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Documento BOE-A-2013-8707

Resolución de 28 de junio de 2013, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57667 a 57671 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-8707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las resoluciones de creación de registros electrónicas requieren de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado, que, por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de 27 de junio de 2013, se ha aprobado la resolución de creación del registro electrónico, resuelvo tramitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A Coruña, 28 de junio de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO

La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba ya a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en el seno de las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992. El respeto y la salvaguarda del ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados.

En particular, el artículo 24 de la Ley 11/2007 regula la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. La creación de estos registros electrónicos se hará, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en su sesión de 28 de junio de 2012, acordó la creación y regulación del Registro Electrónico de la entidad para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

Las normas han sido informadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el art. 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en su reunión celebrada con fecha 27 de junio de 2013, ha resuelto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes normas tienen como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de A Coruña, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 2. Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de esta autoridad portuaria, en la dirección: http://sede.puertocoruna.gob.es. Asimismo, el acceso a la sede también estará disponible mediante un enlace en la propia página web del organismo: www.puertocoruna.com

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de A Coruña, que la ejercerá a través de la Dirección del organismo.

2. En ningún caso la autoridad portuaria será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de las presentes normas durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 y en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico.

3. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de A Coruña informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de las presentes normas.

El Registro Electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

3. Mediante la firma de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas se podrá habilitar al Registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la Administración que se determine en el correspondiente convenio.

Artículo 8. Otra documentación adicional admisible.

También se admite como documentación adicional las comunicaciones, escritos o solicitudes previamente presentadas en el Registro, tal y como establece el epígrafe d) del artículo 27.2 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 9. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 10. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la página de acceso al registro electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 11. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del mismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 12. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 13. Consideración de Registro Electrónico.

En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, tal como determinan los artículo 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final primera. Habilitación a la Dirección de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

1. Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de A Coruña para adaptar el Registro Electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de estas normas, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.

2. También se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de A Coruña para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de A Coruña y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de A Coruña son los siguientes:

Instancia general.

Quejas y sugerencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2013
  • Fecha de publicación: 07/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • A Coruña
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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