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Documento BOE-A-2013-6890

Resolución de 11 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 47668 a 47672 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-6890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 31 de mayo de 2013, adoptó en uso de las facultades al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Acuerdo sobre delegación de competencias que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, y en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, adopta el siguiente Acuerdo:

«Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la Entidad

El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las comisiones delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

El Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 5 de marzo de 2013, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad, haciéndose necesario, en coherencia lógica, adaptar mediante un único acuerdo, los vigentes acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Entidad en materia de delegación de competencias en el Presidente y en órganos internos de ADIF, a fin de armonizarlos a la nueva estructura de la Entidad, y al desarrollo organizativo que de ello se deriva.

Asimismo, y en relación con la gestión patrimonial, se ha considerado oportuno delegar en el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF la competencia prevista en el artículo 114. 3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la aprobación de las tasaciones de bienes muebles e inmuebles de la Entidad, así como su modificación; dado el carácter eminentemente técnico de las tasaciones y de los parámetros en los que se fundamentan.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de ADIF, el Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adopta el siguiente acuerdo:

Delegar, en el Presidente de ADIF y en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª En materia de Contratación:

Se delega en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en los contratos de presupuesto de licitación superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan a continuación, en aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 6.000.000 de euros:

– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.

– Las facultades relativas al desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos.

– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.

Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.

– Las facultades relativas a la aprobación del expediente, del gasto y adjudicación de los complementarios de los citados contratos, cuando los contratos complementarios, aislada o conjuntamente, tengan un presupuesto que represente más de un 10 % del contrato principal, o cuando se trate de complementarios cuyo presupuesto sea igual o superior a 6.000.000 de euros, con independencia del porcentaje que represente respecto del principal.

– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato.

– Las facultades relativas al desistimiento y a la suspensión de la ejecución de los citados contratos cuando sean causa de resolución.

– Las facultades relativas a la resolución de los contratos mencionados.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, en materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación.

2.ª Para el ejercicio de determinadas competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.

Se delegan en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las siguientes competencias:

1. Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

2. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, siempre que su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales sobre inmuebles.

3. Ejercer las funciones que se atribuyen al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en cuanto al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General, en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, salvo las correspondientes a la aprobación de la declaración sobre la red.

4. Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.

5. Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.

6. Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria.

7. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.

8. Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.

9. Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

3.ª En materia de Responsabilidad Patrimonial:

● Para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:

Se delega en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente competencia:

Para reclamaciones de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida el Consejo de Administración de ADIF para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se delega en la Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente competencia:

Para reclamaciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida el Consejo de Administración de ADIF para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

● Para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:

Se delegan en la Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las siguientes competencias:

Sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

4.ª Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta del Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio.

– Hasta la cuantía de 600.000 euros, en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, a propuesta del Director de Patrimonio y Urbanismo.

– Hasta la cuantía de 100.000 euros, en el Director de Patrimonio y Urbanismo, a propuesta del responsable máximo del área de expropiaciones.

– Hasta la cuantía de 12.000 euros, en el responsable máximo del área de expropiaciones.

5.ª Para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran inherentes a las referidas líneas eléctricas:

Se delega:

– En el Director General de Explotación y Construcción, y en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales.

6.ª Para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización, en el Director de Patrimonio y Urbanismo.

7.ª Para aprobar instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en materia de seguridad en la circulación:

Se delega:

– En el Director de Seguridad en la Circulación de ADIF.

8.ª Para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten:

Se delega:

– En el Director Adjunto de Planificación y Gestión de Red de ADIF, y en los órganos internos dependientes, que por éste se designen.

9.ª Para la aprobación de las tasaciones para la adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

Se delega:

– En el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

El Presente Acuerdo deja sin efecto y en consecuencia sustituye a los siguientes Acuerdos del Consejo de Administración de ADIF, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las mismas para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo:

– Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de fecha 27 de abril de 2012, publicado en el BOE número 142, marginal 7892, de fecha de 14 de junio de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la Entidad.

– Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de fecha 5 de marzo de 2013, publicado en el BOE número 73, marginal 3303, de fecha 26 de marzo de 2013, sobre delegación de competencias.

Publíquese el presente Acuerdo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/06/2013
  • Fecha de derogación: 14/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5582).
  • SE SUSTITUYE lo indicado, por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9178).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 7 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3303).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7892).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

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