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Documento BOE-A-2013-5714

Orden SSI/949/2013, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 41055 a 41067 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-5714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/27/ssi949

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios. En estos términos, el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan.

Este mandato constitucional, singular al no tener equivalente en relación con otro tipo de asociaciones, viene exigido por la necesidad de que existan en el mercado organizaciones de consumidores fuertes, con amplia implantación social y con personal altamente cualificado, que les permita realizar la función social que tienen atribuida, la representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y la tarea de reequilibrar la posición de inferioridad en que se encuentran los consumidores.

En consecuencia, el fomento de estas organizaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones de representación, tanto de los asociados como y, sobre todo, de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y desarrollar políticas activas que, en su representación, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social.

La singularidad de las asociaciones de consumidores, frente a otro tipo de organizaciones sociales, se reconoce en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de tales consumidores y usuarios.

En este sentido, el texto normativo articula, de una parte, toda una serie de prohibiciones relacionadas con las fuentes de financiación de las asociaciones así como de sus posibles relaciones con personas físicas o jurídicas y, de otra parte, la transparencia mediante la obligación de depósito de los convenios o acuerdos de colaboración firmados y de sus cuentas anuales formuladas y aprobadas conforme a la normativa aplicable.

Así, la ley prohíbe a estas organizaciones que perciban ayudas económicas de las empresas, o grupos de empresas, y les impone obligaciones de transparencia adicionales para la percepción de cualquier tipo de ayuda económica, incluso de organizaciones sin ánimo de lucro.

Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerza la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos.

En este contexto, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del Instituto Nacional de Consumo, en el ámbito de la Administración General del Estado, el diseño e implementación de subvenciones que contribuya a la consecución de los objetivos expuestos.

Por ello, en esta norma se prevé destinar un máximo del 50 por 100 de los recursos públicos destinados a ayudas y subvenciones a la financiación de la actividad general desarrollada por las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal más representativas, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, con el fin de asegurar su participación activa en los distintos órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representados tales intereses generales; para garantizar que puedan seguir desarrollando sus funciones de información y asesoramiento de los consumidores y usuarios y ejerciendo, en su caso, las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos y difusos, de los consumidores y usuarios para las que están legitimadas; con objeto de promover su participación en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos con los consumidores y para permitirles realizar, en suma, la función social que legalmente tienen encomendada.

Los criterios objetivos para la valoración de las subvenciones destinadas al fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios se vinculan, por tanto, a la concurrencia de aquellos elementos que conforme a la Ley determinan su carácter de más representativas.

Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, al objeto de complementar la política de protección de los consumidores en aquellos ámbitos concretos en los que la evolución del mercado exija intervenciones concretas. Se destina, en consecuencia, un mínimo del 50 por 100 de los créditos presupuestarios para la financiación de tales programas específicos.

Conscientes de que organizaciones que carecen del carácter de más representativas contribuyen, asimismo, de forma eficaz a la protección de los consumidores y usuarios mediante el desarrollo de programas específicos rigurosos, la norma posibilita la concurrencia a estos programas de todas aquellas organizaciones de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, procedimiento y finalidad de las subvenciones.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que el Instituto Nacional del Consumo conceda anualmente a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal.

2. Estas subvenciones tendrán por objeto:

a) El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas, con la finalidad de asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual.

b) Los programas específicos desarrollados por las organizaciones de ámbito estatal que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones fijarán las prioridades de los programas específicos a subvencionar.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Recursos financieros y distribución de los créditos presupuestarios.

1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Instituto Nacional del Consumo realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.

Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión, ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 de estas bases en relación a la justificación.

2. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se distribuirán de la siguiente forma:

a) Como máximo un 50 por 100 del importe total del crédito se destinará a la financiación de los programas de fomento previstos en el artículo 1.2.a).

b) Como mínimo un 50 por 100 del importe total del crédito se destinará a la ejecución de programas específicos previstos en el artículo 1.2.b).

