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Documento BOE-A-2013-5498

Orden AAA/905/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2013, páginas 39738 a 39754 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/16/aaa905

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, amplió el anexo de la mencionada orden e incorporó, entre otros, el fichero plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Orden MAM/304/2003 quedó derogada, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto no se desarrollase su normativa reguladora específica. Con la publicación de la presente norma, los ficheros 99 a 113 y el fichero 205 «Plan de pensiones», introducido por la Orden MAM/3783/2004, quedan derogados, y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

Esta Orden ministerial tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial, del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Por otra parte, un análisis detallado de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Tajo ha establecido que es necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo; los ficheros de nueva creación y aquéllos que se suprimen se recogen respectivamente en los anexos I y II que acompañan a la presente orden.

Finalmente, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I y II de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 2. Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo, determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Artículo 3. Supresión de ficheros.

Se suprimen los siguientes ficheros recogidos en el anexo II, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre:

a) Aprovechamientos (central).

b) Aprovechamientos (distribuido).

c) Bienes dominio publico hidráulico 1.

d) Bienes dominio publico hidráulico 2.

e) Bienes dominio publico hidráulico 3.

f) Nómina.

g) Recaudación en vía ejecutiva.

h) Dietas.

i) Tasas.

j) Vertidos.

k) Vestuario.

l) Boletines de denuncia.

m) Expedientes sancionadores.

n) Registro entrada/salida.

o) Operaciones económico patrimoniales.

Artículo 4. Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Comunicación y cesión de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

1. Los ficheros 99 a 113, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

2. El fichero 201 «Plan de Pensiones», recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Creación de ficheros

Fichero gestión de recursos humanos

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de RRHH.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los recursos humanos de la entidad (gestión del personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección).

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de Recursos Humanos; Gestión de Nómina; Selección de personal; Formación; Gestión del directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos (funcionarios y laborales) que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Tajo, personal externo y becarios.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o remitidos por el Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, N.º SS/Mutualidad, firma/huella, tarjeta sanitaria, imagen, Número de identificación profesional (NIP) del Agente Medioambiental.

Otras categorías de datos de carácter personal: Características personales (estado civil, familiares, edad, nacionalidad, características físicas o antropométricas directamente relacionadas con el desempeño del puesto, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo), circunstancias sociales (alojamiento/vivienda, licencias/permisos/autorizaciones), detalles del empleo (cuerpo/escala, puesto de trabajo, historial del trabajador, categoría/grado, datos económicos de nómina, vestuario), académicos y profesionales (formación/titulaciones), datos económico-financieros y de seguros (datos económicos de la nómina, dietas), situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. Datos relacionados con la salud de los afectados, imprescindibles para proceder al cálculo de los niveles de retención aplicables. Datos de afiliación sindical a fin de detraer en la nómina del empleado el importe de la cuota a satisfacer al sindicato en caso de así solicitarlo el interesado.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias]. Mutualidades Laborales, órganos sindicales, órganos de representación de los empleados públicos, Administración de Trabajo en sus diferentes denominaciones [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD], Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, y entidades financieras. Entidad Gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control. Artículo 11.2.c) LOPD y texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Tribunal de Cuentas. Delegación del Gobierno.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero prevención de riesgos laborales y servicio médico

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Prevención de riesgos laborales y servicio médico.

a.2) Finalidad y usos previstos: Vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales.

a.3) Tipificación de finalidades: Prevención de Riesgos Laborales.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos, becarios.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, número Seguridad Social, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Detalles del empleo (cuerpo/escala, puesto que ocupa, datos no económicos de la nómina, historial del trabajador), historia clínica.

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Organismos de la Seguridad Social, Entidades sanitarias, Mutuas, Administración de Trabajo en sus diferentes denominaciones [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD], Empresas de prevención y vigilancia de la salud. (Exclusivamente el personal médico podrá acceder a los datos de salud, de forma que la Confederación Hidrográfica del Tajo, como responsable, únicamente podrá acceder a los datos resultantes de las conclusiones de las acciones de vigilancia de la salud).

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General, (estas solicitudes sólo podrán ser atendidas por personal sanitario cuando contengan datos relativos a la salud).

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para el nivel Básico y Medio.

