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Documento BOE-A-2013-9036

Resolución de 29 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el suministro de la aplicación "Oficina de Registro Virtual" como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2013, páginas 61030 a 61035 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9036

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 28 de junio de 2013 se firmó un Convenio entre la Administración General del Estado (el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común (REC) y al Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

El objeto del Convenio lo constituye la puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de la aplicación informática ORVE por parte la Administración General del Estado, como mecanismo de acceso al REC y al SIR. ORVE es gestionada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Por su parte, la Comunidad de Madrid deberá posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de la citada aplicación, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencia. En este sentido, facilitará el uso de la aplicación ORVE a las Entidades Locales de su territorio conforme a lo dispuesto en el Convenio.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA) PARA EL SUMINISTRO DE LA APLICACIÓN «OFICINA DE REGISTRO VIRTUAL» (ORVE), COMO MECANISMO DE ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN Y AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS

En Madrid, a 28 de junio de 2013

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, «BOE» de 24 de diciembre, por avocación de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José de la Uz Pardos, en calidad de Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, nombrado por Decreto 64/2011, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la delegación atribuida mediante Orden 326/2013, de 13 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley. Estos Convenios son instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado a las actuaciones de cooperación interadministrativa como la que aquí se pretende.

Segundo.

Que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, procedimientos e inspección de servicios, impulso de la Administración electrónica, evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. En particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP), la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que la Comunidad de Madrid (en adelante CM), en virtud de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 27, número 1, apartado 1, es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

Cuarto.

Que la CM considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SEAP, a través de la Dirección General de Modernización Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante DGMAPIAE), ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica.

Quinto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico Común (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio lo constituye:

a) Para la Administración General del Estado, la puesta a disposición de la CM de la aplicación informática ORVE, como mecanismo de acceso al REC y al SIR.

ORVE es gestionada por el MINHAP, a través de la DGMAPIAE, órgano directivo dependiente de la SEAP.

b) Para la CM, el posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de la citada aplicación, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencia. En este sentido, facilitará el uso de la aplicación ORVE a las Entidades Locales de su territorio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE será prestada a través de la Red SARA, gestionada por la DGMAPIAE, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá preferentemente en modelo «cloud computing».

3. Las Entidades Locales usuarias de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la DGMAPIAE ni la CM de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio, debiendo sus sistemas de información cumplir los requisitos mínimos exigidos por el uso.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. La CM, y las entidades locales identificarán los interlocutores técnicos responsables de la implantación para el soporte de incidencias de primer nivel. Asimismo, la Comunidad de Madrid, podrá asesorar a las entidades locales integradas en ORVE, con respecto a las incidencias que se produzcan en el acceso y uso de esta aplicación, mediante los procedimientos que se establezcan en el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula novena de este Convenio,

2. La DGMAPIAE dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la CM y EELL que se establezcan en el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula novena de este Convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La DGMAPIAE pondrá a disposición de la CM y las EELL la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales.

Cuarta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAP, a través de la DGMAPIAE realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por la CM.

2. A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la CM, será analizada por la unidad designada por la DGMAPIAE para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo y la suficiencia de la contribución a la financiación que se refiere en la cláusula siguiente.

Quinta. Obligaciones de carácter económico.

1. La DGMAPIAE, asume con cargo a sus propios recursos, además de la gestión general de la aplicación objeto de este Convenio, la obligación de proporcionar el soporte técnico al que se refiere los apartados 2 y 3 de la cláusula tercera, así como la realización de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de la cláusula cuarta de este convenio.

2. La DGMPAIAE, asimismo, llevará a cabo el mantenimiento del servicio que conlleva la utilización de la aplicación ORVE.

3. La CM contribuirá a la financiación parcial del mantenimiento de los servicios prestados por la DGMAPIAE, para el acceso y uso de la aplicación ORVE, así como de la asistencia técnica y las inversiones necesarias, mencionados anteriormente, con la cantidad de 20.500 (veinte mil quinientos) euros anuales, a pagar a la firma del Convenio. Dicha cantidad responde al criterio de población aplicable a la Comunidad de Madrid.

4. La CM ingresará en el Tesoro Público la cantidad correspondiente a cada anualidad y remitirá a la DGMAPIAE la documentación acreditativa del mismo para la iniciación por ésta ante la Dirección General de Presupuestos del MINHAP del correspondiente expediente de generación de crédito en la aplicación 15.26.921N.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado.

5. En caso de prórroga, el ingreso se efectuará durante el primer trimestre del año.

Sexta. Uso por las Entidades Locales.

Las Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y adheridas al Convenio de Oficinas Integradas, suscrito por la Administración General del Estado y la CM el 15 de noviembre de 2007, podrán utilizar la aplicación ORVE.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Denuncia del Convenio.

1. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

2. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras y el reintegro en su caso de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid que no hayan sido objeto de aplicación. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la DGMAPIAE y otro de la CM, que asumirán la Presidencia de forma rotatoria y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Ambos representantes serán designados por la parte correspondiente y nombrados por la DGMAPIAE.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. Al presente Convenio Marco de Colaboración celebrado al amparo del artículo 4.1 c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le es de aplicación los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Asimismo, el Convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

Undécima. Contactos de Referencia.

La resolución de las consultas técnicas de segundo nivel a las que se refiere la clausula tercera de este Convenio, así como las de carácter administrativo relativas al alcance del presente Convenio, se ofrecerá a través de los siguientes contactos de referencia.

Servicio: Conexión al registro electrónico común a través de ORVE

Oferente del servicio

DGMAPIAE (secretaria.dgmapiae@seap.minhap.es)

Responsable Técnico del Servicio

secretaria.dsic@seap.minhap.es

Responsable Administrativo

DGMAPIAE (secretaria.dgmapiae@seap.minhap.es)

Incidencias, consultas y peticiones

https://ssweb.mpt.es/ayuda/

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

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