productos y servicios del INE en nuestra página WEB de acceso gratuito y universal, así como la adecuación a los precios de mercado hace necesaria la modificación y actualización de nuestras tarifas.
En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado, esta Presidencia ha tenido a bien disponer:
1. La información del INE se difunde a través de los siguientes productos.
1.1 Publicaciones de resultados estadísticos: Los resultados de las operaciones estadísticas considerados en el plan de difusión general de cada operación se difundirán gratuitamente. Estos resultados se publicarán esencialmente a través de la web, a través de la distribución de notas de prensa, tablas de datos y/o series temporales que pueden adoptar distintas formas de presentación: tablas, gráficos, mapas y ficheros descargables en distintos formatos.
1.2 Productos editoriales estándar. Consisten en libros, folletos o publicaciones electrónicas donde se presentan organizadamente los resultados de las operaciones estadísticas que el INE realiza. Tienen un número de identificación de Publicación Oficial (NIPO) y figuran en el catálogo de publicaciones.
1.3 Elaboraciones de información a medida. Consisten en peticiones de información que requieren una elaboración específica a partir de los ficheros básicos de las operaciones estadísticas que el INE mantiene en sus ordenadores o de búsqueda en fondos bibliográficos. Esta elaboración implica un trabajo de estudio y programación así como la ejecución de procesos informáticos para obtener los datos solicitados. Se incluyen en este apartado la elaboración de ficheros de microdatos específicos para atender las necesidades de proyectos de investigación y aquellos que requieran la firma de condiciones especiales de uso. También se incluyen en este apartado la elaboración de diseños muestrales y la obtención de muestras a medida que tendrán condiciones de acceso y uso específicas.
1.4 Copias ó digitalización de documentos. Consisten en copias o digitalizaciones parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados por el INE. También se incluyen en este apartado las publicaciones impresas editadas bajo demanda. Estas copias se realizan normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.
2. Determinación de los precios.
Los precios privados de los productos de difusión del INE son únicos con independencia del punto de venta. Estos precios se determinan de forma que se cubran los costes necesarios para llevar a cabo su elaboración.
En los precios establecidos en los siguientes apartados no se incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se debe aplicar según la legislación vigente, excepto donde se indique. Tampoco se incluye el coste de envío.
3. Precios de las publicaciones estándar.
En toda la producción editorial estándar del Instituto (libros, folletos, publicaciones electrónicas) figurará bien un precio de venta al público, bien un código, llamado tarifa, que se corresponderá con un precio en euros mediante una tabla de equivalencias que estará siempre a disposición del público y que, en particular, se publicará en el Catálogo de Publicaciones del INE. Al día de hoy la tabla vigente es la siguiente:
Precios de venta de las publicaciones
Tarifa |
Precio sin IVA (€) |
Tarifa |
Precio sin IVA (€) |
---|---|---|---|
G |
0,00 |
24 |
127,30 |
CI |
1,13 |
25 |
139,54 |
0 |
2,48 |
26 |
151,30 |
1 |
3,94 |
27 |
163,01 |
2 |
6,15 |
28 |
174,17 |
3 |
7,28 |
29 |
192,02 |
4 |
8,95 |
30 |
203,19 |
5 |
10,62 |
31 |
221,10 |
6 |
12,84 |
32 |
232,26 |
7 |
15,10 |
33 |
255,67 |
8 |
17,31 |
34 |
272,99 |
9 |
18,99 |
35 |
296,45 |
10 |
20,12 |
36 |
325,47 |
11 |
24,00 |
37 |
348,34 |
12 |
26,80 |
38 |
371,81 |
13 |
33,50 |
39 |
395,27 |
14 |
38,52 |
40 |
395,27 |
15 |
46,93 |
50 |
424,28 |
16 |
55,83 |
55 |
650,00 |
17 |
60,85 |
60 |
775,00 |
18 |
67,53 |
65 |
950,00 |
19 |
77,02 |
70 |
1250,00 |
20 |
87,11 |
75 |
1525,00 |
21 |
93,21 |
80 |
1800,00 |
22 |
104,97 |
85 |
2250,00 |
23 |
116,12 |
90 |
2500,00 |
4. Precios de elaboración de información a medida y ficheros especiales.
4.1 Elaboración de información a medida.
Se establece un precio que tiene en cuenta, el tiempo dedicado a su obtención y que comprende el análisis de viabilidad, programación y posterior verificación de los datos obtenidos.