Fichero videovigilancia y control de acceso

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia y control de acceso.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de acceso y videovigilancia de las instalaciones por motivos de seguridad.

a.3) Tipificación de finalidades: Videovigilancia, Seguridad y control de acceso a edificios.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que accedan a los edificios o instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de sistemas de videovigilancia.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o procedentes de cámaras de video-vigilancia.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

Otras categorías de datos de carácter personal: Imagen, voz.

d.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, y Administración de Justicia.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero régimen jurídico

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Régimen jurídico.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de denuncias y demandas judiciales, recursos, quejas y reclamaciones.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos involucrados en expedientes jurídicos, terceros afectados, personas que realizan las reclamaciones o reclaman las sanciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o representante legal.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de circunstancias sociales, Datos de infracciones administrativas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Administración de Justicia, Abogacía de Estado, Defensor del Pueblo.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico.

Fichero gestión recaudatoria

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión recaudatoria.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión recuadatoria y seguimiento de liquidaciones, impuestos, tasas, cánones y recaudación ejecutiva. Mantenimiento de registro de usuarios e identificación de riegos, vertidos y aprovechamientos tarifados.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento administrativo; Gestión recaudatoria de tributos, Gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos contribuyentes, usuarios de servicios y bienes situados en el dominio público hidráulico, solicitantes, deudores que no hayan pagado en el periodo voluntario a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Comunidades de Regantes.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Entidades de Administración Pública, Catastro.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o facilitados por otras entidades de la Administración Pública, Catastro.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de circunstancias sociales, Datos de infracciones administrativas. Datos relativos a deuda tributaria tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Datos relativos a pagos realizados tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Justicia, Intervención General, Abogacía de Estado, Tribunal de Cuentas. Comunidades de Regantes.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico.

Fichero patrimonio

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Patrimonio.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de bienes inmuebles demaniales y patrimoniales de la confederación.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo, gestión de las concesiones y arrendamientos de los inmuebles de la Confederación.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes de expropiación, concesión o arrendamientos de inmuebles de la Confederación.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado u otras Administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o su representante legal u otras Administraciones públicas.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos relativos a bienes expropiados, con concesión de uso o arrendados al titular así como sus valoraciones económicas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Dirección General de Patrimonio de Estado según la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Administración de Justicia.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Dirección Técnica.

Comisaría de aguas.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero participación pública

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Participación pública.

a.2) Finalidad y usos previstos: Responder a las consultas sobre los planes hidrológicos y gestionar las sugerencias o quejas de los interesados que contactan con la confederación.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión administrativa.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de la información, personas que realizan consultas, reclamaciones o sugerencias.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Planificación Hidrológica.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero expropiaciones

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expropiaciones.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del procedimiento expropiatorio del organismo.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo; Fines históricos, estadísticos o científicos; Gestión de expedientes de expropiación.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Propietarios de fincas afectados por expropiaciones forzosas.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Oficina del Catastro.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o facilitados por Catastro.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Económicos (datos bancarios), Transacciones de Bienes y Servicios (bienes y servicios suministrados por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamientos, Catastro, Caja General de Depósitos, publicaciones oficiales a través de medios públicos y boletines oficiales según Ley de Expropiación Forzosa.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero registro entrada/salida

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Registro entrada/salida.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del registro de entrada y salida del organismo.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Tajo que presenten documentos a través del Registro de Entrada/Salida del Organismo.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado en el Registro de Entrada/Salida del organismo (presencial o electrónico).

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos, de localización, de asunto y de tramitación.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Otras oficinas registrales (artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; artículo 21.2 LOPD).

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero operaciones económico-patrimoniales