3. La Presidencia del Instituto Nacional del Consumo podrá acordar que la asignación presupuestaria destinada a financiar los programas previstos en el artículo 1.2.a), en el supuesto de que el crédito asignado no se hubiera agotado entre las organizaciones concurrentes a esta modalidad, se destine a los programas específicos, previstos en el artículo 1.2.b) de esta Orden.

4. La cuantía de la subvención por cada uno de los programas individualmente considerados, con independencia de que pertenezcan al párrafo a) o al párrafo b) del artículo 1.2 no podrá superar el 80% del coste de dicho programa.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, en las que no concurra ninguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De las subvenciones previstas en el articulo 1.2.a) podrán ser beneficiarias las asociaciones que además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, sean más representativas, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y sus normas reglamentarias de desarrollo.

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 33.2 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación a las entidades beneficiarias lo siguiente:

– Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales.

– Tener implantación territorial en al menos cinco Comunidades Autónomas.

– Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal.

3. Las asociaciones o cooperativas de consumidores y usuarios que concurran a las subvenciones estarán obligadas a colaborar, a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, facilitando la información y documentación complementaria que les sea requerida por el Instituto Nacional del Consumo así como al cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La acreditación de los requisitos exigidos se realizarán de la siguiente forma:

– Número de socios individuales, mediante certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante.

– Implantación territorial, mediante la certificación responsable del representante legal de la entidad indicando su distribución según comunidades autónomas y provincias, señalando la dirección de las sedes, número de teléfono, correo electrónico, en su caso, y el horario de atención a los consumidores y usuarios.

– Certificación de los responsables de los distintos Consejos de Consumidores u órganos equivalentes existentes en las comunidades autónomas y corporaciones locales en los que tenga presencia la asociación o las organizaciones integradas en ella.

Artículo 4. Convocatoria.

1. Por resolución de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo se procederá a la convocatoria anual de subvenciones que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las sucesivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones prioritarias a financiar, requisitos y prescripciones, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder en función de la naturaleza y características de las actuaciones a realizar así como de las entidades solicitantes.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figure en la resolución de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los impresos también podrán obtenerse a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo: www.consumo-inc.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. Tal posibilidad no alcanzará a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios.

En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a diez días.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo del Instituto Nacional del Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se establece una fase de pre-evaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita al Instituto Nacional del Consumo e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ocupe la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.

b) Vocales: la persona que ocupe la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Coordinación Institucional; un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

c) Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional del Consumo del área de asociacionismo, que actuará con voz pero sin voto.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y precisados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los proyectos financiados, especificando su evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones y reformulación de las solicitudes en su caso, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, así como la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para la distribución de los fondos.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días desde la notificación de la misma, comuniquen su aceptación.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá, previa fiscalización del expediente, a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, que deberá de ser motivada, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes.

2. La resolución se dictará y notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

4. Los presupuestos de los programas, actividades o acciones a desarrollar por el beneficiario, conforme a la resolución, tendrán carácter vinculante en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 17 de esta orden.

5. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden no comporta obligación alguna por parte del Instituto Nacional del Consumo de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 9. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a reflejar en las manifestaciones gráficas de todos los proyectos, programas y actividades subvencionadas por el Instituto Nacional del Consumo, correspondientes al artículo 1.2.b), la indicación de que «el presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/Instituto Nacional del Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la organización beneficiaria».

Artículo 10. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Implantación territorial, atendiendo al número de comunidades autónomas en las que se acredite dicha implantación, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Ingresos de la organización, procedentes de las cuotas de sus socios o de las organizaciones integradas en la federación, confederación o unión, hasta un máximo de 20 puntos, atendiendo a la naturaleza de la organización como Asociación, Federación, Confederación o Unión.

c) Horario de apertura y dotación de la sede social y delegaciones con servicio de atención al público, hasta un máximo 15 puntos.

d) Presencia en órganos de representación y consulta de los consumidores, de ámbito estatal y autonómico, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior, acompañándose del auto de admisión a trámite, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Volumen de consultas y reclamaciones de los consumidores gestionadas ante la autoridad competente en el ejercicio precedente, hasta un máximo de 5 puntos.

h) La realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores, no subvencionados por las Administraciones Públicas o la Unión Europea, hasta un máximo de 10 puntos.