El tiempo se calculará teniendo en cuenta el número de horas de analistas, programadores, estadísticos, técnicos, documentalistas y operadores dedicadas a la preparación de la explotación de información a medida.
La tabla siguiente especifica los costes por hora que se aplicarán:
Personal |
Euros/hora |
---|---|
Analista/Estadístico superior |
55 |
Programador/Estadístico Técnico/Documentalista |
40 |
Operador/Auxiliar |
33 |
Se establece un precio mínimo para cada petición de 7 euros, que incluye, en su caso, el coste del soporte físico para el envío.
Para cualquier petición se elaborarán 2 presupuestos gratuitamente. A partir del tercer presupuesto se cobraran 15 euros adicionales y 20 euros por los siguientes.
4.2 Ficheros especiales de microdatos.
Se asignará una tarifa de venta a los ficheros especiales de microdatos de las operaciones estadísticas que requieran la firma de condiciones específicas distintas a la licencia general de utilización de la información del INE. La relación que contiene los ficheros disponibles y sus tarifas estará permanentemente actualizada en la web del INE.
La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables. El INE se reserva el derecho de suministrar la información en el formato más conveniente. En caso de que el usuario solicite un formato distinto, se atenderá siempre que esto sea posible, aplicándose un coste adicional derivado del tiempo empleado en acometer el formateado de la información, según la tabla de costes por hora.
4.3 Ficheros cartográficos.
El INE comercializa los ficheros cartográficos con los contornos digitales de las secciones censales.
Se establece para estos ficheros un precio por tramos en función del número de secciones solicitadas con los siguientes criterios:
Las primeras 100 secciones: 0,20 euros por sección
De la sección 101 a 1.000 secciones: 0,10 euros por sección
Desde la sección 1001 en adelante: 0,05 euros por sección.
Además se ofrece la información de los centroides de las secciones digitalizadas. El coste de estas peticiones es de 0,01 euros por sección.
Se establece un precio fijo mínimo de 10 euros por petición, que incluye el coste del soporte físico para su envío.
5. Precios de las copias o digitalización de documentos.
(Todos los precios de este apartado incluyen el IVA.)
5.1 Fotocopias o copias de microfichas realizadas por los propios usuarios:
Formato DIN-A4: 0,07 euros.
Formato DIN-A3: 0,13 euros.
5.2 Fotocopias realizadas por personal del INE:
Se establece un precio que contempla dos componentes:
a) Por un lado, el tiempo dedicado a buscar o preparar la información, que se facturará de acuerdo con lo contenido en el apartado 5 de esta Resolución y sólo se facturará para peticiones que supongan un tiempo de preparación superior a diez minutos.
b) En segundo lugar, se establecen los siguientes precios por cada fotocopia:
Formato DIN-A4: 0,15 euros por copia.
Formato DIN-A3: 0,23 euros por copia.
c) Copias por impresora de las publicaciones electrónicas del INE: 0,23 euros por página.
6. Precios de los productos divulgativos y precios promocionales.
El INE podrá elaborar, mediante comunicación de la Subdirección General de Difusión Estadística, productos de difusión a los que, de forma excepcional, se asigne un precio que no cubra los costes de difusión. También se podrán aplicar precios de oferta a productos del catálogo. Estos precios de oferta se comunicarán ampliamente en la actualización permanente del catálogo en Internet.
7. Suscripciones a publicaciones y a peticiones de elaboración a medida.
El INE ofrecerá la suscripción anual, por correo ordinario, electrónico o fax, para productos editoriales que se publiquen con periodicidad igual o inferior al año. Se podrá ofrecer también esta suscripción en el caso de peticiones a medida repetidas en cada publicación de las estadísticas coyunturales.
Se establecerán precios especiales para las suscripciones anuales que, serán inferiores en un 40% a la suma de precios individuales de cada publicación, de acuerdo a los baremos indicados en esta resolución.
Estas suscripciones se presupuestan por todo el año natural y se abonarán por adelantado. El usuario recibirá la información objeto de suscripción de forma automática, el mismo día de la publicación oficial de los datos.
8. Descuentos.
En las ventas directas que realice el INE se hará un descuento sobre el precio de sus productos y servicios, tanto productos editoriales estándar como elaboraciones a medida, según la tabla siguiente:
• Administraciones General del Estado, Autonómica y Local, Universidades Centros de Investigación, Fundaciones, Servicios de Estudios y personal en activo del INE. Tendrán un descuento del 25%.