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Operaciones económico-patrimoniales.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de los datos de los interesados que tengan relaciones de contenido económico con el organismo y enlace con las operaciones en que intervienen a excepción de las operaciones que afectan al capítulo 1 y operaciones tramitadas bajo sistema de caja fija cuyos datos se aportan al sistema de forma globalizada.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión económica-financiera pública; Gestión contable, fiscal y administrativa. Gestión de expedientes de contratación y adjudicaciones.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados, usuarios y proveedores, ya sean ciudadanos o residentes, así como aquellas personas que a resultas de las transacciones tengan la condición de contribuyentes, participantes en procedimientos de contratación o sujetos obligados. Personas de contacto, apoderados y representantes de los licitadores de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, Agencia Tributaria, Ministerio de Hacienda, Gestión de Expedientes y Trámites llevados a cabo por el Organismo.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado, Agencia Tributaria, Ministerio de Hacienda o procedentes de la Gestión de Expedientes y Trámites llevados a cabo por el Organismo.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de características personales; Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos/rentas, datos bancarios y financieros, avales, seguros); Transacciones de bienes y servicios (bienes y servicios suministrados por el afectado); Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, experiencia profesional).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General del Estado y entidades financieras. Tribunal de Cuentas y Plataforma de Contratación del Estado.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Secretaría General.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

Fichero bienes dominio público hidráulico

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Bienes dominio público hidráulico.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro, seguimiento y ordenación de los expedientes relativos al uso y aprovechamiento de bienes situados en el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de policía.

a.3) Tipificación de finalidades: Procedimiento Administrativo; Fines históricos, estadísticos o científicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de autorización para utilización o aprovechamiento reglado de bienes sitos en el dominio público hidráulico y zona de policía.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas, Económicos (datos bancarios), Transacciones de Bienes y Servicios (bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras).

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Comisaría de aguas.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio [en aplicación del artículo 81.2 del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico.

Fichero expedientes sancionadores y boletines de denuncia

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes sancionadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes sancionadores en materia de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces. Control y seguimiento de los boletines de denuncia formulados por los agentes medioambientales y guardas fluviales del organismo.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión sancionadora.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Presuntos responsables de infracciones en materia de dominio público hidráulico e interesados en los expedientes relacionados, otras personas, administraciones públicas, registros públicos o procedentes de la gestión de expedientes y trámites llevados a cabo por el organismo, guardas fluviales, agentes medioambientales, Guardia Civil.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, otras personas, administraciones públicas, registros públicos o procedentes de la gestión de expedientes y trámites llevados a cabo por el organismo, guardas fluviales, agentes medioambientales, Guardia Civil.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado, otras personas, administraciones públicas, registros públicos o procedentes de la gestión de expedientes y trámites llevados a cabo por el organismo, guardas fluviales, agentes medioambientales, Guardia Civil.

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, firma.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de infracciones administrativas.

d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstas:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General del Estado. Tribunal de Cuentas. Administración de justicia.

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Tajo.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Comisaría de Aguas.

Avda. Portugal, 81, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio [en aplicación del artículo 81.2.c) del RLOPD], además de las establecidas para el nivel básico.

ANEXO II
Supresión de ficheros

Fichero aprovechamientos (central)

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se engloban en el fichero de gestión recaudatoria.

Fichero aprovechamientos (distribuido)

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se engloban en el fichero de gestión recaudatoria.

Fichero bienes dominio publico hidráulico 1

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se engloban en el fichero de bienes dominio publico hidráulico.

Fichero bienes dominio publico hidráulico 2

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se engloban en el fichero de bienes dominio publico hidráulico.

Fichero Bienes dominio publico hidráulico 3

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se engloban en el fichero de bienes dominio publico hidráulico.

Fichero nómina

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se engloban en el fichero de gestión de RRHH.

Fichero recaudación en vía ejecutiva

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el fichero de gestión recaudatoria.

Fichero dietas

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el fichero de gestión de RRHH.

Fichero tasas

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el fichero de gestión recaudatoria.

Fichero vertidos

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el fichero de gestión recaudatoria.

Fichero vestuario

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el fichero de gestión de RRHH.

Fichero registro entrada/salida

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el nuevo fichero de registro entrada / salida.

Fichero operaciones económico patrimoniales

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el nuevo fichero de operaciones económico patrimoniales.

Fichero boletines de denuncia

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el nuevo fichero de expedientes sancionadores y boletines de denuncia.

Fichero expedientes sancionadores

a) Disposición general de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Motivo de la supresión: Integración de la información en un nuevo fichero.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos del fichero se englobaran en el nuevo fichero de expedientes sancionadores y boletines de denuncia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/2013
  • Fecha de publicación: 24/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Lo indicado del anexo de la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2004-19625).
    • Lo indicado del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3357).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 54 y 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18051).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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