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Documento BOE-A-2013-7091

Resolución de 27 de junio de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 48928 a 48929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-7091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en fechas 23 de noviembre de 2011, 23 de diciembre de 2011, 25 de enero de 2013 y 16 de abril de 2013. Tales acuerdos fueron objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los días 5 de enero de 2010, 2 de diciembre y 24 de diciembre de 2011, respectivamente, y, 5 de febrero y 25 de abril de 2013, respectivamente.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 27 de junio de 2013, ha acordado una reorganización interna en virtud de la cual se han asignado al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (antiguamente, Servicio de Reclamaciones) ciertos cometidos anteriormente atribuidos a la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera, a la vista de lo cual resulta conveniente modificar el referido acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de diciembre de 2009, sobre el régimen de delegación de competencias, a fin de reflejar la reasignación competencial acordada.

Igualmente, se aprovecha la presente modificación para suprimir del régimen vigente la competencia delegada relativa al procedimiento de verificación de tarifas de comisiones de entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, como consecuencia de haber desaparecido dicho procedimiento, tras la derogación de la normativa que lo regulaba, en virtud de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 27 de junio de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por Acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 («BOE» n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por Acuerdos de 23 de noviembre de 2011 («BOE» n.º 290, de 2 de diciembre de 2011), 23 de diciembre de 2011 («BOE» n.º 309, de 24 de diciembre de 2011), de 25 de enero de 2013 («BOE» n.º 31, de 5 de febrero de 2013) y de 16 de abril de 2013 («BOE» n.º 99, de 25 de abril de 2013):

Primero. Modificaciones al apartado segundo, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera».

1. Se suprimen las letras d) y e) del número 1 del apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera», renombrándose oportunamente las siguientes letras f) a j), que pasan a ser, en lo sucesivo, las letras d) a h).

2. Se suprimen las letras c) y d) del número 2 del apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera».

Segundo. Modificaciones al apartado cuarto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General».

1. Se modifica el apartado cuarto del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», que en adelante quedará redactado como sigue:

«1. Se delegan en el secretario general las siguientes facultades:

a) Reiterar requerimientos a las personas y entidades a las que se hayan seguido procedimientos sancionadores conforme a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

b) La acumulación de expedientes administrativos.

c) Resolver denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, siempre que los hechos objeto de las mismas resulten manifiestamente infundados.

d) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, así como exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado.

2. Se delegan en el director del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones las siguientes facultades:

a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, solicitar de las entidades la remisión de los datos contenidos en su registro interno de publicidad y la documentación correspondiente a las campañas publicitarias que hayan sido objeto de difusión, así como de información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.

b) Resolver sobre la verificación en los términos legalmente previstos de los reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las entidades de crédito.»

Tercero. Carácter de las delegaciones efectuadas.

Las delegaciones de competencias establecidas en el presente Acuerdo tienen carácter permanente.

Cuarto. Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2013.– El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2013
  • Fecha de publicación: 29/06/2013
  • Efectos desde el 30 de junio de 2013.
  • Fecha de derogación: 03/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 4 de la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-244).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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