En la valoración de estos programas se tendrá en cuenta, tanto su número, como su repercusión social y relevancia para los consumidores.

Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, en la fecha de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de subvención a los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Capacidad de gestión: realización directa por medios propios de la organización de las actividades que integran el programa, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Repercusión social del proyecto, población objetivo, ámbito de desarrollo de las actuaciones y relevancia para los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

d) Adecuación de recursos humanos, valorándose las líneas de actuación de la organización en cuanto a la naturaleza, características y duración de la contratación de personal, tanto el preexistente como el de nueva incorporación, para la ejecución de los diferentes programas, que se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

e) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

f) Colaboración con otras Administraciones y entidades del sector público en la ejecución del programa que no suponga aportación dineraria por parte de aquellas, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores que no hayan sido objeto de subvención por las Administraciones Públicas o la Unión Europea, hasta un máximo de 10 puntos.

3. Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración, se otorgará la puntuación máxima a aquella entidad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados hasta el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a sus especiales características, los gastos en materia de IRPF y seguros sociales correspondientes al mes de diciembre, se consideran subvencionables aunque no se hayan hecho efectivos en el ejercicio que se financia.

2. En los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) se financiarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual de la entidad solicitante durante el ejercicio presupuestario relativos a:

a) Arrendamientos de la sede central y sus correspondientes cánones (cuenta 621).

b) Reparación y conservación de la sede central (cuenta 622).

c) Suministros de la sede central (cuenta 628).

d) Otros servicios (cuenta 629). Sólo podrán imputarse a esta cuenta las cuotas abonadas a organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los consumidores.

e) Sueldos y salarios del personal de la organización (cuenta 640), incluidos los costes de la Seguridad Social a cargo de la entidad (cuenta 642). Sólo podrán imputarse en los gastos financiables de personal de la organización, aquel que esté contratado laboralmente por la entidad beneficiaria con una duración al menos semestral dentro de cada ejercicio que se trate y dado de alta en la Seguridad Social.

Las retribuciones del personal imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías que para cada ejercicio se determinen en la resolución de convocatoria.

3. En los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b), se financiarán los gastos directamente vinculados a la ejecución del programa subvencionado siempre que cumplan con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Los gastos imputados en concepto de retribuciones del personal están limitados en las cuantías que para cada ejercicio se determinen por la resolución de convocatoria.

4. Únicamente se financiarán con cargo a estos programas específicos del artículo 1.2.b) los gastos generales de funcionamiento imputados por la ejecución directa de dichos programas en aquellas organizaciones que no concurran a las ayudas previstas en el artículo 1.2.a).

5. Aquellos gastos originados en concepto de dietas y gastos de viaje únicamente en relación a las actuaciones del citado artículo 1.2.b) de esta orden, podrán ser objeto de subvención, como máximo, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La justificación de los mismos deberá realizarse en la forma que prevea la convocatoria.

6. Los gastos externos podrán ser financiados en los casos y con las condiciones que determina el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso se financiarán los gastos externos a la organización en los supuestos previstos en el apartado séptimo del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ni podrán ser superiores al valor de mercado.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De la misma forma, si durante la ejecución de la actividad o del programa subvencionado se produjera variación no prevista de las circunstancias, deberá ser comunicada con la mayor brevedad al órgano instructor y, en todo caso, con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que valore si existe o no alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución.

En la citada comunicación se harán constar, con el máximo detalle: las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias; cómo afectan tales alteraciones a las actividades inicialmente previstas en el programa, así como, en qué medida afectan a los fines que inicialmente se pensaban cumplir con el programa subvencionado.

3. Según el contenido de esta comunicación y la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de Valoración, ésta elaborará la propuesta de resolución sobre la modificación pretendida, que se elevará a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo.