• Para compras en firme realizadas por editores, librerías y otras empresas, cuya actividad sea la venta a terceros de productos de difusión se realizará un 25% de descuento. Asimismo se aplicarán los descuentos habituales del sector con ocasión de la participación en Ferias del Libro, ventas en Día del Libro y eventos similares.
• Las personas o instituciones informantes en las encuestas del INE tendrán un descuento de un 50% en las publicaciones del INE. Aquellos informantes que en un año hayan colaborado en alguna operación estadística tendrán un descuento equivalente a la estimación del tiempo total destinado por el informante a cumplimentar los cuestionarios de un periodo anual, valorándose la hora estimada de cumplimentación al mismo coste que la hora de analista/estadístico superior contemplada en el apartado 4 de esta Resolución. La estimación del número de horas dedicadas por un informante durante un periodo anual a las encuestas del INE la realizará la Subdirección General de Recogida de Datos.
• Las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales de implantación nacional cuyos miembros formen parte de los ámbitos de investigación de las encuestas del INE, que acrediten la promoción de colaboración de sus socios en dichas investigaciones, tendrán un cupo de información gratuita por valor de 500 euros y un descuento de un 50% en las peticiones de información que realicen una vez superado este límite.
• En las solicitudes de ficheros de cartografía digital referidos al mismo ámbito en periodos consecutivos, realizadas por un mismo usuario, se aplicará un descuento del 25% en el segundo y sucesivos periodos que se aplicarán sobre los precios correspondientes a cada periodo.
Estos descuentos no son acumulables.
9. Otras bonificaciones. Gratuidad.
Se determinan los siguientes cupos anuales de información para los organismos públicos o privados con los que el INE intercambia información o cuya actividad es beneficiosa para los fines del Instituto.
Cupos anuales de información gratuita
Gratuidad total. |
Presidencia de Gobierno. Altos cargos con rango igual o superior a Secretario de Estado. Defensor del Pueblo. Consejo General del Poder Judicial. Congreso de Diputados. Senado. |
7.500 euros por año. |
Banco de España. Unidades Estadísticas de los Ministerios. Miembros del Consejo Superior de Estadística. Miembros de la Comisión Interministerial de Estadística. Miembros del Comité Interterritorial de Estadística. |
2.000 euros por año. |
Consejo Económico y Social. Centrales sindicales de implantación nacional. Partidos políticos de implantación nacional. |
Las peticiones de cada organismo se irán presupuestando y se entregarán gratuitamente hasta que se sobrepase el cupo anual de información gratuita prefijado. A partir de ese momento las restantes peticiones del año se facturarán aplicando los descuentos establecidos en el apartado octavo. No se podrán trasladar saldos de un año a otro.
En estos cupos no podrán incluirse las publicaciones de catálogo, que no se entregarán de forma gratuita.
10. Convenios de colaboración y protocolos de cesión de datos.
El INE podrá acordar con entidades públicas o privadas la firma de convenios de colaboración o protocolos de cesión de ficheros que impliquen la entrega de información del Instituto o el acceso de datos en las propias instalaciones del INE, para llevar a cabo los objetivos del acuerdo. En este caso se especificará con precisión la información entregada, o el acceso a dichos ficheros, valorándose según los precios fijados en la presente Resolución.
En el caso de centros de investigación, estos podrán suscribir protocolos que permitan el acceso a los datos con fines de investigación.
11. Condiciones de suministro de información.
El INE podrá limitar la cesión de datos a ciertos usuarios y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso para la información entregada con el fin de garantizar la protección del secreto estadístico. El usuario deberá firmar un documento de aceptación de tales condiciones de compromiso con carácter previo a la entrega de la información.
Todos los productos de difusión del INE deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la determinada en su momento por el INE en su normativa de gestión de ingresos. En los casos en que se elabore un presupuesto previo, se exigirá su aceptación antes de proceder a la realización del trabajo.
En los envíos a domicilio de información o publicaciones, los gastos de envío serán siempre por cuenta del peticionario.
12. Administración y cobro de los precios privados.
La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente Resolución, se efectuará por el INE de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
13. Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de la Presidencia del INE de Precios Privados de 17 de febrero de 2010 («BOE» de 1 de marzo).
14. Disposición final única. Eficacia.
La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2014.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.
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