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Documento BOE-A-2013-6901

Resolución de 12 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2013, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2013, páginas 47853 a 47855 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de junio de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de junio de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 2013, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los Rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado de Universidades civiles ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universitat Abat Oliba CEU

2500645. Graduado o Graduada en Derecho.

2500524. Graduado o Graduada en Dirección de Empresas.

2501424. Graduado o Graduada en Educación Infantil.

2501425. Graduado o Graduada en Educación Primaria.

2501544. Graduado o Graduada en Marketing y Dirección Comercial.

2500525. Graduado o Graduada en Periodismo.

2500527. Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Universidad de Almería

2501717. Graduado o Graduada en Educación Infantil.

2501718. Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Universidad de Barcelona

2500290. Graduado o Graduada en Maestro de Educación Infantil.

2500291. Graduado o Graduada en Maestro de Educación Primaria.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Lleida

2500367. Graduado o Graduada en Arquitectura Técnica.

Universidad Rovira i Virgili

2501491. Graduado o Graduada en Ingeniería Agroalimentaria.

2501672. Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.

2501673. Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

2501674. Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

2501675. Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

2501676. Graduado o Graduada en Ingeniería Química.

2501677. Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática.

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado de Universidades de la Iglesia Católica ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Deusto

2502804. Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas Universidades

Ciencias

2502795. Graduado o Graduada en Bioquímica (Grado universitario conjunto de Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2013
  • Fecha de publicación: 26/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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