En el caso de que se acuerde por la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo la autorización de la modificación comunicada, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la nueva resolución.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.3 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, será compatible con las que regula esta Orden, siempre que conjuntamente no superen el 100 por 100 del total del coste de la actividad subvencionada. En el caso de que se superase el 100 por 100 deberá minorarse la subvención concedida por el Instituto Nacional del Consumo.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 14. Subcontratación de la actividad financiada.

1. El beneficiario podrá subcontratar, previa autorización del órgano concedente, hasta un porcentaje que no exceda del 75 por 100 del importe de los proyectos subvencionados, regulados en el artículo 1.2.b), sumando los precios de todos los subcontratos de cada programa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los servicios contratados externamente que excedan del importe que fije la resolución de convocatoria exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio y, por último, se formalizará un contrato, siempre que el importe de la actividad exceda del importe que fije la resolución de convocatoria o, cuando sin exceder de este importe, el órgano instructor entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la entidad beneficiaria en la concesión.

3. En esta materia, como dispone el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prohíbe el fraccionamiento de los contratos con el objeto de eludir el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 15. Pago de subvenciones.

1. El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria en un solo pago anticipado, a partir de la fecha de aceptación por parte de la entidad beneficiaria, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de reintegro.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá rendir justificación, ante el Instituto Nacional del Consumo, del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de la subvención y de la efectiva realización de los gastos en el plazo que determine la resolución de convocatoria.

2. Si vencido el plazo de la justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, será objeto de requerimiento para su aportación en el plazo improrrogable de 15 días que determina el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los presupuestos presentados en la convocatoria en relación a los programas de fomento del artículo 1.2.a) tendrán carácter vinculante, salvo en cuanto al gasto total determinado atendiendo a las distintas cuentas objeto de subvención. La justificación de la subvención se aportará íntegramente, en la forma que determine la resolución de la convocatoria, reflejando la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al ejercicio subvencionado.

4. El presupuesto de los programas específicos a que se refiere el artículo 1.2.b) tendrá carácter vinculante, tanto en su cuantía como en su estructura, y en los importes asignados en las cuentas de cada subgrupo contable con el detalle con que aparezcan en las solicitudes presentadas por los beneficiarios, sin perjuicio de que pueda sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por 100, pudiendo compensarse estas desviaciones entre ellas respetando en todo caso el límite indicado.

5. Si el gasto total efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá en idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público. Por el contrario, si el gasto del programa fuese superior a la subvención concedida, los gastos que excedan de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención.

6. Sin perjuicio que para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, la justificación de la misma pueda realizarse de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa de cada uno de los programas subvencionados contendrá, con carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 72 del citado reglamento, la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos así como de aquellos otros aspectos que determine la resolución de convocatoria.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º El resumen de los gastos realizados, conforme al modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria.

2.º Una relación clasificada en el orden previsto en la resolución de convocatoria de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que deberán cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, u otros documentos con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La documentación que justifique los gastos efectuados se presentará por cada uno de los programas subvencionados, aportando dos volúmenes: uno conteniendo las facturas o justificantes originales, numerados y ordenados por cada subgrupo y cuenta contable del presupuesto e independiente para cada proyecto subvencionado, que, una vez comprobados, serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello en el que se haga constar que ha sido subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo y otro, conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, con idéntico orden o numeración.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos y, en su caso, el contrato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de estas bases.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7.º Los requisitos adicionales exigidos en las sucesivas convocatorias.

Artículo 18. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa del beneficiario a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en el sentido establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resulten de aplicación.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se entenderá que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando las cantidades a justificar que se encuentre en alguno de los supuestos del apartado 1 de este artículo, no excedan de 1.000 euros ni del 0,75 % del coste del programa y pueda acreditarse una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Control.

Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organismo concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El control financiero y la revisión de actos derivados de la aplicación de esta Orden quedarán sometidos a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden, y en particular la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional destinadas a promover el asociacionismo de consumo y la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2013
  • Fecha de publicación: 30/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2013
  • Fecha de derogación: 04/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3631).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6374).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2007-12752).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 37 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (Ref. BOE-A-2007-20555).
    • art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones de consumidores
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperativas de consumidores y usuarios
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Subvenciones

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